CSJ - STL1593-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1593-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
SCLAJPT-11 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL1593-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00 Acta 01 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES , CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S.A. presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en los procesos ordinarios laborales radicados n.° 76001310501420210008300, 76001310501620190059900, 76001310502020240020700, 76001310501720230017900, 76001310500220240024300, 76001310500220230019600, 76001310501420240018400, 76001310501620210040900, 76001310501620220053800, 76001310501020170021000,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
SCLAJPT-11 V.00 76001310502020240012400 y
76001310500920240033500.
I. ANTECEDENTES La administradora accionante presentó acción de tutela
SCLAJPT-11 V.00 76001310502020240012400 y
76001310500920240033500.
I. ANTECEDENTES La administradora accionante presentó acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Del escrito de tuitivo y las pruebas allegadas al expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos ordinarios, que se describen de la siguiente manera, para efectos metodológicos: Radicado n.° 76001310501420210008300 Aicardo Antonio Suárez Escudero promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la «nulidad o ineficacia» de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS y se activara la del Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM; asimismo, se condenara a la AFP a trasladar a Colpensiones las cotizaciones efectuadas y el valor del bono pensional con sus frutos e intereses y los rendimientos sin que se efectuaran descuentos por gastos de administración y
mesadas pensionales ya canceladas. 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
SCLAJPT-11 V.00
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, despacho que vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como litisconsorte necesario y luego, mediante sentencia de 5 de junio de 2023, declaró la ineficacia pretendida y, como consecuencia de ello, ordenó a Colpensiones aceptar su traslado al RMP, así como a pagarle la pensión de vejez de conformidad con la Ley 797 de 2003, a partir del 24 de octubre de 2020, con una mesada inicial de $1.862.195, posteriormente reajustada. Igualmente, el retroactivo pensional, los intereses moratorios y la indexación correspondiente, autorizando los descuentos legales para salud. Colpensiones presentó recurso de apelación y también se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor, por lo que el Tribunal convocado profirió sentencia el 27 de septiembre de 2024, mediante la cual resolvió: 1.MODIFICAR el numeral 3º de la sentencia apelada, el cual se adiciona de la siguiente manera: CONDENAR a Porvenir S. A., a trasladar a Colpensiones los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual del demandante junto con sus rendimientos y bonos pensionales. De igual modo, la citada AFP deberá devolver a Colpensiones el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de
ahorro individual del demandante junto con sus rendimientos y bonos pensionales. De igual modo, la citada AFP deberá devolver a Colpensiones el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen”; conforme lo dicho en la motiva de esta sentencia. Confirmar el numeral en todo lo demás, por lo dicho en la considerativa de esta providencia.
2. MODIFICAR el numeral 5º de la sentencia apelada, en lo concerniente al valor de la mesada pensional que para el año 2020 es por la suma de $1.807.495. Confirmar el numeral en
3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00 SCLAJPT-11 V.00 todo lo demás, por lo dicho en la considerativa de esta providencia.
3. MODIFICAR el numeral 6º de la sentencia apelada, en lo concerniente al valor del retroactivo pensional que es por valor de $64.161.866, y la mesada del año 2023 es de $2.194.316.
Confirmar el numeral en todo lo demás, por lo dicho en la considerativa de esta providencia.
4. CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Confirmar el numeral en todo lo demás, por lo dicho en la considerativa de esta providencia.
4. CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Contra la anterior decisión, Colpensiones y Porvenir S.
A. -hoy accionanteinterpusieron recurso extraordinario de casación, no obstante, mediante proveído de 29 de agosto de 2025, el presentado por la primera se negó por falta de interés económico para recurrir, mientras que el impetrado por la aquí convocante se negó por extemporáneo.
