CSJ - STL1616-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1616-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

STL1616-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00 Acta extraordinaria 005

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a través de apoderado judicial, interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales identificados con radicados 76001310500720210025600, 76001310500720230024400, 76001310500820220034400, 76001310500820230045500, 76001310500820240011500, 76001310501020220020800, 76001310501020220031400 y 76001310501020220040000.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00

SCLAJPT-11 V.00 2

La sociedad Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y « primacía de lo sustancial sobre lo procesal», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que a este trámite interesa , y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante

sustancial sobre lo procesal», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que a este trámite interesa , y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante cuestiona varios procesos ordinarios laborales en los que fungió como demandada, los cuales, para efectos metodológicos, se individualizarán de la siguiente forma:

1. Radicado Nro. 76001310500720210025600

Demandante Rodrigo Cardona García. Demandado

Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y Colpensiones. Pretensiones

Se declar ara la ineficacia del traslado de régimen pensional del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad y que, en virtud de ello, se ordenara a Colfondos S.A. trasladar a Colpensiones todos los aportes, cuotas de administración y rendimientos. Primera instancia

Con sentencia de 21 de julio de 2021, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por las demandadas.

SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación efectuada por el señor RODRIGO CARDONA GARCIA identificado con la CC. No. 19.435.610 al fondo COLFONDOS S.A., en consecuencia, D ECLARAR que para todos los efectos legales el actor nunca se trasladó al RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD y por lo mismo siempre permaneció

en el RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON

PRESTACIÓN DEFINIDA.

efectos legales el actor nunca se trasladó al RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD y por lo mismo siempre permaneció

en el RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON

PRESTACIÓN DEFINIDA.

TERCERO: Como secuela obligada de la anterior determinación, el demandante deberá ser admitido nuevamente en el régimen de prima media conRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00

SCLAJPT-11 V.00 3 prestación definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, conservando todos los beneficios que pudiera llegar a tener si no hubiera realizado el mencionado traslado, dejando sin efecto jurídico alguno el mismo.

CUARTO: ORDENAR a COLFONDOS S.A., a devolver, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adic ionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado; junto con el porcentaje de gastos de administración en que se hubiere incurrido, y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, éstos dos últimos con cargo a su propio patrimonio.

Recurso de apelación La sentencia no fue objeto de recurso de apelación, de ahí el proceso fue remitido al Tribunal para que se surtiera el grado jurisdiccio nal de consulta en favor de Colpensiones. Segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito

de ahí el proceso fue remitido al Tribunal para que se surtiera el grado jurisdiccio nal de consulta en favor de Colpensiones. Segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali emitió sentencia el 19 de marzo de 2024 confirmando en su integridad la decisión emitida por el juzgador de primer grado. Recurso de Casación

Interpuesto por Colfondos El Tribunal lo negó mediante auto de 22 de noviembre de 2024. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

2. Radicado Nro. 76001310500720230024400

Demandante Luz Stella Méndez Flórez. Demandado Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y Colpensiones. Pretensiones

Se declarara la nulidad y/o ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), administrado por Colfondos S.A. , y como consecuencia de ello, se condenara a esta última a trasladar a Colpensiones los aportes, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses y los gastos de administración. Primera instancia

A través de proveído de 4 de septiembre de 2023, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali dispuso:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por las demandadas.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00

SCLAJPT-11 V.00 4

SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA de la

excepciones propuestas por las demandadas.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00

SCLAJPT-11 V.00 4

SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación efectuada por la señ ora LUZ STELLA MENDEZ FLOREZ identificada con la CC. No. 31.388.938 al fondo COLFONDOS S.A., en consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales la actora nunca se trasladó al RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD y por lo mismo siempre permaneció

en el RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON

PRESTACIÓN DEFINIDA.

TERCERO: Como secuela obligada de la anterior determinación, la demandante, deberá ser admitida y sin dilación alguna en el régimen de prima media con prestación definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, conservando todos los beneficios que pudiera llegar a tener si no hubiera realizado el mencionado traslado, dejando sin efecto jurídico alguno el mismo.

CUARTO: ORDENAR a COLFONDOS S.A., a devolver, to dos los valores que hubieren recibido con motivo de la afiliación de la actora, como cotizaciones, a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos estos últimos, correspondientes al periodo en que la demandante estuvo afiliada a dicha administradora.

Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos

garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos estos últimos, correspondientes al periodo en que la demandante estuvo afiliada a dicha administradora.

Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

Para la devolución de los conceptos ordenados se le concede a COLFONDOS S.A. el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de la ejecutoria de la sentencia, y una vez recibidos, por COLPENSIONES, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral. Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones. Segunda instancia

Con sentencia de 7 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali adicionó la decisión recurrida en el sentido de «CONDENAR a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones además de lo señalado en este numeral, los rendim ientos, bonos pensionales, las cuentas de rezago si las hay y las comisiones con cargo a susRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00 SCLAJPT-11 V.00 5 propias utilidades. Todos los valores a trasladar deben estar debidamente indexados. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y

deben estar debidamente indexados. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen », y confirmó en lo demás. Recurso de Casación Interpuesto por Colfondos, sin embargo, con auto de 6 de septiembre de 2024, el Tribunal lo negó. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentados por Colfondos S.A., a la fecha, el Tribunal no ha emitido decisión sobre dichos mecanismos de impugnación.

3. Radicado Nro. 76001310500820220034400

Demandante Manuel Eleuterio Asprilla Bermúdez. Demandado Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y Colpensiones. Pretensiones

Se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS y, en consecuencia, se tuviera como válidamente afiliado a Colpensiones y se ordenara a Colfondos el traslado de todos los aportes de la cuenta individual, con sus rendimientos financieros, gastos de administración y demás acreencias, sin que h ubiera lugar a cobros adicionales u otros conceptos por parte de la AFP administradora del RAIS. Primera instancia

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali emitió sentencia el 5 de octubre de 2022 en el siguiente sentido:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado que el demandante MANUEL ELEUTERIO

sentido:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado que el demandante MANUEL ELEUTERIO ASPRILLA BERMÚDEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía 16.483.322, hizo del INSTITUTO DE

SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES E.I.C.E., a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. En consecuencia, se entenderá que el accionante siempre estuvo afiliado al régimen de prima media administrado actualmente por Colpensiones E.I.C.E.

TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A., a trasladar a Colpensiones E.I.C.E. los saldos obrantes en la cuenta individual del demandante, junto con sus rendimientos financieros.

CUARTO: Condenar a COLFONDOS S.A. a devolverRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00

SCLAJPT-11 V.00 6 a Colpensiones E.I.C.E. el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de se guros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo en que el actor estuvo afiliado en el RAIS. Al momento de cumpl irse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Recurso de

RAIS. Al momento de cumpl irse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones. Segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desató la apelación con proveído de 31 de octubre de 2023 a través del cual resolvió:

PRIMERO. ADICIONAR el numeral CUARTO de la sentencia N° 266 de 5 de octubre de 2022, proferida por el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de ORDENAR a las Administradoras de Fondo de Pensiones COLFONDOS S.A., discriminar detalladamen te los valores a trasladar, con ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y toda información pertinente, para lo que se otorgará un plazo de treinta días contados desde la ejecutoria de esta sentencia.

SEGUNDO. ADICIONAR la sentencia N° 266 de 5 de octubre de 2022, proferida por el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI en el sentido de que se CONDENA a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que afilie al Régimen de Prima Media con Prestación Defendida al señor MANUEL ELEUTERIO ASPRILLA BERMUDEZ, y lo reciba junto con el total del saldo contenido en su cuenta de ahorro individual y a actualizar y entregar al demandante la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir

BERMUDEZ, y lo reciba junto con el total del saldo contenido en su cuenta de ahorro individual y a actualizar y entregar al demandante la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia.

TERCERO: CONFIRMAR e n lo demás la sentencia recurrida

Recurso de Casación

Interpuesto por Colfondos. Con auto de 6 de septiembre de 2024 el Tribunal lo negó. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00

SCLAJPT-11 V.00 7

4. Radicado Nro. 76001310500820230045500

Demandante Norma Guisella Vega Pulido. Demandado

Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y Colpensiones. Pretensiones

Se declarara la ineficacia del traslado del RPMPD al RAIS y, como consecuencia de ello, se conden ara a Colfondos S.A., a trasladar a Colpensiones todos los valores que hubiese recibido por motivo de afiliación, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas de las aseguradoras, con todos sus frutos, como rendimientos financieros, intereses y gastos administrativos. Además, que se condenara a Colpensiones a validar los aportes en pensiones trasladados por Colfondos S.A., y a incorporarlos a la historia laboral. Primera instancia

