CSJ - STL15300-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL15300-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL15300-2022 Radicación n.° 100071 Acta 37 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala resuelve la impugnación que formuló la CARLOS ALBERTO BONILLA DÍAZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral con radicación nº º 50001310500120080037600.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia,Radicación n.° 100071
SCLAJPT-11 V.00 presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Como sustento de su petición de amparo, afirmó que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio promovió proceso ordinario laboral contra Isabel y Luis Fernando García Varón; que en el referido trámite se libró mandamiento de pago y se decretó el embargo y secuestro del
promovió proceso ordinario laboral contra Isabel y Luis Fernando García Varón; que en el referido trámite se libró mandamiento de pago y se decretó el embargo y secuestro del bien inmueble con matrícula inmobiliaria 50N 20377820 ubicado en el Municipio de Chía (Cundinamarca), de propiedad de los ejecutados. Indicó que el 17 de octubre de 2019, se libró despacho comisorio con destino a los « Juzgados de Pequeñas Causas de Bogotá»; que el 21 de octubre de 2021 su apoderada lo retiró y lo radicó en la oficina de reparto, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, despacho que «por causas inexplicables […] no realizó la gestión encomendada y mucho menos devolvió el despacho comisorio al juzgado 1 laboral de Villavicencio». Aseguró que su nueva apoderada judicial solicitó al juzgado de Villavicencio que librara nuevo despacho comisorio para realizar el secuestro del bien, a fin de que se materializara el pago de las prestaciones laborales adeudadas, pero, el referido despacho por auto de 5 de agosto de 2022 se negó la petición, bajo el argumento de que ya se había emitido uno sin que hubiera sido devuelto. Determinación, que calificó como arbitraria y caprichosa. 2Radicación n.° 100071
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bajo el argumento de que ya se había emitido uno sin que hubiera sido devuelto. Determinación, que calificó como arbitraria y caprichosa. 2Radicación n.° 100071
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Aseveró igualmente que el Juzgado Décimo de Pequeñas Causas de Bogotá fue negligente al no tramitar el despecho comisorio o devolverlo al juzgado de origen justificando la causa de su no tramitación. Con base en tales supuestos fácticos solicitó que se «ordene al juzgado 1 Laboral de Villavicencio, que emita un Nuevo Despacho Comisorio, que permita que él […] guarde esperanza de recuperar los valores establecidos por derecho a sus prestaciones Sociales dejadas de cancelar por los demandados» (sic). II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La presente acción de tutela, fue radicada el 28 de septiembre de 2022 y por auto de la misma fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio admitió, corrió traslado y ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Por auto de 11 de octubre de 2022, se ordenó «VINCULAR
al JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS
LABORALES DE BOGOTÁ […]».
El Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la cauda por pasiva.
LABORALES DE BOGOTÁ […]».
El Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la cauda por pasiva. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio explicó que en efecto el 5 de agosto de 2022 negó la solicitó la 3Radicación n.° 100071 SCLAJPT-11 V.00 solicitud de librar un segundo despacho comisorio, por la razón consignada en el referido proveído, precisando que contra tal determinación el ahora accionante no mostró inconformidad alguna, pues no formuló recurso alguno. En suma, que no se cumplió con el presupuesto de subsidiariedad, sin que fuera viable utilizar la tutela como mecanismo alternativo. Compartió el link del expediente.
El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá a través de su secretario el 13 de octubre de 2022, informó que mediante auto del 13 de octubre de 2016, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio se decretó el secuestro sobre inmueble de propiedad de Isabel García Barón, dentro de proceso ejecutivo laboral controvertido; que para la práctica del secuestro, el 17 de octubre de 2019 fue comisionado para llevado a cabo esa diligencia, pero que una vez se verificó que el inmueble que se pretendía secuestrar estaba ubicado en el municipio de Chía (Cundinamarca), ese despacho, por auto de 6 de marzo de 2020 , ordenó la devolución de las diligencias al Juzgado Primero Laboral del Circuito de
estaba ubicado en el municipio de Chía (Cundinamarca), ese despacho, por auto de 6 de marzo de 2020 , ordenó la devolución de las diligencias al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio; que con ocasión a la emergencia sanitaria por Covid 19 y a la suspensión de los términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020, solo se dio cumplimiento a lo ordenado en el referido auto, el día 16 de septiembre de 202 cuando mediante oficio 417 devolvió el despacho comisorio al Juzgado de origen. Con base en lo cual, solicitó que se tuviera que ese despacho actuó con diligencia y realizó todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las etapas procesales 4Radicación n.° 100071 SCLAJPT-11 V.00 requeridas dentro del despacho comisorio objeto de la presente acción constitucional, por lo que no se vulneró ningún derecho fundamental, pues esa célula judicial fue garante del debido proceso y no se quebrantó el acceso a la administración de justicia.
Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 12 de octubre de 2022, la Sala cognoscente resolvió: PRIMERO. CONCEDER el amparo de tutela solicitado por CARLOS
ALBERTO BONILLA DIAZ contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL
DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, JUZGADO PRIMERO
MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y
DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y denegarlo respecto del JUZGADO DÉCIMO DE PEQUEÑAS CAUSAS
LABORALES DE BOGOTÁ.
SEGUNDO. ORDENAR al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, ordene al VINCULADOJUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ, la devolución del Despacho Comisorio No. 011 del 17 de octubre de 2019.
TERCERO: COMPULSAR copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que, en ejercicio de su competencia, evalúe las posibles faltas disciplinarias en las que
incurrió el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C. Determinación que adoptó por considerar necesaria la intervención del Juez Constitucional para garantizar los derechos invocados, […] máxime que en tratándose de medidas cautelares, a las que, por su propia naturaleza, el legislador ha previsto debe dárseles un trato diferente y célere y aunque, si bien es cierto el accionante no utilizó los recursos para controvertir la actuación dictada, también lo es que lo procedente es requerir al comisionado para que haga
diferente y célere y aunque, si bien es cierto el accionante no utilizó los recursos para controvertir la actuación dictada, también lo es que lo procedente es requerir al comisionado para que haga devolución del Despacho comisorio librado dentro del proceso para la realización de la diligencia de secuestro, aunque que para el caso bajo estudio, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el 5Radicación n.° 100071
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Juzgado Décimo de Bogotá, sería el Juez Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad. En consecuencia, esta Corporación decide que la solicitud de amparo debe ser concedida, pues resulta palmario que el despacho judicial convocado ha secundado la mora judicial por no ordenar al comisionado que informara sobre el resultado de la diligencia delegada y si la misma no ha sido practicada, haberlo requerido para que haga devolución de tal documento, y así el proceso pueda continuar con su trámite normal, dilación que no libera al funcionario de su del deber legal de estar atento que las providencias dictadas sean cumplidas, de lo contrario debió tomar medidas para que no persista el agravio […]. Por último, evidenciando la negligencia del Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., en la práctica del despacho comisorio ordenado por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, ésta Corporación dispondrá la compulsa de copias a la Comisión
PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, ésta Corporación dispondrá la compulsa de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que dicha Corporación, en ejercicio de su competencia, evalúe las posibles faltas disciplinarias en las que incurrió el despacho judicial comisionado.
II. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, a través de su secretario, la impugnó reiterando que una vez se verificó que el inmueble que se pretendía secuestrar se encontraba ubicado en el municipio de Chía (Cundinamarca), ese despacho, por auto del 06 de marzo de 2020 , ordenó la devolución del proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, en atención a que no tenía competencia territorial para materializar medidas sobre inmuebles ubicados en municipios diferentes de la ciudad de Bogotá. Y que la devolución del comisorio la hizo al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio a través del correo electrónico quelab01vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co,
6Radicación n.° 100071 SCLAJPT-11 V.00 tal y como en efecto se evidencia en la captura de pantalla que adjuntó. En ese orden, solicitó que se « revoque en todas y cada una de sus partes la decisión adoptada por el tribunal».
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III. CONSIDERACIONES
adjuntó. En ese orden, solicitó que se « revoque en todas y cada una de sus partes la decisión adoptada por el tribunal».
7Radicación n.° 100071
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III. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso sub lite la impugnación está encaminada a demostrar que el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá no fue negligente en la tramitación del Despacho Comisorio que le encomendó el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio. Pues bien, al consultar el expediente compartido se logró corroborar que las diligencias del despacho comisorio encomendado al impugnante, fueron retornadas al juzgado de origen el 16 de septiembre de 2020 , como se constata con la información que reposaba al interior del archivo PDF nº 001 de la carpeta nombrada «primera instancia», es decir, que no existió vulneración por parte de ese despacho judicial. 8Radicación n.° 100071
información que reposaba al interior del archivo PDF nº 001 de la carpeta nombrada «primera instancia», es decir, que no existió vulneración por parte de ese despacho judicial. 8Radicación n.° 100071
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Adicionalmente, resulta oportuno indicar frente reproche de mora judicial en relación con el Juzgado Primero Laboral de Villavicencio, que esta se superó al verificarse actuación por parte del citado juzgado, como quiera que por auto de 19 de octubre de 2022, resolvió: «[…] a efectos de emitir nuevo despacho comisorio que permita materializar la cautela ordenada, se ordena al apoderado de la parte demandante aportar certificado de matrícula inmobiliaria con no menos de 60 días de expedición» y, al consultar el aplicativo Web de consulta de procesos de la Rama Judicial a la fecha emisión de esta sentencia no se evidencia que ello se haya dado cumplimiento por el interesado. En suma, se concluye por las razones aducidas, que no existió actualmente vulneración alguna por parte de los accionados, lo que conlleva inexorablemente a revocar en su integridad el fallo impugnado, para en su lugar, negar el amparo deprecado.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar, NEGAR el amparo deprecado.
Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar, NEGAR el amparo deprecado. 9Radicación n.° 100071
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SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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