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CSJ - STL15966-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL15966-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL15966-2022 Radicación n.° 68914 Acta 42 Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por ANDRÉS FELIPE CRUZ CARRILLO contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, asunto al que se vinculó a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa ciudad, a la empresa MUNDOPETROL J.R., al BANCO AGRARIO, al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo lugar y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechosRadicación n.° 68914

SCLAJPT-11 V.00 fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Manifestó que, el 13 de diciembre de 2021, la sociedad Mundopetrol J.R. realizó el pago de su liquidación por concepto de prestaciones laborales en el Banco Agrario con el título No. 500010912001, consignado «al parecer en una cuenta perteneciente a la Sala Civil Familia Laboral del

concepto de prestaciones laborales en el Banco Agrario con el título No. 500010912001, consignado «al parecer en una cuenta perteneciente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio», por un valor de $989.211. Que, una vez fue notificado por la empresa a su correo el 1º de febrero de 2022, se acercó a la entidad financiera mencionada para realizar el respectivo cobro, pero el funcionario que lo atendió le informó que «el dinero, aunque estaba en la cuenta, debía autorizarse por parte de la respectiva autoridad judicial, para lo cual debía acercarme a las instalaciones de la Oficina Judicial de Villavicencio» o comunicarse por el teléfono de atención al usuario. Expuso que, después de varias conversaciones vía telefónica con los funcionarios de la Oficina Judicial, le informaron que debían realizar internamente la conversión de los dineros a una cuenta de prestaciones sociales porque se habían consignado erróneamente a una cuenta del Tribunal Superior el Distrito Judicial de Villavicencio; sin embargo, «me informaron que se encontraban realizando el trámite respectivo y que a la semana siguiente estaría realizada la conversión para realizar el reparto entre los 2Radicación n.° 68914

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Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio, con el fin de que fuera autorizado el pago del depósito judicial». Aseveró que, una vez vencido el término que le

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Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio, con el fin de que fuera autorizado el pago del depósito judicial». Aseveró que, una vez vencido el término que le indicaron, y al no obtener el desembolso de sus prestaciones sociales, presentó petición el 15 de febrero de 2022 al correo de la Oficina Judicial, ofjudvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde adjuntó el comprobante de pago, su documento de identidad y solicitó la respectiva autorización para el pago de su dinero; frente a ello, el 20 de mayo siguiente, se le informó que la conversión del título judicial se encontraba en trámite para el respectivo reparto entre los juzgados laborales de Villavicencio y posterior expedición de la respectiva orden de pago. Así mismo, le manifestó que «como las prestaciones fueron depositadas la cuenta bancaria del Tribunal Superior De Villavicencio – Sala Civil Familia Laboral, dicha dependencia debía realizar el trámite correspondiente para que fueran convertidas a la cuenta de la oficina judicial». No obstante lo anterior, agregó que «en las oportunidades que me comuniqué con posterioridad con los funcionarios de la Oficina Judicial, me informaron que estaban adelantando el trámite correspondiente», pero que al no encontrar una respuesta favorable «y que luego, no contestaran las líneas de atención al usurario, el 15 de julio del 2022, interpuse un derecho de petición ante la Oficina Judicial, al cual tampoco obtuve respuesta», por tanto, el 21 de septiembre del 2022, «radiqué derecho de petición ante la

del 2022, interpuse un derecho de petición ante la Oficina Judicial, al cual tampoco obtuve respuesta», por tanto, el 21 de septiembre del 2022, «radiqué derecho de petición ante la Secretaría Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio al correo (secscflvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co) 3Radicación n.° 68914 SCLAJPT-11 V.00 para que efectuaran la conversión de los dineros a la cuenta correspondiente, y en respuesta a este último me informaron lo siguiente»: “Comedidamente me permito informarle que la cuenta a la cual fue consignado el valor del título que usted reclama esta inactiva, por tanto, la dependencia que se ocupar á de la conversión es la Dirección Seccional de Administración judicial de Villavicencio a través de la persona encargada de dicha función. Igualmente, se informa que de la solicitud no se envía copia a esa dependencia en atención a que según se observa en el correo, usted la remitió a esa dependencia”. Manifestó que, el 28 de septiembre de este año, envió nueva solicitud a la Oficina Judicial en la que solicitó la conversión del título o la realización del trámite respectivo para el pago de sus prestaciones, sin que a la fecha se le diera una respuesta de fondo «o se haya adelantado la gestión necesaria para la expedición de la orden de pago a mi favor», lo que le afectó sus garantías invocadas. Así las cosas, pretendió que se ordene a la Dirección Seccional de Administración Judicial de VillavicencioOficina Judicial «o a la entidad responsable de ello, dar respuesta clara, concreta y de fondo a mi derecho de petición».

Seccional de Administración Judicial de VillavicencioOficina Judicial «o a la entidad responsable de ello, dar respuesta clara, concreta y de fondo a mi derecho de petición».

A su vez: […] que se ordene a la Dirección Seccional De Administración Judicial De Villavicencio - Oficina Judicial realizar las gestiones necesarias para la conversión y/o expedición de la orden de pago o autorización ante el Banco Agrario del desembolso de los dineros constituidos por concepto de mi liquidación laboral, en un término no superior a las 48 horas hábiles.

Que, en caso de considerarse necesario, se vincule al Tribunal Superior De Villavicencio – Sala Civil Familia Laboral, al Banco Agrario de Colombia, a los Juzgados Laborales, a Mundopetrol 4Radicación n.° 68914

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JR y se les ordene realizar las gestiones pertinentes para que se materialice el pago de mis prestaciones sociales. El asunto fue asignado inicialmente a la Homóloga Penal; sin embargo, mediante auto de 21 de noviembre de 2022, se remitió, por competencia, a esta Sala que, con proveído de 25 de noviembre posterior, lo admitió, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio adujo que el actor pidió la conversión del título judicial por concepto de prestaciones sociales, a lo que se le pidió complementar la información, pues no se halló el depósito. Que, al no contar con ella, se

Distrito Judicial de Villavicencio adujo que el actor pidió la conversión del título judicial por concepto de prestaciones sociales, a lo que se le pidió complementar la información, pues no se halló el depósito. Que, al no contar con ella, se elevó consulta a la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial y el jefe de dicha dependencia indicó que se ocuparían del tema, pues la cuenta a la que fue consignado el dinero se encontraba inactiva. Adujo que, apenas fue notificado de este trámite constitucional, solicitó a la Oficina de Apoyo Judicial indicar a qué despacho correspondió el título y le señalaron el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio. El Banco Agrario mencionó que, al revisar la base de datos en el Área Operativa de Depósitos, encontró que en efecto existía deposito judicial constituido «445010000584316 por valor de $989.211,oo, (…), por concepto de prestaciones sociales, donde figura como 5Radicación n.° 68914 SCLAJPT-11 V.00 demandante ANDRÉS FELIPE CRUZ CARRILLO (…). Añadió que estaba pendiente de pago a órdenes de la cuenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Afirmó que eran las autoridades judiciales las encargadas de confirmar el pago de los depósitos pendientes y verificar el beneficiario de los mismos y que como no vulneró derecho fundamental alguno, solicitó su

Afirmó que eran las autoridades judiciales las encargadas de confirmar el pago de los depósitos pendientes y verificar el beneficiario de los mismos y que como no vulneró derecho fundamental alguno, solicitó su desvinculación al no existir legitimación en la causa por pasiva. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio hizo un recuento de lo narrado en el escrito inicial e indicó que el depósito judicial, al cual hacía mención el accionante, fue consignado «inicialmente a la cuenta judicial No. 500010912001 – denominada 001 T.S. Sala Civil Laboral Villavicencio, cuando debió haber sido consignado en la cuenta No. 500012050001 – Pago por consignación de prestaciones laborales». No obstante, expuso que, el 23 de noviembre del presente año, la Dirección Seccional de Administración Judicial – Oficina Judicial radicó ante el Banco Agrario de Colombia la solicitud de conversión del «depósito judicial No. 445010000584316 por valor de $989.211, a la cuenta 500012050001 -Pago por consignación de prestaciones laborales» y que la entidad bancaria en la misma fecha efectuó la conversión solicitada a la cuenta de depósitos judiciales 500012050001, asignando el número de depósito 445010000614267. 6Radicación n.° 68914

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Que, «conforme el procedimiento establecido para el trámite de pago de los depósitos judiciales por concepto de

