CSJ - STL15910-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL15910-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL15910-2022 Radicación n.° 100375 Acta 41 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Decide la Sala la impugnación interpuesta por ÁLVARO ANDRÉS CERRO SIERRA contra la sentencia del 3 de noviembre de 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela que le promovió al JUZGADO PROMISCUO
DEL CIRCUITO DE SANTAFÉ DE ANTIOQUIA.
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental de petición , presuntamente vulnerado por la autoridad judicial tutelada.Radicación n.° 100375
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Manifestó que presentó derecho de petición al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santafé de Antioquia, en el que solicitó el «pago de acreencias. ese juzgado me entregue en la menor brevedad posible de tiempo, días. el dinero que, la empresa duflo me adeuda por concepto de liquidación e indemnización moratoria además del pago de sueldo del 30 al 02 de agosto a septiembre»; además, para que la empresa fuera sancionada «por el no pago al día de su despido y que acontece según la ley al 10% del smmlv», así como el pago de la indemnización por accidente de trabajo.
02 de agosto a septiembre»; además, para que la empresa fuera sancionada «por el no pago al día de su despido y que acontece según la ley al 10% del smmlv», así como el pago de la indemnización por accidente de trabajo. En ese orden, solicitó que se protegiera su garantía invocada y, en consecuencia, la «entrega de acreencias judiciales que no debieron de haber sido consignadas para evadir y ser partícipes de corrupción en complot con la empresa privada».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La tutela fue radicada ante la Sala de Casación Civil y, mediante auto de 25 de octubre de 2022, se remitió por competencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; autoridad que, el 27 siguiente, avocó el conocimiento del asunto y dispuso el traslado respectivo a la autoridad convocada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
En su momento, el juzgado accionado dijo que la solicitud que allegó el tutelante fue presentada en el trámite de entrega del título judicial que fue depositado el 21 de 2Radicación n.° 100375 SCLAJPT-12 V.00 octubre de 2022, comunicado el 24 siguiente y dentro del cual se dictó auto de entrega el 25 de octubre posterior.
Agregó que: Increíblemente, pese a haber dado respuesta al ciudadano y ser conocido por la Secretaría de la Corte, dicha corporación recrea una inexistente acción de tutela presentada supuestamente por el señor Cerro Sierra, ciudadano que incluso al ser consultado
Increíblemente, pese a haber dado respuesta al ciudadano y ser conocido por la Secretaría de la Corte, dicha corporación recrea una inexistente acción de tutela presentada supuestamente por el señor Cerro Sierra, ciudadano que incluso al ser consultado por el despacho de su H. Tribunal, incluso en el único acto coherente del ciudadano, responde categóricamente que no tiene procesos en este despacho, que lo único que pretende es que el juzgado le pagara las prestaciones sociales. Evento que como podrá notar señor Magistrado, se encuentra en el trámite de este despacho judicial, y en el que tal como se lo expliqué al ciudadano habíamos emitidos las providencias respectivas a fin de que el banco agrario pudiera consignar en su cuenta BBVA dichos rubros. Pero increíblemente, pese a que dicha respuesta había sido conocida por la secretaría General de la Corte, remite los emails del ciudadano como si se tratara de una acción de tutela. Omitiendo también incluir en aquellos la respuesta que había dado este despacho, por lo menos para que fuera integrada al expediente. No se duele el suscrito que la Corte, incluso desde la presidencia, haya concebido los emails, como una acción de tutela, dicha proactividad pudiera estar mesurada por el intento oficioso de amparo de cualquier derecho que pudiera estársele vulnerando al ciudadano. Pero lo que no resulta congruente con dicho comportamiento es que se omitiera también la realidad de la respuesta que había dado el despacho que regento, el mismo día
amparo de cualquier derecho que pudiera estársele vulnerando al ciudadano. Pero lo que no resulta congruente con dicho comportamiento es que se omitiera también la realidad de la respuesta que había dado el despacho que regento, el mismo día de la petición del ciudadano. Lo más irónico del asunto, es que el suscrito tal como lo anoté en la respuesta que al mismo le di, sólo intentó solucionar una situación de pago de acreencias que le habían sido consignadas al mismo en un juzgado en la ciudad de Bogotá. Sin embargo, al salir de redentor he terminado crucificado dentro de “una acción de tutela sin acción de tutela” que lo único que le falta es que se amparen los derechos no pedidos del ciudadano. En este punto me encuentro tan confundido que no sé de cuál acción de tutela me defiendo. No sé cómo decirle a la Sala que no he vulnerado “x” o “y” derecho fundamental del ciudadano, porque incluso, ni siquiera trámite proceso alguno del ciudadano –más allá de unas segundas instancias de tutela había tenido en este despacho-. Porque a la fecha, ni escrito de tutela he recibido. 3Radicación n.° 100375
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Siendo quizá esta una situación exótica y muy ejemplarizante ilustración digna de un ejercicio académico de constitucionalidad. Lo cierto, es que existe dolor judicial del suscrito, pues denota este despacho que las corporaciones superiores, parecieran entregar –y con dolor, decepción y respeto lo digoméritos a irrespetuosas solicitudes del ciudadano, a los improperios que se
este despacho que las corporaciones superiores, parecieran entregar –y con dolor, decepción y respeto lo digoméritos a irrespetuosas solicitudes del ciudadano, a los improperios que se han tenido que soportar tanto presencial, por escrito y vía telefónica de parte del ciudadano, que como lo dijo el señor Juez promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia en email remitido también a este despacho y a la secretaría Penal del Tribunal Superior de Antioquia, con copia incluso a la Secretaría General de la Corte Suprema.
