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CSJ - STL16401-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL16401-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL16401-2023 Radicación n.° 104839 Acta Extraordinaria 074 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la vinculada LIZANDRA PERDOMO DE LA OSSA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE contra el fallo proferido el 13 de septiembre de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela que adelantó MERYHELEN ROMERO HERNÁNDEZ frente a la segunda impugnante y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SINCELEJO; asunto en el que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN MARCOS y al registro de elegibles del cargo de CITADOR

MUNICIPAL DE CENTROS DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES Y OFICINA DE

SERVICIOS Y DE APOYO GRADO 3 DE SINCELEJO.

I. ANTECEDENTES La parte actora acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, trabajo,Radicación n.° 104839

SCLAJPT-03 V.00 petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la accionada. Conforme los argumentos del escrito tutelar y de los documentos

SCLAJPT-03 V.00 petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la accionada. Conforme los argumentos del escrito tutelar y de los documentos allegados al plenario, se tiene que, el 1.º de diciembre de 2015, Lizandra Perdomo de la Ossa fue nombrada como Citadora Grado III en el Juzgado Segundo Promiscuo de San Marcos en provisionalidad. En julio de 2021 Perdomo de la Ossa fue diagnosticada con un tumor maligno en la boca y, el 4 de octubre de ese mismo año, fue desvinculada de su cargo, toda vez que había sido nombrado en propiedad a Óscar Enrique Vergara Gil, quien ocupó el primer lugar dentro de concurso de méritos. Posteriormente, Lizandra Perdomo De La Ossa presentó acción de tutela de la cual tuvo conocimiento el Tribunal Administrativo de Sucre que, mediante sentencia del 7 de marzo de 2022, amparó los derechos deprecados y ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de ese lugar realizar los trámites para asumir el pago de los aportes en salud por un periodo máximo de 18 meses. Decisión que fue impugnada por la actora y, el 9 de junio de 2022, el Consejo de Estado modific ó la referida sentencia y ordenó que el Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, la reubicaran en algún cargo para el cual cumpliera los requisitos, de igual categoría o remuneración al de Citador Grado III de Juzgados Municipales, hasta que existiera una decisión final sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez y seguir

cual cumpliera los requisitos, de igual categoría o remuneración al de Citador Grado III de Juzgados Municipales, hasta que existiera una decisión final sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez y seguir pagando los aportes al sistema de seguridad social en salud, hasta que se produjera dicha reubicación. 2Radicación n.° 104839

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Debido a esto, desde el mes de agosto de 2022, Perdomo De la Ossa fue reubicada en el cargo de Citadora Grado III del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Sincelejo, en provisionalidad. En el marco del Acuerdo No. CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017, «concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Sincelejo y Administrativo de Sucre» , Meryhelen Romero Hernández se inscribió y surtió las diferentes etapas del mismo, en donde ocupó el puesto 1.º en la lista de elegibles emitida en la vigencia fiscal 2021, para el cargo de Citador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3 de Sincelejo. El 1.º de abril de 2023 interpuso derecho de petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en donde solicitó información sobre el cargo de Lizandra Perdomo de la Ossa, sin obtener respuesta de fondo.

El 1.º de abril de 2023 interpuso derecho de petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en donde solicitó información sobre el cargo de Lizandra Perdomo de la Ossa, sin obtener respuesta de fondo. Por lo que, 11 mayo de hogaño y el 16 del mismo mes y año, radicó la solicitud anteriormente referenciada ante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales, que inform ó que Perdomo De La Ossa se encontraba incapacitada, por lo que ese cargo lo ocupaba Danna Lucía Iriarte Sierra. El 31 de mayo de 2023 el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, le comunicó a la petente que no era posible ofertar la vacante del cargo de Citador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3, toda vez que lo ocupaba Lizandra Perdomo De la Ossa, 3Radicación n.° 104839 SCLAJPT-03 V.00 en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado. Teniendo en cuenta lo expuesto, la convocante pidió que se accediera a la protección de las garantías superiores deprecadas y, como consecuencia de ello, ordenar: Al Consejo Superior de la Judicatura ofertar para postulación el cargo de citador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3 de Sincelejo-sucre. Que en subsidio de la pretensi ón primera, y en caso de no ser posible su materialización, solicito ser designada en el cargo de citador Municipal de

Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3 de Sincelejo-sucre. Que en subsidio de la pretensi ón primera, y en caso de no ser posible su materialización, solicito ser designada en el cargo de citador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3 de Sincelejo-sucre, para realizar las funciones que actualmente desempe ña la se ñora DANNA LUCIA (sic) IRIARTE SIERRA o quien haga sus veces, por la vacancia temporal de la se ñora PERDOMO, teniendo en cuenta que dicha persona no hace parte de la lista de elegibles vigentes para este cargo, mientras se resuelva [la] situación jurídica de reconocimiento de pensi ón de la señora LIZANDRA PERDOMO, ordenada en sentencia de fecha 09 de junio de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci ón Cuarta, Radicado 70001-23-33-000-2022-00026-01.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 30 de agosto de 2023 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo admitió la tutela y ordenó la notificación y traslado de la parte accionante, así como de los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre señaló que la provisión del cargo de Danna Lucía Iriarte Sierra en provisionalidad

contradicción. El Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre señaló que la provisión del cargo de Danna Lucía Iriarte Sierra en provisionalidad dependía exclusivamente de la autoridad nominadora, frente a lo cual, no podía interferir o sugerir acción alguna. 4Radicación n.° 104839

