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CSJ - STL15829-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL15829-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL15829-2022 Radicación n.° 11001023000020220142800 Acta 40 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por XINIA ROCIO NAVARRO PRADA quien actúa en nombre propio contra el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y la

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES La proponente, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales «de petición y debido proceso.», que consideró vulnerados por las entidades accionadas.

Como fundamento de su pretensión indicó, que es aspirante al cargo de Juez Administrativo dentro de la convocatoria 27 que se citó mediante acuerdo APCSJA 18-Radicación n.° 2022-01428 SCLAJPT-11 V.00 110077 del 16 de agosto de 2018, y obtuvo como puntaje 769.71 en las pruebas de aptitudes y conocimientos. Adujo, que el 22 de septiembre del 2022, radicó recurso de reposición contra la calificación obtenida, y además, solicitó la exhibición de las pruebas; que igualmente, presentó un derecho petición con miras a

recurso de reposición contra la calificación obtenida, y además, solicitó la exhibición de las pruebas; que igualmente, presentó un derecho petición con miras a obtener la información necesaria para sustentar el recurso. Argumentó, que la unidad de carrera accionada respondió de manera parcial, indicando la fecha de la exhibición y contestando algunos de los interrogantes planteados en una respuesta de formato, pero no se pronunció sobre la totalidad de sus cuestionamientos, indicándole que la petición fue remitida por competencia a la Universidad Nacional. Manifestó, que el 14 de noviembre de 2022, radicó una “REITERACION AL DERECHO DE PETICION Y SOLICITUD DE SUSPENSION DE TERMINOS” ante la accionada; igualmente sustentó el recurso de reposición, con base en los datos con que contaba, los cuales son incompletos, ya que aún no se le ha dado respuesta de fondo a todo lo solicitado. Señaló, que al momento de la interposición de la acción tutelar, no se ha resuelto la petición elevada, superándose el término legal y especial de (15) quince días para dar respuesta, por lo que así, se vulneró el derecho fundamental de petición y se puso en riesgo los otros derechos

fundamentales invocados. 2Radicación n.° 2022-01428

SCLAJPT-11 V.00

Por lo anterior, solicitó por vía de tutela “se ordene que en el término de 48 horas se dé respuesta de fondo a las solicitudes planteadas en mi derecho de petición y que aún. No han sido contestadas por las accionadas…Se ordene a las accionadas se suspendan los términos a mi favor para poder sustentar Mi recurso de reposición. De manera integral con base en las nuevas respuestas que me den. A mi derecho de petición.”. Mediante auto proferido el 16 de noviembre de 2022, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, para que, si a bien lo tuvieras, se pronunciaras sobre ella, y negó la medida provisional incoada. Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una. Dentro del término otorgado, los citados no ofrecieron respuesta.

II. CONSIDERACIONES Dispone la Constitución Política en el artículo 86 y los decretos que reglamentaron su ejercicio, que la acción de tutela fue establecida para reclamar mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los

3Radicación n.° 2022-01428 SCLAJPT-11 V.00 particulares en los casos expresamente previstos por la ley,

quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los 3Radicación n.° 2022-01428 SCLAJPT-11 V.00 particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre que no proceda otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el mismo sentido, el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». En relación con la vulneración del derecho fundamental de petición, lo primero que debe señalar la Sala es que tal prerrogativa no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al ámbito constitucional que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, según el artículo 23 de la Carta Política. Así mismo que, la referida garantía comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se

siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de 4Radicación n.° 2022-01428 SCLAJPT-11 V.00 manera completa a los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo En la presente acción, la promotora del resguardo solicita que se le dé respuesta de fondo a la petición que elevó el 22 de septiembre de 2022, en el marco de la convocatoria 27. Para verificar si la respuesta entregada por parte de la Universidad Nacional de Colombia cumple lo elementos esenciales del derecho de petición, se analizó el oficio CONV27DPMS-002 del 3 de octubre de 2022 y se advierte que la contestación dada no cumplió con ellos, pues queda claro que, el 22 de septiembre de 2022, la aquí accionante solicitó, a efectos de sustentar el recurso de reposición, se le diera información o respuesta a:

la contestación dada no cumplió con ellos, pues queda claro que, el 22 de septiembre de 2022, la aquí accionante solicitó, a efectos de sustentar el recurso de reposición, se le diera información o respuesta a: «1. Informar la fórmula aplicada en este resultado, y las aplicadas en los anteriores resultados dentro de la presente convocatoria 27, al igual que la fórmula aplicada en el resultado de la convocatoria 22; en caso de haberse variado la fórmula, informar las razones que conllevaron a ello. 2. Informar si dentro del contrato suscrito entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia para la elaboración de la pruebas dentro de la convocatoria 27, se pactó la fórmula que se debía aplicar y los índices para la eliminación de preguntas. 3. Informar cantidad de preguntas acertadas, tanto en conocimiento como en la prueba de aptitudes, y sí se aplicó una formula separada para cada una de las pruebas. 4. Informar el valor asignado a cada pregunta de la prueba en sus componentes de conocimientos generales, específicos, así como de aptitudes respecto al grupo de aspirantes a juez Administrativo de la 1 hasta la 130 5. Informar índices de dificultad, discriminación, y validez. 6. Informar sí hubo error en el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos. 7. Informar modelo psicométrico - Concepto técnico - Puntaje estandarizado - y Ajuste de 5Radicación n.° 2022-01428 SCLAJPT-11 V.00 la fórmula, para mi caso concreto. 8. Número total de concursantes

