CSJ - STL15977-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL15977-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL15977-2024 Radicación n.°11001023000020240128800 Acta 42 Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO contra los magistrados H.Q.B.1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL e I.M.L.G.2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL, ambos de esta corte. AUTO Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado I.M.L.G.
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES 1 De conformidad con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y con el propósito de proteger la identidad personal del convocado, se omite el nombre. 2 De conformidad con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y con el propósito de proteger la identidad personal del convocado, se omite el nombre.Radicación n.°11001023000020240128800
SCLAJPT-12 V.00
El gestor promovió la presente acción de tutela contra los magistrados arriba referenciados y, e n lo que interesa al presente trámite constitucional, del impreciso y confuso escrito -y audiode tutela, así como de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente: El 5 de agosto de 2024 Francisco Javier Zuluaga Quintero, aquí accionante, formuló acción de tutela dirigida a la « corte suprema de justicia [sic]»3, la cual, con fundamento en las reglas de reparto previstas
El 5 de agosto de 2024 Francisco Javier Zuluaga Quintero, aquí accionante, formuló acción de tutela dirigida a la « corte suprema de justicia [sic]»3, la cual, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, por auto de 9 de agosto siguiente el magistrado H.Q.B. ―de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia― remitió a esta sala de Casación Laboral. Surtido el reparto respectivo, a través de proveído de 15 de idéntico mes y año, notificado al día siguiente , el magistrado I.M.L.G. ―de la Sala de Casación Laboral de esta corporación― inadmitió el ruego4, porque, en suma, el tutelante no precisó si actuaba « en nombre propio o en representación legal de la Fundación Asociados – ASOCALLE o Juega Tenis la Academia Móvil del Deporte Blanco, pese a que estas actúan en calidad de accionantes en el trámite censurado [sic]» y, en consecuencia, le concedió 3 días a fin de subsanar la deficiencia puesta de manifiesto, so pena de su rechazo. El 19 de agosto de 2024, en el término concedido, el gestor allegó correo electrónico con asunto «TUTELA, CONTRA MAGISTRADO [I.M.L.G.] Y [H.Q.B.], POR CONSPIRACIÓN [sic]» con literalmente el siguiente
escrito de sustentación: 3 n.°11001020400020240167700 rad. interno 139381. 4 n.°11001020500020240131600) rad. interno 75988. 2Radicación n.°11001023000020240128800
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Señor magistrados, [H.Q.B.], e [I.M.L.G.], reciba cordial saludo. La presente informar, que no he podido, descargar los archivos mirar. La providencia emitida por su despacho, para controvertirla. Pero igual le comunico que Ud, ya coludio emitiendo este proveído, nulo, por fraudulento, prevarica y conculca la ley, al igual que el magistrado [H.Q.B.], @l no, declararse impedidos, y defender este complot, en contra del mandato popular, y en defensa de los clanes políticos, promoviendo una insurrección, con sus providencias obtusas aviesas, sistemáticas, en contra, de un estado de derecho y del proyecto social del primer presidente y de pueblo en la historia no ungido por las bandas criminales. Y por ser honesto le quieren dar, jaque mate. Aaa? Al excelentísimo presidente, de la República de Colombia Francisco Gustavo Petro urrego. Pues tacan burro..por que el es nuestro representante legal y todo el pueblo lo va defender, a muerte, por auténtico y para eso lo elegimos, para que nos proteja de las bandas criminales de cuello blanco, que nos han arruinado y asesinado. todo el pueblo, apoya, al presidente Petro no se metan de brutos, señores jueces y magistrados, corte suprema, corte constitucional, defensor del pueblo,
