CSJ - STL15395-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL15395-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
STL15395-2026 Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00 Acta extraordinaria 66
Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026)
La Sala resuelve la acción de tutela que promovió la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE
COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR
S. A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales con radicaciones n.o 11001-31-05-001-2021-00087-00/01, 11001-31-05001-2019-00156-00/01, 11001-31-05-007-2019-0051100/01, 11001-31-05-010-2020-00026-00/01, 11001-31-05018-2022-00131-00/01, 11001 -31-05-026-2021-0043200/01, 11001-31-05-027-2021-00520-00/01, 11001-31-05033-2022-00128-00/01, 11001 -31-05-033-2022-0041000/01, 11001-31-05-036-2019-00599-00/01, 11001-31-05-Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00
SCLAJPT-11 V.00 2
00/01, 11001-31-05-036-2019-00599-00/01, 11001-31-05-Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00
SCLAJPT-11 V.00 2 037-2022-00147-00/01 y 11001-31-05-044-2023-0027500/01.
I. ANTECEDENTES
La administradora convocante promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundament ales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que contra la accionante se adelantaron doce procesos ordinarios laborales, los cuales se relacionan a continuación:
- Rad. n.o 11001-31-05-001-2021-00087-00/01
Yolanda Ramos Garay promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones , Protección S. A., Colfondos S.
A. y la aquí accionante para que se declarara la ineficacia de traslado del RSPMPD al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia del 28 de agosto de 2023 accedió a las pretensiones de la demanda y , en lo que resulta relevante
para este trámite, dispuso:
TERCERO: ORDENAR a las AFP COLFONDOS S.A, PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. trasladar con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESpara este trámite, dispuso:
TERCERO: ORDENAR a las AFP COLFONDOS S.A, PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. trasladar con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES los aportes efectuados por la demandante señora YOLANDA RAMOS GARAY […], en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, junto con todos los rendimientos financieros, frutos e intereses a que haya lugar, el bonoRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00
SCLAJPT-11 V.00 3 pensional, los gastos de administración, y lo indicado en esta decisión judicial lo que tiene que ver con prima de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y los porcentajes destinados a formar el fondo de garantías mínimas y valores utilizados en seguros previsionales debidamente indexados con cargo a sus propias con cargo a sus propias utilidades, por el tiempo en que el (sic) aquí demandante estuvo afiliado (sic) a cada una de las administradoras de fondo de pensiones y cesantías, sin que le sea dable efectuar descuento alguno de la cotización total realizada por la accionante; conforme lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento.
La anterior decisión fue apelada por la d emandante, Colpensiones, Porvenir S. A. y Colfondos S. A. ante el Tribunal accionado, magistratura que, al resolver las alzadas, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por fallo de 31 de mayo de 2024 modificó la decisión de primer grado en el sentido de ordenar que los
Tribunal accionado, magistratura que, al resolver las alzadas, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por fallo de 31 de mayo de 2024 modificó la decisión de primer grado en el sentido de ordenar que los valores que fueran devueltos se indexaran.
Inconformes con la precitada determinación, Colfondos
S. A. y Porvenir S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación, los que fueron negados por el juez plural por auto de 26 de agosto de 2024 con fundamento en que las administradoras no demostraron la erogación económica que las perjudicara.
Contra dicha decisión, Porvenir S. A. interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de queja. Mediante auto de 29 de noviembre de 2025 el ad quem mantuvo su determinación y ordenó remitir el asunto a esta sala para que resolviera el recurso de queja, lo cual ocurrió con el auto CSJ AL2840 de 11 de febrero de 2026, por el cual se declaró bien denegado el recurso extraordinario al no encontrar acreditado el interés económico para recurrir en casación.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00 SCLAJPT-11 V.00 4 ii) Rad. n.o 11001-31-05-001-2019-00156-00/01
Inés Rivera Llanos promovió proceso ordinario laboral contra la aquí accionante, Protección S. A. , Skandia S. A. y Colpensiones, a fin de que se declarara la ineficacia de l traslado del RSPMPD al RAIS, trámite que le correspondió al
contra la aquí accionante, Protección S. A. , Skandia S. A. y Colpensiones, a fin de que se declarara la ineficacia de l traslado del RSPMPD al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que por sentencia de 9 de febrero de 2023 accedió a las pretensiones de la demanda y, en lo relevante para esta queja constitucional, dispuso:
TERCERO. ORDENAR a […] PORVENIR S. A., SKANDIA S. A. y PROTECCIÓN S. A., trasladar con destino a COLPENSIONES los aportes efectuados por la demandante […] en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, junto con todos los rendimientos financieros, frutos e intereses a que haya lugar, el bono pensional, los gastos de administración, además de cualquier monto recibido con motivo de la afiliación de la convocante, sin que le sea dable efectuar descuento alguno de la cotización total realizada por la accio nante; […] aplicando la correspondiente indexación.
