CSJ - STL16279-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL16279-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

STL16279-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00 Acta 31

Bogotá D.C., veinti siete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la acción de tutela promovida por HERNANDO TORRES GAITÁN contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL de esta Corporación, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes dentro de la acción constitucional identificada con el radicado No. 11001-02-04-000-2025-00947-01.

I. ANTECEDENTES

El gestor promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y de petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00

SCLAJPT-11 V.00 2

En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente:

Mediante sentencia CSJ STC8757 del 11 de junio de 2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corte confirmó la decisión emitida el 6 de mayo de los corrientes por la Sala de Casación Penal, que declaró improcedente el amparo promovido por el ahora también tutelante contra la

2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corte confirmó la decisión emitida el 6 de mayo de los corrientes por la Sala de Casación Penal, que declaró improcedente el amparo promovido por el ahora también tutelante contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y otros, tras advertir que el gestor no acreditó la existencia de fraude o irregularidades graves que afectaran la validez de los fallos proferidos en ambas instancias al interior de las acciones de igual naturaleza con radicado n°. 2024-00349 y 2025-00007.

Por auto del 2 de julio de los corrientes, la Magistratura convocada «rechaz[ó] por improcedente el denominado “recurso de casación”» formulado por el actor contra la preanotada decisión, y ordenó enviar las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su competencia.

El día 6 del mismo mes y año, el promotor radicó en línea «Derecho de petición» dirigido a la magistrada ponente del citado fallo, y solicitó lo siguiente:

Pregunta 1: Atendiendo el principio de verdad procesal y contradicción. (sic) Entre el Documento (tutela) y los anexos que se enviaron para revisión de la corte constitucional, se encontraba el expediente virtual 047 -2022 correspondiente a la audiencia virtual 047-2022?

Pregunta 2 y Solicitud: Dentro de los documentos (tutela) y anexos que usted; como Magistrada de la Corte Suprema deRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00

SCLAJPT-11 V.00 3

anexos que usted; como Magistrada de la Corte Suprema deRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00

SCLAJPT-11 V.00 3

Justicia. (sic) Sala de casación civil, agraria y rural, envió a la corte constitucional para la revisión. se encontraba el expediente virtual 047-2022?. Y en el caso. En que si (sic); se encontrara este expediente virtual 047-2022. (sic) le solicito por favor, me haga allegar el expediente virtual 047 -2022 a mi correo electrónico.

Pregunta 3: Sra. Magistrada; en el supuesto de que No; se encontrara el expediente virtual 047-2022 dentro los documentos(tutela) (sic) y anexos enviados a la corte constitucional para su revision, entonces: a) a]-Sra. Magistrada; usted como Magistrada de la Corte Suprema de Justicia. (sic) sala de casación civil, Agraria y Rural. estaba consiente que al enviarse esta tutela sin este expediente virtual 047 2022 . Se estaría vulnerando el derecho a la contradicción? b) b] Con todo respeto a usted Sra. Magistrada. (sic) Como Magistrada de la Corte Suprema de Justicia. (sic) Sala de casación civil, Agraria y Rural. (sic) al enviar esta tutela sin el expediente virtual 047-2022, usted estaba consiente de que la corte estaría fallando sobre una base incompleta?

Pregunta 4 : Sra. Magistrada; con todo respeto. (sic) como Magistrada de la Corte Suprema de Justicia. (sic) sala de casación civil, Agraria y Rural. (sic) usted estaba consiente (sic)

Pregunta 4 : Sra. Magistrada; con todo respeto. (sic) como Magistrada de la Corte Suprema de Justicia. (sic) sala de casación civil, Agraria y Rural. (sic) usted estaba consiente (sic) de que al enviar esta tutela incompleta, sin el expediente virtual 047-2022 implicaría. (sic) una imposibilidad material de dictar una sentencia informada y justa por parte de la corte constitucional?

