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CSJ - STL1537-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1537-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1537-2022 Radicación n.° 11001023000020220012600 Acta 03 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el reglamento interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto. Con dicha precisión, la Corte decide, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por LINA

GABRIELA VELÁSQUEZ BORDA contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.Radicación n.° 2022-0126

SCLAJPT-02 V.00

I. ANTECEDENTES Lina Gabriela Velásquez Borda acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por el extremo accionado.

Manifiesta que, mediante documento del 16 de noviembre de 2021, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja le certificó la ejecución y terminación satisfactoria de la judicatura, por lo que el 29

noviembre de 2021, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja le certificó la ejecución y terminación satisfactoria de la judicatura, por lo que el 29 de noviembre siguiente radicó solicitud de aprobación de la mencionada práctica a la entidad accionada a los canales virtuales designados para ello; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta a su requerimiento. Por lo anterior, pretende la protección del derecho fundamental considerado vulnerado y, como consecuencia de ello: […] ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (…) de respuesta clara y de fondo a la petición elevada el día 29 de noviembre de 2021. Por auto del 25 de enero de 2022, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma 2Radicación n.° 2022-0126 SCLAJPT-02 V.00 para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las medidas administrativas adoptadas

prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en el caso se adopten. Asimismo, indicó que, con toda la documentación e información solicitada, expidió la Resolución n.° 588 de 2022, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Lina Gabriela Velásquez Borda, cuya copia se adjuntó con la respuesta y se remitió al correo electrónico de la solicitante. Por último, indicó que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la accionada, por lo que solicitó se niegue el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. 3Radicación n.° 2022-0126

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II. CONSIDERACIONES

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona puede promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en

con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, por esta vía se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que atienda su solicitud de resolución de acreditación de judicatura a su nombre. Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente la contestación allegada por el extremo convocado al presente trámite, se verificó que se emitió la Resolución n.° 588 del 27 de enero de 2022, a través de la cual se resolvió: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a  LINA GABRIELA VELÁSQUEZ BORDA, quién se identifica con cédula de 4Radicación n.° 2022-0126 SCLAJPT-02 V.00 ciudadanía No. 1049644342, y acredita que egresó de la

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS-TUNJA.

4Radicación n.° 2022-0126 SCLAJPT-02 V.00 ciudadanía No. 1049644342, y acredita que egresó de la

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS-TUNJA.

Por otra parte, la Sala evidencia que la aludida Resolución se comunicó a la accionante mediante oficio 588 del 27 de enero de 2022, a la dirección Calle 17 # 10-55 Apto 6 Tunja-Boyacá, y al correo electrónico lina.velasquez@usantoto.edu.co. Situación corroborada vía telefónica por la convocante, el día lunes (31) de enero de 2022 a la hora de las 5:00 p.m. Desde esa perspectiva, es incuestionable que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T–038-2019, puntualizó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura   cuando se realizó la conducta pedida   ( acción u abstención ) y, por tanto, terminó la

vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura   cuando se realizó la conducta pedida   ( acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. (Subrayado fuera de texto) 5Radicación n.° 2022-0126

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Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el amparo deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por

LINA GABRIELA VELÁSQUEZ BORDA, contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 2022-0126

decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 2022-0126

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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