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CSJ - STL16240-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL16240-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16240-2023 Radicación n.° 104681 Acta 40 Bogotá D.C. veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que VILMA LUZ CASTILLO MERCADO instauró contra el fallo que la homóloga Sala Civil de esta Corporación profirió el 15 de septiembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente formuló contra la SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES La accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso y el que denominó «non reformatio in pejus».

Para respaldar sus pretensiones, narró que el 8 de noviembre de 2007, la Fiscalía Primera de la Unidad de Apoyo para Foncolpuertos inició investigación penal en su contra, por las presuntas irregularidadesRadicación n.° 104681 SCLAJPT-12 V.00 relacionadas con la emisión de las Resoluciones n.° 2686 de 10 de agosto de 1998 y n.° 130 de 23 de febrero de 1998, por medio de las cuales, se reliquidaron las prestaciones sociales y reajustaron las mesadas pensionales de once trabajadores portuarios. Señaló que a través de decisión de 27 de septiembre de 2013, la

reliquidaron las prestaciones sociales y reajustaron las mesadas pensionales de once trabajadores portuarios. Señaló que a través de decisión de 27 de septiembre de 2013, la Fiscalía Octava Delegada para la Estructura de Apoyo de Foncolpuertos la acusó como determinadora del delito de peculado por apropiación agravado consumado, en concurso homogéneo y sucesivo con peculado por apropiación agravado en modalidad tentada. Manifestó que el proceso se tramitó ante el Juez Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 10 de diciembre de 2021, la declaró penalmente responsable como determinadora de la comisión del delito de peculado por apropiación simple, en concurso homogéneo y sucesivo con peculado por apropiación agravado. En consecuencia, la condenó, entre otros, a una pena privativa de la libertad de ochenta y un meses y doce días. Refirió que interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 26 de julio de 2022, aunque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, advirtió que el primer delito se tipificaba en la modalidad de agravada y no simple, razón por la cual, la acción penal no estaba prescrita. Sin embargo, también se abstuvo de darle alcances punitivos a la variación de la calificación jurídica, para no hacer más gravosa la situación del apelante único. Expuso que promovió recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado y a través de sentencia CSJ SP179-2023 de

alcances punitivos a la variación de la calificación jurídica, para no hacer más gravosa la situación del apelante único. Expuso que promovió recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado y a través de sentencia CSJ SP179-2023 de 24 de mayo de 2023, la Sala de Casación Penal de esta Corporación: (i) la 2Radicación n.° 104681 SCLAJPT-12 V.00 casó parcialmente; (ii) declaró la extinción de la acción penal por prescripción del delito de peculado por apropiación simple; (iii) mantuvo la condena por el delito de peculado por apropiación agravado y en condición de determinadora; (iv) impuso, entre otras, la pena principal de cincuenta y dos meses de prisión; (v) negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y (vi) concedió prisión domiciliaria. Manifestó que el Tribunal accionado transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que adoptó una decisión en la cual excedió su competencia e incurrió en un defecto orgánico, pues consideró «que no se había probado por parte del ente persecutor el peculado agravado por más de 200 SMLMV, lo que sin duda establecía un límite para el pronunciamiento de la segunda instancia». Asimismo, cuestionó que indicara que la conducta penal no estuviese prescrita en virtud de la variación de la calificación jurídica. Cuestionó que al modificarse el tipo penal definido por el juez de instancia se aperturó una discusión de temas que no podían ser

variación de la calificación jurídica. Cuestionó que al modificarse el tipo penal definido por el juez de instancia se aperturó una discusión de temas que no podían ser controvertidos y ello vulneró el principio de limitación e hizo más gravosa su situación, porque ya no se cuestionó un «peculado simple sino un peculado agravado, de cuya apropiación no existe prueba en la actuación, como lo sustentó el Juez de instancia Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, que era el competente». Conforme a lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto la sentencia CSJ SP179-2023 de 24 de mayo de 2023. En su lugar, requiere que se ordene a la autoridad judicial accionada que profiera una decisión de remplazo favorable a sus intereses. 3Radicación n.° 104681

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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela mediante proveído de 29 de agosto de 2023, en el que ordenó notificar a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a todos los intervinientes e interesados en el asunto.

