CSJ - STL15923-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL15923-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL15923-2022 Radicación n.° 2022-01439 Acta 41 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la acción de tutela presentada por
HERNANDO GÓMEZ FORERO contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIALCONVOCATORIA 27 , la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA , la PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA
BONILLA.
I. ANTECEDENTES La reclamante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al
debido proceso, acceso a la carrera administrativa y petición, presuntamente vulnerados por parte de las accionadas.Radicación n.° 2022-01439
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Refirió que se inscribió en la convocatoria 27 para el cargo de juez promiscuo municipal, cuya prueba de conocimiento y aptitudes fue realizada el 24 de julio de 2022, de la cual, mediante Resolución No. CJR22-0351 del 1.° de septiembre del mismo año, se publicaron los resultados. Indicó que, 30 de octubre del año en curso, se le permitió asistir a la diligencia de exhibición de la
septiembre del mismo año, se publicaron los resultados. Indicó que, 30 de octubre del año en curso, se le permitió asistir a la diligencia de exhibición de la documentación y así poder sustentar el recurso de reposición, «en la cual se estableció, entre otras cosas, la prohibición de tomar fotografías, realizar cualquier reproducción del cuadernillo ni de las claves de preguntas y respuestas o transcripción de preguntas». Indicó que, a la hora de poder concretar el remedio horizontal, se le hizo difícil la sustentación, debido a que, «se requiere del texto completo e integro de la pregunta, en tanto una, puede cambiar el sentido (…) por la técnica de las preguntas se requiere su construcción exacta y fidedigna de acuerdo con el texto del cuadernillo, pues de ello depende la respuesta». Señaló que, por lo anterior, el 9 de septiembre de 2022, radicó un derecho de petición del cual obtuvo respuesta, por parte de la Universidad Nacional, el 21 de septiembre siguiente, «con un formato que aplicaba para todos los concursantes (…) pero no mencionaron ningún aspecto respecto al derecho que tenemos de reproducir por cualquier medio las preguntas del cuadernillo y las claves de respuestas, ya que la reserva se levanta para concursantes 2Radicación n.° 2022-01439 SCLAJPT-11 V.00 de acuerdo a la sentencia del 25. De septiembre de 2019, dentro del proceso No 11001310500020190131001 y otros
2Radicación n.° 2022-01439 SCLAJPT-11 V.00 de acuerdo a la sentencia del 25. De septiembre de 2019, dentro del proceso No 11001310500020190131001 y otros del Consejo de Estado». Manifestó que, a la fecha, no había recibido una respuesta de fondo y efectiva a su solicitud; además, cuestionó que la mencionada situación también afectó sus derechos al ingreso y acceso a la carrera judicial y a la información necesaria para defenderse al interior del concurso. Así las cosas, solicitó el amparo de los derechos fundamentales deprecados y, como producto de esto, solicitó, de una parte que se le responda la solicitud que hizo el 9 de septiembre de 2022; y, de otra, lo siguiente: i) realizar una nueva jornada de exhibición en donde se permita la reproducción por cualquier medio de las preguntas como de las claves de las respuesta; ii) otorgar los cuadernillos completos de los exámenes, por ende, levantar la reserva y suspender los términos para presentar el recurso de reposición hasta que se cumpliera la orden; y, iii) ordenar a la Procuraduría General de la Nación intervenir e indagar sobre las irregularidades que se generaron en torno a la convocatoria 27. Mediante auto del 18 de noviembre de 2022, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó a los participantes en la convocatoria 27.