blanco, que nos han arruinado y asesinado. todo el pueblo, apoya, al presidente Petro no se metan de brutos, señores jueces y magistrados, corte suprema, corte constitucional, defensor del pueblo, todos denunciados por Asocalle, y tenemos las pruebas y elefantescas, y ud miopes y con providencia obtusas, y letales, en contra del buen orden social. expropiaciones, privatizar, y defender a sus jefes... uds dos ya los recuse y entutele, me abusaron, ultrajaron, me lanzaron al ostracismo a deanbular por las calles, nos robaron y ahora vienen de jueces habiendo sido mis victimarios.. No lo recuerdan.. En el audio los argumentos, contundentes. (negrilla de la sala) También adjuntó el siguiente audio, que se transcribe a continuación: Señor juez constitucional de la república de Colombia, cordial y respetuoso saludo, de la manera mas atenta nos dirigimos para incoar acción de tutela contra el magistrado [H.Q.B.] y contra el magistrado [I.M.L.G.] por prevaricato y peculado, pues estos señores han aparecido ahora de jueces cuando hemos sido victimas en otros procesos de haber sido expropiados, difamados, injuriados y en un complot con todos los jueces, cortes y en todas las entidades nos expropiaron, nos quitaron todo, si, de manera que a estos dos señores pedimos se les investigue de inmediato, si, señor juez constitucional, porque nos expropiaron, han sido nuestros victimarios, como pueden venir estos dos irresponsables, estamos pidiendo al juez constitucional de la república de
pedimos se les investigue de inmediato, si, señor juez constitucional, porque nos expropiaron, han sido nuestros victimarios, como pueden venir estos dos irresponsables, estamos pidiendo al juez constitucional de la república de Colombia la reforma a la rama judicial porque estamos llenos de gente deshonesta, de truanes, como vienen a venir a decirme pues que ellos son los jueces y que eso es improcedente, lo que es improcedente es lo que ustedes están haciendo, y lo que es procedente es una intervención de la corte penal internacional, de la corte interamericana de los derechos humanos, ósea que le presidente Petro es excelente persona y genio y respeta las normas y la constitución, pero ustedes no la están respetando, ustedes están intentando dar un jaque mate en dos jugadas, sino que ustedes con cobardes y pusilamines y actúan en gavilla, son gavilleros, si? son gavilleros, entonces me expropian y ahorita vienen entonces de de de de ah? de care pálidas a 3Radicación n.°11001023000020240128800 SCLAJPT-12 V.00 venir a dictarme, eh, de hacernos justicia, no sean sinvergüenzas, si? De manera que le pido al juez constitucional de la república de Colombia que a estos señores que están promoviendo la muerte , la privatización, están en contra de los abuelitos, de las reformas del gobierno, de que el pueblo pueda crecer, pues obviamente que hay un inminente golpe de estado promovido por estos señores.
estos señores que están promoviendo la muerte , la privatización, están en contra de los abuelitos, de las reformas del gobierno, de que el pueblo pueda crecer, pues obviamente que hay un inminente golpe de estado promovido por estos señores. Señor [H.H.H.] ya lo tutelé, lo demandé y lo volvemos a demandar, de manera que en esta acción constitucional se cobije, señor juez constitucional de la república de Colombia, vamos a ponernos en la jugada, que se cobije a todos esos y a sus socios, a los que les dieron los favores si?, porque nos van a expropiar? Porque nos van a quitar cuando estamos haciendo una labor social bonita, recogiendo habitantes de calle, dándoles comida a los niños, trabajando si?, en pro del desarrollo social, en pro del futuro del país, en pro del futuro de Colombia, si? de manera señor que pedimos la actuación, esto lo vamos a enviar por todos lados ahí están miren las providencias que nosotros , que yo en estos momenticos no tengo ni teléfono ni medios, estoy en el exilio, estaba en Ecuador ya voy por Bolivia, ósea me toca irme a otro lado para defender mi vida, por denunciar a estos vándalos, vamos señor juez constitucional a todas las autoridades, al ministerio de justicia y del derecho, al ministerio de defensa, a todos los ministerios, si? Porque estamos ante un complot, entonces ya viene el juez primero administrativo, ya viene la procuradora, ya viene el defensor del pueblo, ya viene, y todos envalentonados en contra de una insurrección, generando una insurrección, promoviendo un golpe [inaudible] junto con el genocida duque y con Iván Duque que mató a un poco de niños, allá, cuando
