CSJ - STL15723-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL15723-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15723-2022 Radicado n.° 99697 Acta 36 Bogotá, D.C., veintiseis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la impugnación que ÓSCAR STIVENT ACOSTA BELTRÁN interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 23 de septiembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que promovió contra el JUEZ VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES El accionante formuló el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y petición.
Para respaldar su pretensión, manifestó que promovió proceso ordinario laboral contra Empresas AMP S.A.S. y laRadicado n.° 99697
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Cooperativa de Trabajo Asociado Enlace Empresarial para lograr el reconocimiento de acreencias laborales causadas durante el contrato de trabajo vigente del 15 de enero de 2010 al 22 de diciembre de 2012. Refirió que el asunto se asignó al Juez Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de fallo de 8 de mayo de 2019 accedió las pretensiones, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó el 30 de junio de 2021.
de mayo de 2019 accedió las pretensiones, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó el 30 de junio de 2021. Indicó que inició proceso ejecutivo laboral con el fin de cobrar las sumas que le fueron reconocidas judicialmente y, el 10 de junio de 2022, las demandadas consignaron a órdenes del juzgado el respectivo título judicial. Señaló que el 30 de junio y 19 de agosto de 2022 solicitó al accionado la entrega de aquel depósito; no obstante, no obtuvo respuesta. Afirmó que padece graves quebrantos de salud y que no cuenta con los recursos económicos suficientes para asumir sus gastos y los de su familia. De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de los derechos fundamentales invocados y se ordene al Juez Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá la entrega del título judicial en mención.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
2Radicado n.° 99697
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La acción de tutela la admitió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante auto de 15 de septiembre de 2022, en el que corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la presente queja constitucional. Durante tal lapso, el Juez Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá informó que mediante providencia de 16
que dio origen a la presente queja constitucional. Durante tal lapso, el Juez Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá informó que mediante providencia de 16 de septiembre de 2022, notificada por anotación en estado electrónico n.º 118 de 19 de septiembre de 2022, dispuso la entrega del título judicial a favor del actor y se dio por terminado el proceso por pago total de la obligación. Los demás guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de fallo de 23 de septiembre de 2022, el a quo constitucional negó el amparo constitucional invocado al considerar que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, indica que el despacho judicial accionado no estudió la liquidación del crédito que presentó el 24 de junio de 2022.
IV. CONSIDERACIONES
3Radicado n.° 99697
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El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que puedan estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que puedan estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad. En sede de impugnación, se advierte que el actor censura que el juez accionado no estudió la liquidación del crédito que presentó el 24 de junio de 2022. Al respecto, la Sala considera oportuno precisar que tal cuestionamiento corresponde a un argumento nuevo que no fue planteado en el escrito inaugural, de modo que su estudio en esta oportunidad implicaría vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de las demás partes. Por consiguiente, se confirmará el fallo de primer grado. 4Radicado n.° 99697
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V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
5Radicado n.° 99697
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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