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que,

trasladados por Colfondos S.A., y a incorporarlos a la historia laboral. Primera instancia

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, con sentencia de 12 de febrero de 2024 ordenó:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas, las llamadas en garantía y las integradas como Litis consorte necesario.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la demandante NORMA GUISELLA VEGA PULIDO, identificada con la Cédula de Ciudadanía 52.031.953, hizo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES E.I.C.E., a la

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. En consecuencia, se entenderá que la accionante siempre estuvo afiliada al régimen de prima media administrado actualmente por COLPENSIONES

E.I.C.E.

TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CESANTÍAS, a trasladar a COLPENSIONES E.I.C.E. los saldos obrantes en la cuenta individual de la demandante, junto con sus rendimientos financieros.

CUARTO: CONDENAR a COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CESANTÍAS, a devolver a COLPENSIONES E.I.C.E., el porcentaje correspondiente a los ga stos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por

correspondiente a los ga stos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo en que la actora estuvo af iliada a esta AFP. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con susRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00 SCLAJPT-11 V.00 8 respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. PORVENIR S.A. y PROTEC CIÓN S.A. deberán devolver el 3% de gastos de administración, prima de reaseguros de FOGAFÍN y primas de los seguros de invalidez y sobreviviente, debidamente indexados con cargo a su propio patrimonio que recibieron durante el tiempo que la accionante estuvo afiliada a esta AFP. Recurso de apelación Interpuesto por Colfondos, Colpensiones, y por la vinculada como litisconsorte necesaria Porvenir S.A. Segunda instancia

Con sentencia de 25 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Cali ordenó:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la Sentencia N° 25 del 12 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del

Circuito de Cali, el cual quedará así:

“SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la demandante NORMA GUISELLA VEGA

proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, el cual quedará así:

“SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la demandante NORMA GUISELLA VEGA PULIDO, identificada con la Cédula de Ciudadanía 52.031.953, hizo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES E.I.C.E., a la

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.”

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

Recurso de Casación

Presentado por Porvenir S.A. y Colfondos S.A. El Tribunal emitió auto de 8 de noviembre de 2024 por medio del cual negó la concesión del recurso extraordinario a ambas administradoras. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Interpuesto por Porvenir S.A., a la fecha, el Tribunal no ha emitido decisión sobre dichos mecanismos de impugnación.

5. Radicado Nro. 76001310500820240011500

Demandante Clara Inés Jiménez Calderón. Demandado

Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y Colpensiones. Pretensiones

Se declarara la ineficacia de su afiliación con el RAIS y se condenara a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones los conceptos por cotizaciones, bonos pensionales, sumas de la aseguradora, frutos, intereses, rendimientos y gastos de administración ,

y se condenara a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones los conceptos por cotizaciones, bonos pensionales, sumas de la aseguradora, frutos, intereses, rendimientos y gastos de administración , y a Colpensiones a validar los aportes trasladadosRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00 SCLAJPT-11 V.00 9 por Colfondos S.A. e incorporarlos en la historia laboral. Primera instancia

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali emitió sentencia el 10 de julio de 2024 ordenando:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas y la llamada en garantía.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la demandante CLARA INÉS JIMÉNEZ CALDERÓN identificada con la Cédula de Ciudadanía 49.742.900, hizo del INSTITUTO DE

SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES E.I.C.E., a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. En consecuencia, se entenderá que la accionante siempre estuvo afiliada al régimen de prima media administrado actualmente por

COLPENSIONES E.I.C.E.

TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A., a trasladar a COLPENSIONES E.I.C.E. los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual de la actora, junto con sus rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado.

Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores,

disponibles en la cuenta de ahorro individual de la actora, junto con sus rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado.

Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

Recurso de apelación Interpuesto por Colfondos y por Colpensiones. Segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió sentencia el 30 de agosto de 2024 mediante la cual dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal Segundo de la Sentencia N° 199 del 10 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Cali, y en

su lugar:

-DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional, efectuado por la señora CLARA INES JIMENEZ CALDERON, del RPMPD administrado en otrora por Instituto de Seguros Sociales – ISS hoy COLPENSIONES, hacia el RAIS regentado por la AFP COLFONDOS S.A., el cual data el 1 de junio de 1995.

-CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL CITADO

ORDINAL.

SEGUNDO: ADICIONAR al ordinal Tercero de laRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00

SCLAJPT-11 V.00 10

Sentencia N° 199 del 10 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:

SCLAJPT-11 V.00 10

Sentencia N° 199 del 10 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:

-CONDENAR a COLFONDOS S.A. para que, dentro del término de 30 días hábiles posteriores a la ejecutoria del presente proveído, traslade con destino a COLPENSIONES, los conceptos por cotizaciones obligatorias, primas de seguros previsionales, gastos de admin istración, saldo de cuentas de rezago si los hubiere y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima.

-ORDENAR a COLFONDOS S.A. dar aplicación el artículo 9 del Decreto 3995/08.

-CONDENAR a COLPENSIONES a aceptar la afiliación de la se ñora CLARA INES JIMENEZ CALDERON al RPMPD sin solución de continuidad ni imponer cargas adicionales, además actualizar la historia laboral de la misma, en un término perentorio de 30 días hábiles posteriores al traslado efectivo de los recursos por parte

COLFONDOS S.A.

-CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL CITADO

ORDINAL.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la Sentencia N° 199 del 10 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Cali.

Recurso de Casación

Interpuesto por Colfondos. Mediante auto de 31 de octubre de 2024 la Sala lo declaró improcedente con fundamento en que la parte recurrente no tenía interés económico para recurrir. Recurso de

Casación

Interpuesto por Colfondos. Mediante auto de 31 de octubre de 2024 la Sala lo declaró improcedente con fundamento en que la parte recurrente no tenía interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos

6. Radicado Nro. 76001310501020220020800

Demandante Luz Maritza Marmolejo Lemos. Demandado

Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y Colpensiones. Pretensiones

Se declarara la ineficacia del traslado realizado en el mes de junio de 1996, efectuado del RPMPD al RAIS, y que debía ser admitida en el RPMPD conservando el régimen al que tenía derecho. De igual forma, que se orden ara a C olfondos S.A devolver a Colpensiones, todos los valores que recibidos con motivo de la afiliación la demandante, comoRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00 SCLAJPT-11 V.00 11 cotizaciones, bonos pensionales, suma adicionales de la asegurador (sic), con todo sus frutos e interés (sic) como dispone el artículo 1746 del CC, esto es con los rendimientos que se hubieran causado; que la ineficacia se generó por la conducta indebida de Colfondos S.A, y se condene a la misma a asumir a su cargo los deterioros sufrido (sic) por el administrado, este es la mermas sufridas en el capital destinado a la financiación de la pensión de vejez ya por pago de mesadas pensionales en el sistema de ahorro individual, por los gastos de

administrado, este es la mermas sufridas en el capital destinado a la financiación de la pensión de vejez ya por pago de mesadas pensionales en el sistema de ahorro individual, por los gastos de administración en que hubiere incurrido. Primera instancia

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali definió el asunto con proveído de 8 de noviembre de 2023 así:

PRIMERO: DECLARAR no probados los exceptivos invocados por las demandadas.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia y por lo tanto sin validez alguna el traslado y/o afiliación de la demandante al RAIS administrado por

COLFONDOS SA.

TERCERO: DECLARAR como única afiliación válida y sin solución de continuidad alguna la que traía la deman dante con el RPMD hoy administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

CUARTO: CONDENAR a COLFONDOS SA a trasladar a la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, todos los recursos que hubiere recibido con motivo del tiempo que estuvo aportando la demandante, como valores destinados en la cuenta de ahorro individual con sus rendimientos frutos, intereses y beneficios, los valores recibidos en caso de haberse recibido por concepto de bonos pensionales, los valores destinados a sumas adicionales para la aseguradora para pensión de invalidez, los valores destinados al fondo de garantía de pensión mínima y los gastos de administración; todos estos recursos deberán trasladarse con sus respectivos recursos al fondo privado debidamente indexados.

QUINTO: ORDENAR a COLPENSIONES recibir los

destinados al fondo de garantía de pensión mínima y los gastos de administración; todos estos recursos deberán trasladarse con sus respectivos recursos al fondo privado debidamente indexados.

