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CSJ - STL15918-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL15918-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL15918-2022 Radicación n.° 2022-01395 Acta 40 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por

KAREN JOHANNA MEJÍA TORO contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad y universidad accionadas.

Del escrito inicial y de lo aportado, se extrae que la actora se inscribió para el cargo de magistrada de la SalaRadicación n.° 2022-01395

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Única en la convocatoria 27; que se citó para realizar la prueba el 24 de julio de 2022 y, mediante Resolución No. CJS22-0351 del 1º de septiembre de 2022, se publicaron los resultados. El 22 de septiembre de este año, la recurrente presentó, desde su correo kmejiat@cendoj.ramajudicial.gov.co, «petición particular y recurso de reposición» al correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la que solicitó «se me exhibiera el examen con la hoja de

«petición particular y recurso de reposición» al correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la que solicitó «se me exhibiera el examen con la hoja de respuesta respectiva que yo contesté, con el fin de poder ampliar los argumentos de mi recurso de reposición contra la resolución que publicó los puntajes asignados a cada participante». En la página de la Rama Judicial se publicaron los listados y las citaciones respectivas para quienes pidieron la exhibición para que se acercaran a las diferentes sedes el 30 de octubre de 2022; no obstante, «no me incluyeron en tal citación». La actora adujo que, el 29 de octubre del presente año, impetró nueva solicitud al e-mail arriba señalado, para la «adición, corrección o modificación al acto de citación para exhibición, y/o recurso de reposición, y puse de presente la situación presentada de no haberme incluido en las citaciones para exhibir el examen, mensaje que fue recibido con el acuse del ordenador y que fue leído el 30 de octubre a las 4:36 de la mañana». 2Radicación n.° 2022-01395

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La promotora añadió que compareció a la Universidad Nacional y que la dirigieron a la Facultad de Ciencias Humanas para hablar con el Coordinador de la Sede, quien le manifestó que «el examen no estaba allí y que si el acto administrativo no incluía mi nombre él no me podría exhibir el examen y me retiró de dicha sede. - Me indic ó que no me

Humanas para hablar con el Coordinador de la Sede, quien le manifestó que «el examen no estaba allí y que si el acto administrativo no incluía mi nombre él no me podría exhibir el examen y me retiró de dicha sede. - Me indic ó que no me recibía constancia ni petición alguna, sino que debía poner la petición al correo de la convocatoria». La libelista enfatizó que, hasta la fecha, no había recibido contestación alguna sobre sus pedimentos y que se encontraba corriendo el término para sustentar la «adición del primer recurso planteado contra la resolución que exhibió los resultados de la prueba» . Agregó que en el instructivo se mencionaba que la no asistencia a la exhibición daba por desistido el mecanismo presentado. Por lo anterior, la parte activa mencionó que se le vulneraron sus derechos invocados, lo que le podría causar un perjuicio irremediable ya que al «resto de concursantes están corriendo los términos para adicionar los argumentos de sus recursos, pero a mí no se me dio la oportunidad para realizar el mismo». Y, solicitó que se ordene a «las accionadas exhibirme el examen y la hoja de respuestas de la prueba que present é para Magistrada es la única el 24 de julio de 2022, y se me habiliten los términos para ampliar los argumentos del recurso de reposición presentado contra la resolución que asign ó los puntajes de la prueba realizada». 3Radicación n.° 2022-01395

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Mediante proveído de 11 de noviembre de 2022 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y

puntajes de la prueba realizada». 3Radicación n.° 2022-01395

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Mediante proveído de 11 de noviembre de 2022 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Universidad Nacional de Colombia, después de hacer un recuento de lo realizado en la convocatoria 27, adujo que, al revisar el sistema de correspondencia, en efecto encontró que «el día 22 de septiembre de 2022, la accionante presentó reposición y solicitó la exhibición de la prueba de conocimientos y de aptitudes, junto con el cuadernillo de respuestas y las claves de respuesta». Que, mediante oficios CONV27RR-3925, CONV27DP-5346 de 15 de noviembre de 2022, se le informó que se accedería a su pretensión de acceder al material de la prueba, para lo cual fue convocada para el 4 de diciembre de