Indicó que:
Por lo anterior, adjunto los links de las acciones de tutela que tiempo record (sic) y sobre el mismo asunto ha tramitado en segunda instancia este despacho, con el fin de entregar más insumos a lo que pudiera ser la decisión del H. Tribunal, pero también con el fin de que se conozcan la forma despectiva, grosera, rayando incluso con varios delitos, en que el ciudadano se ha dirigido hacia los jueces del Municipio de Santa Fe de Antioquia, quienes como también se lo informamos a la secretaría de la Corte –incluso llegando incluso hasta el señor Juez Promiscuo Municipal a la denuncia penal contra el ciudadanohemos tenido que soportar. Pues fácilmente, ante las groseras e injustas manifestaciones del ciudadano, y pese a los llamados al respeto que se le ha hecho en las decisiones de segunda instancia, incurre sin Dios ni ley, en un aparente desequilibrio mental, realizando improperios, elevando quejas, remitiendo copias y
manifestaciones del ciudadano, y pese a los llamados al respeto que se le ha hecho en las decisiones de segunda instancia, incurre sin Dios ni ley, en un aparente desequilibrio mental, realizando improperios, elevando quejas, remitiendo copias y escritos a entes disciplinarios y superiores, sin que haya podido ser controlado. Ocupando innecesariamente la atención de este despacho, distrayéndolo de trámites que esperan ser atendidos. Incluso, no sería extraño que a partir de ahora recurra seguidamente a la sala con procaces peticiones. Por último, informó que «el día de ayer» quedó ejecutoriado el auto que ordenó la entrega del título y se dieron las autorizaciones en la plataforma del Banco Agrario a fin de que fuera consignado en la cuenta bancaria que suministró el peticionario. 4Radicación n.° 100375
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Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante decisión de 3 de noviembre de 2022, negó el amparo tras considerar que se superó la situación que dio origen a la queja, pues se resolvió la solicitud de entrega del título judicial presentada por la parte actora.
III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó; dijo que: Invocando el artículo 25 de la constitución política de Colombia: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado.
Conclusión personal: si esto no es un argumento suficiente para los jueces del circuito 01 y promiscuo 01 de santa fe de Antioquia
sus modalidades, de la especial protección del estado.
Conclusión personal: si esto no es un argumento suficiente para los jueces del circuito 01 y promiscuo 01 de santa fe de Antioquia como para la honorable corte suprema de justicia. Entonces cambien de corruptos.
[H]ay pruebas por eso están siendo demandados por prevaricato por peculado y omisión de leyes. Además por abuso de autoridad y discriminación como consta en respuesta emitida el día 26 de octubre por el juzgado de circuito donde le dice a el demandante y a la corte suprema que se lo está aguantando hace dos meses cuando es menester de ese despacho darle ruta, respuesta y acompañar por ser un acto preferencial la acción de tutela además del demandante ser desplazado como consta en el ruv y estudiante no ha contado Sino con la represión y el autoritarismo por no llamarlos de otra forma ya que los pusilánimes ahora son víctimas. En otro escrito, que también denominó «impugnación», manifestó:
ES ASÍ COMO INTERPONIENDO DEFENSA LEGÍTIMA COMO LO
ESTABLECE LA LEY PIDO SE ME ENTREGUE MI DINERO QUE
NO SE PORQUE LOS QUEJUMBROSOS Y ABSURDOS JUECES
DEL CIRCUITO Y PROMISCUO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
ESTÁN REALIZANDO ANTE FISCALÍA. NO HE SIDO
NOTIFICADO, NI HE FIRMADO DICHA NOTIFICACIÓN, ES POR
TANTO NO ADMITE NINGÚN PROCESO JUDICIAL EN MI
5Radicación n.° 100375
SCLAJPT-12 V.00
NOTIFICADO, NI HE FIRMADO DICHA NOTIFICACIÓN, ES POR
TANTO NO ADMITE NINGÚN PROCESO JUDICIAL EN MI
5Radicación n.° 100375
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CONTRA PROVENIENTE DE LOS JUZGADOS DE SANTA FE DE
ANTIOQUIA PUESTO QUE ESTOY EN MI DERECHO COMO LO
HE EXPRESADO EN EL TEXTO ANTERIOR Y AMPARADO EN
LOS ARTÍCULOS REFERENCIADOS. YA QUE NO HE COMETIDO
DELITO ALGUNO Y ESPERO SE RESPETE ESTA IMPUGNACIÓN
Y SUS PETICIONES Y ARGUMENTACIONES.
