CSJ - STL16316-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL16316-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
STL16316-2026 Radicación n.°11001-02-05-000-2026-02184-00 Acta 30
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por
DIANA EDILIA RUIZ CIRO contra la SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE L DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA.
I. ANTECEDENTES
La gestora promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado s por la autoridad judicial convocada.Radicación n.°11001-02-05-000-2026-02184-00
SCLAJPT-11 V.00
2 En lo que interesa al pres ente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente:
Al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla le correspondió conocer por reparto el proceso ordinario n.° 2022 001381, promovido por Diana Edilia Ruiz Ciro , aquí accionante, contra Protección SA, en el que se pretendió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su cónyuge.
El 23 de septiembre de 2025 el Juez dictó sentencia en la que negó lo pretendido ; veredicto que apeló la gestora , concedido en el efecto suspensivo.
fallecimiento de su cónyuge.
El 23 de septiembre de 2025 el Juez dictó sentencia en la que negó lo pretendido ; veredicto que apeló la gestora , concedido en el efecto suspensivo.
El 19 de diciembre de la misma anualidad el recurso se repartió en la S ala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el 16 de enero de 2026 subió al despacho del magistrado ponente.
Se duele la gestora de la mora judicial injustificada del Colegiado accionado , al aducir que , desde la fecha de presentación de la presente salvaguarda constitucional, esto es, 5 de agosto de 2026, no ha avocado conocimiento del recurso vertical.
Con base en lo anterior, solicit ó tutelar los derechos fundamentales incoados y que, en consecuenci a, se ordene
108001310500820220013801Radicación n.°11001-02-05-000-2026-02184-00 SCLAJPT-11 V.00 3 al Tribunal avocar conocimiento del recurso de apelación interpuesto en el proceso de marras.
A través de auto 10 de agosto de 2026 se admitió la acción de tutela, se vinculó a la autoridad judicial accionada y a las demás partes e intervinientes dentro de l proceso arriba referido.
En respuesta, el magistrado ponente del asunto controvertido -del Tribunal convocadoinformó que, a través de auto de 11 de agosto de 2026, notificado al día siguiente, se avocó conocimiento del proceso, se admitió la alzada interpuesta por la actora y se corrió traslado a las partes para alegar.
auto de 11 de agosto de 2026, notificado al día siguiente, se avocó conocimiento del proceso, se admitió la alzada interpuesta por la actora y se corrió traslado a las partes para alegar.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla rindió un informe de las actuaciones rendidas en su instancia.
Protección SA adujo falta de legitimación en la causa por pasiva, tras referirse a la ausencia de vulneración de los derechos de «Jorge Isaac Molina Torres [sic]».
En el término concedido no se aportaron respuestas adicionales.
II. CONSIDERACIONES
En el presente asunto la inconformidad de la accionante radica en la tardanza injustificada del Tribunal accionado enRadicación n.°11001-02-05-000-2026-02184-00 SCLAJPT-11 V.00 4 avocar conocimiento del proceso ordinario laboral de marras, por la apelación que allá interpuso.
Pues bien, revisadas las actuaciones surtidas por la Colegiatura accionada en el trámite atacado, se observa que el 11 de agosto de 2026 , esto es, con posterioridad a la radicación de la presente acción de tutela (el 5 de idéntico mes y año), el fallador plural atendió la censura que motivó y le enrostró esta queja constitucional, pues a través de auto avocó conocimiento del proceso, circunstancia que tanto dijo echar de menos la tutelante. Además, admitió el mecanismo vertical y corrió traslado a las partes para alegar.
Así se observa de las pruebas remitidas por el Tribunal convocado y de la página web de consulta de procesos:
echar de menos la tutelante. Además, admitió el mecanismo vertical y corrió traslado a las partes para alegar.
Así se observa de las pruebas remitidas por el Tribunal convocado y de la página web de consulta de procesos:
En ese orden, se observa una carencia actual de objeto por «hecho superado», comoquiera que durante el curso delRadicación n.°11001-02-05-000-2026-02184-00 SCLAJPT-11 V.00 5 trámite tuitivo cesó la vulneración del derecho supralegal cuya vulneración se alegó, por el actuar de la accionada.
En relación con la figura jurídica reseñada, esta Corporación en reiterada jurisprude ncia ha señalado que este escenario se presenta cuando, durante el curso del trámite de la acción de tutela, esto es, entre el momento de presentación de la queja constitucional y el fallo, se superó o cesó la vulneración del derecho fundamental incoado co mo consecuencia del actuar del accionado.
Por lo anterior, deviene la negativa de l amparo de las garantías fundamentales invocadas.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.
prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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