Inconformes con esa decisión , Porvenir S. A. , Skandia
S. A. y Colpensiones presentaron recursos de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, colegiatura que, en sentencia de 22 de marzo de 2024 , modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que únicamente fueran indexados los conceptos devuelto s por los gastos de administración, seguros previsionales y el fondo de garantía de pensión mínima.
En desacuerdo , Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado por la
administración, seguros previsionales y el fondo de garantía de pensión mínima.
En desacuerdo , Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado por la magistratura mediante auto de 28 de agosto de 2024, habidaRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00 SCLAJPT-11 V.00 5 consideración de que a la recurrente no le asistía interés económico para acudir a casación.
Inconforme, Porvenir S. A. interpuso recurso s de reposición y, en subsidio, de queja. El primero fue resuelto desfavorablemente por el juez de segunda instancia -por proveído de 31 de julio de 2025-, quien concedió el de queja ante esta corporación. Posteriormente, mediante proveído CSJ AL2901-2026 de 11 de febrero, esta autoridad declaró bien denegado el recurso de casación, tras advertir que la recurrente no cumplió con la carga demostrativa que le correspondía de efectuar los cálculos para acreditar el interés económico para recurrir en casación.
- Rad. n.o 11001-31-05-007-2019-00511-00/01
Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, Alba Consuelo Quintero de Riveros promovió proceso ordinario laboral contra la ahora accionante, Protección S. A., Colfondos S. A. y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RSPMPD al RAIS.
Por sentencia de 5 de diciembre de 2023 y dada la
A., Colfondos S. A. y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RSPMPD al RAIS.
Por sentencia de 5 de diciembre de 2023 y dada la redistribución de la causa -se asignó al Juzgado Cuarenta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá -, el juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones y , en lo pertinente para esta acción, dispuso:
TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A y COLFONDOS S.A a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES las sumas deducidas y dirigidas al fondo de garantía de pensión mínima, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, los gas tos de administración yRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00
SCLAJPT-11 V.00 6 comisiones con cargo a sus propios recursos debidamente indexados, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los recursos de apelación interpuestos por Colfondos S. A. y Porvenir S. A., así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, en sentencia de 13 de agosto de 2025 confirmó integralmente la providencia cuestionada.
Inconforme con la decisión, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado por la magistratura mediante auto de 6 de abril de 2026 , habida consideración de que a la ninguna de las impugnantes le asistía interés económico para recurrir en
recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado por la magistratura mediante auto de 6 de abril de 2026 , habida consideración de que a la ninguna de las impugnantes le asistía interés económico para recurrir en casación.
Frente a lo anterior no se presentó ninguna solicitud, motivo por el que fue devuelto el expediente al juez del conocimiento el 22 de mayo de 2026.
- Rad. n.o 11001-31-05-010-2020-00026-00/01
Mario Alberto Sarmiento Estupiñán promovió proceso ordinario laboral contra la aquí promotora y Colpensiones , con el propósito de que se declarara la ineficacia de traslado del RSPMPD al RAIS, trámite que le correspondió inicialmente al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y luego, en virtud de una redistribución de procesos, fue reasignado al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de esa misma urbe, despacho que, en sentencia del 21 de marzoRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00 SCLAJPT-11 V.00 7 de 2025, accedió a las pretensiones incoadas en la demanda y, en lo relevante para la tutela, dispuso:
CUARTO: CONDENAR a la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las sumas de dinero que están consignadas en la cuenta de ahorro individual del demandante Mario Alberto Sarmiento Estupiñán, incluidos los rendimientos financieros, así como los porcentajes
Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las sumas de dinero que están consignadas en la cuenta de ahorro individual del demandante Mario Alberto Sarmiento Estupiñán, incluidos los rendimientos financieros, así como los porcentajes correspondientes a los gastos y/o comisiones de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia cobrados, al igual que los a portes con destino al fondo de garantía de pensión mínima, y con cargo a sus propios recursos y, eventualmente, de los bonos pensionales, si los hubiere o, en su defecto, cuando se rediman de ser el caso.