generando una insurrección, promoviendo un golpe [inaudible] junto con el genocida duque y con Iván Duque que mató a un poco de niños, allá, cuando tenia que ir allá a rescatarlos, yo lo denuncié, y lo vuelvo a denunciar, que este genocida no se puede quedar en paz, así me quiebren, me rompan, si? lo mismo la Cabal, que están difamando e injuriando a la república de Colombia y a su presidente electo mayoritariamente por todo el pueblo de Colombia y ustedes se están oponiendo de una reforma si? ¿Quieren seguir apropiándose de todo y expropiando al más pobre para darle al que tiene? como lo que ha pasado con la salud lo de la educación y lo de la justicia privatizada al mejor oferente al mejor postor. De manera señores jueces que ustedes tiene que ser suspendidos. No sé qué hace [H.Q.B.] cuando ya este señor ha currido y ha afectado a mas de uno y ha expropiado y ha regalado la, porque eso es lo que hacen los magistrados, si? Señor juez, y a todas las autoridades ahí están las providencias que han sido emitidas en contra de Javier Zuluaga, presidente de asocalle, en contra de la academia móvil de la fundación jugatens que hemos trabajado gratis dictando y dando cultura para transformar y generar liderazgo [inaudible] nadie ha llegado como la academia móvil y la asociación asocalle, [inaudible] como nosotros hemos llegado, nosotros hemos llegado a todos lados, si? De manera señor juez que ante esto es una evidencia eminente, el juez doce civil del circuito, el juez quinto, todos los jueces, hay una colusión y un
[inaudible] como nosotros hemos llegado, nosotros hemos llegado a todos lados, si? De manera señor juez que ante esto es una evidencia eminente, el juez doce civil del circuito, el juez quinto, todos los jueces, hay una colusión y un complot, y al señor presidente de la república que intervenga administrativamente, porque nos van a dar un golpe de estado, un jaque mate, y nos van a asesinar y van a armar las bandas criminales y van a armar todo, ya hay que actuar [inaudible] mi hermano, si? Pero vamos a actuar, entre todos vamos a salvar la patria, vamos a salvar el honor, vamos a salvar la dignidad de nuestro país, con estos injuriadores, con estos difamadores, que promueven es apoderarse expropiar si? Al mas pobre, porque entre ellos, si? Como la gente va a estar aguantando hambre siendo Colombia un país tan rico ¿hombre?, pero vienen estos jueces pues y ah son defensores de oficio no se les puede 4Radicación n.°11001023000020240128800 SCLAJPT-12 V.00 recusar le ponen condiciones al mandante, cuando ustedes son trabajadores del pueblo, no de Iván Duque, ni de Uribe, ni de los carteles ni de las bandas criminales que son ustedes los que las manejan, porque es la realidad, si? Vamos a iniciar estas acciones ante la corte penal internacional, ustedes no van a salir bien librados de esta, si? o desisten de esta intentona golpista y se hacen los pendejos si?, y no quieran dar un mate silencioso al señor presidente constitucional de la república de Colombia elegido por el pueblo, porque todos
