CSJ - STL15707-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL15707-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL15707-2022 Radicación n.° 2022-01375 Acta 39 Santa Marta (Magdalena), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la acción de tutela presentada por
LEDIS MANA CEDEÑO contra el CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE
CARRERA JUDICIAL-CONVOCATORIA 27 , trámite al que se vinculó a la Universidad Nacional de Colombia y a los participantes en el concurso en comento, adelantado por la accionada.
I. ANTECEDENTES La reclamante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.Radicación n.° 2022-01375
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Refirió que se inscribió en la convocatoria 27 para el cargo de Juez Civil Municipal – Juez Pequeñas Causas y Competencia Múltiple – Juez Civil Municipal de Ejecución de Sentencias – Código 270021, cuya prueba de conocimiento y aptitudes fue realizada el 24 de julio de 2022 Narró que, mediante Resolución No. CJR22-0351 del 1.° de septiembre de 2022, se publicaron los resultados de las mencionados exámenes, en la cual se indicó que obtuvo «un puntaje de 170.68 puntos en las pruebas de aptitudes y 556.44 en la evaluación de conocimientos, sin especificar el número de respuestas acertadas ni los fundamentos objetivos
mencionados exámenes, en la cual se indicó que obtuvo «un puntaje de 170.68 puntos en las pruebas de aptitudes y 556.44 en la evaluación de conocimientos, sin especificar el número de respuestas acertadas ni los fundamentos objetivos de tal decisión». Contó que contra lo anterior procede el recurso de reposición, por ello, para poder tener argumentos necesarios para controvertir los mencionados resultados, el 20 de octubre hogaño, presentó derecho de petición ante la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el coordinador del área Jurídica Proyecto Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se le suministrara copia de todos los documentos que hacían parte del examen. Indicó que la documentación no alcanzó a llegar y, el 30 de octubre del año en curso, se presentó a revisar los cuadernillos, pero «la verdad el tiempo asignado es mínimo para alcanzar hacer un análisis bien a fondo de las pruebas y así mismo poder sustentar el recurso». 2Radicación n.° 2022-01375
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Manifestó que, a la fecha de radicada la presente acción constitucional, no había recibido respuesta alguna sobre el derecho de petición y ya estaban en curso los 10 días para promover el mecanismo de reposición, « luego de revisar las pruebas para que me suministren la documentación requerida y así poder sustentar mi recurso debidamente ajustado». Así las cosas, solicitó el amparo de los derechos fundamentales deprecados y, como producto de esto,
y así poder sustentar mi recurso debidamente ajustado». Así las cosas, solicitó el amparo de los derechos fundamentales deprecados y, como producto de esto, ordenar a la autoridad accionada que resolviera de manera coherente y de fondo, la petición radica el 20 de octubre de 2022. Mediante auto del 8 de noviembre de 2022, esta Sala la admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó a los participantes en la convocatoria 27. El director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional señaló que, el 28 de octubre de la presente anualidad, dentro del término legal para dar respuesta y previo a la jornada de exhibición, las accionadas resolvieron las inquietudes planteadas por la accionante, mediante oficio de radicado CONV27DP-5303; al interior del cual se le comunic ó los aspectos referentes a las generalidades de la jornada de exhibición, as como laí́ respuesta a las inquietudes relativas a la entrega de los documentos originales contentivos del examen y su transcripción, el número de aciertos, datos estadísticos del 3Radicación n.° 2022-01375 SCLAJPT-11 V.00 cargo al cual aplic ó, fórmula de calificación y la orientación respecto del número de aspirantes a su cargo. Posteriormente, a través de escrito de radicado CONV27DPA-5303 del 9 de noviembre de 2022, se dio
respecto del número de aspirantes a su cargo. Posteriormente, a través de escrito de radicado CONV27DPA-5303 del 9 de noviembre de 2022, se dio alcance a la respuesta otorgada a la actora, a través del oficio CONV27DP-5303 29 octubre de 2022, en el sentido de comunicar su número de aciertos, datos estadísticos, la fórmula aplicada para la calificación y la manera como se distribuyen los aciertos de acuerdo a la misma, documento que allegó al presente escrito. De otra parte, recordó que el 14 de octubre del año en curso, fue publicado en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, el protocolo de exhibición de la prueba, as como el listado de citación, de conformidad coní́ lo establecido en el artículo 3.º del numeral 5.1 del Acuerdo de Convocatoria. Adujo que en ningún momento le negó el acceso a la información a la parte actora, toda vez que en la mencionada jornada de exhibición realizada el 30 de octubre hogaño en la ciudad de Neiva, pudo acceder a la documentación solicitada. De lo anterior se colige necesariamente que las accionadas no vulneraron derecho alguno de la petente y que salta a la vista que la presente acción carecía de objeto por cuanto lo pretendido por la tutelante ya fue resuelto, mediante el oficio de radicado CONV27DP-5303 del 29 4Radicación n.° 2022-01375
cuanto lo pretendido por la tutelante ya fue resuelto, mediante el oficio de radicado CONV27DP-5303 del 29 4Radicación n.° 2022-01375 SCLAJPT-11 V.00 octubre del presente año, su respectivo alcance CONV27DPA5303 del 9 noviembre y la información brindada durante la jornada de exhibición del examen. En igual sentido, es importante fijar la atención, en que la accionante para la fecha de radicación del amparo constitucional, ya había recibido respuesta a sus solicitudes.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Precisado lo anterior, conviene señalar que el artículo 23 de la Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley. 5Radicación n.° 2022-01375
persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley. 5Radicación n.° 2022-01375
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De acuerdo con esta preceptiva el derecho de petición comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.