ES ASI COMO PIDO A TODA AUTORIDAD EL CESE A LAS
ACCIONES EN MI CONTRA YA QUE ESTOY EN MI LEGÍTIMA
DEFENSA COMO LO CONSTITUYE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA .PIDO QUE MIS DATOS NO SEAN
TRANSFERIDOS A OTRAS DEPENDENCIAS SIN MI
AUTORIZACIÓN Y QUE SE ME DE EL TRATO DE PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA Y SER RESPETADO COMO CIUDADANO
COLOMBIANO Y DEMANDÓ A LOS JUZGADOS Y A LA FISCALÍA
DE SANTA FEDE ANTIOQUIA Y A SUS FUNCIONARIOS POR
ADELANTAR PROCESOS JUDICIALES CONTRA UN
CIUDADANO QUE EJERCE SU LEGÍTIMA DEFENSA COMO LO
DICE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN LOS ARTÍCULOS
ANTES MENCIONADOS 86 Y 87.
PIDO LA INVESTIGACIÓN EN LO CONTENCIOSO Y
ADMINISTRATIVO PARA LOS JUZGADOS DE SANTA FE DE
DICE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN LOS ARTÍCULOS
ANTES MENCIONADOS 86 Y 87.
PIDO LA INVESTIGACIÓN EN LO CONTENCIOSO Y
ADMINISTRATIVO PARA LOS JUZGADOS DE SANTA FE DE
ANTIOQUIA Y LA FISCALÍA ADEMÁS DE CUALQUIER
PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL QUE SE REALICE EN MI
CONTRA POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
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En el presente caso , se pretende que el juzgado accionado resuelva la petición del 21 de octubre de 2022, relacionada con la entrega del dinero consignado a favor del actor por cuenta de la empresa Duflo Servicios Integrales S.A.S. Al revisar las pruebas aportadas, se tiene que, el 26 de octubre de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santafé de Antioquia dio respuesta a Álvaro Andrés Cerro
Al revisar las pruebas aportadas, se tiene que, el 26 de octubre de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santafé de Antioquia dio respuesta a Álvaro Andrés Cerro Sierra y le indicó que, el 21 de octubre de esta anualidad, se profirió auto en el que se autorizó a su favor la consignación del dinero depositado a órdenes del despacho, decisión notificada en debida forma; que, en la misma fecha, el interesado allegó la certificación de la cuenta bancaria para hacer el abono y, el 24 de octubre siguiente, se allegó la constancia de haberse realizado el depósito en la cuenta personal del petente, es así que se adjuntó el comprobante de la transacción realizada por el Banco Agrario a la cuenta del Banco BBVA, a nombre de Álvaro Andrés Cerro Sierra, por valor de $2.960.019., por concepto de pago de depósito judicial. Conforme a lo anterior, es claro que el derecho de petición del tutelante no se encuentra vulnerado por parte del órgano del despacho criticado, pues la situación que dio lugar a la queja se encuentra superada, en esa medida cualquier orden resultaría inane. Finalmente, en relación con la solicitud para que se realice «la investigación en lo contencioso y administrativo 7Radicación n.° 100375 SCLAJPT-12 V.00 para los juzgados de santa fe de [A]ntioquia y la fiscalía además de cualquier procedimiento extrajudicial que se realice en mi contra por parte del estado colombiano» , tal pretensión es improcedente por esta senda y será el
además de cualquier procedimiento extrajudicial que se realice en mi contra por parte del estado colombiano» , tal pretensión es improcedente por esta senda y será el interesado el que deba adelantar las gestiones que, en ese sentido, considere pertinentes; y si considera que existen algunos derechos laborales que se le adeuda, tendrá que acudir al proceso ordinario a reclamar tales emolumentos, pues no puede por este medio pretender que se impongan condenas sobre un asunto que no ha sido materia de debate por el juez natural. Así las cosas, se confirmará la determinación de primer grado por las razones aquí expuestas.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991. 8Radicación n.° 100375
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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