pendejos si?, y no quieran dar un mate silencioso al señor presidente constitucional de la república de Colombia elegido por el pueblo, porque todos los demás han sido elegidos por todos ustedes, bandas criminales, bandidos, estoy en la muerte tengo que protestar, ahora dígame que soy irrespetuoso, o dícteme orden de captura, cobardes , defiendan el pueblo, defiendan la constitución, defiendan al más pobre, defiendan los niños, defiendan los abuelitos, y no defienden estos bandidos que nos han expropiado que nos han asesinado y nos han infanticidas como Duque el peor presidente como va a bombardear niños, cobarde, cobarde usted señor Duque y mándeme sus bandolas criminales que yo me hago jaraquir y me mato hijueputa cuando me llegue, pero actúen con respeto, convicción, al ministerio de la defensa que requieran a estos sinvergüenzas como así? Ustedes están expropiando y pueden hacer lo que se les da la gana, no señor, ya actuemos con determinación a la corte penal internacional, yo estoy deambulando en la calle, muriéndome de hambre, no recibo protección, si pido asilo político no me lo dan y muriendo si? ¿Entonces? Qué va a proveer señor juez constitucional de la república de Colombia, no arrugue y a las entidades que tengan que proceder procedan, porque es su momento, hay que ponerse fuerte, valiente. En consecuencia, se tiene que: i) a través de auto de 21 de agosto hogaño el despacho del
de Colombia, no arrugue y a las entidades que tengan que proceder procedan, porque es su momento, hay que ponerse fuerte, valiente. En consecuencia, se tiene que: i) a través de auto de 21 de agosto hogaño el despacho del magistrado I.M.L.G. rechazó la acción de tutela, al considerar que el petente no atendió lo requerido , y la remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión; y, ii) después de la remisión que hiciere la Corte Constitucional, el 25 de septiembre de la presente calenda le correspondió el conocimiento del presente ruego al magistrado ponente, que por auto del día siguiente admitió y corrió los traslados respectivos. En ese orden, revisada minuciosamente la documental adosada, así como el audio y escrito contentivo de la acción de tutela, aunque imprecisos, se avizora que los reproches de tutela se dirigen contra el proveído de 9 de 5Radicación n.°11001023000020240128800 SCLAJPT-12 V.00 agosto de 2024, proferido por el magistrado H.Q.B. y, también, contra el auto de 15 posterior, emitido por el magistrado I.M.L.G. En respuesta, el magistrado H.Q.B. accionado explicó la motivación del auto censurado y remitió copia de este, así como de los anexos del ruego que lo originó. Por su parte, el magistrado I.M.L.G. convocado defendió la razonabilidad y legalidad de las decisiones que profirió en el ruego controvertido. Agregó la ausencia de vulneración de derecho fundamental
razonabilidad y legalidad de las decisiones que profirió en el ruego controvertido. Agregó la ausencia de vulneración de derecho fundamental alguno e informó que el 16 de septiembre hogaño el ruego atacado fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. No se aportaron respuestas adicionales en el término concedido. En sesión de 9 de octubre del año en curso no se alcanzó el quórum decisorio, por lo que se ordenó que por Secretaría se llevara a cabo el respectivo sorteo de dos conjueces. El expediente reingresó al despacho el 11 de octubre de 2024 y el 30 siguiente el asunto se discutió en sala con conjueces, en la que se aceptó el impedimento manifestado por el magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez y, luego de que se deliberara el asunto, no se alcanzó el quórum decisorio, por lo que, en consecuencia, a través de proveído del día siguiente se ordenó el sorteo de un conjuez adicional. El expediente reingresó el 12 de noviembre de 2024 y en Sala con conjueces del 13 posterior se discutió el presente asunto. 6Radicación n.°11001023000020240128800
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II. CONSIDERACIONES En el sub-examine el propulsor dirige sus reparos contra los autos de 9 y 15 de agosto de 2024, proferidos por los magistrados convocados, respectivamente.
I. manifestaciones irrespetuosas.
Ciertamente, la Sala llama la atención sobre las expresiones del gestor, contra los magistrados de esta colegiatura e, inclusive, contra otros
respectivamente.