De este modo, cuando se solicita el amparo de esta garantía, el interesado debe acreditar que: (i) ha formulado la solicitud a través de uno de los medios de comunicación que la ley establece y que (ii) ha transcurrido el término legal en comento. Por su parte, a la autoridad que recibe la solicitud le corresponde acreditar que ha suministrado respuesta al petente de forma clara, concreta y oportuna. En el presente caso , se pretende que las accionadas, resuelvan de manera coherente y de fondo, la petición radica
le corresponde acreditar que ha suministrado respuesta al petente de forma clara, concreta y oportuna. En el presente caso , se pretende que las accionadas, resuelvan de manera coherente y de fondo, la petición radica de 20 de octubre de 2022, en la que pidió se le suministrara la siguiente documentación e información: 1.1. Del cuadernillo original de las pruebas de conocimiento y aptitudes para el cargo de Juez Civil Municipal – Pequeñas Causa y Competencia Múltiple y ejecución, que me fue entregado para las pruebas realizadas el pasado 24 de julio de 2022. 6Radicación n.° 2022-01375 SCLAJPT-11 V.00 1.2. De las hojas de respuestas que marqu é al momento de las pruebas referidas en el numeral anterior. 1.3. De los patrones o claves de respuestas asignadas para tales cuadernillos. Subsidiariamente y bajo las medidas de seguridad del caso, se me permita conocer con suficiencia los documentos anteriores y obtener copia de los mismos.
2. Petición de información que reposa en los archivos: También peticiono, se me suministre la siguiente información: 2.1. Número exacto de coincidencias entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves o los patrones asignados en el concurso para la calificación de los resultados en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos), que present é el pasado 24 de julio de 2022. 2.2. Datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimientos efectuadas el 24 de julio de 2022, para el cargo de Juez civil municipalpequeñas causas y ejecución.
2.2. Datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimientos efectuadas el 24 de julio de 2022, para el cargo de Juez civil municipalpequeñas causas y ejecución. 2.3. La fórmula aritmética que se utilizó para evaluar por separado cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos), realizadas el 24 de julio de 2022. 2.4. Número exacto de los aspirantes al cargo de jueces civiles municipales que en las pruebas realizadas el 24 de julio de 2022 “sí aprobaron”, “no aprobaron” y “ausentes”. De las documentales aportadas al plenario y la contestación de la corporación denunciada, se tiene que, el director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional, en atención al redireccionamiento de las solicitudes allegadas a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio No. COV27DPA-5303 del 28 de octubre de 2022, al correo electrónico lemaceca@yahoo.com, señaló que: En relación a su solicitud de copia y transcripción del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y 7Radicación n.° 2022-01375 SCLAJPT-11 V.00 se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo
medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y 7Radicación n.° 2022-01375 SCLAJPT-11 V.00 se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. La Corte Constitucional en la sentencia SU-067 de 2022, mediante la cual resolvi algunas acciones de tutela en sede deó́ revisión dentro del presente concurso, indicó que la información que integra el proceso de méritos ostenta carácter reservado por disposición legal. No es posible entregar a los participantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y as ejercer su derecho deí́ defensa en lo que considere pertinente. Sin embargo, atendiendo a la solicitud de acceso al material del examen, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes y los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendr acceso al material de la prueba presentada, esto es,á́ cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podr establecer los aciertos y desaciertosá́ de su examen. Ahora bien, en lo referente a las condiciones para el acceso al material del examen, se informa que el día 14 de octubre del año en curso, fue publicado en la página web de la Rama Judicial,
de su examen. Ahora bien, en lo referente a las condiciones para el acceso al material del examen, se informa que el día 14 de octubre del año en curso, fue publicado en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, el protocolo de exhibición de la prueba, as como el listado de citación, de conformidad con lo establecidoí́ en el artículo 3o numeral 5.1 del Acuerdo de Convocatoria. información que puede ser consultada mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-deadministracion-decarrera-judicial/exhibición De otra parte, se comunica que la transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso. En este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 7 00 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes, se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos. Para la calificación de la prueba de conocimientos y de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se realizó la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con 8Radicación n.° 2022-01375 SCLAJPT-11 V.00 los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x) /s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la