convocatoria 27. Mediante auto del 18 de noviembre de 2022, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó a los participantes en la convocatoria 27. 3Radicación n.° 2022-01439
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El director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional señaló que, dentro del término legal, para dar respuesta, y previo a la jornada de exhibición, las accionadas resolvieron las inquietudes planteadas por el accionante, mediante oficio de radicado CONV27SM-001 del 21 de septiembre de 2022. Posteriormente, a través de escrito de radicado CONV27DP-4118 A del 18 de noviembre hogaño, se dio alcance a la misma, con el fin de atender todo lo solicitado en debida forma. De otra parte, recordó que, el 14 de octubre del año en curso, fue publicado en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, el protocolo de exhibición de la prueba, as como el listado de citación, de conformidad coní́ lo establecido en el artículo 3.º del numeral 5.1 del Acuerdo de la Convocatoria. Adujo que, en ningún momento, le negó el acceso a la información a la parte actora, toda vez que en la mencionada jornada realizada el 30 de octubre hogaño en Neiva pudo acceder a la documentación solicitada. De lo anterior, se podía colegir necesariamente que las accionadas no vulneraron derecho alguno de la petente y que saltaba a la vista que la presente acción carecía de objeto por
acceder a la documentación solicitada. De lo anterior, se podía colegir necesariamente que las accionadas no vulneraron derecho alguno de la petente y que saltaba a la vista que la presente acción carecía de objeto por cuanto lo pretendido por la tutelante ya fue resuelto. En igual sentido, adujo que era importante fijar la atención, en que el accionante, para la fecha de radicación 4Radicación n.° 2022-01439 SCLAJPT-11 V.00 del amparo constitucional, ya había recibido respuesta a sus solicitudes. Una abogada adscrita a la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación señaló que, la presente solicitud de amparo era improcedente, toda vez que revisado el Sistema de Información Documental – SIGDEA, no se encontró que el promotor hubiera radicado ante esa entidad alguna queja o reclamo alguno a través del cual hubiera señalado lo que fue objeto de queja en la tutela.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso , se procura que, de una parte, se resuelva de manera coherente y de fondo la petición radicada el 9 de septiembre de 2022; y, de otra, i) se realice una nueva jornada de exhibición, en donde se permita la reproducción por cualquier medio de las preguntas como de las claves de 5Radicación n.° 2022-01439 SCLAJPT-11 V.00 las respuesta, ii) se entreguen los cuadernillos completos de los exámenes, se levante la reserva y se suspendan los términos para presentar el recurso de reposición hasta que se cumpla la correspondiente orden; y, iii) ordenar a la Procuraduría General de la Nación intervenir e indagar sobre las irregularidades que se generaron en torno a la convocatoria 27. El artículo 23 de la Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley. De acuerdo con esta preceptiva el derecho de petición comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se
De acuerdo con esta preceptiva el derecho de petición comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo. 6Radicación n.° 2022-01439
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De este modo, cuando se solicita el amparo de esta garantía, el interesado debe acreditar que: (i) ha formulado la solicitud a través de uno de los medios de comunicación que la ley establece y que (ii) ha transcurrido el término legal en comento. Por su parte, a la autoridad que recibe la solicitud le corresponde acreditar que ha suministrado respuesta al petente de forma clara, concreta y oportuna. Pues bien , se observa que, en la solicitud de 9 de septiembre de 2022, la parte pidió se le suministrara la siguiente documentación e información: PRIMERO: Que dentro del término de cinco (5) días, se publiquen en la página web de la rama judicial o se me envíen a mi correo
septiembre de 2022, la parte pidió se le suministrara la siguiente documentación e información: PRIMERO: Que dentro del término de cinco (5) días, se publiquen en la página web de la rama judicial o se me envíen a mi correo electrónico hgomezf2013@gmail.com, las claves de respuesta, y los cuestionarios formulados en los exámenes a que hace referencia este escrito.
SEGUNDO: Que, para efectos de poder presentar un recurso debido y real, se me permita LA REVISIÓN DEL CUADERNILLO Y HOJA DE RESPUESTA, permitiéndome la captura de la información a través de medio tecnológico o en su defecto se me envíe copia de la hoja de respuestas con el respectivo cuadernillo de preguntas a mi correo electrónico hgomezf2013@gmail.com, o
lo que disponga la Unidad de Carrera que consulte los lineamientos de nuestro Consejo de Estado. Lo anterior teniendo en cuenta que la reserva legal se levanta para cada participante respecto de sus preguntas y respuestas. La anterior solicitud la fundo en lo dispuesto en la sentencia No. 11001-03-15-000-2019-01310-01 de la Sección TerceraSubsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, proferida el 25 de septiembre de 2019, cuyo magistrado ponente fue el Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas.
