CSJ - STL1542-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1542-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1542-2022 Radicado n.° 2022-00232 Acta 4 Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la acción de tutela que FELIPE EDUARDO REALES BARRERA formula contra la UNIDAD
DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES
DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE BOLÍVAR.
I. ANTECEDENTES El convocante promueve el mecanismo de resguardo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y «libre ejercicio de la profesión».Radicación n.° 2022-00232
SCLAJPT-11 V.00
Para respaldar su pretensión, narra que el 24 de diciembre de 2021 solicitó a la Unidad de Registro de Abogados la expedición de su tarjeta profesional de abogado, para lo cual diligenció los documentos necesarios. Indica que el 27 de diciembre de 2021 dicha autoridad le envió constancia de recibo de la petición; sin embargo, no ha obtenido respuesta. Afirma que las autoridades encausadas han vulnerado sus derechos fundamentales, pues su omisión le ha impedido ejercer su actividad profesional. Conforme lo anterior, solicita se protejan tales garantías y se ordene a las autoridades accionadas expedir su tarjeta profesional.
sus derechos fundamentales, pues su omisión le ha impedido ejercer su actividad profesional. Conforme lo anterior, solicita se protejan tales garantías y se ordene a las autoridades accionadas expedir su tarjeta profesional. La acción de tutela se admitió mediante auto de 2 de febrero 2022, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su derecho de defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, a través de acta n.º 2884 de 2022, le asignó al tutelante la tarjeta profesional n.º 377.128. Adicionalmente, indicó que se le comunicó dicha decisión mediante oficio que se envió por correo electrónico de 4 de febrero de 2022. 2Radicación n.° 2022-00232
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El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración.
Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías
hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho 3Radicación n.° 2022-00232 SCLAJPT-11 V.00 superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el caso que se analiza, el accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional para que se ordene a las autoridades accionadas expedir su tarjeta profesional de abogado.
cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el caso que se analiza, el accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional para que se ordene a las autoridades accionadas expedir su tarjeta profesional de abogado. Al respecto, la Sala aprecia que existe un hecho superado, dado que el 4 de febrero de 2022 la directora de la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al accionante que la inscribió en el registro nacional de abogados y que le asignó la tarjeta profesional n.° 377.128, cuya entrega realizará en su domicilio una vez el contratista Identificación Plástica S.A.S. elabore el documento físico. Por otra parte, en la misma fecha notificó la decisión en cita al c orreo electrónico que el actor suministró, esto es, feliperealesb@gmail.com. De este modo, es evidente que la omisión que el convocante atribuyó a las autoridades convocadas perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. 4Radicación n.° 2022-00232
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de amparo constitucional invocada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados
Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de amparo constitucional invocada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
5Radicación n.° 2022-00232
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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