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CSJ - STL1620-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1620-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1620-2022 Radicación n.° 96225 Acta 04 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la impugnación que BERTHA ISABEL NÚÑEZ TUIRÁN interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 6 de diciembre de 2021, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUEZ TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES La proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, acceso a la administración de justicia y debido proceso.Radicado n.° 96225

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Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, indicó que formuló demanda ordinaria laboral contra Papelería Los Dibujantes Ltda., para que se declare que le prestó sus servicios en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido y se le condene a pagarle las acreencias derivadas de dicho vínculo, incluidos los aportes al sistema general de pensiones que se causaron desde el 11 de septiembre de 1998 hasta el 31 de enero de 2005. Afirmó que el asunto se asignó al Juez Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que lo admitió y corrió traslado a la demandada para que ejerciera su defensa.

Afirmó que el asunto se asignó al Juez Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que lo admitió y corrió traslado a la demandada para que ejerciera su defensa. Manifestó que la convocada a juicio contestó la demanda, propuso excepciones y aportó pruebas, entre estas, «los contratos » que evidenciaron la existencia de la relación contractual. Agregó que, no obstante lo anterior, el a quo negó sus pretensiones por medio de sentencia de 28 de octubre de 2021. Refirió que el juez encausado lesionó sus garantías superiores, dado que no valoró en debida forma los documentos que la enjuiciada allegó con la contestación de la demanda, pese a que, insiste, dieron cuenta de la legitimidad de sus pretensiones. 2Radicado n.° 96225

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Conforme a lo anterior, requirió la protección de sus prerrogativas, que se deje sin efecto jurídico la decisión controvertida y se ordene al juez accionado proferir una de reemplazo favorable a sus aspiraciones.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 16 de noviembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió el instrumento de resguardo constitucional y corrió traslado al juez encausado para que ejerciera su defensa.

Durante tal lapso, el funcionario en comento defendió la legalidad de la sentencia censurada e informó que,

juez encausado para que ejerciera su defensa. Durante tal lapso, el funcionario en comento defendió la legalidad de la sentencia censurada e informó que, además, dicha providencia aún no está ejecutoriada, dado que la proponente formuló recurso de apelación y dicho medio de impugnación está en trámite. Por su parte, el representante legal de Papelería Los Dibujantes Ltda. afirmó que la sentencia cuestionada es razonable y no transgredió las garantías superiores invocadas. Luego de surtirse el trámite anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo mediante sentencia de 6 de diciembre de 2021, al considerar que «la decisión adoptada no es arbitraria o alejada de las reglas de la sana critica». Asimismo, que «no puede perderse de vista que debe agotarse el trámite de segunda instancia por ser el mecanismo idóneo de defensa 3Radicado n.° 96225 SCLAJPT-12 V.00 judicial con el que cuenta la accionante para hacer valer sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del a quo constitucional, la convocante la impugna y solicita su revocatoria. Para tal efecto, insiste en sus planteamientos iniciales e indica que la tutela es el mecanismo idóneo para la protección de sus garantías.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante

tutela es el mecanismo idóneo para la protección de sus garantías.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

De acuerdo con lo establecido en la sentencia C-5902005 de la Corte Constitucional, esta Sala ha indicado que el instrumento de resguardo constitucional es procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario. Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos 4Radicado n.° 96225 SCLAJPT-12 V.00 fundamentales, deben ser previamente alegadas o puestas en conocimiento del juez natural, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal. Así lo establece el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo. Precisamente, en la sentencia CSJ STL8918-2019 la Corte expresó: Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acci ón de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervenci ón del juez constitucional en procesos en tr ámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el

utilizarla como mecanismo para lograr la intervenci ón del juez constitucional en procesos en tr ámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. En el presente asunto, la proponente solicita el quebrantamiento del fallo que el Juez Trece Laboral del Circuito de Barranquilla profirió el 28 de octubre de 2021 en el proceso judicial originario de la queja constitucional. No obstante, es oportuno advertir que los elementos de convicción que obran en el expediente y la respuesta del juez convocado dan cuenta que la tutelante interpuso recurso de apelación contra la decisión censurada, medio de impugnación que el juez de primer grado concedió y está ante el ad quem pendiente de resolver. 5Radicado n.° 96225

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En consecuencia, se concluye que la salvaguarda solicitada es improcedente, en tanto la existencia actual de un mecanismo en curso impide la intervención del juez de tutela, al que no le es dable pretermitir las instancias legalmente establecidas o adoptar medidas que interfieran en la órbita de competencia que ha sido asignada por la Constitución y la ley a los jueces ordinarios, justamente en

legalmente establecidas o adoptar medidas que interfieran en la órbita de competencia que ha sido asignada por la Constitución y la ley a los jueces ordinarios, justamente en virtud del principio de subsidiariedad que se analizó previamente. De este modo, y dado que el requisito que se incumple es un presupuesto de procedencia del amparo constitucional, se confirmará la providencia impugnada, por las razones aquí expresadas.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada, por las razones expresadas en la presente providencia.

6Radicado n.° 96225

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SEGUNDO: Notificar a las partes e intervinientes en este trámite mediante telegrama u otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir  el expediente a la Corte Constitucional para  la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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