Colpensiones interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, magistratura que en sentencia de 29 de agosto de 2025 resolvió:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal CUARTO de la Sentencia proferida el 12 de julio de 2023, en el proceso de la referencia, por el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá. Por las razones vertidas en el presente proveído. Mismo que quedará así:
“CUARTO: CONDENAR a la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las sumas de dinero que están consignadas en la cuenta de ahorro individual del demandante Mario Alberto Sarmiento Estupiñán, incluidos los rendimientos financieros, así como los porcentajes correspondientes a los gastos y/o comisiones de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia cobrados, al igual que los aportes con destino al fondo de
financieros, así como los porcentajes correspondientes a los gastos y/o comisiones de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia cobrados, al igual que los aportes con destino al fondo de garantía de pensión mínima, y con cargo a sus propios recursos y, eventualmente, de los bonos pensionales, si los hubiere o, en su defecto, cuando se rediman de ser el caso, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, ya que ello tiene sustento en el término señalado en el inciso 3° del artículo 16 del Decreto 692 de 1994, y las devoluciones en mención deberán cumplirse siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 2.2.2.4.8. del Decreto 1833 de 2016, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la decisión”.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00
SCLAJPT-11 V.00 8
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la Sentencia consultada.
En desacuerdo , Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado por la colegiatura accionada, mediante auto de 6 de mayo de 2026, habida consideración de que a la proponente no le asistía interés ni jurídico -dado que no formuló apelaciónni económico para recurrir en casación.
Ante la inexistencia de recursos o solicitudes , el expediente fue devuelto al juez singular el 2 8 de mayo de 2026.
- Rad. n.o 11001-31-05-018-2022-00131-00/01
Ante la inexistencia de recursos o solicitudes , el expediente fue devuelto al juez singular el 2 8 de mayo de 2026.
- Rad. n.o 11001-31-05-018-2022-00131-00/01
Aquilino Caro promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S. A. y Colpensiones a fin de que se declarara la ineficacia de traslado del RSPMPD al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.
Por sentencia del 12 de octubre de 2023 , la autoridad judicial accedió a las pretensiones de la demanda y, en lo que a esta tutela interesa, ordenó:
TERCERO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a trasladar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante AQUILINO CARO […], como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales del asegurado, con todos sus frutos, intereses y con los rendimientos y de más emolumentos que se hubieren causado, sin lugar a descuento alguno, oRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00
SCLAJPT-11 V.00 9 deterioros sufridos por el bien administrado, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima,
SCLAJPT-11 V.00 9 deterioros sufridos por el bien administrado, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por lo que, al mom ento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
Contra la anterior decisión, Porvenir S. A. y Colpensiones interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que por providencia de 30 de mayo de 2025 -notificada por edicto de 10 de junio del mismo añodispuso:
PRIMERO. – REVOCAR PARCIALMENTE el numeral tercero de la decisión consultada y apelada, para en su lugar, ABSOLVER a PORVENIR S.A. del pago de la indexación; MANTENER las demás condenas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Inconforme con la decisión, Col pensiones interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el juez plural mediante auto de 19 de marzo de 20 26, tras advertir que las operaciones aritméticas realizadas no superaban los 120 salarios mínimos para recurrir en casación.
Frente a lo anterior no se presentó ninguna solicitud, motivo por el que fue devuelto el expediente al juez del conocimiento el 13 de mayo de 2026.
superaban los 120 salarios mínimos para recurrir en casación.
Frente a lo anterior no se presentó ninguna solicitud, motivo por el que fue devuelto el expediente al juez del conocimiento el 13 de mayo de 2026.
- Rad. n.o 11001-31-05-026-2021-00432-00/01
Galo Clemente Cristancho Prieto promovió proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones con elRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00 SCLAJPT-11 V.00 10 propósito de que se declarara la ineficacia de traslado del RSPMPD al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, en sentencia del 27 de noviembre de 2023 , accedió a las pretensiones de la demanda y, en lo que resulta relevante para este trámite, dispuso:
SEGUNDO. CONDENAR al fondo de pensiones PORVENIR a transferir a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES los saldos sobrantes en la cuenta de ahorro individual del demandante junto con sus rendimientos financieros causados, así como el porcen taje correspondiente a gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y de sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, lo anterior debidamente indexado y con cargo a sus propios recursos.
