🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL16077-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL16077-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

º

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16077-2022 Radicado n.° 100347 Acta 42 Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la impugnación que LIGIA AURORA CUESTA MORA interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 4 de noviembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUEZ DIECINUEVE LABORAL DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES La accionante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital.

Para respaldar su petición, narró que instauró demanda ejecutiva laboral contra Porvenir S.A., para lograr el pago deRadicado n.° 100347 SCLAJPT-11 V.00 las mesadas pensionales de sobrevivientes que se le reconocieron mediante sentencia declarativa. Indicó que el asunto se asignó al Juez Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad ante la cual la demandada constituyó dos títulos judiciales a su favor. Refirió que el 4 de octubre de 2022 solicitó al juez que le entregue los depósitos en comento, petición que reiteró el 11 de octubre de 2022, en la que, adicionalmente, desistió

Refirió que el 4 de octubre de 2022 solicitó al juez que le entregue los depósitos en comento, petición que reiteró el 11 de octubre de 2022, en la que, adicionalmente, desistió del proceso ejecutivo promovido; no obstante, hasta el momento el funcionario no ha resuelto tales solicitudes, ni la viabilidad del desistimiento pretendido. Manifiesta que la autoridad judicial accionada ha incurrido en mora judicial que lesiona sus garantías fundamentales, pues la demora en el pago de sus acreencias pensionales afecta su mínimo vital. Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se ordene al juez accionado que le entregue los depósitos judiciales constituidos a su favor. II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción constitucional mediante auto de 25 de octubre de 2022, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó 2Radicado n.° 100347 SCLAJPT-11 V.00 a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Durante tal lapso, el juez accionado realizó un recuento de los hechos y manifestó que mediante auto de 26 de octubre de 2022, dispuso la entrega de los dineros reclamados y aceptó el desistimiento formulado por la accionante.

de los hechos y manifestó que mediante auto de 26 de octubre de 2022, dispuso la entrega de los dineros reclamados y aceptó el desistimiento formulado por la accionante. Luego de surtirse dicho trámite, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la protección constitucional mediante fallo de 4 de noviembre de 2022, porque consideró que al resolverse las peticiones de la tutelante, se configuró carencia actual de objeto por hecho superado.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en que el juez convocado dilató la entrega de los títulos de forma injustificada y ha requerido diversas condiciones para su cobro.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus

3Radicado n.° 100347 SCLAJPT-11 V.00 derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez

particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL85172016, que se reiteró en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló:

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente asunto, la accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para que se ordene al Juez Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá que le haga entrega de los depósitos judiciales consignados a su favor, en 4Radicado n.° 100347 SCLAJPT-11 V.00 el marco del proceso ejecutivo laboral originario de la presente queja constitucional.

entrega de los depósitos judiciales consignados a su favor, en 4Radicado n.° 100347 SCLAJPT-11 V.00 el marco del proceso ejecutivo laboral originario de la presente queja constitucional. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues, mediante auto de 26 de octubre de 2022, que se notificó mediante estado de 30 de octubre de 2022, el juez accionado aceptó el desistimiento de la demandante y ordenó la entrega de los títulos judiciales constituidos a su favor. De igual forma, de acuerdo con la certificación que el Banco Agrario S.A. aportó al proceso ejecutivo, se advierte que dichos depósitos fueron efectivamente pagados a la proponente. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró la carencia actual de objeto por «hecho superado», de ahí que no sea de recibo el planteamiento de la impugnante. Así, se confirmará el fallo de primer grado, en cuanto negó el amparo invocado, pues la eventual transgresión de sus derechos fundamentales no puede analizarse desde los actos previos que adelantó. 5Radicado n.° 100347

SCLAJPT-11 V.00

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

sus derechos fundamentales no puede analizarse desde los actos previos que adelantó. 5Radicado n.° 100347

SCLAJPT-11 V.00

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, en cuanto negó el amparo invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

6Radicado n.° 100347

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

7

Consultar sobre este documento ...