Radicado n.° 76001310501620190059900 Jacqueline del Rosario Vergara Velilla interpuso proceso ordinario laboral contra la hoy accionante, Colpensiones y Skandia Pensiones y Cesantías S. A., con el fin de que se declarara la ineficacia de su afiliación al RAIS y se activara la del RPM. Como consecuencia de ello, se condenara a la AFP Porvenir S. A. a trasladar a Colpensiones la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, con sus rendimientos y gastos de administración y, finalmente, se declarara que ostentaba el derecho a la pensión de vejez a partir del día siguiente de la última cotización efectuada. El asunto se asignó al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que, mediante sentencia de 7 4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
SCLAJPT-11 V.00
El asunto se asignó al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que, mediante sentencia de 7 4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00 SCLAJPT-11 V.00 de noviembre de 2023, declaró la ineficacia pretendida; dispuso que Porvenir S. A. traslade a Colpensiones los recursos de la cuenta de ahorro individual, ordenó a esta última administradora del régimen público que acepte el retorno de la afiliada y que le pague la pensión de vejez desde el 24 de julio de 2019, con los intereses moratorios correspondientes. Frente a esta decisión, Colpensiones interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el despacho de conocimiento junto con el grado jurisdiccional de consulta a su favor y, mediante fallo de 28 de junio de 2024 , el ad quem resolvió: PRIMERO.- ADICIONAR el numeral TERCERO de la sentencia 196 del 7 de noviembre de 2023 proferida por el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI en el sentido de ORDENAR a COLPENSIONES aceptar el traslado sin solución de continuidad ni cargas adicionales al afiliado, y actualizar y entregar a la demandante la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo otorgado a la administradora del RAIS. CONFIRMAR en lo demás el numeral. SEGUNDO.- ADICIONAR el numeral CUARTO de la sentencia
treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo otorgado a la administradora del RAIS. CONFIRMAR en lo demás el numeral. SEGUNDO.- ADICIONAR el numeral CUARTO de la sentencia 196 del 07 de noviembre de 2023 proferida por el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES de todos los recursos de la cuenta de ahorro individual, cotizaciones obligatorias, rendimientos, bonos pensionales si lo[s] hubiere, saldos de cuentas no vinculadas, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses, gastos de administración indexados y con cargo a su propio patrimonio. ORDENAR a SKANDIA S.A. trasladar a COLPENSIONES los gastos de administración indexados y con cargo a su propio patrimonio. Deberán discriminar los valores a trasladar, con ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y demás información que sea relevante, para el cumplimiento de lo ordenado, se otorgará a la AFP un término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia. CONFIRMAR en lo demás el numeral. TERCERO.- ADICIONAR la sentencia 196 del 07 de noviembre de 2023 proferida por el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
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CIRCUITO DE CALI, en el sentido de CONDENAR a
5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
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CIRCUITO DE CALI, en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora JACQUELINE
VERGARA VELILLA, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y
DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($392.517.620), Ordinario de Jacqueline Vergara Velilla contra Colpensiones y otras por concepto de retroactivo de pensión de vejez por mesadas causadas desde el 24 de junio de 2019 y el 30 de abril de 2024. A partir del 1 de mayo de 2024, continuará pagado una mesada
de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($7.633.453).
AUTORIZAR a COLPENSIONES para descontar del retroactivo pensional reconocido los aportes al sistema de seguridad social en salud. CUARTO.- MODIFICAR el numeral SEXTO de la sentencia 196 del 07 de noviembre de 2023 proferida por el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar la indexación de las mesadas, mes a mes desde fecha de causación y hasta tanto se trasladen a COLPENSIONES todos los recursos necesarios para el reconocimiento de la prestación, y en adelante se causan intereses moratorios del Art. 141 de la Ley 100 de 1993, hasta el pago de prestación.
tanto se trasladen a COLPENSIONES todos los recursos necesarios para el reconocimiento de la prestación, y en adelante se causan intereses moratorios del Art. 141 de la Ley 100 de 1993, hasta el pago de prestación. QUINTO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia. Las demandadas Colpensiones, Porvenir S. A. y Skandia S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación. Mediante auto de 15 de agosto de 2024, el Tribunal concedió el recurso de casación interpuesto por la primera de las mencionadas, sin embargo, se abstuvo de analizar el presentado por Skandia S. A. al no encontrarse debidamente acreditada la calidad de apoderada judicial de quien lo interpuso y, en lo concerniente a Porvenir S. A., negó su concesión por improcedente al estimar que no contaba con interés económico para recurrir. 6Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
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Contra esa última determinación, Porvenir S. A. y Skandia S. A. interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, queja, no obstante, mediante proveído de 17 de enero de 2025, el Tribunal convocado no repuso su decisión y concedió el recurso de queja formulado por la administradora aquí accionante ante la Sala de Casación Laboral de esta Corte. De otra parte, negó por extemporáneo el recurso interpuesto por Skandia S. A.
