CSJ - STL15628-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL15628-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL15628-2024 Radicación n.° 109491 Acta 39 San Andrés, Providencia y Santa Catalina, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que CAMILO CARRIZOSA FRANKY, quien manifestó ser apoderado de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN interpuso contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA profirió el 16 de septiembre de 2024, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente instauró contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de amparo.
I. ANTECEDENTES El ciudadano Camilo Carrizosa Franky, quien manifestó actuar como apoderado de Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechosRadicación n.° 109491
SCLAJPT-12 V.00 fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «propiedad», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, se advierte que Elodia María Duque Meza promovió proceso ordinario laboral en
«propiedad», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, se advierte que Elodia María Duque Meza promovió proceso ordinario laboral en contra de Electricaribe S.A. E.S.P. y el Instituto de Seguros Sociales, en el cual pretendía el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta , quien, mediante sentencia de 12 de junio de 2012, condenó a las demandadas al pago de la prestación pensional. Mediante autos de fecha 23 de mayo y 29 de junio de 2016, el juzgado accionado ordenó la entrega de los depósitos No. 442100000705679 por valor de $14.760.423, a favor de Lourdes Acevedo, el No. 442100000707707, por valor de $5.968.000 a favor de Elodia Duque y la entrega de título por valor de $5.930.918. Posteriormente, en calenda 24 de julio de 2024, Electricaribe S.A. E.S.P. solicitó ante la autoridad judicial convocada el levantamiento de la orden de embargo y retención de dineros de las cuentas de esa empresa, indicando que la Resolución N° SSPD-20211000011445 de 24 de marzo de 2021 dispuso la cancelación de los mismos a raíz de la liquidación de esa empresa. Cuestionó la parte promotora de la acción, que a la fecha de radicación de la acción de tutela habían transcurrido más de tres años desde la fecha en que se profirió la Resolución N° SSPD-20211000011445; y
radicación de la acción de tutela habían transcurrido más de tres años desde la fecha en que se profirió la Resolución N° SSPD-20211000011445; y más de quince días hábiles desde la presentación de la petición, sin que el 2Radicación n.° 109491
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Juzgado haya procedido al cumplimiento del levantamiento de las medidas de embargo. Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta expida los oficios de desembargo de sus cuentas, y su correspondiente remisión a las entidades bancarias.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Con proveído de 3 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso con radicado 2008-00046, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Dentro del término de traslado, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta realizó un recuento de las actuaciones desplegadas al interior del proceso objeto de amparo, e indicó que, en auto de 4 de septiembre de 2024, se decretó el levantamiento del embargo existente en las cuentas de la hoy accionante. A su vez, manifestó que se encontraba en
al interior del proceso objeto de amparo, e indicó que, en auto de 4 de septiembre de 2024, se decretó el levantamiento del embargo existente en las cuentas de la hoy accionante. A su vez, manifestó que se encontraba en trámite de remisión de los respectivos oficios a las entidades bancarias; por consiguiente, solicitó se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 16 de septiembre de 2024, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo implorado, tras determinar que se incumplió con el presupuesto de 3Radicación n.° 109491 SCLAJPT-12 V.00 legitimación en la causa por activa, en la medida que Camilo Carrizosa Franky, quien manifiesta actuar como apoderado de E lectricaribe S.A. E.S.P. en liquidación, no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar esta acción constitucional.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la sentencia de primer grado, quien aduce ser apoderado de Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación, indicó que el poder general aportado con el escrito de tutela lo legitima, toda vez que en el mismo se le autoriza para actuar «en todas las actuaciones legales y administrativas que se adelanten ante las autoridades de la rama ejecutiva y judicial del poder público»
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por
y judicial del poder público»
