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CSJ - STL16307-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL16307-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL16307-2024 Radicación n.° 109771 Acta 42

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que MARIANO VALENCIA SANDOVAL interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 25 de septiembre de 2024, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente presentó contra la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad accionada.

Del escrito inaugural y las piezas procesales allegadas al expediente, se extrae que , mediante nota verbal N.° 1256 de 4 de agosto de 2022 , elRadicación n.° 109771

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Gobierno de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional del accionante con fines de extradición, en virtud de un requerimiento de la Corte Distrital del Sur de Florida, en calidad de acusado en el caso N. °21-21217-CR, iniciado el 8 de abril de 2021 por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. En virtud de lo anterior, mediante Resolución de 4 de agosto de 2022, la Fiscalía General de Nación ordenó la captura del accionante, la

los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. En virtud de lo anterior, mediante Resolución de 4 de agosto de 2022, la Fiscalía General de Nación ordenó la captura del accionante, la cual se materializó el 26 de septiembre de 2022 por miembros de la dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Por tanto, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá. Posteriormente, a través de nota verbal N.º 1868 de 4 de octubre de 2023, la Embajada de Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, para lo cual allegó la documentación traducida y legalizada. Acto seguido, mediante oficio DIAJI 3289 de 5 de octubre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió concepto sobre la norma aplicable al caso y, el 11 de octubre de 2023, remitió la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que profiera el concepto respectivo. La homóloga Penal de esta Corporación asumió el conocimiento del asunto bajo el radicado 11001020400020230104801 y, el 18 de octubre de 2023, requirió al tutelante para que designara apoderado. Cumplido lo anterior, mediante proveído de 19 de diciembre siguiente reconoció personería al defensor de confianza designado por el 2Radicación n.° 109771 SCLAJPT-12 V.00 procesado y, el 27 de noviembre de 2023, corrió traslado por el término de diez (10) días a las partes para las solicitudes probatorias.

2Radicación n.° 109771 SCLAJPT-12 V.00 procesado y, el 27 de noviembre de 2023, corrió traslado por el término de diez (10) días a las partes para las solicitudes probatorias. Agotada la etapa de decreto y práctica de pruebas, la Sala de Casación Penal profirió auto de 29 de abril de 2024, en el que corrió el traslado previsto en el inciso 3.° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión, carga procesal que cumplieron la Procuraduría General de la Nación y el defensor del actor; oportunidad en la que este último solicitó que se emitiera concepto desfavorable de extradición. Finalmente, el 4 de septiembre de 2024 la homóloga de Casación Penal profirió concepto favorable de extradición CSJ CP268-2024 y lo remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho, previa comunicación al requerido -hoy actor-, a su abogado de confianza, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscal General de la Nación. El promotor asevera que el concepto de la Sala de Casación Penal lesiona sus prerrogativas superiores, toda vez que los motivos de su extradición son infundados, pues: […] lo único que hicieron fue dar credibilidad a los dichos de la nota verbal o solicitud de extradición con el fin de relacionar fechas que en nada garantizan el debido proceso ya que se hace relación a la ocurrencia de hechos

[…] lo único que hicieron fue dar credibilidad a los dichos de la nota verbal o solicitud de extradición con el fin de relacionar fechas que en nada garantizan el debido proceso ya que se hace relación a la ocurrencia de hechos supuestamente de noviembre de 2016 a julio de 2017, sin realizar el debido proceso probatorio ante mi condición de ciudadano colombiano, ya que el debido proceso ante una situación de tanta complejidad no se podía tornar creíble solo a los dichos del gobierno requirente en cuanto a las fechas de comisión de los hechos, no es procedente con todo respeto que se extradite antes de revisado el material probatorio con que cuenta el requirente ya que no se trata de probar en Colombia pero sin por lo menos que el p[a]ís requirente aclare que se trata de unos hechos ocurridos en una fecha exacta para determinar la conducta en tiempo , modo y lugar. Con fundamento en lo expuesto, solicitó se decrete la nulidad de todo lo actuado en el trámite de extradición y, en su lugar, se le conceda la libertad de manera inmediata. 3Radicación n.° 109771