La Sala Laboral accionada, en virtud del grado jurisdiccional de consulta y ante la ausencia de recursos, en providencia de 31 de enero de 2025 confirmó integralmente la decisión del a quo.
La Sala Laboral accionada, en virtud del grado jurisdiccional de consulta y ante la ausencia de recursos, en providencia de 31 de enero de 2025 confirmó integralmente la decisión del a quo.
Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado por el Tribunal mediante auto de 13 de abril de 2026, tras advertir que la interesada no cumplió con la carga demostrativa que le correspondía de efectuar los cálculos para acreditar el interés económico para recurrir en casación, a lo que s uma que también carece de interés jurídico, pues « no formuló reparo alguno respecto del fallo proferido por el juez inferior».
Ante la inexistencia de recursos frente a lo resuelto , el expediente fue devuelto al juez singular el 12 de mayo de 2026.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00
SCLAJPT-11 V.00 11
- Rad. n.o 11001-31-05-027-2021-00520-00/01
Jorge Emilio Leguizamon Aguilar promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S. A. y Colpensiones, a fin de que se declarara la ineficacia de traslado del RSPMPD al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en sentencia de 6 de junio de 202 3, accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, le ordenó a la accionante trasladar a Colpensiones todos los recursos de la cuenta individual del demandante «sin descontar valor alguno por
de 6 de junio de 202 3, accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, le ordenó a la accionante trasladar a Colpensiones todos los recursos de la cuenta individual del demandante «sin descontar valor alguno por cuotas de administración, comisiones, aportes al fondo de garantía de la pensión mínima, ni primas de seguros previsionales».
Al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, así como resolver el recurso de apelación que esta interpuso, por medio de providencia de 13 de diciembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó integralmente la decisión de primera instancia.
Inconforme con la determinación, Porvenir S. A. formuló recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 13 de abril de 2026 el Tribunal lo negó habida consideración de que la parte interesada no interpuso recurso de apelación contra la decisión del a quo; aspecto por el que concluyó que la interesada «se allanó a lo decidido», lo cual conduce a que carezca de interés jurídico para recurrir en casación.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00
SCLAJPT-11 V.00 12
Frente a lo anterior no se presentó ninguna solicitud, razón por l a que el expediente fue devuelto al juez del conocimiento el 12 de mayo de 2026.
- Rad. n.o 11001-31-05-033-2022-00128-00/01
Adriana González Martín promovió proceso ordinario
conocimiento el 12 de mayo de 2026.
- Rad. n.o 11001-31-05-033-2022-00128-00/01
Adriana González Martín promovió proceso ordinario laboral en contra de la promotora y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RSPMPD al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en sentencia del 13 de marzo de 2024 accedió a las pretensiones y, en lo que se destaca para el amparo, dispuso:
QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a transferir a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones las cuotas de administración, los dineros descontados para los seguros previsionales y pensión de garantía mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
Contra la anterior decisión, quienes integraban el extremo demandado interpusieron recursos de apelación ante la Sala Laboral convocada, colegiatura que en sentencia de 31 de enero de 2025 modificó la sentencia de primera instancia y determinó:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral QUINTO de la sentencia proferida por el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de ABSOLVER a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir del
sentencia proferida por el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de ABSOLVER a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir del traslado del porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, así como de la indexación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00
SCLAJPT-11 V.00 13
En virtud de dicha decisión , Porvenir S. A. present ó recurso de casación, el cual fue negado por el juez plural mediante auto de 13 de abril de 2026 , al considerar que la proponente no demostró que la cuantía del perjuicio irrogado alcanzara el interés mínimo que exige la ley para emplear el remedio extraordinario.
Ante la inexistencia de recursos o solicitudes, el expediente fue devuelto al juez de conocimiento el 12 de mayo de 2026.
