CSJ - STL15343-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL15343-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL15343-2022 Radicación n.° 11001023000020220132500 Acta 37 Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada
por DAVID JESÚS FIGUEROA MARIÑO contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA
JUSTICIA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
DEL NORTE DE SANTANDER y el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL.
I. ANTECEDENTES El gestor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.Radicación n.° 2022-01325-00
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Como sustento indicó que, el 18 de agosto de 2022 proporcionó los datos contenidos en la planilla única de múltiples trámites de la página web del sistema SIRNA, a fin de adelantar la expedición de su tarjeta profesional de abogado, solicitud que por problemas técnicos de la plataforma arrojó algunos errores. Manifestó que el 14 de septiembre siguiente, recibió la resolución de convalidación de su título de abogado por parte del Ministerio de Educación Nacional y, el 21 de ese mes y
plataforma arrojó algunos errores. Manifestó que el 14 de septiembre siguiente, recibió la resolución de convalidación de su título de abogado por parte del Ministerio de Educación Nacional y, el 21 de ese mes y año, pidió que se diera impulso al trámite defectuoso radicado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, junto con los documentos y anexos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Refirió que el 26 de septiembre de 2022 se acusó de recibido su correo electrónico y se informó que le asunto fue remitido al área encargada. Agregó que. En revisión del sistema de consulta de estado, tramites y solicitudes (https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx) del día de hoy aparece la observación de que “SOLICITAMOS AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL NOS CONFIRME,
NÚMERO DE RESOLUCIÓN Y FECHA DE CONVALIDACIÓN DE
SU TÍTULO DE ABOGADO, UNA VEZ SE ALLEGUE LA RESPUESTA CONTINUAREMOS CON LA GESTIÓN DE SU TRÁMITE” por lo cual debo incluir como accionado al Ministerio de Educación Nacional, pues la falta de respuesta a mis solicitudes de parte de la unidad del registro nacional de abogados me impide conocer en que fecha solicitaron esa información y que organismo es el responsable del retraso en mi proceso.
solicitudes de parte de la unidad del registro nacional de abogados me impide conocer en que fecha solicitaron esa información y que organismo es el responsable del retraso en mi proceso. 2Radicación n.° 2022-01325-00
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Adujo que a la fecha de interposición de esta tutela no ha recibido respuesta de fondo a su solicitud, por lo que solicitó la protección de las garantías superiores reclamadas y, en consecuencia, se ordene a las accionadas «tramitar de manera inmediata [su] Tarjeta Profesional de Abogado y realizar[le] su efectiva entrega». La acción de tutela se radicó el 21 de octubre de 2022 y una vez repartida al suscrito magistrado ponente, por auto del 24 de octubre siguiente se admitió y se corrió traslado a las convocadas para que ejercieran su derecho de defensa. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que el tutelante solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, como titulado por la Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. Teniendo en cuenta lo anterior y conforme al artículo 3° del Acuerdo No. PSCJA22-11985 de 2022, el 18 de octubre de 2022 envió al correo electrónico atencionalciudadano@mineducacion.gov.co del Ministerio de Educación Nacional, solicitud de información de la
de octubre de 2022 envió al correo electrónico atencionalciudadano@mineducacion.gov.co del Ministerio de Educación Nacional, solicitud de información de la Resolución de Convalidación No. 018163 del 14 de septiembre de 2022, del título de abogado de David Jesús Figueroa Mariño, para continuar con el trámite de la Tarjeta Profesional de Abogado. Así mismo, mediante oficio de 25 de octubre de 2022, dirigido a la asesora de la Secretaría General de la Unidad de 3Radicación n.° 2022-01325-00
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Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional, se reiteró la solicitud de validación de la Resolución para continuar con el trámite requerido por el accionante. Manifestó que a la fecha no ha recibido respuesta por parte del Ministerio, lo que ha impedido realizar la expedición de la tarjeta profesional. El Ministerio de Educación informó que la Unidad de Atención al Ciudadano de esa cartera, a través del oficio 2022-EE263661 de 28 de octubre de 2022, remitió a la Unidad copia de la resolución No. 18163 del 14 de septiembre de 2022, mediante el cual se convalidó el título de abogado de la Universidad Bicentenaria de Aragua – Venezuela a nombre de David Jesús Figueroa Mariño. Por lo anterior solicitó que se declarara que existía carecía actual de objeto por hecho superado. No se aportaron más pronunciamientos.