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se 4Radicación n.° 109491 SCLAJPT-12 V.00 ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a que se ordene al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta expida los oficios de desembargo de sus cuentas, y su correspondiente remisión a las entidades bancarias. Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra omisiones judiciales, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esa Corporación en varias sentencias, entre ellas la CC T-186-2017, es decir, si se acata los requisitos de legitimación en la causa por activa y pasiva, subsidiariedad e inmediatez. (i) Revisado el expediente se constata que, quien dijo actuar como apoderado de Electricaribe S.A. ESP, aportó escritura pública contentiva del poder general otorgado por la agente liquidadora y representante legal de la sociedad tutelista al profesional en derecho para que realice única y exclusivamente las siguientes funciones: A) Representar a ELECTRIFICARIBE S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN en las actuaciones legales y administrativas que se adelanten ante las diferentes autoridades que integran la rama ejecutivo y judicial de poder público, ante árbitros, amigables componedores, autoridades con funciones jurisdiccionales o demás particulares investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia; y B) Otorgar poderes a los apoderados que ejercerán la defensa legal, judicial o extrajudicial de ELECTRICARIBE S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN. En consecuencia, contrario a lo sostenido por el juez constitucional de primer grado, la Sala advierte que el abogado que presentó la súplica se 5Radicación n.° 109491 SCLAJPT-12 V.00 encuentra legitimado en la causa por activa, ello en atención al principio
de primer grado, la Sala advierte que el abogado que presentó la súplica se 5Radicación n.° 109491 SCLAJPT-12 V.00 encuentra legitimado en la causa por activa, ello en atención al principio de informalidad de la acción de tutela y a que el mandato se otorgó para que se adelanten las diferentes actuaciones ante las autoridades con funciones jurisdiccionales, encontrándose por ende dentro de ellas, la de interponer acciones constitucionales. (ii) Existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que emitió la providencia reprochada. (iii) Se cumple con el requisito de inmediatez toda vez que la presunta vulneración se mantiene en el tiempo, dado que el amparo se sustenta en que a la fecha el Juzgado no ha dado cumplimiento al levantamiento de las medidas. (vii) Igualmente, se satisface la subsidiariedad en la medida que no existen otros mecanismos de defensa judicial para controvertir la presunta tardanza en el cumplimiento de los términos frente a los derechos fundamentales de la parte actora. Ahora bien, analizado el informe rendido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta , se advierte que, mediante proveído de 4 de septiembre de 2024, dicha autoridad judicial ordenó: PRIMERO. Por ser procedente lo solicitado, DECRETAR el levantamiento del embargo existente en las cuentas de ahorro, corriente, CDT, acciones, títulos, bonos y efectos públicos, títulos valores y efectos negociables, a la orden y al
PRIMERO. Por ser procedente lo solicitado, DECRETAR el levantamiento del embargo existente en las cuentas de ahorro, corriente, CDT, acciones, títulos, bonos y efectos públicos, títulos valores y efectos negociables, a la orden y al portador, así como los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan y que posea la demandada ELECTRICARIBE S.A ESP en las entidades bancarias BANCO DE BOGOTÁ, BANCO BBVA, BANCO POPULAR, BANCO AGRARIO y BANCOLOMBIA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes. 6Radicación n.° 109491
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TERCERO. Cumplido lo anterior, regrese el presente proceso a su estado de archivado Así mismo, la agencia judicial convocada manifestó que se encuentra en trámite de remisión de los respectivos oficios a las entidades bancarias. De ahí que, esta Sala de Casación Laboral encuentre configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional no tiene sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.
En este orden, resulta menester señalar que, entre otras, en sentencia CC T-038-2019, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el
que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.
En este orden, resulta menester señalar que, entre otras, en sentencia CC T-038-2019, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno referido, frente a lo cual expuso: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. (Negrilla fuera de texto) En consecuencia, resulta indudable que la acción de tutela está llamada al fracaso, en tanto que encontrándose en curso la presente acción de tutela el juzgado reprochado emitió la orden que motivó la presente acción constitucional, esto es, decretar el desembargo de las cuentas bancarias de Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación, lo que denota que se superó la alegada trasgresión, circunstancia que la jurisprudencia y la doctrina han denominado carencia actual de objeto por hecho superado. 7Radicación n.° 109491
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En este orden de ideas y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, esta Sala de la Corte revocará la decisión de primer grado
7Radicación n.° 109491
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En este orden de ideas y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, esta Sala de la Corte revocará la decisión de primer grado que declaró la improcedencia del amparo propuesto, y en su lugar, negará el mismo, por las razones expuestas.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado, y en su lugar, NEGAR el amparo de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
8Radicación n.° 109491
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Presidenta de la Sala SV
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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