CSJ - STL16382-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL16382-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL16382-2024 Radicado n.° 2024-0142900 Acta 41 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la acción de tutela que OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA instaura contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y el que denominó «especial protección por situación de privación de la libertad».
Para respaldar su requerimiento, señaló que está privado de su libertad en el centro penitenciario «COBOG-Picota, patio 32» de Bogotá, en cumplimiento de una sentencia condenatoria que se impuso en un proceso penal.Radicado n.° 2024-0142900
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Afirma que el 5 de agosto de 2024 presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura denuncia contra el abogado Jorge Bustos Hurtado, porque, a su juicio, incurrió en una conducta «fraudulenta» en el ejercicio de su profesión. Agrega que el 30 de septiembre de 2024 solicitó a dicha autoridad información acerca del estado de su denuncia, así como el trámite que se ha efectuado al respecto, no obstante, no ha obtenido respuesta. Manifiesta que la autoridad accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que desconoce la normatividad que regula el
ha efectuado al respecto, no obstante, no ha obtenido respuesta. Manifiesta que la autoridad accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que desconoce la normatividad que regula el derecho de petición, debido a que no lo ha resuelto de fondo. Conforme a lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que, como medida para restablecerlas, se ordene dar respuesta a su solicitud. La acción de tutela se presentó el 23 de octubre de 2024 y se admitió por medio de auto de 29 de octubre de 2024, por medio de la cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, una funcionaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó si bien el 5 de agosto de 2024 la parte actora radicó queja ante dicha Corporación, el 12 del mismo mes y año la remitió por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, decisión que se notificó el mismo día, al accionante a través de correo electrónico otov629@gmail.com . 2Radicado n.° 2024-0142900
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Asimismo, también precisó que en cuanto a la petición del 30 de septiembre de 2024, el sistema de División de Servicios Digitales y Atención al Usuario del Centro de Documentación Judicial -Cendojno reporta información al respecto, en consecuencia, al no acreditarse la radicación de dicha petición ante la entidad que representa, no se evidencia la vulneración de las garantías fundamentales del accionante.
Atención al Usuario del Centro de Documentación Judicial -Cendojno reporta información al respecto, en consecuencia, al no acreditarse la radicación de dicha petición ante la entidad que representa, no se evidencia la vulneración de las garantías fundamentales del accionante.
II. CONSIDERACIONES
Conforme el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. En el caso que se analiza, el accionante solicita que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que resuelva la petición elevada por el accionante el 30 de septiembre de 2024, por medio de la cual solicitó información acerca del estado de la denuncia que promovió. Al respecto, de la revisión de los elementos de convicción, se tiene que el 5 de agosto de 2024, el accionante remitió al Consejo accionado una denuncia disciplinaria contra el profesional en derecho, Jorge Bustos Hurtado. En ese orden, la Corte advierte que el Consejo Superior de la Judicatura, el 12 de agosto de 2024, remitió por competencia la anterior denuncia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. 3Radicado n.° 2024-0142900
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Decisión que fue notificada al proponente a través del correo electrónico otov629@gmail.com.
3Radicado n.° 2024-0142900
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Decisión que fue notificada al proponente a través del correo electrónico otov629@gmail.com. Por otra parte, en cuanto a la petición que el actor afirma que dirigió el 30 de septiembre de 2024 a la Corporación convocada, se corrobora que el Consejo Superior de la Judicatura consultó al Centro de Documentación Judicial si se allegó información al respecto y, el 30 de octubre de 2024, el Centro de Documentación Judicial, indicó que para el 30 de septiembre del año mencionado, en el sistema de consulta no reposa información alguna relacionada con la petición que el actor refiere. De ahí que la Corte advierta que el accionante no aportó ningún elemento de convicción que acreditara el envío de la petición que afirma que radicó el 30 de septiembre de 2024, lo que coincide con la respuesta que en su momento dicha autoridad dio al interior del presente trámite tutelar. En ese orden, la Corte advierte que no es dable atribuirle a dicha autoridad accionada la vulneración de derecho fundamental alguno, dado que la petición que cuestiona no se demostró que se presentara ante la autoridad convocada, lo que configura una ausencia de vulneración de las garantías superiores invocadas. Con todo, esta Sala advierte que respecto a la denuncia que el accionante interpuso, el 12 de agosto de 2024 la autoridad convocada la remitió por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, decisión que notificó al accionante, el mismo día, a través de correo electrónico otov629@gmail.com de modo que si requiere alguna
remitió por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, decisión que notificó al accionante, el mismo día, a través de correo electrónico otov629@gmail.com de modo que si requiere alguna información adicional tiene a su alcance la posibilidad de solicitarlo 4Radicado n.° 2024-0142900 SCLAJPT-11 V.00 directamente a dicha autoridad o, en su defecto a la entidad accionada, según lo estime pertinente. Con fundamento en lo anterior, al no advertirse transgresión de los derechos fundamentales del accionante por las autoridades accionadas, se negará el amparo constitucional invocado por las razones expuestas en esta providencia.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite preferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
5Radicado n.° 2024-0142900
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Presidente de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
5Radicado n.° 2024-0142900
SCLAJPT-11 V.00
Presidente de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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