Pregunta 5 : Sra. Magistrada; al faltar el expediente virtual 047-2022 de la audiencia virtual 047-2022 En (sic) esta tutela. (sic) Usted Sra. (sic) Magistrada; como Magistrada de la Corte Suprema de Justicia. (sic) sala de casación civil, Agraria y Rural. (sic) con respeto le solicito su concepto profesional. -Considera usted Sra. Magistrada. (sic) que se estaría incurriendo en fraude, considerando que existe la sentencia T443 de 2017 Y1ª Sentencia STC 3958 de 2023. Fundamento legal: El artículo 91 del Código General del Proceso ( C.G. PJFraude. por parte de los - Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, -el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, -les (sic) Comisarías de Familia Permanente Turno 2 y Turno 3 y la SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR Del (sic) DISTRITO JUDICIAL DE

/BAGUE?

Pregunta 6: Sra. Magistrada en Consecuencia; la Corte Suprema de Justicia establece que la vulneración del derecho de acceso virtual a los documentos del expediente configura una

/BAGUE?

Pregunta 6: Sra. Magistrada en Consecuencia; la Corte Suprema de Justicia establece que la vulneración del derecho de acceso virtual a los documentos del expediente configura una nulidad procesal, Sra. Magistrada; Usted respeta este concepto como Magistrada de la Corte Suprema de Justicia. (sic) sala de casación civil, Agraria y Rural. Y; si lo respeta, por favor me puedeRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00 SCLAJPT-11 V.00 4 dar claridad. ¿Porgué (sic) Omitió y dio tramite (sic) a esta tutela y además la envió a la Revisión de la corte constitucional, teniendo pleno conocimiento de que no se encontraba adjunto el expediente virtual 0472022l faltaba el ex11.edientevirtual 047-2022 de la audiencia 047 -2022, (como esta (sic) especificado en los documentos(tutela) (sic) y anexos, que esta audiencia se realizó de forma virtual.)?

En respuesta, mediante oficio OSSCCT-No. 354 del 9 de julio de 2025, la secretaría de la Corporación accionada le informó al actor:

[…] La acción de tutela instaurada por Hernando Torres Gaitán contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, identificada con el radicado No. 11001020400020250094701, aún no ha sido remitida a la Corte Constitucional. Esto conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que: “Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia,

Constitucional. Esto conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que: “Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”.

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, al momento de remitir el expediente a la Corte Constitucional se deben enviar los siguientes documentos: la demanda de tutela, el fallo de primera instancia, el escrito de impugnación y el fallo de segunda instancia. En caso de que el expediente sea seleccionado para revisión, la Corte Constitucional solicitará el envío del expediente completo.

El 11 de julio siguiente, el expediente de la acción de tutela antes identificada fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

El pasado 12 de julio, el gestor radicó ante la Sala de Casación Civil escrito de «Insistencia en derecho de petición», para que «se responda de fondo cada una de las preguntas planteadas en el derecho de petición original», esto es:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00 SCLAJPT-11 V.00 5 1-Atendiendo el principio de verdad procesal y contradicción, ¿entre el documento (tutela) y los que se enviaron para revisión de la Corte Cons titucional, se encontraba el expediente virtual 047-2022 (Audio y Video) correspondiente a la audiencia virtual 047-2022?

¿entre el documento (tutela) y los que se enviaron para revisión de la Corte Cons titucional, se encontraba el expediente virtual 047-2022 (Audio y Video) correspondiente a la audiencia virtual 047-2022?

2- ¿Se encontraba el expediente virtual 047-2022(Audio y Video) entre los documentos (tutela) y enviados a la Corte Constitucional? En caso afirmativo, solicito que se me remita dicho expediente a mi correo electrónico htorresgaitan @hotmail.com

3-En el supuesto de que el expediente virtual 047-2022 (Audio y Video), no se encontrara entre los documentos enviados:

A) ¿Estaba usted Sra. Magistrada; (sic) consciente de que su omisión vulneraría el derecho a la contradicción?

b) ¿Estaba usted Sra. Magistrada; (sic) consciente de que la Corte Constitucional estaría fallando sobre una base incompleta?

4- ¿Estaba usted Sra. Magistrada; (sic) consciente de que enviar una tutela incompleta, sin el expediente virtual 047 -2022(Audio y Video), ¿implicaría una imposi bilidad material de dictar una sentencia informada y justa por parte de la Corte Constitucional?

