CSJ - STL15533-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL15533-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
STL15533-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01359-00 Acta n.° 23
Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Corte decide la acción de tutela que C.C.C.C. en nombre propio y en representación de L.L.L.L. y M.M.M.M.1 presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vincul a a la JUEZA VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado n.° 11001310502020190015501.
I. ANTECEDENTES
Los accionantes promueven acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
1 De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre de padre o madre del niño, niña o adolescente.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01359-00 2
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De acuerdo con el escrito de tutela, los anexos y el expediente digital de la acción constitucional, se tiene C.C.C.C. promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., trámite al que se vinculó a Ingrid Johanna Mora como litisconsorte necesaria , con el fin de que se le
C.C.C.C. promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., trámite al que se vinculó a Ingrid Johanna Mora como litisconsorte necesaria , con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes causada por H.H.H.H. desde el 2 de enero de 2017, en proporción del 50% -el otro 50% le fue reconocido a sus hijos-, más la indexación.
Refieren que el asunto se asignó a la Ju eza Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, quien por medio de sentencia de 27 de octubre de 2022 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR como beneficiarios a la señora C.C.C.C. y a […] L.L.L.L. y M.M.M.M. de la pensión de sobrevivientes conforme lo dispone el Art. 47 C de la L. 100 de 1993, modificado por el Art. 13 de la Le y 797 de 2003, con ocasión al fallecimiento del señor H.H.H.H., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia
SEGUNDO: CONDENAR A […] PROTECCION S.A., al reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes dejado en suspenso a la señora C.C.C.C. con ocasión al fallecimiento del señor H.H.H.H., a partir del 02 de enero de 2017, suma debidamente indexado en el momento del pago conforme al I.P.C. certificado por el DANE.
TERCERO: CONDENAR […] PROTECCION S.A., a continuar con el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes […]
2017, suma debidamente indexado en el momento del pago conforme al I.P.C. certificado por el DANE.
TERCERO: CONDENAR […] PROTECCION S.A., a continuar con el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes […] L.L.L.L. en calidad de hijo supérstite con ocasión al fallecimiento del señor H.H.H.H., en proporción del 25%, a partir del 02 de enero de 2017, y hasta que se acrediten las condiciones resolutorias extintivas del derecho, es decir, hasta el cumplimiento de la edad de 18 años o hasta cuando se acrediten los estudios realizados para tales ef ectos y sin que sea superior a los 25 años de edad, ju nto con las mesadas adicionales y los respectivos reajustes de Ley.
CUARTO: CONDENAR […] PROTECCION S.A., a continuar con el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes […]Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01359-00
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M.M.M.M. en calidad de hijo supérstite con ocasión al fallecimiento del señor H.H.H.H., en proporción del 25%, a partir del 02 de enero de 2017, y hasta que se acrediten las condiciones resolutorias extintivas del derecho, es decir, hasta el cumplimiento de la edad de 18 años o hasta cuando se acrediten los estudios realizados para tales ef ectos y sin que sea superior a los 25 años de edad, junto con las mesadas adicionales y los respectivos reajustes de Ley.
QUINTO: CONDENAR a la […] PROTECCION S.A. ACRECENTAR el derecho pensional de la cónyuge supérstite señora C.C.C.C. en
respectivos reajustes de Ley.
QUINTO: CONDENAR a la […] PROTECCION S.A. ACRECENTAR el derecho pensional de la cónyuge supérstite señora C.C.C.C. en cuantía del 100%. una vez se verifique la extinción del derecho de […] L.L.L.L. y M.M.M.M., junto con las mesadas adicionales y los respectivos reajustes de ley, sumas que deberán ser indexadas al momento del pago conforme al IPC certificado por el DANE.
SEXTO: ABSOLVER a la demandada […] PROTECCION S.A., de las demás pretensiones incoadas por la señora C.C.C.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO: SIN COSTAS.
Indican que Protección S. A. interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de sentencia de 31 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó.
Refieren que la demandada presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien por medio de auto de 25 de septiembre de 2024, lo admitió.
Afirman a través de memorial de 30 de octubre de 2024, Protección S. A. presentó desistimiento del recurso extraordinario de casación y por medio de auto de 28 de noviembre de 2024 , esta Sala de la Corte Suprema de Justicia lo aceptó y con oficio OSSCL CSJ n.º 15887 de 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01359-00 4
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Justicia lo aceptó y con oficio OSSCL CSJ n.º 15887 de 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01359-00 4 SCLAJPT-11 V.00 de diciembre de 2024 devolvió las diligencias a la Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá.