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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 17 de septiembre de 2024 y, mediante proveído del día siguiente, la Sala de Casación Civil de esta Corte la admitió, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculó a todas las partes e intervinientes en el asunto censurado con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En el término concedido para tal efecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación realizó un recuento de las actuaciones que ha

ejercieran los derechos de defensa y contradicción. En el término concedido para tal efecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación realizó un recuento de las actuaciones que ha desplegado en el trámite de la extradición. Aunado a ello , defendió la legalidad de su concepto y afirmó que «la sola inconformidad con la determinación adoptada no significa per se la violación de sus derechos fundamentales». Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional elevado, por estimar que la acción no cumple el requisito de subsidiariedad, ya que aún cuenta con el recurso de reposición, en caso de no estar de acuerdo con la resolución que decida la extradición. Dentro del mismo término, la Fiscalía General de la Nación se refirió a sus actuaciones y afirmó que el asunto aún se encuentra en trámite y pendiente de resolverse por parte del Gobierno Nacional. Igualmente, la Procuraduría Delegada ante la Casación Penal solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional por no superar el requisito de subsidiariedad, dado que el accionante cuenta con 4Radicación n.° 109771 SCLAJPT-12 V.00 el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que decida su extradición. Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2024, declaró improcedente el resguardo por ausencia del requisito subsidiariedad, por considerar que existe un trámite en curso y que el accionante aún cuenta

Corporación, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2024, declaró improcedente el resguardo por ausencia del requisito subsidiariedad, por considerar que existe un trámite en curso y que el accionante aún cuenta con otros mecanismos de defensa para mostrar su inconformidad. Ello, porque la fase judicial de trámite de extradición aún no la ha culminado, pues, aunque la homóloga Penal emitió concepto favorable de extradición, «todavía se encuentran a su alcance, en primer lugar, el recurso que procede frente a la resolución gubernamental que resuelva sobre la misma, y en segundo, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó, para lo cual reiteró sus planteamientos iniciales.

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

5Radicación n.° 109771

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De igual manera, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6.º, numerales primero y quinto, al referirse a la improcedencia de la acción de tutela preceptuó que esta herramienta no procede, entre otras razones,

De igual manera, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6.º, numerales primero y quinto, al referirse a la improcedencia de la acción de tutela preceptuó que esta herramienta no procede, entre otras razones, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales para restablecer las garantías que se aducen vulneradas, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Asimismo, cuando se trate de controvertir actos de carácter general, impersonal y abstracto. De este modo, ha estimado la Corte que el requisito de subsidiariedad aludido impone a quien acude a la acción de tutela el deber de utilizar todos los medios ordinarios de defensa que tenga a su alcance en el ordenamiento jurídico para obtener la salvaguarda de sus garantías fundamentales, dado que el resguardo no es una herramienta judicial que permita desplazar aquéllos, por su carácter eminentemente excepcional y residual. De ahí que, entonces, no pueda ser visto como un mecanismo adicional o paralelo a través de la cual se pueda sustituir a las vías judiciales ordinarias, ni como un remedio al que se pueda acudir para corregir los errores en que pudieron incurrir las partes, o para revivir términos ya fenecidos a consecuencia del descuido de éstas (sentencia CSJ STL5213-2022). Al descender al sub judice, la Sala encuentra que el problema jurídico consiste en establecer si, en sede tuitiva, es viable dejar sin efecto

STL5213-2022). Al descender al sub judice, la Sala encuentra que el problema jurídico consiste en establecer si, en sede tuitiva, es viable dejar sin efecto el concepto CSJ CP268-2024 de 4 de septiembre de 2024, a través del cual, la Sala de Casación Penal emitió concepto favorable para la extradición del hoy accionante y, en su lugar, concederle a este su libertad inmediata. 6Radicación n.° 109771

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Al respecto, de entrada, esta Corporación advierte que la respuesta a dicho interrogante es negativa, dado que la acción constitucional desconoce el requisito de subsidiariedad analizado, en la medida en que el trámite de extradición se encuentra aún en curso, pues si bien la Corporación encausada emitió concepto favorable, conforme a lo establecido en los artículos 501 a 503 de la Ley 906 de 2004, éste fue remitido al Gobierno Nacional, autoridad que, dictará resolución que conceda o niegue la extradición, acto administrativo contra el cual procede el recurso de reposición. Por otra parte, de no prosperar dicho mecanismo, cuenta con el medio de control de nulidad que el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé, trámite a través del cual puede discutir la aplicación de los derechos que estima transgredidos y solicitar incluso medidas cautelares como la suspensión del acto administrativo censurado (CSJ STL4867-2024).

trámite a través del cual puede discutir la aplicación de los derechos que estima transgredidos y solicitar incluso medidas cautelares como la suspensión del acto administrativo censurado (CSJ STL4867-2024). Así, es evidente que este juez de tutela no puede acceder a la pretensión que el promotor formuló en el escrito inaugural y anular el trámite del concepto con fines de extradición , pues ello implicaría una intromisión en la órbita de competencia de la autoridad a la que corresponde definir este tipo de asuntos. Por las razones expuestas, se confirmará el fallo que declaró improcedente el amparo constitucional invocado.

V. DECISIÓN

7Radicación n.° 109771

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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones aquí expresadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por cualquier otro medio expedito, conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

8Radicación n.° 109771

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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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