Durante tal lapso, un magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corporación llevó a cabo un recuento de las actuaciones surtidas en el marco del recurso extraordinario y defendió la legalidad de la sentencia emitida. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

Corporación llevó a cabo un recuento de las actuaciones surtidas en el marco del recurso extraordinario y defendió la legalidad de la sentencia emitida. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de la decisión adoptada e indicó que los razonamientos expuestos por la tutelante fueron debatidos por la segunda instancia, así como por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que muestra el propósito de utilizar el mecanismo constitucional como una tercera instancia. El Juez Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá solicitó que se negara el amparo solicitado por la accionante, pues consideró que no se vulneró ningún derecho fundamental. El jefe de la unidad de fiscalías delegada ante el Tribunal de Superior de Bogotá solicitó que se desvinculara a su representada de la acción de tutela, pues carece de legitimación en la causa por pasiva. El procurador delegado de intervención segundo para la Sala de Casación Penal solicitó que se declarara improcedente el amparo 4Radicación n.° 104681 SCLAJPT-12 V.00 constitucional invocado, pues adujo que la accionante pretendía convertir la acción de tutela en una cuarta instancia. El subdirector de defensa judicial pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP solicitó que se negara el amparo constitucional, toda vez que, en su criterio, no se configuró

Parafiscales de la Protección Social-UGPP solicitó que se negara el amparo constitucional, toda vez que, en su criterio, no se configuró vulneración alguna de los derechos fundamentales reclamados por la accionante. El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y de Auxiliares de la Justicia solicitó que se lo desvinculara del trámite constitucional porque carece de legitimación en la causa por pasiva. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 26 de julio de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, pues consideró que la decisión cuestionada era razonable y no contenía defectos lesivos de las garantías superiores de la convocante.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos argumentos del escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de

5Radicación n.° 104681 SCLAJPT-12 V.00 obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado. El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial. Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada. En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones acerca de la manera en que los procesos deben resolverse. En presente el asunto, la Sala advierte que el problema jurídico se contrae en determinar si la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de la accionante, al proferir la sentencia CSJ SP179-2023 de 24 de mayo de 2023, a través de la cual, resolvió el recurso extraordinario de casación que la recurrente promovió en el proceso penal originario de la presente queja constitucional. 6Radicación n.° 104681

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Así, la Sala analizará la decisión cuestionada, con el fin de establecer

en el proceso penal originario de la presente queja constitucional. 6Radicación n.° 104681

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Así, la Sala analizará la decisión cuestionada, con el fin de establecer si de su contenido se extrae la vulneración que la accionante alega. Al respecto, se advierte que al resolver el recurso extraordinario de casación que la recurrente interpuso, la Sala de Casación Penal estableció como problema jurídico determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acertó al agravar el delito de peculado por apropiación simple consumado por el cual el a quo emitió condena, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa. Para abordar el anterior, la Sala de Casación Penal de la Corporación en un primer momento se refirió al contenido de la acusación y de las sentencias de instancia, y destacó los puntos centrales de argumentación adoptados por las autoridades judiciales penales en el proceso censurado. Luego, la Corte se pronunció acerca de los principios de limitación y prohibición de reforma en perjuicio del apelante único como componentes del derecho al debido proceso, para lo cual citó la normativa y jurisprudencia que ha estudiado lo aludido. Referido lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abarcó el caso concreto. Destacó, por un lado, que el debate que se propuso en el recurso de apelación se centró en tres aspectos, de los cuales, el primero hacía referencia a la prescripción y la oposición se fundamentó en «la consolidación en los delitos fijados por el juez de primera instancia en su decisión, esto es, peculado por apropiación simple

cuales, el primero hacía referencia a la prescripción y la oposición se fundamentó en «la consolidación en los delitos fijados por el juez de primera instancia en su decisión, esto es, peculado por apropiación simple consumado y peculado por apropiación agravado tentado». 7Radicación n.° 104681