y concedió el recurso de queja formulado por la administradora aquí accionante ante la Sala de Casación Laboral de esta Corte. De otra parte, negó por extemporáneo el recurso interpuesto por Skandia S. A. Por medio de providencia AL6503-2025 de 30 de abril de 2025, esta sala declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la aquí convocante por carecer de interés jurídico para recurrir en relación con las condenas impuestas en primera instancia, pues no presentó recurso de apelación. Además, por carecer de interés económico para hacer uso de ese medio extraordinario de impugnación, pues los valores integrados por los «saldos de cuentas no vinculadas» no forman parte de su peculio. Radicado n.° 76001310502020240020700 Gloria Yanneth Cabrera Guerrero promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la aquí accionante, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y se activara la del RPM. En consecuencia, pidió se condenará a Porvenir S. A. a trasladar a Colpensiones el monto total existente en su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos e intereses. 7Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
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El conocimiento se asignó al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que, mediante fallo de 15 de noviembre de 2024, declaró la ineficacia pretendida, condenó
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El conocimiento se asignó al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que, mediante fallo de 15 de noviembre de 2024, declaró la ineficacia pretendida, condenó a Porvenir S. A. a transferir a Colpensiones la totalidad de los recursos de la cuenta de ahorro individual de la demandante, incluidos rendimientos, bonos pensionales, comisiones y demás conceptos legales, debidamente indexados, y se ordenó a Colpensiones aceptar su traslado al régimen de prima media. Colpensiones y Porvenir S. A. apelaron y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera, por lo que, mediante providencia de 21 de febrero de 2025, el Tribunal convocado dispuso: Primero: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral tercero de la sentencia 306 del 15 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, respecto de la devolución de sumas de manera indexada. Segundo CONFIRMAR en lo demás la sentencia 306 del 15 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali Tercero: ADICIONAR el numeral tercero de la sentencia 306 del 15 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a Porvenir S.A., que además de los traslados fijados en la
Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a Porvenir S.A., que además de los traslados fijados en la sentencia, devuelva los pagos por seguros previsionales; estos a cargo de su propio patrimonio, conforme lo expuesto. Así la cosas, ORDENAR al fondo que, en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros del demandante, deberá discriminar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, en el término fijado por el a quo en el numeral tercero de la sentencia, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con 30 días para actualizar y entregar al demandante su historia laboral. 8Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
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Porvenir S. A. -hoy accionante interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, mediante auto de 22 de agosto de 2025, el Colegiado lo negó, por carecer de interés económico para recurrir. Sin que se presentaran más recursos, el expediente se devolvió al juez de origen el 16 de septiembre de 2025 Radicado n.° 76001310501720230017900 Mabel González Téllez demandó a Colpensiones y a la hoy accionante, para que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y se condenara a Porvenir S. A., como la
Mabel González Téllez demandó a Colpensiones y a la hoy accionante, para que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y se condenara a Porvenir S. A., como la administradora de pensiones actual en la que se encuentra afiliada, a trasladar a Colpensiones los aportes efectuados en dicho régimen junto con sus rendimientos. El asunto lo conoció el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 6 de diciembre de 2024, declaró la ineficacia pretendida, condenó a Porvenir S.A. a transferir a Colpensiones la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro individual de la demandante, incluidos aportes, rendimientos, bonos pensionales y demás conceptos legales, así como a reintegrar de manera indexada los rubros administrativos percibidos durante el tiempo de afiliación al RAIS. Igualmente, ordenó a Colpensiones recibir la afiliación sin solución de continuidad y actualizar la historia laboral de la demandante en los plazos fijados en la sentencia. 9Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
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Colpensiones y Porvenir S. A. apelaron la decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera, no obstante, el Tribunal accionado, mediante sentencia de 7 de abril de 2025, resolvió: Primero: ADICIONAR la sentencia 173 del 6 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de
sentencia de 7 de abril de 2025, resolvió: Primero: ADICIONAR la sentencia 173 del 6 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos, que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros de la demandante, deberá discriminar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral.
Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 173 del 06 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del
Circuito de Cali. Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia en mención, pero el Tribunal lo negó mediante auto de 22 de agosto de 2025, al estimar que no cuenta con interés económico para recurrir. Sin que se presentaran más recursos, el expediente se devolvió al a quo el 16 de septiembre de 2025. Radicado n.° 76001310500220240024300 José Aldemar Narváez Muñoz interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir S. A., para que se declarara la «ineficacia o la Nulidad Absoluta» de su
José Aldemar Narváez Muñoz interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir S. A., para que se declarara la «ineficacia o la Nulidad Absoluta» de su afiliación al RAIS; en consecuencia, se condenara a Porvenir S.A., como la administradora de pensiones actual a la que se encontraba afiliado, a trasladar los aportes, rendimientos y 10Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00 SCLAJPT-11 V.00 cuotas de administración de su cuenta de ahorro individual a Colpensiones. Dicho asunto se asignó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, despacho que profirió sentencia el 5 de diciembre de 2024 en la que declaró la ineficacia pretendida. En consecuencia, dispuso que Porvenir S. A. reintegre a Colpensiones los recursos de la cuenta de ahorro individual del demandante, incluidos rendimientos, bonos pensionales, comisiones, gastos de administración, valores destinados a seguros previsionales y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados y discriminados. Adicionalmente, condenó a Protección S. A. a devolver de manera indexada los gastos de administración percibidos durante el tiempo de afiliación. Finalmente, ordenó a Colpensiones recibir los recursos trasladados, actualizar y validar la historia laboral del demandante y activar su afiliación al régimen de prima media sin solución de continuidad. Colpensiones y Porvenir S. A. apelaron la decisión y se
trasladados, actualizar y validar la historia laboral del demandante y activar su afiliación al régimen de prima media sin solución de continuidad. Colpensiones y Porvenir S. A. apelaron la decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera, sin embargo, a través de sentencia de 28 de febrero de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali la confirmó. Contra dicha decisión, Porvenir S. A. -hoy accionante, presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, el 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
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Tribunal lo negó en auto de 11 de septiembre de 2025, por no acreditar el interés económico para recurrir. Sin que se formularan más recursos, el expediente se devolvió al juez de origen el 26 de marzo de 2025. Radicado n.° 6001310500220230019600 Ante el mismo despacho mencionado previamente -Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali- , Luz Mary Ocampo Ocampo adelantó proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la hoy convocante, con el propósito de que se declarara la «nulidad» de su afiliación al RAIS y se condenara a la hoy promotora a devolver a la administradora del régimen público el saldo de su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos financieros generados a su favor. Mediante fallo de 17 de mayo de 2024, el despacho de
régimen público el saldo de su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos financieros generados a su favor. Mediante fallo de 17 de mayo de 2024, el despacho de conocimiento declaró la ineficacia pretendida, ordenó a Porvenir S. A. reintegrar a Colpensiones, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, la totalidad de los aportes efectuados, junto con rendimientos financieros, frutos, bonos pensionales, comisiones, gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio, discriminando cada concepto. 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
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Finalmente, dispuso que Colpensiones reciba y contabilice dichos valores, los incorpore en la historia laboral de la demandante, reactive su afiliación al RPM sin interrupciones y realice la actualización y validación de las semanas cotizadas. Dicha decisión fue apelada por Colpensiones y Porvenir
S. A. y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera, sin embargo, mediante fallo de 30 de abril de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió: PRIMERO: ADICIONAR la Sentencia N° 165 del 18 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de
Cali, en el siguiente sentido:
resolvió: PRIMERO: ADICIONAR la Sentencia N° 165 del 18 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en el siguiente sentido: ORDENAR a COLPENSIONES a actualizar y entregar a la demandante la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la Sentencia N° 165 del 18 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del
Circuito de Cali. Porvenir S. A. -hoy accionantepresentó recurso extraordinario de casación, sin embargo, mediante proveído de 16 de septiembre de 2025, el Colegiado lo negó por extemporáneo. Radicado n.° 76001310501420240018400 Eduardo Blanco Páez interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Skandia S. A., Protección S. A. y la hoy accionante, para que se declarara la «Nulidad Absoluta o ineficacia» de su afiliación al RAIS y su respectivo traslado 13Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00 SCLAJPT-11 V.00 entre las AFP demandadas; en consecuencia, se condenara a Protección S. A., como la administradora de pensiones actual a la que se encontraba afiliado, a trasladar los aportes y rendimientos de su cuenta de ahorro individual a Colpensiones. Dicho asunto se asignó al Juzgado Catorce Laboral del
a la que se encontraba afiliado, a trasladar los aportes y rendimientos de su cuenta de ahorro individual a Colpensiones. Dicho asunto se asignó al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, despacho que profirió sentencia el 22 de noviembre de 2024 en la que declaró la ineficacia pretendida. En consecuencia, ordenó a Colpensiones aceptar el traslado del afiliado al RPM, régimen en el cual se entiende que permaneció de manera continua, ordenó a las administradoras de fondos de pensiones trasladar a Colpensiones todo el capital que se encuentre en la cuenta de ahorro individual del afiliado, así como los rendimientos y bono pensional si lo hubiere. Colpensiones apeló la decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor, sin embargo, a través de sentencia de 18 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali resolvió: Primero: CONFIRMAR la sentencia 361 del 22 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali.