TERCERO: Se me otorgue un término de 4 horas para revisar mi prueba, si es de forma presencial la exhibición.
magistrado ponente fue el Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas.
TERCERO: Se me otorgue un término de 4 horas para revisar mi prueba, si es de forma presencial la exhibición.
CUARTO: Se me permita tomar fotografías de mi hoja de respuesta y el cuadernillo de preguntas. QUINTO: Me informen
lo siguiente: 7Radicación n.° 2022-01439 SCLAJPT-11 V.00 5.1 Indicar la metodología de evaluación, donde se me informa claramente cómo se evalu el examen. ó́ 5.2 Procedimiento o datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado 24 de julio de 2022. 5.3 Número de coincidencias, entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas tanto de aptitudes como conocimientos, en la prueba presentada por el suscrito el pasado 24 de julio de 2022. 5.4 Indique los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal en la prueba de aptitudes y en la de conocimiento. 5.5 Igualmente informen el número de aprobados para el cargo referido. 5.6 Cuál es el promedio de puntaje en la prueba de aptitudes y su desviación estándar, respecto al cargo que me presente. 5.7 Cuál es el promedio de puntaje de la prueba de conocimiento y su desviación estándar respecto al cargo que me presente. 5.8 Indique las FORMULAS o guarismos que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de
y su desviación estándar respecto al cargo que me presente. 5.8 Indique las FORMULAS o guarismos que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimiento y aptitudes para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. 5.9 Indique el valor asignado a cada pregunta de la prueba en sus componentes de conocimientos generales, específicos, as í́ como de aptitudes respecto al grupo de aspirantes a Juez Promiscuo Municipal de la 1 hasta la 130. 5.10 Indiquen el número de participantes que efectuaron la prueba en mi grupo, con indicación de la cantidad de respuesta acertada para cada uno de ellos, en cada uno de los componentes - aptitudes y conocimientosel puntaje obtenido, discriminando cada uno, y enlistando de mayor a menor. Lo solicitado resulta necesario, para que el suscrita pueda adelantar el estudio de viabilidad del recurso y en caso, afirmativo, la debida estructuración, como garantía del Derecho de Defensa y Contradicción y respeto del principio de transparencia, frente a los resultados publicados el 14 de enero de 2019, que son susceptibles de recurso. De las documentales allegadas al plenario y la contestación de la corporación denunciada, se tiene que, el 8Radicación n.° 2022-01439 SCLAJPT-11 V.00 director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional, en atención al redireccionamiento de las solicitudes allegadas a la Unidad de Administración de
SCLAJPT-11 V.00 director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional, en atención al redireccionamiento de las solicitudes allegadas a la Unidad de Administración de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio No. COV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, al correo electrónico hgomez@gmail.com, señaló que: Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendr acceso al material de la pruebaá́ presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podr establecer losá́ aciertos y desaciertos de su examen. Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que ser oportunamente publicado en laá́ página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 271junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se har en la ciudad donde present óá́
la jornada de exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se har en la ciudad donde present óá́ la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorg para la aplicación, 4 horas y media. ó́ Por otro lado, se recuerda que para quienes asistan a la jornada de exhibición tendr lugar la ampliación del término paraá́ adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición. Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal. Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, as como aquellos requerimientos deí́ realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 9Radicación n.° 2022-01439 SCLAJPT-11 V.00 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y as í́
Administrativo”, En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y as í́ ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente. Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.o del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así́ como la historia clínica”. Señala el parágrafo de la misma norma que “Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 sólo podr ser solicitada por el titular de laá́ información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante sentencia C-951-14). As mismo, el artículo 3o de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 ení́ su literal h define dato privado como “(...) el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular ”, razón por la cual, la información relacionada con su solicitud,
su literal h define dato privado como “(...) el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular ”, razón por la cual, la información relacionada con su solicitud, por su naturaleza, sólo resulta relevante para el titular de la información. En virtud de lo anterior, dado el carácter reservado de la información solicitada, no es viable atender de manera favorable estas solicitudes. Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes.