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Que, «conforme el procedimiento establecido para el trámite de pago de los depósitos judiciales por concepto de prestaciones laborales, esta dependencia el día 24 de noviembre de 2022, realizó el reparto del depósito judicial en mención, correspondiendo el respectivo reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio». Adujo que la Dirección Seccional de Administración Judicial - Oficina Judicial de la ciudad de Villavicencio, en el transcurso del trámite de la acción de tutela, «mediante oficio No. DESAJVIO22-1747 de fecha 28 de noviembre de 2022, dio respuesta de fondo a la petición del aquí accionante». Así mismo, mediante oficio No. DESAJVIO22-1746 de fecha 28 de noviembre de 2022, «dio traslado de la solicitud de pago del depósito judicial a favor del señor Cruz Carrillo, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio». En ese sentido, no existía vulneración alguna, al haber carencia actual de objeto por hecho superado. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio manifestó que, mediante acta de reparto de 24 de noviembre de 2022, se asignó el título de depósito judicial extra proceso a favor de Andrés Felipe Cruz Carrillo; que, previos los trámites de comunicación con el beneficiario, el 28 de noviembre siguiente, se autorizó el pago del mismo, por no existir orden de retención. Aportó pruebas de trazabilidad del asunto. 7Radicación n.° 68914

noviembre siguiente, se autorizó el pago del mismo, por no existir orden de retención. Aportó pruebas de trazabilidad del asunto. 7Radicación n.° 68914

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II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, la parte actora pretende que se dé una respuesta de fondo y concreta al derecho de petición que instauró el actor, el 28 de septiembre de 2022; a su vez, se ordene a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio - Oficina Judicial realizar las gestiones necesarias para la conversión y/o expedición de la orden de pago o autorización ante el Banco Agrario del desembolso de los dineros constituidos por concepto de su liquidación laboral. Frente a lo anterior, y revisados los elementos de juicio aportados y las respuestas dadas por las autoridades y entidades accionadas, se tiene que la petición presentada a la Dirección Seccional mencionada le dio contestación al

Frente a lo anterior, y revisados los elementos de juicio aportados y las respuestas dadas por las autoridades y entidades accionadas, se tiene que la petición presentada a la Dirección Seccional mencionada le dio contestación al actor mediante oficio DESAJVIO22-1747 de la siguiente manera: 8Radicación n.° 68914

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En atención a lo solicitado en su derecho de petición, del cual dio traslado a esta dependencia el día 28 de septiembre de 2022, la secretaria de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, nos permitimos dar respuesta al mismo en los siguientes términos:

1. Mediante el formato previsto por el Consejo Superior de la Judicatura (Comunicación de la orden de fraccionamiento o conversión DJ05), se radicó el día 23 de noviembre de 2022, la solicitud de conversión a la cuenta No. 500012050001 – Pago por consignación de prestaciones laborales, de los dineros consignados por error en la cuenta de la Sala Civil Laboral del

Tribunal Superior de Villavicencio.

2. Conforme el procedimiento establecido para el pago de los dineros consignados por concepto de prestaciones laborales, esta dependencia el día 24 de noviembre de 2022, realizó el reparto del depósito judicial No. 44501000614267 por valor de $989.211,00, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, con el objeto que dicho despacho judicial autorice su respectivo cobro ante el banco Agrario de Colombia.

$989.211,00, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, con el objeto que dicho despacho judicial autorice su respectivo cobro ante el banco Agrario de Colombia.

3. Mediante oficio No. DESAJVIO22-1746 de fecha 28 de noviembre de 2022, se dio traslado de su solicitud al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, con el fin que efectúe la respectiva autorización de pago del depósito judicial en mención.

Ahora, en virtud de lo anterior, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante auto de 29 de noviembre hogaño resolvió: Genérese orden de pago al señor ANDRÉS FELIPE CRUZ CARRILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.844.669 para reclamar y cobrar el título de depósito judicial número 445010000614499, por un valor de novecientos ochenta y nueve mil doscientos once pesos ($989.211,oo). Por secretaría elabórese dicha orden y dese aviso al beneficiario para su respectivo cobro ante la entidad financiera (…) con sede de Villavicencio. Proveído que le fue comunicado al promotor en la misma fecha, al correo electrónico de aquél. 9Radicación n.° 68914

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Frente a ello, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que el libelista pretendía en su solicitud, se cumplió. En relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado:

Frente a ello, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que el libelista pretendía en su solicitud, se cumplió. En relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL17497-2021). En tal sentido, se colige la inexistencia de una situación transgresora, motivo por el cual se negará el amparo pretendido.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela, por las razones esbozadas anteriormente.

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SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

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esbozadas anteriormente. 10Radicación n.° 68914

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SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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