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CSJ - STL15857-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL15857-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL15857-2022 Radicación n.° 100079 Acta 40 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala resuelve la impugnación presentada por RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO, en calidad de presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2022 por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela que promovió ENRIQUE UMAÑA BLANCHE contra la SALA

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL MAGDALENA.

I. ANTECEDENTES Enrique Umaña Blanche promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechosRadicación n.° 100079

SCLAJPT-12 V.00 fundamentales de petición, a la información, acceso a la administración de justicia y debido proceso. Para sustentar su petición de amparo señaló que inició un proceso de responsabilidad civil contractual contra dos profesionales del derecho y , simultáneamente, contra ellos mismos radicó una queja en el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena que derivó en un proceso disciplinario. Indicó que el 5 de agosto de 2021 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, en la primera audiencia,

Judicatura del Magdalena que derivó en un proceso disciplinario. Indicó que el 5 de agosto de 2021 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, en la primera audiencia, realizó el interrogatorio de parte y ordenó oficiar a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de la ciudad de Santa Marta, para que se sirviera certificar la existencia del expediente radicado bajo el número 470011102002013-00497-00 M., con el propósito de verificar el estado actual de la investigación disciplinaria en contra de los abogados en comento y remitiera el expediente para que obrara como prueba dentro del proceso, así como la sentencia que le puso fin, requerimiento que, por medio de auto de 10 de diciembre de 2021, fue reiterado en el sentido de solicitar la remisión de los audios que componen el proceso disciplinario correspondiente, el cual fue solicitado de manera digital en auto de fecha 05 de agosto de 2021, teniendo en cuenta que remitieron el expediente, pero sin los audios que hacen parte de él.

Manifestó que el 31 de mayo de 2022 presentó derecho de petición ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional 2Radicación n.° 100079

SCLAJPT-12 V.00 de la Judicatura del Magdalena solicitado la información requerida por el juez de conocimiento dentro del proceso ordinario, pero que la mencionada entidad no ha dado respuesta a la petición, lo que trae como consecuencia que la causa que se surte en la jurisdicción ordinaria no pueda avanzar.

ordinario, pero que la mencionada entidad no ha dado respuesta a la petición, lo que trae como consecuencia que la causa que se surte en la jurisdicción ordinaria no pueda avanzar. Con base en lo expuesto, solicitó que se ordenara a la autoridad judicial accionada que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, emitiera la respuesta a las peticiones elevadas y la remitiera tanto a su correo electrónico como al del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, a éste último, específicamente, los audios que componen el proceso disciplinario arriba señalado.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante auto de 4 de octubre de 2022, admitió la acción de tutela, requirió a Miguel Ángel Márceles Insignares para que, en el término de 48 horas, allegara poder especial para instaurar la acción de tutela a nombre de Enrique Umaña Blanche y notificó a la entidad accionada para que se pronunciara sobre los hechos de la acción de tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

3Radicación n.° 100079

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En respuesta a la acción de tutela, un magistrado del Despacho 02 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena informó que las solicitudes realizadas por el Juzgado, así como la presentada por el accionante, han sido atendidas mediante los oficios que se relacionan a continuación:

del Magdalena informó que las solicitudes realizadas por el Juzgado, así como la presentada por el accionante, han sido atendidas mediante los oficios que se relacionan a continuación:

  • Oficio No. SEC-0617 firmado por la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial remitido vía correo electrónico el 5 de octubre de 2021 a la cuenta del usuario

ccto03ba@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que se anuncia el envío del link para descargar el expediente disciplinario radicado bajo el número 2013-497.

  • Oficio No. SEC-6986 firmado por la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial remitido vía correo electrónico el 5 de octubre de 2022 a la cuenta del usuario

ccto03ba@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que se anuncia el envío los audios hallados en los computadores de la Sala de Audiencias del Despacho 02 de esta Corporación correspondientes al expediente disciplinario radicado bajo el número 2013-497.

  • Oficio No. SEC-6990 firmado por la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial remitido vía correo electrónico el 6 de octubre de 2022 a MIGUEL ANGEL MARTINEZ INSIGNARES, Apoderado Judicial Accionante a la cuenta del usuario mmarceles@hotmail.com.