psicométrico - Concepto técnico - Puntaje estandarizado - y Ajuste de 5Radicación n.° 2022-01428 SCLAJPT-11 V.00 la fórmula, para mi caso concreto. 8. Número total de concursantes que presentaron la prueba de conocimientos del cargo Juez Administrativo y total de concursantes que presentaron la prueba de aptitudes y la de conocimiento. 9. Informar el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto al cargo que me presente. 10. Informar el promedio de la prueba de conocimiento y su desviación estándar respecto al cargo que me presente. 11. Informar el número de aprobados para el cargo referido 12. Informar el fundamento de las constantes aplicadas. 13. Informar el valor de cada pregunta en la prueba de conocimientos y de aptitudes. 14. Informar sobre la exclusión de preguntas ambiguas, confusas, mal redactadas o con errores; en caso afirmativo, cómo afectaría la calificación. 15. Revisión de claves de respuesta, y ajuste a las mismas. 16. Revisión manual de la hoja de respuestas y lector óptico, con el fin de verificar la calificación obtenida en la prueba. 17. Informar el número de respuesta acertada para cada uno de los integrantes del grupo de Juez Administrativo en cada uno de los componentes aptitudes y conocimientosel puntaje obtenido, discriminando cada uno, y enlistando de mayor a menor. 18. Se allegue soporte de cuáles fueron las parámetros técnicos para construir la prueba de aptitudes y conocimientos. - ¿4 horas era tiempo suficiente? ¿Con

enlistando de mayor a menor. 18. Se allegue soporte de cuáles fueron las parámetros técnicos para construir la prueba de aptitudes y conocimientos. - ¿4 horas era tiempo suficiente? ¿Con base en que lineamientos se determinó el tiempo, máxime con la complejidad de los textos de la primera parte de la prueba que no se relacionaba con temas del área de las ciencias juridicas? ….Sustentar esta respuesta con soportes especificos que permitan determinar que perfil se buscaba con ese exámen y porque era ese el examen más idóneo para seleccionar jueces…19. Hubo una pregunta en la parte de conocimientos frente si la justicia es un servicios público esencial o función pública, lo cual tiene una respuesta exegética si se toma la Constitución de 1991 y otra si se toma la ley estatutaria de la justicia. En preguntas como esta ¿qué se pretende evaluar? ¿Quien determina cual es la respuesta correcta? Y muchas preguntas eran de este estilo que admitían varias respuestas en este caso quien determina la respuesta correcta? Un abogado y sobre todo un juez se basan en la argumentación. ¿Como se mide esta habilidad que hay que tener para ser juez en este examen con este tipo de preguntas?. O por ejemplo en la pregunta sobre si se cae la señal en una audiencia virtual usted como juez que hace? Es muy subjetiva. ¿Quién determina objetivamente cuál es la respuesta correcta? ¿ Cómo se califica?» Pero desde del contenido de la comunicación de la Universidad Nacional de Colombia, se advierte que no hizo referencia al asunto ni resolvió las peticiones de manera concreta, sino que se ocupó a entregar una información

califica?» Pero desde del contenido de la comunicación de la Universidad Nacional de Colombia, se advierte que no hizo referencia al asunto ni resolvió las peticiones de manera concreta, sino que se ocupó a entregar una información general, en una respuesta de formato: “RESPUESTA SOBRE 6Radicación n.° 2022-01428

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SOLICITUDES PLANTEADAS EN COMUNICACIONES ALLEGADAS POR

ASPIRANTES DENTRO DE LA CONVOCATORIA 27 POSTERIOR A LA

APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE APTITUDES, CONOCIMIENTOS

GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL 24 DE JULIO DE 2022”, relacionada

con:

“Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas.

Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Aciertos de los demás aspirantes.

Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes.

Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria.

Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo.

Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba.

Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada.

criterios de calificación antes de la prueba.

Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada.

Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos.

Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba”

Es decir, la respuesta no es congruente con lo pedido por la participante y, en esa medida, se vulneró el derecho fundamental de petición de la actora, en tanto la respuesta, si bien no tiene que ser accediendo a lo pedido, sí debe resolver de fondo la solicitud. 7Radicación n.° 2022-01428

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Por lo advertido, se concederá el amparo deprecado y se ordenará a la Universidad Nacional de Colombia, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, resuelvan de fondo el escrito presentado el 22 de septiembre de 2022 por XINIA ROCIO NAVARRO PRADA, respuesta que se deberá poner en conocimiento del solicitante. Frente a la pretensión relacionada con que: Se ordene a las accionadas se suspendan los términos a mi favor para poder sustentar Mi recurso de reposición. De manera integral con base en las nuevas respuestas que me den. A mi derecho de petición”, esta Sala advierte que, desde el memorial introductor, el accionante anunció que el 14 de noviembre anterior, radicó dicha petición específica

Mi recurso de reposición. De manera integral con base en las nuevas respuestas que me den. A mi derecho de petición”, esta Sala advierte que, desde el memorial introductor, el accionante anunció que el 14 de noviembre anterior, radicó dicha petición específica ante las convocadas, por tanto, estando en términos para ofrecer respuesta, no se evidencia vulneración que amerite la intervención del juez constitucional frente ese tópico. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de concederse el amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

8Radicación n.° 2022-01428

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PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de XINIA ROCIO NAVARRO PRADA, de conformidad con las razones consignadas en precedencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, resuelva de fondo el escrito presentado el 22 de septiembre de 2022, respuesta que deberá poner en conocimiento del solicitante.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

9Radicación n.° 2022-01428

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

10

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