QUINTO: ORDENAR a COLPENSIONES recibir los recursos que se han ordenado trasladar del fondo privado COLFONDOS, imputarlos en las respectivas cuentas del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y en la historia laboral de la demandante, sin solución de continuidad alguna y sin más trámites administrativos que la ejecutoria de esta sentencia judicial.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00

SCLAJPT-11 V.00 12

SEXTO: ORDENAR a COLFONDOS que el traslado de los recursos deberá realizarse de manera detallada, clara, precisa y concreta, i ndicando cada uno de los IBC con los cuales se cotizó y los periodos con los cuales cotizó la demandante en dicho régimen de Ahorro Individual durante el tiempo que estuvo aportando al RAIS.

Recurso de apelación Colfondos y Colpensiones apelaron la senten cia de primer grado Segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali emitió sentencia el 27 de agosto de 2024 confirmando en su integridad la decisión confutada. Recurso de Casación

Interpuesto por Colfondos. Con auto de 8 de noviembre de 2024 el Tribunal negó la concesión del recurso. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos

Casación

Interpuesto por Colfondos. Con auto de 8 de noviembre de 2024 el Tribunal negó la concesión del recurso. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos

7. Radicado Nro. 76001310501020220031400

Demandante Juan Orlando Diaz Mejía. Demandado

Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, Porvenir S.A. y Colpensiones. Pretensiones

Se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), en consecuencia, se tenga como válidamente afiliada a COLPENSIONES sin solución de continuidad y se disponga por parte de COLFONDOS S.A. devolver los aportes, rendimientos y semanas cotizadas. Primera instancia

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali emitió decisión de fondo durante la audiencia que tuvo lugar el 15 de febrero de 2024 así:

PRIMERO: DECLARAR PROBADAS (sic) los exceptivos invocados por las demandadas.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia y por tanto sin validez alguna el traslado del señor JUAN ORLANDO DIAZ MEJIA al régimen de ahorro individual con solidaridad inicialmente con el fondo PORVENIR S.A y el traslado posterior Horizontal al fondo COLFONDOS y tenerse como única afiliación valida la que traía el demandante sin solución de continuidad alguna la que traía el régimen de prima media hoy administrado por COLPENSIONES.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A y

valida la que traía el demandante sin solución de continuidad alguna la que traía el régimen de prima media hoy administrado por COLPENSIONES.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A y COLFONDOS S.A una vez ejecutoriada estaRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02328-00

SCLAJPT-11 V.00 13 sentencia proceda a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIAN DE PENSIONES COLPENSIONES todos los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual del demandante con sus cotizaciones obligatorias, los rendimientos que hubiere causado dicho recursos, beneficios e intereses, los bonos pensionales en caso de haberlos recibido e igualmente deberá trasladar los fondos privados de su propio peculio y patrimonio los gastos de administración comisiones, saldo de cuentas no vinculadas porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima y los valores destinados para los seguros pensionales de invalidez y sobrevivencia debidamente indexados estos recursos por parte de los fondos privados.

CUARTO: ORDENAR a ADMINISTRADORA COLOMBIAN DE PENSIONES COLPENSIONES activarla afiliación del demandante al régimen común de prima media sin solución de continuidad alguna ni más trámites adicionales que la ejecutoria de esta sentencia y actualizar la historia laboral del demandante en los términos de semanas una vez de haber recibido los recursos por parte de PORVENIR

S.A y COLFONDOS S.A.

Recurso de apelación Colfondos, Porvenir y Colpensiones apelaron la decisión. Segunda instancia

haber recibido los recursos por parte de PORVENIR

S.A y COLFONDOS S.A.

Recurso de apelación Colfondos, Porvenir y Colpensiones apelaron la decisión. Segunda instancia

Con sentencia de 30 de abril de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dispuso:

PRIMERO. ADICIONAR el numeral tercero de la sentencia No. 21 del 15 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:

ORDENAR a COLFONDOS S.A. discriminar detalladamente los valores a trasladar, con ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y toda información que sea pertinente, para lo cual se otorgará un plazo de treinta días (30) contados desde la ejecutoria de esta sentencia

SEGUNDO. ADICIONAR el numeral cuarto de la sentencia No. 21 del 15 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:

ORDENAR a COLPENSIONES a actualizar y entregar al demandante la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02

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