II. CONSIDERACIONES
Venezuela a nombre de David Jesús Figueroa Mariño. Por lo anterior solicitó que se declarara que existía carecía actual de objeto por hecho superado. No se aportaron más pronunciamientos.
II. CONSIDERACIONES El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la ley. Tal prerrogativa superior permite hacer efectivos otros derechos de rango constitucional, como los derechos de acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política, por lo que ha sido considerado por la
4Radicación n.° 2022-01325-00 SCLAJPT-11 V.00 jurisprudencia «como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía, pues es el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes»1.
En tal sentido, en innumerables ocasiones esta Corte ha adoctrinado que de conformidad con dicha preceptiva, el derecho de petición comprende los siguientes elementos: 1º) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; 2º) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; 3º) la contestación
se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; 2º) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; 3º) la contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y 4º) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo. Al descender al sub-lite, se observa que el promotor de la acción acudió al amparo constitucional con el propósito de que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y al Ministerio de Educación Nacional dar trámite a su petición y se le expidiera la tarjeta profesional de abogado. 1 Corte Constitucional T-206 de 2018. 5Radicación n.° 2022-01325-00
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A este efecto observa la Sala que, acorde con lo indicado por la Unidad accionada en su respuesta y con la documental allegada a esta vía excepcional, David Jesús Figueroa Mariño solicitó a la Unidad la expedición su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional y que, en virtud de la misma, el 18 de octubre de 2022, esa entidad solicitó información al Ministerio de Educación Nacional, sobre la Resolución de Convalidación No. 018163 del 14 de
abogado y la expedición de la tarjeta profesional y que, en virtud de la misma, el 18 de octubre de 2022, esa entidad solicitó información al Ministerio de Educación Nacional, sobre la Resolución de Convalidación No. 018163 del 14 de septiembre de 2022, del título de abogado del tutelante y, posteriormente, mediante oficio de fecha 25 de octubre de 2022, reiteró tal requerimiento debido a que sin la convalidación solicitada no puede continuar con el trámite de su competencia. Así las cosas, no puede predicarse ninguna vulneración en lo que respecta a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, toda vez que ha desplegado las actuaciones necesarias para cumplir con la obligación contenida en el artículo 3 del Acuerdo No. PSCJA22-11985 de 2022, pues requirió en dos oportunidades al Ministerio de Educación con la finalidad de cotejar la información suministrada por el interesado. En otras palabras, la demora alegada por el tutelante no ha obedecido al capricho o negligencia de la prenombrada autoridad, sino a la ausencia de una respuesta concreta por parte del ente ministerial en relación con los requerimientos efectuados. 6Radicación n.° 2022-01325-00
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Ahora bien, es menester destacar que el Ministerio de Educación allegó a este trámite prueba de haber remitido el 28 de octubre de 2022 la información requerida por la Unidad para dar continuidad al trámite. En ese contexto, la vulneración de los derechos
28 de octubre de 2022 la información requerida por la Unidad para dar continuidad al trámite. En ese contexto, la vulneración de los derechos fundamentales del accionante en lo que respecta al Ministerio de Educación cesó en el curso de la presente acción de tutela, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado «carencia actual de objeto por hecho superado», toda vez que convalidó el título de abogado de David Jesús Figueroa Mariño. No obstante a lo discurrido, esta Sala no puede pasar por desapercibido el hecho de que aún al interesado no se le ha resuelto la petición radicada para obtener la expedición de su tarjeta profesional como abogado, de manera que se exhortará a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que lo más pronto posible realice las actuaciones necesarias para cumplir con lo de su competencia. Conforme a las anteriores consideraciones se negará el amparo pretendido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
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RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO: EXHORTAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que lo más pronto posible realice las actuaciones necesarias para cumplir con lo de su competencia.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma
Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que lo más pronto posible realice las actuaciones necesarias para cumplir con lo de su competencia.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 8Radicación n.° 2022-01325-00
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