5Al faltar el expediente virtual 047 -2022(Audio y Video), ¿considera usted Sra. Magistrada que se estaría incurriendo en fraude procesal, conforme a la sent encia T -443 de 2017, la sentencia STC3958 de 2023 y el artículo 91 del Código General del Proceso, por parte de las autoridades judiciales mencionadas?

6Dado que la vulneración del derecho de acceso virtual a los documentos del expediente 047 -2022(Audio y Video) configura

del Proceso, por parte de las autoridades judiciales mencionadas?

6Dado que la vulneración del derecho de acceso virtual a los documentos del expediente 047 -2022(Audio y Video) configura una nulidad procesal, ¿por qué se omitió el expediente virtual 047-2022 (Audio y Video) y se dio trámite a la tutela, enviándola a revisión de la Corte Constitucional conociendo su ausencia?.

El tutelante censuró que al momento de la presentación de la tutela el Colegiado no se había pronunciado sobre «la insistencia del derecho de petición presentada».

En consecuencia, pidió lo siguiente:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00 SCLAJPT-11 V.00 6 […] 2 -Ordenar a la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez que, en un término no mayor a 48 horas, responda de fondo, de manera clara, precisa y completa, cada una de las seis preguntas formuladas en el derecho de petición del 6 de julio de 2025 y reiteradas en la insistencia del 12 de julio de 2025, en particular sobre la inclusión del expediente virtual audio -video 047-2022 en el trámite de revisión de la tutela con radicación 11001 -22-10-0002025-00947-01.

3-Ordenar que, en caso de que el expediente virtual audiovideo 047-2022 […] esté incluido en el trámite de revisión, se remita una copia d e dicho expediente a mi correo electrónico htorresgaitan@hotmail.com

4-Ordenar a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que en caso de que el

se remita una copia d e dicho expediente a mi correo electrónico htorresgaitan@hotmail.com

4-Ordenar a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que en caso de que el expediente virtual audio -video 0 47-2022 no haya sido incluido, se abstenga de remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional hasta que dicho expediente sea incorporado, garantizando así el principio de contradicción y el debido proceso. […]

6-Solicitar a la Corte Constit ucional que, en el marco de sus competencias, evalúe la posible configuración de un fraude procesal […] derivado de la omisión del expediente virtual audio-video 047-2022.

Esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela por auto de l pasado 20 de agosto y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro de la causa judicial censurada , para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Dentro del término concedido, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación remitió link de acceso al expediente de la tutela revisada.

Por su parte, la Corte Constitucional pidió ser desvinculada de las presentes diligencias, por cuanto «no seRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00 SCLAJPT-11 V.00 7 advierte orden o señalamiento alguno que vincule a esta Corporación».

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué precisó que, aunque el reproche constitucional no se dirige contra esa Colegiatura, sí conoció en sede de impugnación el trámite

Corporación».

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué precisó que, aunque el reproche constitucional no se dirige contra esa Colegiatura, sí conoció en sede de impugnación el trámite constitucional relacionado, que fue decidido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad el 18 de marzo de 2025, negando el amparo por improcedente, pues no solo no se acreditaron los requisitos específicos para la procedencia de tutela contra providencias judiciales, sino que se constató que el expediente «047-2022 fue tramitado conforme a la ley».

Finalmente, la Alcaldía Municipal de Ibagué pidió ser apartada de la acción, comoquiera que a ese ente territorial «no es atribuible conductas omisivas dirigidas a vulnerar los derechos constitucionales del ciudadano» aquí interesado.

Dentro del término de traslado no se aportaron otros pronunciamientos.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00 SCLAJPT-11 V.00 8 cuando quiera que é stos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecani smo transitorio

por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecani smo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios de l Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En el asunto bajo estudio, el accionante solicita, en lo fundamental, que se ordene a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corte, dar respuesta de fondo a la «Insistencia en derecho de petición» que radicó el 12 de julio de los corrientes.