I. manifestaciones irrespetuosas.
Ciertamente, la Sala llama la atención sobre las expresiones del gestor, contra los magistrados de esta colegiatura e, inclusive, contra otros funcionarios judiciales, contenidos en el escrito y audio de tutela, las cuales no sólo resultan descomedidas e irrespetuosas, sino también injuriosas, comoquiera que, sin más, los acusa de la presunta comisión de delitos, así como enuncia gruesos calificativos que, en efecto, no guardan el decoro o compostura que merece el presente trámite tuitivo y toda actividad ciudadana, en general. Ello, en efecto, desconoce el deber del accionante previsto, entre otros textos legales, en el numeral 4.º del artículo 78 del Código General del Proceso que señala que quienes actúan ante los jueces deben «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia », lo que supone que, conforme con lo pregonado en el numeral 6.° del precepto 44 del mismo código procesal, aplicable en curso de las acciones de tutela por virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. de Decreto 1069 de 2015, el Juez pueda actuar ante este tipo de conductas procesales a través de sus poderes correccionales, ordenando la devolución del escrito. 7Radicación n.°11001023000020240128800
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Por tanto, para la mayoría de esta sala se advierte la importancia de
poderes correccionales, ordenando la devolución del escrito. 7Radicación n.°11001023000020240128800
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Por tanto, para la mayoría de esta sala se advierte la importancia de distinguir entre la acción de tutela, como derecho fundamental y mecanismo judicial, y los agravios manifestados en el escrito que la consigne, escrito irrespetuoso, so pena de la trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y, en sí misma, a la acción de tutela. Así lo dispuso el alto tribunal constitucional en sentencia CC C-48308 al significar que: La acción de tutela se define como un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale la ley. La acción de tutela tiene un carácter subsidiario y residual, en tanto ella sólo procede en el evento en el que afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo éste, sea presentada como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. […] La jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido que considerada en sí misma, la acción de tutela es un verdadero derecho fundamental , a través del cual se garantiza la protección de los demás derechos fundamentales, los cuales, sin ella, comprometerían su eficacia. La Corte ha señalado que la acción de tutela se caracteriza por ser un instrumento i) subsidiario; ii) inmediato; iii) sencillo; iv) específico; y v) eficaz; y se rige por los principios de informalidad
de tutela se caracteriza por ser un instrumento i) subsidiario; ii) inmediato; iii) sencillo; iv) específico; y v) eficaz; y se rige por los principios de informalidad y de oficiosidad. (Negrilla de esta sala). Ello, aunado a que en lo concerniente a escritos irrespetuosos en sentencia T-559-99, reiterada en T-017-07, « la determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez». A su turno, destáquese que, en un asunto de contornos similares al que en esta oportunidad se estudia, la Corte Constitucional en auto A17821 estudió de fondo la solicitud de la ciudadana, concerniente a una nulidad, 8Radicación n.°11001023000020240128800 SCLAJPT-12 V.00 pero, con fundamento en el numeral 6°. del precepto 44 previamente citado, ordenó devolver su escrito «en lo relativo a [las] manifestaciones descomedidas e injuriosas», puesto que, entre otras cosas: […] los deberes y responsabilidades que se han previsto en la ley procesal para las partes y los intervinientes, en cuanto a exigir de ellos conductas adecuadas para la vida en relación, sin lugar a duda se hacen extensivas a los ciudadanos que de alguna manera se dirigen a la administración de justicia. (negrilla de esta sala) Así, en los términos que pasan a explicarse, se resolverá el ruego