Segundo: ADICIONAR la sentencia 361 del 22 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a Porvenir S.A., Skandia S.A. y Protección S.A. que devuelvan al ente administrador del RPMPD, los gastos de administración, los intereses y frutos, el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los pagos
Protección S.A. que devuelvan al ente administrador del RPMPD, los gastos de administración, los intereses y frutos, el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los pagos por seguros previsionales, conforme lo expuesto.
Tercero: ADICIONAR la sentencia 361 del 22 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de
14Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
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Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados, que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros del demandante, deberá discriminar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar al demandante su historia laboral. Contra dicha decisión, Porvenir S. A. presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, le fue negado en auto de 19 de septiembre de 2025, por no satisfacer el interés económico para recurrir. Sin que se formularan más recursos, el expediente se devolvió al juez de origen el 26 de septiembre de 2025. Radicado n.° 76001310501620210040900 Jorge Antonio Daza Vargas radicó demanda ordinaria
Sin que se formularan más recursos, el expediente se devolvió al juez de origen el 26 de septiembre de 2025. Radicado n.° 76001310501620210040900 Jorge Antonio Daza Vargas radicó demanda ordinaria laboral contra Colfondos S.A. y Porvenir S. A., a fin de que se declarara la «[n]ulidad» de su afiliación al RAIS; en consecuencia, se condenara a la segunda, a trasladar todos los valores de su cuenta de ahorro individual a Colpensiones. Dicho asunto, se asignó al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, despacho que vinculó a la citada administradora del régimen público como litisconsorte necesaria y, surtidos los trámites pertinentes, profirió sentencia el 22 de mayo de 2024 en la que declaró la ineficacia pretendida. 15Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
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En consecuencia, ordenó a Porvenir S. A. que trasladara a Colpensiones la totalidad de los recursos cotizados en la cuenta de ahorro individual del demandante y a esta última que los recibiera sin solución de continuidad. Colpensiones y Colfondos S. A. apelaron la decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera y a través de sentencia de 31 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Cali dispuso:
surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera y a través de sentencia de 31 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali dispuso: PRIMERO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia No. 69 proferida el 22 de mayo de 2024, por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, el cual quedará así: ORDENAR a PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. devolver a COLPENSIONES las cotizaciones efectuadas por JORGE ANTONIO DAZA VARGA[S] al RAIS, los gastos de administración, sumas adicionales de la aseguradora, porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, con cargo a sus propio patrimonio y de forma indexada, los rendimientos financieros, bonos pensionales que hubiera recibido, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C.. También se adiciona la sentencia en el sentido de ordenar que los conceptos a devolver, sean discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se le concede a PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de la ejecutoria de la sentencia, y una vez recibidos, por COLPENSIONES, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar al demandante su historia laboral.
(30) días, a partir de la ejecutoria de la sentencia, y una vez recibidos, por COLPENSIONES, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar al demandante su historia laboral.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en lo demás.
Contra dicha decisión, Colfondos S. A. y Porvenir S. A. -hoy accionante, presentaron recurso extraordinario de casación, no obstante, le fue negado en auto de 15 de enero de 2025, por no satisfacer el interés económico para recurrir. 16Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02851-00
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En desacuerdo, únicamente Colfondos S. A . interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, no obstante, mediante proveído de 11 de marzo de 2025, el Tribunal convocado no repuso su decisión y concedió el recurso de queja ante esta Sala de Casación Laboral. Mediante auto CSJ AL6336-2025 de 25 de junio
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