De acuerdo a lo anterior, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 19 de octubre de 2022, el Tribunal Superior de Santa Marta, luego

De acuerdo a lo anterior, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 19 de octubre de 2022, el Tribunal Superior de Santa Marta, luego de valorar las pruebas allegadas con la contestación de tutela por parte del accionado, amparó el derecho fundamental de petición, por considerar que el mismo fue vulnerado, toda vez que, la respuesta brindada no cumplió con los requisitos de 4Radicación n.° 100079

SCLAJPT-12 V.00 respuesta material, ya que esa entidad solo le informó al apoderado del demandante que ya se había dado cumplimiento a los requerimientos efectuados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, pues se había remitido el expediente digitalizado y las grabaciones faltantes, no obstante, no le remitió las respectivas constancias que respaldan el envío, las que habían sido solicitadas por el convocante. Adicionalmente, argumentó que, verificado el link contentivo del expediente correspondiente al proceso disciplinario remitido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla el 5 de octubre de 2021, encontró que el mismo no abre, por lo que tampoco existe certeza de que el vínculo remitido corresponda al proceso requerido.

Con base en los argumentos expuestos, ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena – Sala Disciplinaria que, en el término de 48 siguientes a la notificación de la sentencia, procediera a dar respuesta de

Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena – Sala Disciplinaria que, en el término de 48 siguientes a la notificación de la sentencia, procediera a dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruentemente a la petición radicada el 31 de mayo de 2022 por el accionante.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, luego de referirse a los mismos documentos a través de los cuales dio respuesta a las peticiones, resaltó que es evidente que la información solicitada por el accionante fue atendida y, contrario a lo afirmado por el fallador, las constancias de

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SCLAJPT-12 V.00 envío de la información también le fueron remitidas en dos archivos pdf.

Asimismo, precisó que tanto en su escrito petitorio como en el de la demanda de tutela, el accionante anotó de manera concisa su interés en conocer si la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena había remitido la información procesal requerida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, frente a lo cual se brindó información, de manera que la respuesta a la solicitud, sin duda alguna, fue atendida en debida forma. Afirmó que ese despacho tampoco concibe la apreciación del a quo respecto de la imposibilidad de abrir el link contentivo del expediente del proceso disciplinario

solicitud, sin duda alguna, fue atendida en debida forma. Afirmó que ese despacho tampoco concibe la apreciación del a quo respecto de la imposibilidad de abrir el link contentivo del expediente del proceso disciplinario remitido el 5 de octubre de 2021 al Juzgado mencionado. Al respectó, anotó que dichos enlaces tecnológicos tienen un término definido para su acceso, el que posteriormente expira, pero que, sin embargo, quedó verificado que el Juzgado sí pudo acceder al mismo y encontró que reposaban los audios que solicitó que le fueran enviados.

De todo lo expuesto, infirió que la petición del accionante fue atendida adecuadamente y, por tanto, solicitó que se revocara la decisión del ad quo y se le negaran las pretensiones. 6Radicación n.° 100079

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IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El artículo 23 de la Constitución Política establece que

de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de la Constitución Política establece que el derecho de petición es de carácter fundamental y que, por tanto, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. A su vez, el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 señala que mediante el derecho de petición se puede solicitar información, el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio y la consulta, examen o copia de documentos; así como también se pueden formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. 7Radicación n.° 100079

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De conformidad con la jurisprudencia constitucional, este derecho tiene, entonces, dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades y (ii) la garantía de que se brinde respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. De esta manera, el Alto Tribunal Constitucional señaló que su núcleo esencial se circunscribe no sólo a la formulación de la petición, sino también, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario. (CC SU-975-2003; CC ST-487-017). Los términos para resolver las distintas modalidades de petición están contenidos en la ya mencionada Ley 1755 de

de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario. (CC SU-975-2003; CC ST-487-017). Los términos para resolver las distintas modalidades de petición están contenidos en la ya mencionada Ley 1755 de 2015, en cuyo artículo 14 indicó que, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, pero que las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. En el caso que ocupa la atención de la Sala, se puede determinar que la petición de amparo está encaminada a que se dé respuesta a dos solicitudes: (i) el requerimiento realizado, el 5 de agosto de 2021, a la autoridad accionada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla 8Radicación n.° 100079