- Rad. n.o 11001-31-05-033-2022-00410-00/01
José Isaias Lobo Fontalvo promovió proceso ordinario laboral en contra de la accionante y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RSPMPD al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, agencia judicial que, en sentencia del 22 de mayo de 2024 y en lo que se destaca para el amparo, resolvió:
QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a transferir a la
Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones las
22 de mayo de 2024 y en lo que se destaca para el amparo, resolvió:
QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a transferir a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones las cuotas de administración, los dineros descontados para los seguros previsionales y pensión de garantía mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
Las demandadas interpusieron recursos de apelación contra la anterior decisión y la Sala Laboral convocada, a través de fallo de 27 de junio de 2025 , revocó parcialmenteRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00 SCLAJPT-11 V.00 14 la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver a Porvenir S. A. de la indexación de los conceptos objeto de devolución.
Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 14 de abril de 2026 , tras considerar que la entidad carece de interés económico para promoverlo.
Frente a lo anterior no se presentó ninguna solicitud, razón por la que el expediente fue devuelto al juez singular el 20 de mayo de 2026.
- Rad. n.o 11001-31-05-036-2019-00599-00/01
Omaira Zapata González promovió proceso ordinario laboral en contra de la accionante y Colpensiones para que
20 de mayo de 2026.
- Rad. n.o 11001-31-05-036-2019-00599-00/01
Omaira Zapata González promovió proceso ordinario laboral en contra de la accionante y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RSPMPD al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, por sentencia de 7 de marzo de 2024 accedió a las pretensiones y, en lo que interesa a la tutela, resolvió:
SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. normalizar la afiliación de la actora en el SIAFP y trasladar a COLPENSIONES, la totalidad de los valores de la cuenta de ahorro individual de la demandante, incluidos los rendimientos y bonos pensionales, lo recaudado por concepto de gastos de administración y comisiones, los costos de las primas de los seguros previsionales y los aportes realizados al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexadas, así como entregar el archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00
SCLAJPT-11 V.00 15
Las demandadas interpusieron recursos de apelación contra la anterior decisión y la Sala Laboral convocada, a través de sentencia de 28 de junio de 2024 , modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de ordenar que los conceptos objeto de devolución «deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información
sentencia de primera instancia en el sentido de ordenar que los conceptos objeto de devolución «deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen»; confirmó lo demás.
Inconforme con la decisión, Porvenir S. A. interpus o recurso de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 28 de noviembre de 2024, tras considerar que la entidad carecía de interés económico para promoverla.
Contra dicho proveído la recurrente formuló recursos de reposición y, en subsidio, queja. Luego, con auto de 13 de mayo de 2025, el Tribunal mantuvo su decisión y remitió la queja a la Corte, resuelta en proveído CSJ AL 3127-2026 de 18 de marzo, con el cual se declaró bien denegado el recurso de casación tras advertir que la interesada no acredit ó ni determinó el interés económico para recurrir.
- Rad. n.o 11001-31-05-037-2022-00147-00/01
Carlos Alfredo Cifuentes Leyton promovió proceso ordinario laboral en contra de la accionante, Protección S. A. y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RSPMPD al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, por sentencia de 22 de junio de 2023 , accedió a lasRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00
SCLAJPT-11 V.00 16
por sentencia de 22 de junio de 2023 , accedió a lasRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-01842-00 SCLAJPT-11 V.00 16 pretensiones y, en lo que respecta a lo censurado en la queja constitucional, dispuso:
SEGUNDO. CONDENAR a la demandada […] PORVENIR S. A., actual administradora del demandante a transferir a COLPENSIONES, todos los valores contenidos en la cuenta de ahorro individual del actor junto con los rendimientos financieros, sin descontar los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, también retornando los porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima, en los periodos en los que estuvo vinculado el demandante a dicha entidad, sumas estas ˙ últimas, es decir, gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, deberán retornar debidamente indexados a COLPENSIONES y con cargos a los propios recursos […].
La proponente interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, magistratura que, por sentencia de 31 de mayo de 2024, resolvió:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal segundo de la sentencia proferida el 22 de junio de 2023 […] para en su lugar CONDENAR a […] PORVENIR S. A. a transferir a […] COLPENSIONES, todos los valores contenidos en la cuenta de ahorro individual de CARLOS ALFREDO CIFUENTES LEYTON, junto con los rendimientos financieros, sin descontar los gastos
CONDENAR a […] PORVENIR S. A. a transferir a […] COLPENSIONES, todos los valores contenidos en la cuenta de ahorro individual de CARLOS ALFREDO CIFUENTES LEYTON, junto con los rendimientos financieros, sin descontar los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, también retornando los porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima, en los periodos en los que estuvo vinculado el demandante a dicha administradora, sin que haya lu
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