los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x) /s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media. Los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T= (Z σ) +μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas. Ahora bien, en cuanto al número de aspirantes al cargo de Juez Civil Municipal, y su resultado en la prueba realizada el pasado 24 de julio, se informa que dichos datos son de carácter público y pueden ser consultados mediante el link
Ahora bien, en cuanto al número de aspirantes al cargo de Juez Civil Municipal, y su resultado en la prueba realizada el pasado 24 de julio, se informa que dichos datos son de carácter público y pueden ser consultados mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-deadministracion-de-carrerajudicial/resultado-prueba-deconocimientos-y-aptitudes. Posteriormente, la misma entidad en oficio COV27DPA-5303 del 9 de noviembre de 2022, enviando al email lemaceca@yahoo.com, complementó la contestación del 28 de octubre pasado y destacó los siguiente: Se aclara que la anterior información fue entregada en la jornada exhibición del cuadernillo de preguntas, hoja y claves de respuestas, la cual se llev a cabo el día 30 de octubre de 2022,ó́ y a la que asisti en su calidad de concursante, momento en eló́ que pudo conocer el contenido de la documentación solicitada, con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje y de esta manera verificar la información para establecer los aciertos y desaciertos de su examen. 9Radicación n.° 2022-01375
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Cabe destacar que esta jornada se realiz acogiendo losó́ precedentes judiciales del Consejo de Estado y en especial acatando la providencia proferida por el Consejo de Estado1, significando que la citación para la exhibición se adelant en laó́ ciudad donde presentó la prueba el 24 de julio del 2022, y por el
acatando la providencia proferida por el Consejo de Estado1, significando que la citación para la exhibición se adelant en laó́ ciudad donde presentó la prueba el 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorg para la aplicación, 4 horas y media,ó́ aclarando que al haber optado la entidad por la exhibición presencial, no es factible la reproducción con uso de medios tecnológicos o digitales, o entrega física del material, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual no contempla ninguna excepción. Con el fin de aclarar las solicitudes, se precisa que para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas
desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media. Los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. En ese contexto no se produjo ningún cambio en la fórmula en tanto se respetaron los parámetros antes descritos y que se encuentran establecidos en el Acuerdo de Convocatoria, el cual defini los estándares deó́ calificación. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas. 10Radicación n.° 2022-01375
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Por lo tanto, inicialmente se indica que obtuvo 18 aciertos en la prueba de aptitudes y 34 aciertos en la prueba de conocimientos. Con relación a los datos estadísticos del grupo de referencia en el cual se encuentra, se precisa que, para la prueba de aptitudes,
Por lo tanto, inicialmente se indica que obtuvo 18 aciertos en la prueba de aptitudes y 34 aciertos en la prueba de conocimientos. Con relación a los datos estadísticos del grupo de referencia en el cual se encuentra, se precisa que, para la prueba de aptitudes, la media es de 22,132 mientras que la desviación estándar es de 6,417. En cuanto a la prueba de conocimientos, la media corresponde a 32,558 y la desviación estándar es de 6,709. As , para obtener el puntaje de cada prueba se realizan lasí́ siguientes formulas: Puntaje aptitudes: ((Número de aciertos-Media) / Desviación) 30) + 190 Puntaje conocimientos: ((Número de aciertos-Media) / Desviación) 30) + 550 De tal forma, al reemplazar los valores de la fórmula con los datos indicados previamente, se obtiene lo siguiente: Puntaje aptitudes = ((1822,132) / 6,417) 30) + 190 Puntaje conocimientos= ((34 – 32,558) / 6,709) 30) + 550 Efectuando estos cálculos, se obtiene un resultado de 170,68 para la prueba de aptitudes, y de 556,44 en la prueba de conocimientos, para un total de 727,12 puntos, los cuales corresponden a los publicados en el Anexo de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022. Conforme lo anterior, es claro que lo pretendido por la tutelante ya se satisfizo y, en ese sentido, efectivamente existe una carencia actual de objeto por un hecho superado,
CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022. Conforme lo anterior, es claro que lo pretendido por la tutelante ya se satisfizo y, en ese sentido, efectivamente existe una carencia actual de objeto por un hecho superado, por cuanto su petición fue contestada. Con relación a esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL17497-2021). 11Radicación n.° 2022-01375
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Las anteriores consideraciones, resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 12Radicación n.° 2022-01375
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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