Al efecto, nótese que esta Corporación en sentencia CSJ STL13318-2025 del 11 de agosto, resolvió la solicitud tutelar n.° 2025-01671-00 formulada también por el aquí interesado, para que se dispusiera, entre otras, lo siguiente:

[…] 4 -Ordenar a la Magistrada Guzmán Álvarez que, en el término de 48 horas, dé respuesta de fondo, clara, preci sa y pertinente a cada una de las preguntas formuladas en el derecho de petición del 7 de julio de 2025 y reiteradas en la insistencia del 12 de julio de 2025.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00

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de petición del 7 de julio de 2025 y reiteradas en la insistencia del 12 de julio de 2025.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00 SCLAJPT-11 V.00 9 5-Ordenar que, en caso de que el expediente virtual 047 -2022 (audio y video) esté incluido en e l trámite de la tutela (radicado 11001-22-10-000-2025-00947-01), se me remita una copia al correo electrónico htorresgaitan@hotmail.com (mailto:htorresgaitan@hotmail.com) dentro del mismo término. […]

7-Ordenar a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa ción Civil, Agraria y Rural, que se abstenga de remitir la tutela a la Corte Constitucional hasta que se garantice la inclusión del expediente virtual 047-2022 y se resuelva de fondo el derecho de petición […].

En dicha oportunidad, esta Sala de Casación Laboral en calidad de a quo constitucional, negó el amparo implorado, tras considerar que era inexistente la vulneración superior alegada, habida cuenta que la Corporación convocada por auto del 21 de julio de 2025 dispuso el envío de la petición radicada el 12 de julio de los corrientes a la Corte Constitucional, donde se surte el trámite de revisión del citado fallo, escrito que, por demás, reiteró una solicitud que fue radicada por el actor con anterioridad, y a la cual se le dio respuesta mediante oficio OSSCCT No. 354 del 9 de julio de 2025, dentro de las facultades y capacidades de la autoridad convocada.

De lo descrito en precedencia, emerge con claridad que

dio respuesta mediante oficio OSSCCT No. 354 del 9 de julio de 2025, dentro de las facultades y capacidades de la autoridad convocada.

De lo descrito en precedencia, emerge con claridad que la petición deprecada en aquella oportunidad alude a una idéntica a la expuesta en la present e acción, que se itera, corresponde a que se ordene a la Sala de Casación Civil de esta Corte dar respuesta a lo pedido el 12 de julio de 2025.

Así las cosas, debido a que la controversia aquí suscitada por el convocante se estudió en sentencia CSJ STL13318–2025, deberá estarse a lo resuelto en aquellaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00 SCLAJPT-11 V.00 10 decisión, pues, no es viable abordar nuevamente la discusión que allí se resolvió; y si con todo, el promotor está en desacuerdo con el sentido de la decisión, deberá impugnarla en el término legal.

Por otra parte, la solicitud del promotor relativa a que se revise si fue enviado a la Corte Constitucional el «expediente virtual audio-video 047-2022» dentro de la acción de tutela con radicado n° 11001-02-04-000-2025-00947-00, y en caso afirmativo, se l e envíe a su correo electrónico el respectivo link de acceso a ese legajo, sin duda escapa a la competencia de esta Sala, toda vez que no corresponde al juez de tutela intervenir en el curso de los procesos , ni otorgar instrucciones para que la autoridad a ctúe de determinada manera en el trámite.

competencia de esta Sala, toda vez que no corresponde al juez de tutela intervenir en el curso de los procesos , ni otorgar instrucciones para que la autoridad a ctúe de determinada manera en el trámite.

Igual suerte corre la petición del actor encaminada a que se ordene a la Sala de Casación Civil abstenerse de enviar el expediente del citado resguardo a la Corte Constitucional hasta tanto no verifique si dentr o de las diligencias obra el citado expediente, máxime cuando ya se efectuó el envío de la tutela a esa Corporación el 11 de julio anterior.

Finalmente, en cuanto que se solicite a la Corte Constitucional que investigue «la posible configuración de un fraude procesal […] derivado de la omisión del expedien te virtual audio -video 047 -2022», le corresponde al promotor acudir directamente ante la citada autoridad, pues ha sido criterio de esta Corte que la función del juez constitucionalRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01812-00 SCLAJPT-11 V.00 11 no es ordenar algún tipo de investigación, sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados.

En consecuencia, se declarará improcedente el amparo constitucional invocado.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados

de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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