ciudadanos que de alguna manera se dirigen a la administración de justicia. (negrilla de esta sala) Así, en los términos que pasan a explicarse, se resolverá el ruego constitucional, pero, en consideración a que éste se presentó con apartados manifiestamente irrespetuosos, desprovistos de soporte alguno, contra magistradas y magistrados de esta Corte, así como contra otros funcionarios judiciales, conforme a la premisa y normativa anteriormente expuesta, se ordenará que el escrito y audio genitor le sean devueltos en lo relativo a dichas expresiones descomedidas, irrespetuosas e injuriosas. Así, la Sala insta al actor en el sentido de advertirle que debe dirigirse a esta Corporación y a los funcionarios judiciales, como a todo ciudadano colombiano, con respeto y con un uso apropiado del lenguaje, pues la atribución de presuntos delitos, así como las acusaciones indecorosas, amenazantes, carentes de soporte alguno, como se dijo, implica el desconocimiento de su deber como parte de este asunto (numeral 4° artículo 78 del CGP) que, inclusive, pueden dar lugar a la imposición de medidas correccionales en los términos de la Ley 270 de 1996, artículos 58 a 60, las cuales, «no excluyen la investigación, juzgamiento e imposición de sanciones penales a que los mismos hechos pudieren dar origen» (parágrafo art. 58). Por tanto, nada obsta para que los magistrados accionados tengan la 9Radicación n.°11001023000020240128800
imposición de sanciones penales a que los mismos hechos pudieren dar origen» (parágrafo art. 58). Por tanto, nada obsta para que los magistrados accionados tengan la 9Radicación n.°11001023000020240128800 SCLAJPT-12 V.00 posibilidad y el derecho ―si lo consideran ― de presentar querella contra Francisco Javier Zuluaga Quintero, accionante, por la presunta realización de delitos como la injuria o la calumnia, en los términos de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, quedando en la Fiscalía General de la Nación, autoridad competente, la atribución o no de tales delitos; antecedente similar se avizoró en sentencia SP592-2019 en la que la Sala de Casación Penal, en sede de casación, se pronunció respecto de una querella presentada por un magistrado contra una parte procesal por la configuración de esos tipos penales. A su turno, en lo concerniente al respeto a quienes administran justicia, la Corte Constitucional en SU-396-17 precisó, en lo medular, que «la libertad de expresión no ampara frases ni alusiones injuriosas o que comporten descrédito, difamación, desprestigio, menosprecio o insulto. Esta libertad ampara la crítica, que puede tener un tono fuerte con el fin de alterar a la opinión pública, pero no protege el ataque a la honra de las personas, pues se estima que las afirmaciones vejatorias del honor ajeno no tienen justificación». Al efecto, en un asunto disciplinario, en el que se analizaron si ciertas expresiones desobligantes empleadas por un abogado contra un Juez resultaban
las personas, pues se estima que las afirmaciones vejatorias del honor ajeno no tienen justificación». Al efecto, en un asunto disciplinario, en el que se analizaron si ciertas expresiones desobligantes empleadas por un abogado contra un Juez resultaban injuriosas, en sentencia 19 de enero de 2022 5 la Comisión Nacional de Disciplina judicial destacó lo dicho por la Corte Constitucional en la precitada sentencia, al señalar que, para que se configure la injuria debe concurrir el animus injuriandi, esto es, «que se evidencie la conciencia de quien hace la imputación, de que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra», y continuó por decir que: 5 Rad. 68001110200020170011902. M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla. 10Radicación n.°11001023000020240128800
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Ahora bien, entendido el animus injuriandi como aquel propósito, intención, o ánimo de ofender, agraviar, injuriar a otra persona, vali éndose de expresiones deshonrosas que implican menosprecio o descr édito en el otro, este requiere para su configuración, según la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: (i) la imputaci ón de un hecho deshonroso de una persona a otra, conocida o determinable; (ii) el conocimiento del carácter deshonroso del hecho imputado por quien hace la acusación; (iii) el daño o menoscabo de la honra de la persona como consecuencia del car ácter deshonroso del hecho imputado; y (iv) la conciencia de quien hace la imputaci ón, de que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra.
la persona como consecuencia del car ácter deshonroso del hecho imputado; y (iv) la conciencia de quien hace la imputaci ón, de que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra.