2022. Por ello, indicó que se advertía un hecho superado y no era necesaria la intervención del juez constitucional.

Aportó los documentos pertinentes. Por su parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura mencionó que existía hecho superado, por cuanto la Universidad Nacional de Colombia ya le dio respuesta a la actora, mediante oficios CONV27RR-3925, CONV27DP-5346 de 15 de noviembre de 2022, la cual le fue remitida a su correo, en la que se le programó fecha para la exhibición de la prueba.

de Colombia ya le dio respuesta a la actora, mediante oficios CONV27RR-3925, CONV27DP-5346 de 15 de noviembre de 2022, la cual le fue remitida a su correo, en la que se le programó fecha para la exhibición de la prueba. 4Radicación n.° 2022-01395

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Aunado a ello, afirmó que la accionante podría acceder de forma directa a los documentos contentivos de la prueba y tendía la oportunidad de ampliar su recurso, dentro de los 10 días siguientes a la jornada a la que se citó, de ahí que se le protegió el derecho a la igualdad.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, la promotora cuestiona que no se le ha dado respuesta a las peticiones de 22 de septiembre de 2022 y 29 de octubre siguiente, por lo que pide que se ordene a las autoridades accionadas exhibir el examen y la hoja de respuestas de la prueba que presentó para el cargo de magistrada y que se realizó el 24 de julio de 2022 y se le

ordene a las autoridades accionadas exhibir el examen y la hoja de respuestas de la prueba que presentó para el cargo de magistrada y que se realizó el 24 de julio de 2022 y se le habiliten los términos para ampliar los argumentos del recurso de reposición presentado contra la resolución que asignó los puntajes de la prueba realizada. 5Radicación n.° 2022-01395

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Al revisar el asunto, se tiene que la Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio CONV27RR-3925, CONV27DP-5346 de 15 de noviembre de este año, le respondió a la accionante lo siguiente: Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27, ofrecemos la siguiente respuesta: El 2 de septiembre se dio a conocer la Resolución CJR22-0351 de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial", la cual fue publicada en la página web de la Convocatoria. En igual sentido, atendiendo a lo establecido en los artículos 3º y 4º del citado acto administrativo, los aspirantes contaban con el término de diez días hábiles siguientes a la desfijación del aviso para interponer los recursos de reposición en contra de la

y 4º del citado acto administrativo, los aspirantes contaban con el término de diez días hábiles siguientes a la desfijación del aviso para interponer los recursos de reposición en contra de la calificación, y realizar la solicitud de pruebas; término que concluyo el 22 de septiembre. De este modo, en atención a su solicitud de reprogramar la jornada de exhibición, en tanto no fue incluida en el listado de citación para adelantar dicha actividad, se informa en primer lugar, que, una vez revisado el sistema de correspondencia, se encontró que el 22 de septiembre del año en curso efectivamente presentó recurso de reposición dentro del término establecido para ello, en el cual solicitó el acceso a los documentos contentivos de la prueba. Ahora bien, debido a la omisión de la Universidad Nacional de Colombia, en la citación a la jornada de exhibición, publicada el 14 de octubre de 2022 actualizado el 21 de octubre del mismo año, le informamos que en aras de permitir el acceso al material de la prueba será citada para el efecto el 4 de diciembre de 2022 y en su oportunidad le será comunicada dicha citación. Comunicación que se le remitió al correo electrónico kmejiat@cendoj.ramajudicial.gov.co. 6Radicación n.° 2022-01395

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Igualmente, con relación a la ampliación del término para presentar el recurso horizontal, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en la contestación mencionó que « se advierte

Igualmente, con relación a la ampliación del término para presentar el recurso horizontal, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en la contestación mencionó que « se advierte que la accionante podrá acceder de forma directa a los documentos contentivos de la prueba, en garantía de sus derechos fundamentales de debido proceso, petición e igualdad, y además tendrá la posibilidad de ampliar su recurso, dentro del término de diez (10) días siguientes a dicha jornada, en garantía de su derecho a la igualdad». Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que la libelista pretendía, se cumplió. En relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL17497-2021).

imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL17497-2021). En tal sentido, se colige la inexistencia de una situación transgresora, motivo por el cual se negará la acción de tutela, por las razones expuestas. 7Radicación n.° 2022-01395

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción, por las razones esbozadas anteriormente.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

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FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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