SCLAJPT-12 V.00 encaminado a que certificara la existencia del expediente disciplinario para verificar el estado actual de la investigación en contra de los abogados en comento y remitiera el expediente para que obrara como prueba dentro del proceso, así como la sentencia que le puso fin, requerimiento reiterado

disciplinario para verificar el estado actual de la investigación en contra de los abogados en comento y remitiera el expediente para que obrara como prueba dentro del proceso, así como la sentencia que le puso fin, requerimiento reiterado el 10 de diciembre de 2021, en el que se solicitó, puntualmente, la remisión de los audios que integran el proceso disciplinario correspondiente, ya que estos no se incluyeron en el expediente remitido; y (ii) la petición radicada por el mismo convocante, el 31 de mayo de 2022, en la que solicitó que se diera respuesta al requerimiento judicial. Revisadas la respuesta emitida por la autoridad cuestionada, así como los documentos que anexó como pruebas, se tiene que, mediante correo remitido el 5 de octubre de 2021 al Juzgado Tercero Civil del Circuito del Atlántico, la autoridad convocada señaló: Doctor

JAIR VARGAS ÁLVAREZ

Secretario Tercero Civil del Circuito de Barranquilla E.S.D. • REF. RAD. 08001-31-03-003-2013-00186-00 (suyo)- • Asunto: Respuesta a su oficio S-J-DLH7617 recibido el 10 de agosto de 2021.- Cordial saludo. Dando alcance a la solicitud probatoria formulada dentro del proceso ordinario de la referencia muy comedidamente me permito remitir el link para descargar el expediente disciplinario radicado bajo el número 2013-497 ante el Despacho 02 de esta Corporación, el cual fue digitalizado por la Oficina de Archivo

permito remitir el link para descargar el expediente disciplinario radicado bajo el número 2013-497 ante el Despacho 02 de esta Corporación, el cual fue digitalizado por la Oficina de Archivo Central y remitido el día de hoy de cara al requerimiento efectuado por la suscrita, en virtud de haberse remitido a esta 9Radicación n.° 100079

SCLAJPT-12 V.00 para su disposición final conforme a lo ordenado en el auto que ordenó su terminación y archivo definitivo del expediente. https://docs.zohopublic.com/folder/ 99nsh6ca0d69b49044502a6d5c473b4111d18 Cordialmente, MAGALYS V. ORTIZ ESQUEA Secretaria Judicial Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena Asimismo, a través de correo electrónico del 5 de octubre de 2022, la entidad convocada remitió a la misma autoridad judicial un texto del siguiente tenor: Sala Disciplinarias Consejo Seccional - Magdalena <saladisconsecmag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mié 05/10/2022 11:57

Para: Juzgado 03 Civil Circuito - Atlántico - Barranquilla <ccto03ba@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos 2013-497-jhony mercado y lina paez4 DE FEBRERO.MP3; RAD

2013-497LINA PAEZ VALENCIA – JHONY MERCADO

GONZALEZ21 AGOSTO 2014.mp3;

2013-497LINA PAEZ VALENCIA – JHONY MERCADO GONZALEZ21 AGOSTO 2014.mp3; Santa Marta -DTCH, 5 de octubre de 2022. Oficio No. SEC-6986 Doctor

JAIR VARGAS ALVAREZ

Secretario Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla E.S.D. • REF. RAD. 08001-31-03-003-2013-00186-00 (suyo)- • Asunto: Respuesta a su oficio 0258 de 2021 Cordial saludo. Dando alcance a la solicitud probatoria formulada dentro del proceso ordinario de la referencia muy comedidamente me permito remitir en el adjunto los audios hallados en los computadores de la Sala de Audiencias del Despacho 02 de esta Corporación, correspondientes al expediente disciplinario radicado bajo el número 2013-497, el cual fue remitido a la Oficina de Archivo Central para su disposición final conforme a lo ordenado en el auto que dispuso su terminación y archivo 10Radicación n.° 100079

SCLAJPT-12 V.00 definitivo del expediente y a su turno digitalizado por ésta dependencia sin incluir los audios que se echaron de menos al momento de enviarles a ustedes el link del expediente digital el pasado 5 de octubre de 2021 en atención al requerimiento efectuado. Cordialmente,

MAGALYS V. ORTIZ ESQUEA

Secretaria Judicial Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena De igual manera se observa que, el 6 de octubre de

efectuado. Cordialmente,

MAGALYS V. ORTIZ ESQUEA

Secretaria Judicial Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena De igual manera se observa que, el 6 de octubre de 2022, la autoridad accionada envió correo electrónico al apoderando del convocante en el que se le indicó: Sala Disciplinarias Consejo Seccional - Magdalena saladisconsecmag@cendoj.ramajudicial.gov.co Jue 06/10/2022 8:52

Para: mmarceles@hotmail.com <mmarceles@hotmail.com> Santa Marta – DTCH, octubre 6 de 2022

Oficio No. SEC6990 Doctor

MIGUEL ANGEL MARTINEZ INSIGNARES

Apoderado Judicial Accionante Ciudad REF. RAD2022-177 MP. CARLOS QUANTAcción de tutela Asunto: Respuesta a su solicitud.- Formal saludo. En atención a la solicitud elevada dentro del expediente radicado bajo el número 2013-186 ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, me permito informarle que en el día de ayer, luego de una búsqueda exahustiva en los computadores de la Corporación, se hallaron dos (2) audios correspondientes a las audiencias surtidas al interior de la actuación disciplinaria número 2013-497 cuyo expediente físico fue remitido a la Oficina de Archivo Central de la DESAJ en cumplimiento de la orden de terminación y archivo definitivo de la misma impartida por el Magistrado Sustanciador, las cuales se enviaron de manera inmediata al citado despacho judicial.

de Archivo Central de la DESAJ en cumplimiento de la orden de terminación y archivo definitivo de la misma impartida por el Magistrado Sustanciador, las cuales se enviaron de manera inmediata al citado despacho judicial. De igual manera informo que en efecto el citado expediente disciplinario fue remitido en formato digital al Juzgado Tercero 11Radicación n.° 100079

SCLAJPT-12 V.00

Civil del Circuito de Barranquilla el pasado 5 de octubre de 2021 dando alcance al requerimiento efectuado, tal como se puede constatar en la respuesta que me permito adjuntar para su conocimiento y fines pertinentes. Sin embargo, por razones que se desconocen, la Contratista encargada de la digitalización de los expedientes archivados NO realizó la digitalización de las audiencias, quizá por el estado de los CDS incorporados al expediente, que muchas veces por su antigüedad revisten serias dificultades para ello, dada la vulnerabilidad de los mismos. Insistiremos ante la Oficina de Archivo Central la remisión del expediente físico, con miras a verificar el estado de los mismos y a su turno en caso de que al interior de la citada actuación disciplinaria se hayan celebrado audiencias distintas a las remitidas al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla en el día de ayer, procederemos a su digitalización y remisión inmediata, una vez se allegue dicho expediente físico. Cordialmente,

MAGALYS V. ORTIZ ESQUEA

Secretaria Judicial Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena Anexo: Lo anunciado en dos (2) archivos PDF De lo anterior se deduce que, en efecto, la autoridad

Cordialmente,

MAGALYS V. ORTIZ ESQUEA

Secretaria Judicial Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena Anexo: Lo anunciado en dos (2) archivos PDF De lo anterior se deduce que, en efecto, la autoridad judicial que lleva el proceso de responsabilidad civil contractual recibió el expediente disciplinario, pero incompleto, dado que no contenía los audios de las audiencias adelantadas ni tampoco la transcripción de las mismas y, aunque, casi un año después, recibió 2 audios encontrados en el computador de la Corporación, aun no se tiene certeza de que sean los únicos que existan, ya que la autoridad administrativa manifestó que, por razones que se desconocen, no se realizó la digitalización de las audiencias y, por tanto , requirió a la Oficina de Archivo Central la remisión del expediente físico para verificar el estado de los CDs que contienen las audiencias y, en caso de que al 12Radicación n.° 100079

SCLAJPT-12 V.00 interior de la citada actuación disciplinaria se hayan celebrado audiencias distintas a las remitidas al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, proceder a su digitalización y remisión inmediata. Lo anterior significa que actualmente es desconocido si las piezas del proceso disciplinario que se remitieron a la autoridad judicial están completas o incompletas, y si existen otras audiencias que pudieren integrar el expediente como tal, razón por la cual, esta Sala encuentra que aún no se ha atendido integralmente la petición y, por tanto, pese a las actuaciones de la entidad convocada, la vulneración persiste

otras audiencias que pudieren integrar el expediente como tal, razón por la cual, esta Sala encuentra que aún no se ha atendido integralmente la petición y, por tanto, pese a las actuaciones de la entidad convocada, la vulneración persiste hasta tanto se remita el expediente completo o hasta que se tenga certeza de que las piezas remitidas son todas las que integran el expediente disciplinario. De acuerdo a las razones expuestas , se confirmará la sentencia impugnada.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada.

13Radicación n.° 100079

SCLAJPT-12 V.00

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

14Radicación n.° 100079

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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