II. reproches tutelares.
Ahora bien, en lo relativo al desacuerdo tutelar, el propulsor censuró las decisiones proferidas por los despachos convocados el 9 y 15 de agosto de 2024, respectivamente, las cuales se estudiarán de fondo, comoquiera que se encuentran acreditados los requisitos generales de procedibilidad, especialmente, los de subsidiariedad e inmediatez. Prontamente se advierte el fracaso de la solicitud de amparo, por los motivos que pasan a explicarse. i. auto de 9 de agosto de 2024. Asignada por reparto la acción de tutela n.º 2024 01677 al magistrado H.Q.B., convocado, se observa que a través del proveído censurado decidió remitir el asunto a esta sala de Casación Laboral, con sustento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo señalado en el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia. 11Radicación n.°11001023000020240128800
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Lo anterior, al denotar del escrito tuitivo que la autoridad judicial accionada se trataba de la homóloga Sala Civil, por la presunta demora injustificada en tramitar la impugnación en el ruego n.º2024 00167. Así se leen tales consideraciones:
accionada se trataba de la homóloga Sala Civil, por la presunta demora injustificada en tramitar la impugnación en el ruego n.º2024 00167. Así se leen tales consideraciones: JAVIER ZULUAGA, interpone acción de tutela en audio transcrito -al parecerpor la oficina judicial de reparto de Cali, contra la Corte Suprema de Justicia, a quien acusa en términos desobligantes de haber incurrido en mora judicial para surtir la impugnaci ón en el tr ámite de tutela con radicado No. 76001220300020240016700 que adelant ó en primera instancia ante la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad, como se desprende de los anexos que acompañan la demanda. Ahora bien, el art ículo 29 de la Constituci ón Política consagra que el debido proceso es un derecho de car ácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. Al efecto, nótese que la decisión reprochada se edificó en una lectura adecuada del escrito genitor y de las pruebas arrimadas por el petente, en contraste con la normatividad que regula lo concerniente a las reglas de reparto de la acción de tutela , ya que, en efecto, conforme lo señaló el despacho accionado, estando la censura dirigida a la Sala Civil de esta
contraste con la normatividad que regula lo concerniente a las reglas de reparto de la acción de tutela , ya que, en efecto, conforme lo señaló el despacho accionado, estando la censura dirigida a la Sala Civil de esta Corte, le correspondía conocer de la queja constitucional, en primera instancia, a esta Sala; de ahí que queden desestimados los reproches dirigidos contra este auto. ii. auto de 15 de agosto de 2024. Luego de la remisión que hiciere el precitado despacho ―de la Sala de Casación Penal ―, el asunto le correspondió por reparto al magistrado I.M.L.G., el cual, mediante el proveído censurado, inadmitió la solicitud 12Radicación n.°11001023000020240128800 SCLAJPT-12 V.00 de amparo, porque, en concreto , el tutelante no precisó si actuaba « en nombre propio o en representación legal de la Fundación Asociados – ASOCALLE o Juega Tenis la Academia Móvil del Deporte Blanco, pese a que estas actúan en calidad de accionantes en el trámite censurado [sic]» y, en consecuencia, le concedió 3 días a fin de subsanar la deficiencia puesta de manifiesto, so pena de su rechazo. Así lo dijo la decisión reprochada: JAVIER ZULUAGA interpone acción de tutela contra la «Corte Suprema de Justicia» por la presunta transgresi ón de su derecho fundamental al debido proceso, pues aduce que: (i) incurri ó en mora judicial, toda vez que no ha tramitado la impugnación que interpuso en una acci ón de tutela que promovió
Justicia» por la presunta transgresi ón de su derecho fundamental al debido proceso, pues aduce que: (i) incurri ó en mora judicial, toda vez que no ha tramitado la impugnación que interpuso en una acci ón de tutela que promovió ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; (ii) tampoco le han informado si ha adelantado algún trámite al respecto, y (iii) no informó si los accionados se pronunciaron sobre la impugnación que propuso. Ahora, al estudiar la presente acción se advierte que aquel promovió de manera verbal y, al analizar el audio contentivo de la misma, se tiene que es confuso, pues no determinó si la presente acci ón constitucional era en nombre propio o en representaci ón legal de la Fundaci ón Asociados – ASOCALLE o Juega Tenis la Academia Móvil del Deporte Blanco, pese a que estas