🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL15307-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL15307-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL15307-2024 Radicación n.° 76628 Acta n.° 38 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que GRACIELA CASTRO TOVAR presentó contra la SALA

CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.

No se acepta el impedimento que el magistrado Omar Ángel Mejía Amador manifestó.

I. ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, mínimo vital, igualdad y seguridad social presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.Radicación n.° 76628

SCLAJPT-11 V.00

Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que la tutelante promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite de Héctor Robles, proceso que correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva con radicado n.º 41001310500320170063700. Expuso que, con proveído de 30 de agosto de 2018, el a quo profirió sentencia y accedió a las pretensiones de la demanda y reconoció la pensión de sobrevivientes en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente.

Expuso que, con proveído de 30 de agosto de 2018, el a quo profirió sentencia y accedió a las pretensiones de la demanda y reconoció la pensión de sobrevivientes en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente. Informó que la parte demandada apeló el fallo, por ello correspondió a la Sala Civil – Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, resolver el recurso y con providencia de 9 de mayo de 2023 revocó la decisión de primera instancia y condenó en costas a la parte demandante. Señaló que contra la anterior decisión interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Corporación el 13 de marzo de 2024, y mediante auto de 30 de abril del mismo año, AL 21752024 radicado 101184, se declaró desierto por cuanto no fue sustentado oportunamente. Cuestionó que la decisión de la Sala Laboral – Civil – Familia d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva incurrió en defecto por desconocimiento del precedente judicial de la Corte Constitucional de la sentencia de unificación CC SU 005 de 2018, entre otras. Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para 2Radicación n.° 76628 SCLAJPT-11 V.00 obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados; con tal fin, solicitó que se deje sin efecto el fallo de segunda instancia que la Sala Civil – FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió el 9 de mayo de 2023 y, en su lugar emita sentencia ajustada a derecho, en especial observando los precedentes constitucionales; y

Civil – FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió el 9 de mayo de 2023 y, en su lugar emita sentencia ajustada a derecho, en especial observando los precedentes constitucionales; y confirmar la sentencia de primera instancia en su integridad. De igual forma, se reconozcan perjuicios a su favor. La tutela se presentó el 1.º de octubre de 2024 y mediante auto de 2 siguiente, se admitió y ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario cuestionado , con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, envió el link de acceso al expediente. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – Fiduagraria S.A. solicitó su desvinculación por cuanto lo que se denuncia no es de su órbita funcional. La Sala Laboral – Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva hizo un recuento de las actuaciones realizadas por el despacho y defendió la legalidad de cada una de ellas. Solicitó declarar improcedente la presente acción por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, solicitó se declare improcedente la presente acción, por cuanto no existió 3Radicación n.° 76628 SCLAJPT-11 V.00 ninguna vulneración a los derechos fundamentales de la promotora y existen mecanismos judiciales ordinarios para exigir lo solicitado.

II. CONSIDERACIONES

3Radicación n.° 76628 SCLAJPT-11 V.00 ninguna vulneración a los derechos fundamentales de la promotora y existen mecanismos judiciales ordinarios para exigir lo solicitado.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que esto solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Laboral – Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, vulneró los derechos fundamentales de la accionante al emitir la providencia de 9 de mayo de 2023, que resolvió el recurso de apelación dentro del proceso cuestionado, y revocó la decisión de primera instancia.

Pues bien, teniendo en cuenta la revisión del Sistema de Consulta de la Rama Judicial y de las pruebas aportadas dentro de esta radicación se

y revocó la decisión de primera instancia.

Pues bien, teniendo en cuenta la revisión del Sistema de Consulta de la Rama Judicial y de las pruebas aportadas dentro de esta radicación se 4Radicación n.° 76628 SCLAJPT-11 V.00 tiene que, contra la decisión anterior se interpuso recurso extraordinario de casación el cual fue admitido mediante providencia del 13 de marzo de 2024 por la Corte Suprema de Justicia, posteriormente el 30 de abril de ese mismo año fue declarado desierto por no sustentarse oportunamente. Por tal razón, se advierte el fracaso de la presente acción, toda vez que la promotora desconoció el requisito de subsidiariedad en la medida que tuvo a su alcance el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia; no obstante, no lo utilizó en debida forma. En tal sentido, se tiene que la jurisprudencia constitucional y las normas que gobiernan la procedibilidad de la tutela han determinado que, la falta de uso o mal uso de las herramientas ordinarias o extraordinarias con las que se cuenta hace que no se cumpla con el requisito aludido, circunstancia que, conforme al numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, configura una causal de improcedencia frente a la solicitud de amparo. Lo dicho, lleva a inferir que la parte actora empleó de manera incorrecta el mencionado mecanismo por lo que no puede en estos momentos, luego de omitir su sustentación oportuna, acudir a la tutela en franco desconocimiento de su carácter residual y subsidiario pues, precisamente, esta acción impide su uso como remedio adicional o

franco desconocimiento de su carácter residual y subsidiario pues, precisamente, esta acción impide su uso como remedio adicional o alternativo a los previstos por el legislador. En esa medida, al no encontrar cumplido uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela - subsidiariedad - no es viable estudiar de fondo el asunto puesto a consideración, esto es, si existió o no desconocimiento de las garantías superiores de la accionada, razón por la cual esta Sala se releva del estudio de las censuras elevadas en el escrito inicial. 5Radicación n.° 76628

SCLAJPT-11 V.00

En consecuencia, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se declarará improcedente el amparo invocado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela solicitada por la parte accionante, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31

del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala 6Radicación n.° 76628

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Ausencia justificada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

7

Consultar sobre este documento ...