La Universidad Nacional de Colombia llev ó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria. 10Radicación n.° 2022-01439
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Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas. De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022; se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el
se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022. Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones. Por otra parte, la prueba escrita de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, as como unas competenciasí́ específicas según el tipo de cargo. Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/633213
cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/633213 70/Instructivo+Presentacion+ Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/351e4c49 -2b29-497f-b2495e9092a2dde7 11Radicación n.° 2022-01439
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Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba. Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que defini los criterios de calificación, se recuerda que eló́ Acuerdo de Convocatoria PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos se har a partir de una escala estándar entre 1 yá́ 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerir obtener un mínimo de 800 puntos, sumando losá́ puntajes de las dos pruebas. Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada. Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y
interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial", es preciso aclarar que dicho término fue fijado por el legislador en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Ahora bien, en cuanto al número de aspirantes al cargo de Juez Civil Municipal, y su resultado en la prueba realizada el pasado 24 de julio, se informa que dichos datos son de carácter público y pueden ser consultados mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-deadministracion-de-carrerajudicial/resultado-prueba-deconocimientos-y-aptitudes. Posteriormente, la misma entidad, en oficio COV27DP-4118 A del 18 de noviembre de 2022, enviando al e-mail hgomez@gmail.com, complementó la contestación del 26 de septiembre pasado y destacó los siguiente: Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27, ofrecemos la siguiente respuesta:
En relación con las inquietudes referentes la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, es necesario informar que se hizo el cálculo del puntaje directo para 12Radicación n.° 2022-01439
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prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, es necesario informar que se hizo el cálculo del puntaje directo para 12Radicación n.° 2022-01439 SCLAJPT-11 V.00 cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media. Los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta
puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas. En cuanto a la duda sobre el valor dado a cada pregunta de la prueba en sus diferentes componentes para el para el cargo al cual aplicó; se emple una transformación lineal de la suma deó́ los aciertos de los concursantes lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria. La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria, por lo que es inexacto expresar que exista un valor asignado a cada pregunta. Sobre el promedio de la prueba de aptitudes y la desviación estándar de ambas pruebas se indica que estos valores dependen
definido en la convocatoria, por lo que es inexacto expresar que exista un valor asignado a cada pregunta. Sobre el promedio de la prueba de aptitudes y la desviación estándar de ambas pruebas se indica que estos valores dependen del desempeño de cada grupo evaluado, para lo cual se realiza la sumatoria del total de aciertos obtenidos en cada componente 13Radicación n.° 2022-01439 SCLAJPT-11 V.00 por cada uno de los participantes que presentaron la prueba para el grupo de referencia o el cargo evaluado, y luego se procede con la división de este dato sobre el total de participantes de la prueba, obteniendo as el promedio o la media aritmética de cadaí́ prueba para cada cargo respectivo. En consecuencia, se establece que, para el cargo de Juez Promiscuo Municipal los datos corresponden a: Prueba de aptitudes Prueba de conocimientos Fórmula Fórmula Puntaje aptitudes: (((Número de aciertosMedia) / Desviación) 30) + 190
Puntaje conocimientos: ((Número de aciertosMedia) / Desviación) 30) + 550
Media Desviación estándar Media Desviación estándar 22,13 2 6,417 31,819 6,171 En su caso específico, se informa que obtuvo los siguientes resultados:
Puntaje aptitudes Puntaje conocimientos Acierto s 27 Aciertos 35 Puntaje 212,75 Puntaje 565,46 En relación con las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal, as como elí́ mayor y el menor puntaje del cargo, se recuerda que dicha
Puntaje 212,75 Puntaje 565,46 En relación con las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes