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CSJ - STL15463-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL15463-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

STL15463-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00970-00 Acta 34

Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por

MARÍA NATALIA FONSECA VALDERRAMA contra el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I. ANTECEDENTES

La gestora promovió el presente amparo con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de «petición», presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

Para sustentar su solicitud relató , que el 11 de agosto de 2025 radicó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatur a al correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que solicitó que se le remit iera la «actualización del cronogramaRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00970-00 SCLAJPT-11 V.00 2 de la etapa clasificatoria» del concurso de méritos realizado sobre la convocatoria n° 27 y que, en caso de existir cambios en el mismo, «se confirme formalmente si el cronograma actualmente permanece sin modificaciones».

Reprochó al respecto que, a la fecha de la presentación del resguardo constitucional ha bía «trascurrido más del tiempo legal establecido» , sin que su solicitud hubiere sido contestada.

Con base en lo anterior, solicitó tutelar la garantía

Reprochó al respecto que, a la fecha de la presentación del resguardo constitucional ha bía «trascurrido más del tiempo legal establecido» , sin que su solicitud hubiere sido contestada.

Con base en lo anterior, solicitó tutelar la garantía superior invocada y, en consecuencia, que se ordene a la convocada «dar respuesta inmediata a la petición elevada por medio de correo electrónico el día 11 de agosto de 2025».

El 3 de septiembre de 2025 se presentó la acción de tutela, y por auto del día 4 siguiente, se admitió y se vinculó a todas las partes e intervinientes con interés en el asunto controvertido para que efectuaran sus pronunciamientos y ejercieran su derecho a la defensa.

En el término concedido, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó, que mediante oficio de fecha 5 de septiembre de 2025 se dio respuesta a la gestora frente a la solicitud que elevó el 11 de agosto anterior sobre el cronograma de la etapa clasificatoria de la convocatoria n° 27.

Por su parte, la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, envió constancia de la notific ación que seRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00970-00 SCLAJPT-11 V.00 3 realizó al interior de la convocatoria criticada, conforme a lo dispuesto en el auto admisorio de la acción de tutela.

Dentro del término de traslado no se aportaron otros pronunciamientos.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de

Dentro del término de traslado no se aportaron otros pronunciamientos.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub examine advierte la Sala, que lo pretendido por la accionante es que se ampare su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, al no haberse dado respuesta a la solicitud que radicó el 11 de agosto de 2025, en donde solicitó que se le remitiera la « actualización del cronograma de la etapa clasificatoria» del concurso de méritos realizado sobre la convocatoria n° 27 y que, en caso de existir cambios en el mismo, «se confirme formalmente si el cronograma actualmente permanece sin modificaciones».Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00970-00

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Pues bien, una vez revisada la contestación del 8 de septiembre del año en curso allegada por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, dirigida a responder la petición reclamada por la gestora, se observa que ésta ya

Pues bien, una vez revisada la contestación del 8 de septiembre del año en curso allegada por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, dirigida a responder la petición reclamada por la gestora, se observa que ésta ya se resolvió de fondo durante el trámite tuitivo mediante oficio CJ025-5047 del -5 de septiembredel año en curso lo solicitado, respuesta que fue comunicada al correo registrado en la solicitud, en la cual se le puso de presente a la gestora lo siguiente:

De manera atenta, me permito remitir copia del cronograma actualizado de la etapa de clasificación, que se encuentra publicado en la página web de la Rama Judicial, en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-deadministracion-de-carrera-judicial

Finalmente, en cuanto a su segunda inquietud, es necesario precisar que, dado que el curso de formación judicial tuvo modificaciones en su calendario, las fechas inicialmente programadas tuvieron que ser ajustadas a los nuevos tiempos, como se ve reflejado en el cronograma adjunto.

Al efecto, nótese que la convocada atendió lo pedido, esto es, suministró a la actora el cronograma actualizado de la etapa clasificatoria de la convocatoria 27 y le precisó que las fechas inicialmente señaladas tuvieron que ser ajustadas debido a las modificaciones que tuvo el curso de formación judicial.

En ese orden, se observa una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que durante el curso del trámite de la acción de tutela cesó la vulneración del derechoRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00970-00

En ese orden, se observa una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que durante el curso del trámite de la acción de tutela cesó la vulneración del derechoRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00970-00 SCLAJPT-11 V.00 5 supralegal cuya vulneración se alegó, por el actuar de la autoridad criticada.

En relación con la figura jurídica reseñada, esta Corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado que este escenario se presenta cuando durante el curso del trámite de la acción de tutela, esto es, entre el momento de presentación de la queja constitucional y el fallo, se superó o cesó la vulneración del derecho fundamental incoado como consecuencia del actuar del accionado.

Lo anterior, resulta suficiente para negar el amparo de la garantía fundamental invocada.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la protección constitucional deprecada.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00970-00

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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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