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Resaltó la autoridad judicial que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá superó la base argumentativa de la actora, pues esta última no cuestionó la calificación jurídica de la conducta adecuada por el Juez Penal y se extralimitó en la competencia originada en virtud del recurso de apelación, pues la varió y la articuló en el cálculo prescriptivo, situación que afectó el interés de la recurrente en el proceso, pues este cálculo prescriptivo no se consideró en la sentencia de primera instancia. En criterio de la Sala de Casación Penal de la Corporación el error del Tribunal accionado se originó al estimar ilegal la adecuación típica de la conducta establecida por el juez de primera instancia, pues no consideró «pruebas ni argumentos insertos en el proceso, aspecto que no fue censurado por el recurrente único y para lo cual incorporó reflexiones y valoraciones ausentes en la decisión de primera instancia». Adicionalmente, advirtió una valoración probatoria no solicitada y unos argumentos no contenidos en la sentencia de primer grado respecto de los cuales «las partes no pudieron mostrar inconformidad y con la que se agrava la conducta de quien actuó como recurrente único, aunque no se le adjudicaran efectos punitivos». Para la Corporación accionada, el núcleo fáctico de la acusación sí contemplaba, aunque sin la precisión requerida por la jurisprudencia, unos

se le adjudicaran efectos punitivos». Para la Corporación accionada, el núcleo fáctico de la acusación sí contemplaba, aunque sin la precisión requerida por la jurisprudencia, unos recursos por concepto de reajustes periódicos de mesadas pensionales de los extrabajadores, los cuales, junto con el desembolso surtido a título de retroactivo configuraban la agravante por la cuantía. Precisamente por lo anterior, la Corte no acogió la falta de congruencia fáctica alegada, pero verificó el desconocimiento de los principios de limitación y «non reformatio in pejus», y por ello, aplicó los 8Radicación n.° 104681 SCLAJPT-12 V.00 correctivos del caso, así como también descartó la agravante del delito de peculado por apropiación consumado en el conteo de los cálculos prescriptivos de la acción penal derivada del delito. Por otra parte, en lo referente a la solicitud ministerial de reconocerle la calidad de interviniente a la acusada, la Sala no accedió de manera favorable, pues la accionante no «actualizó el verbo rector del tipo penal acusado sin tener la calidad especial reclamada y tampoco tuvo el dominio del hecho». Con tal precisión, la Sala retomó el debate principal y concluyó que al imputar la agravante por la «cuantía a efectos de realizar el cómputo de la prescripción de la acción penal para el delito de peculado por apropiación simple consumado, por el cual el juez de primera instancia condenó a la accionante» , el Tribunal vulneró el derecho fundamental al

de la prescripción de la acción penal para el delito de peculado por apropiación simple consumado, por el cual el juez de primera instancia condenó a la accionante» , el Tribunal vulneró el derecho fundamental al debido proceso como derecho al recurso, en consonancia con el principio de limitación, el derecho a la defensa y el principio constitucional de «non reformatio in pejus». De esta manera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia del Tribunal y, en consecuencia, realizó un nuevo análisis del fenómeno prescriptivo de la acción penal y de la punibilidad. Así, referente a la prescripción del delito de peculado por apropiación simple consumado, la Corporación tomó como base la Resolución n.° 130 de 23 de febrero de 1998 con efectos patrimoniales y jurídicos hasta el 28 de noviembre de 2008 -Resolución n.°1737-, y, con ello, declaró la extinción de la acción penal sobre esta conducta, debido a que los 7 años y 6 meses que el Estado tenía para culminar el proceso se 9Radicación n.° 104681 SCLAJPT-12 V.00 cumplieron el 19 de julio de 2022, término que se cumplió con anterioridad al fallo del Tribunal de 26 de julio de 2022. También, la Sala de Casación Penal concluyó que no sucedía lo mismo respecto al delito de peculado por apropiación agravado por -801 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentestentado, pues, la Resolución n.° 2686 de 1998 se expidió el 10 de agosto de 1998 y no tuvo

Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentestentado, pues, la Resolución n.° 2686 de 1998 se expidió el 10 de agosto de 1998 y no tuvo efectos económicos debido a que el Ministerio de Hacienda identificó la irregularidad. Refirió que el delito en la modalidad simple tiene una pena máxima de 15 años de prisión, la cual aumenta en la mitad en la variante agravada, esto es, […] 7,5 años, para un total de pena de 22,5 años (270 meses), que en virtud de la tentativa decrece a las tres cuartas partes, esto es, 16,875 años o 16 años, 10 meses, 15 días (202,5 meses), lapso con el cual el Estado contaba para consolidar la resolución de acusación, es decir hasta el 25 de junio de 2015, lo cual ocurrió el 19 de enero anterior. Así, la Corte determinó que a partir de allí se contaba el plazo de 8 años, 5 meses y 7,5 días, que correspondía a la mitad de la pena máxima para terminar el proceso, que se cumplían el 26 de junio de 2023 y, por este motivo, la acción penal de este delito estaba vigente. Por su parte, en lo atinente a la punibilidad, la Sala indicó que como la prescripción operó respecto al delito de peculado por apropiación simple consumado, debía ajustar las penas impuestas a la acusada. Referente a la pena principal, definió la de cincuenta y dos meses de prisión, tiempo al cual también se ajustó la sanción principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que se mantuvieron igual.

pena principal, definió la de cincuenta y dos meses de prisión, tiempo al cual también se ajustó la sanción principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que se mantuvieron igual. Acerca de la pena principal de multa, la Corte estableció que, «por tratarse 10Radicación n.° 104681 SCLAJPT-12 V.00 de la modalidad tentada del peculado por apropiación agravado, no se decretó por juez de primer grado», situación que mantuvo en su decisión. En lo relativo a la pena accesoria, para la nueva dosificación la Corte partió de la «diferencia entre la sanción definida por el a quo para el peculado simple consumado -81.12 mesesy el peculado agravado tentado -52 meseses decir 29,12 meses, que equivalen al 35,897435%64, que al ser reducido al mes y 5 días impuestos arroja un resultado de 22,43 días». A su vez, en lo relativo al subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la Sala consideró que resultaba improcedente el asunto, pues la falta de concurrencia del factor objetivo así lo indicaba, dado que la sanción impuesta de 52 meses de prisión equivale a 4 años, 3 meses y 29 días, y ello, supera el tope legalmente establecido. Por último, la Corte le concedió a la acusada la prisión domiciliaria, pues cumplía con los presupuestos exigidos en los artículos 38 y 38b del Código Penal. Conforme a lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte

Por último, la Corte le concedió a la acusada la prisión domiciliaria, pues cumplía con los presupuestos exigidos en los artículos 38 y 38b del Código Penal. Conforme a lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (i) casó parcialmente la sentencia de segunda instancia; (ii) declaró la extinción de la acción penal por prescripción del delito de peculado por apropiación simple consumado; (iii) mantuvo la condena por el delito de peculado por apropiación en la modalidad de tentado, agravado por la cuantía, en condición de determinadora; (iv) impuso la pena principal de 52 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y como accesoria la inhabilidad para el ejercicio de la abogacía durante el término 11Radicación n.° 104681 SCLAJPT-12 V.00 de 22,43 días, (v) negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y (vi) concedió la prisión domiciliaria. Así, luego de analizar la decisión censurada, esta Corte aprecia que la Sala accionada no incurrió en los errores que la proponente le endilgó en el escrito inaugural, dado que su decisión se fundó en la normativa aplicable al caso y conforme a la cual, arribó a la conclusión de casar parcialmente la sentencia emitida el 26 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por tanto, en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues el despacho convocado ejerció adecuadamente y

del Tribunal Superior de Bogotá. Por tanto, en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues el despacho convocado ejerció adecuadamente y en el marco de su autonomía, la labor de administrar justicia y no incurrió en desatinos que puedan considerarse contrarios a las garantías invocadas, al margen de que la Sala comparta o no los argumentos expuestos por la accionante. Conforme lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

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SCLAJPT-12 V.00

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite preferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

13Radicación n.° 104681

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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