Manifiestan que la autoridad judicial accionada trasgredió su derecho fundamental al debido proceso, pues a la fecha de la presentación de la acción de tutela el proceso ha permanecido en el despacho del magistrado ponente, sin que se devolvieran las diligencias al juzgado de origen.
Conforme a lo anterior, solicita n la protección de la garantía fundamental que invocan y que, como medida para reestablecerla, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá a devolver las diligencias al juez de conocimiento para que resuelva lo pertinente.
La acción de tutela se presentó el 20 de junio de 2025 y por medio de auto de 24 de junio de 2025 se admitió y corrió traslado a la autoridad convocada, a la Jueza Veinte Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción en el término de un (1) día.
Durante dicho lapso, el representante legal de Protección S. A. afirmó que actuó conforme a la Constitución y la ley, sin vulnerar derechos fundamentales de los accionantes.
El magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó que dispuso la devolución del
Protección S. A. afirmó que actuó conforme a la Constitución y la ley, sin vulnerar derechos fundamentales de los accionantes.
El magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó que dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen para continuar el trámite, yRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01359-00 5 SCLAJPT-11 V.00 la decisión se notificó electrónicamente el 26 de junio de 2025.
Respecto a las presuntas omisiones, explicó que recibe entre 450 y 1000 correos diarios, incluidas devoluciones de procesos digitales por parte de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se procesan de modo manual y en orden de llegada por el personal secretarial, así, el expediente fue devuelto por dicha Corporación el 12 de diciembre de 2024, pero su gestión se retrasó por alta carga de trabajo y rotación de personal entre enero y marzo de 2025. Por último, adujo que el expediente ingresó al despacho el 24 de junio de 2025.
Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
Conforme el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
La Sala ha señalado que el instrumento de resguardo
lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
La Sala ha señalado que el instrumento de resguardo es procedente cuando la transgresión proviene de una decisión judicial; sin embargo, en estos casos la viabilidadRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01359-00 6 SCLAJPT-11 V.00 de la protección constitucional está supeditada a que inicialmente se acredite el cumplimiento de unos requisitos que denominó de carácter general que habilitan la interposición de la tutela y otros de carácter específico, que permiten la procedencia de la misma.
Al respecto, en la sentencia CC T-130 de 2024 la Corte Constitucional precisó que para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico jurídico que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fun damentales existan, pues « sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado».
En el caso bajo estudio, los accionantes requieren que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá a remitir el expediente del proceso ordinario laboral al juez de origen.
Al respecto, se tiene que en el trámite del proceso ordinario laboral, por medio de auto de 25 de junio de 2025 -notificado por estados de 26 de julio de 2025 -, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá obedeció y cumplió lo dispuesto por esta Corporación en auto de 28 de noviembre de 2024, y
-notificado por estados de 26 de julio de 2025 -, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá obedeció y cumplió lo dispuesto por esta Corporación en auto de 28 de noviembre de 2024, y ordenó devolver el expediente a la autoridad judicial de primer grado.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01359-00 7
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En consecuencia, la Sala estima que existe ausencia de vulneración de los derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada, pues como se relató en líneas anteriores, el Tribunal profirió auto que ordenó la devolución del expediente al juez de conocimiento, y en ese sentido, el ad quem desplegó las acciones tendientes a garantizar lo pretendido por los accionantes.
Asimismo, la Sala considera que, aunque el presente mecanismo tiene como objetivo la materialización de la entrega del expediente, lo cierto es que la autoridad judicial accionada ordenó la entrega del expediente, y con ello, surtió la actuación prevista en la norma tendiente a cumplir con el trámite y pretensión del tutelante, motivo por el cual no es dable atribuirle una omisión en el asunto.
Ahora, como la finalidad es lograr que se materialice la orden de entrega del expediente al juez de origen, se exhortará a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejec utoría del auto de 25 de junio de 2025 materialice el envío del expediente conforme a la decisión que adoptó.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
junio de 2025 materialice el envío del expediente conforme a la decisión que adoptó.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01359-00 8
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RESUELVE:
PRIMERO: Negar el amparo invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Exhortar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoría del auto de 25 de junio de 2025 , materialice el envío del expediente conforme a la decisión que adoptó.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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