🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL16115-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL16115-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16115-2023 Radicado n.° 104255 Acta 36 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación que JHON FREDY ZAPATA GARZÓN interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 16 de agosto de 2023, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE

CASACIÓN PENAL DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , LA

NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y la

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

I. ANTECEDENTES El accionante instauró la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Para respaldar su petición, narró que la Corte del Distrito Sur de La Florida de Estados Unidos profirió acusación formal en su contra y, por talRadicado n.° 104255 SCLAJPT-12 V.00 motivo, mediante nota verbal n.º 1642 de 30 de agosto 2021, el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano su detención con fines de extradición. Manifestó que una vez se hizo efectiva su captura, el expediente se remitió a la homóloga Sala de Casación Penal, autoridad que, a través de concepto favorable CSJ CP023 de 7 de junio de 2023, aprobó su proceso de extradición.

Manifestó que una vez se hizo efectiva su captura, el expediente se remitió a la homóloga Sala de Casación Penal, autoridad que, a través de concepto favorable CSJ CP023 de 7 de junio de 2023, aprobó su proceso de extradición. Agregó que solicitó la adición de la anterior providencia; sin embargo, la autoridad judicial envió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho sin que hubiese resuelto de forma previa su requerimiento. Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que remitió su expediente para el trámite correspondiente ante el Ministerio de Justicia y Derecho; no obstante, pasó por alto que estaba pendiente de resolverse la petición. Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus garantías superiores y que, como medida para restablecerlas, «se remita nuevamente el expediente a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal para que resuelva la solicitud […]» y que « se suspenda cualquier efecto del concepto […] mientras se resuelve la petición […]».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela mediante auto de 2 de agosto de 2023, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho

2Radicado n.° 104255 SCLAJPT-12 V.00 de defensa y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso de solicitud de extradición que originó la presente queja constitucional.

2Radicado n.° 104255 SCLAJPT-12 V.00 de defensa y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso de solicitud de extradición que originó la presente queja constitucional. Durante del término concedido, el director de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo un recuento del trámite administrativo del actor y solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, pues no cumple con el requisito de subsidiariedad. Por su parte, el director de asuntos jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó que se desvinculara a su representada, pues no vulneró ningún derecho fundamental al accionante. La directora de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación solicitó que se desvinculara a su representada de la acción de tutela, pues carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que no tiene competencia funcional respecto al concepto de extradición que emite la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La magistrada ponente de la decisión que aprobó la extradición del actor hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y precisó que la solicitud a la que hace alusión el tutelante, en realidad se trataba de un recurso de reposición que pretendía modificar dicha providencia. Así, precisó que mediante providencia del 26 de julio de 2023, declaró improcedente el recurso de reposición, toda vez que contra los conceptos de extradición no procede ningún recurso. Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente la acción constitucional. 3Radicado n.° 104255

SCLAJPT-12 V.00

conceptos de extradición no procede ningún recurso. Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente la acción constitucional. 3Radicado n.° 104255

SCLAJPT-12 V.00

Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 16 de agosto de 2023, el a quo constitucional negó el amparo constitucional invocado, pues indicó que la Sala de Casación Penal de esta Corporación ya resolvió la solicitud que presentó el apoderado judicial del actor.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ

cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019). Precisamente, en la primera decisión referida la Corte señaló: 4Radicado n.° 104255

SCLAJPT-12 V.00

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el caso que se analiza, el convocante censura que la autoridad judicial accionada transgredió su derecho fundamental al debido proceso, pues en el trámite de extradición en su contra, remitió las diligencias correspondientes al Ministerio de Justicia y del Derecho, sin que resolviera de forma previa la solicitud de «adición» que presentó a la providencia de 7 de junio de 2023. Al respecto, lo primero que debe indicarse es que efectivamente, el 22 de junio de 2023 el actor elevó una solicitud que denominó «adición» del concepto favorable de extradición, para que se declarara que los efectos

7 de junio de 2023. Al respecto, lo primero que debe indicarse es que efectivamente, el 22 de junio de 2023 el actor elevó una solicitud que denominó «adición» del concepto favorable de extradición, para que se declarara que los efectos de la cosa juzgada comprendían los hechos por los cuales se lo juzga y sucedieron entre enero de 2009 y diciembre de 2011. No obstante, al verificar el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial y el expediente del trámite cuestionado, se advierte que la homóloga Sala de Casación de Penal se pronunció respecto a dicha solicitud mediante auto del 2 de agosto de 2023. Conforme lo anterior y en atención a que la acción constitucional se interpuso el 1 de agosto de2023, es evidente que la omisión que el tutelante 5Radicado n.° 104255 SCLAJPT-12 V.00 atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad previo el curso del trámite tuitivo. Por consiguiente, se confirmará el fallo de primer grado que negó el instrumento de resguardo constitucional, pues se estructuró la carencia actual de objeto por «hecho superado».

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

6Radicado n.° 104255

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

7

Consultar sobre este documento ...