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Manifestó que, si bien la vacante del cargo de Citador Grado 3 en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Sincelejo era definitiva, al encontrarse amparados los derechos fundamentales de Perdomo De La Ossa, la respectiva lista de elegibles conformada no podía ser remitida a la autoridad nominadora. Dijo que esa seccional sí dio respuesta de fondo a las peticiones elevadas por Meryhelen Romero Hernández que, si bien habían sido contrarias a sus pretensiones e intereses, las mismas se encontraban debidamente justificadas y ajustadas a derecho. La directora de la Seccional de Administración Judicial de Sincelejo indicó que solicitaron información a Porvenir S.A. sobre la calificación de pérdida de capacidad laboral de Lizandra Perdomo De La Ossa; sin embargo, la misma no había realizado el trámite correspondiente. Resaltó que, mediante Oficio DESAJJSIO23-879 del 3 de agosto de 2023, la Coordinación de SST y Bienestar ofició al Fondo Pensional para que informara si la mencionada señora inició dicho trámite y, por oficio del 29 de agosto de este año, se le indicó que no existía proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral.

que informara si la mencionada señora inició dicho trámite y, por oficio del 29 de agosto de este año, se le indicó que no existía proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos reseñó que, de conformidad a la lista de elegibles conformada por el Consejo Seccional de la Judicatura mediante Acuerdo No. CSJSUA21-66, declaró la terminación del vínculo que en provisionalidad tenía Perdomo De La Ossa como citadora del despacho, por la causal objetiva de nombramiento en propiedad de la lista de elegibles vigente. Afirmó que, en atención a la situación de Lizandra Perdomo De La Ossa, remitió el caso a la Dirección Seccional de Administración Judicial 5Radicación n.° 104839 SCLAJPT-03 V.00 de Sincelejo para que estudiara la viabilidad de cancelarle la seguridad social en salud hasta tanto se recuperara o tramitara la pensión de invalidez tal y como qued ó plasmado en las consideraciones de la Resolución No. 014 del 04 de octubre de 2021. Adujo que la desvinculación laboral de la Lizandra Perdomo De La Ossa del cargo de citadora por acto administrativo no fue caprichosa, pues obedecióL a que una persona con mejor derecho fue nombrada en ese empleo, por haber ganado y ocupado el primer puesto en lista de elegibles previo concurso de méritos, así que su permanencia se encontraba condicionada a la duración del proceso de selección y hasta tanto fuera reemplazado por quien se hubiese hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos. Finalmente, solicitó que en atención a que la entidad se encontraba

condicionada a la duración del proceso de selección y hasta tanto fuera reemplazado por quien se hubiese hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos. Finalmente, solicitó que en atención a que la entidad se encontraba acatando una orden emitida por el Consejo de Estado, declarar improcedente la acción constitucional incoada por la accionante. Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante sentencia del 13 de septiembre de 2023, tuteló los derechos fundamentales deprecados y ordenó:

Al Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, haga público ora oferte el cargo de Citador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3. Parágrafo. De dicha publicación de cargo en vacancia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre deber á procurar el enteramiento personal (preferentemente vía electrónica) de los integrantes del “REGISTRO DE

ELEGIBLES ACTUALIZADO A 10 DE AGOSTO DE 2023

CONVOCATORIA No. 4 (ACUERDO CSJSUA17-177 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2017)”, en el cargo de “Citador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3”, a efectos de que si a bien lo tienen, se postulen para ocupar el mismo.

Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3”, a efectos de que si a bien lo tienen, se postulen para ocupar el mismo. 6Radicación n.° 104839

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Esta determinación se tomó bajo los siguientes argumentos:

En el caso bajo escrutinio, al verificar esta Sala el Acuerdo No CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017, por medio del cual, se adelantó el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Sincelejo y Administrativo de Sucre, se puede evidenciar que se establecieron de manera clara las reglas y condiciones que erguir ían el concurso de m érito, así se pude establecer en el punto 9 y 10, que la lista de elegibles se realizar ía conforme al registro vigente y una vez conformada el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre remitirá a la autoridad nominadora las respectivas listas. En otra arista, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico (ley (sic) 270 de 1996 y jurisprudencia concordante), amén del Acuerdo No CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017, los cargos como el aqu í referido deben ser ocupados en propiedad. Al respecto, esta Sala no desconoce el fallo proferido en data 9 de junio de 2022 por el Consejo de Estado el cual debe ser acatado por la entidad accionada en

en propiedad. Al respecto, esta Sala no desconoce el fallo proferido en data 9 de junio de 2022 por el Consejo de Estado el cual debe ser acatado por la entidad accionada en su integridad, sin embargo, lo anterior no es óbice para que el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre deje de ofertar ora publicar el cargo de citador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3 de Sincelejo-Sucre, pues adem ás que ello no fue ordenado por el Consejo de Estado en el referido veredicto constitucional, dicho actuar desconoce los derechos que tienen quienes han superado el proceso de selección e integran el registro de elegibles, de acceder al cargo que a trav és del m érito lograron obtener, como lo es en el caso concreto de la aqu í accionante, quien como se encuentra demostrado en el plenario ocupa el primer lugar en el registro de elegibles del mencionado cargo. Ello, incluso fue reconocido por el Consejo de Estado en la sentencia anteriormente referenciada al exponer que: “la Corte Constitucional ha explicado que los servidores públicos nombrados en provisionalidad que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta por razones de salud, aunque no tienen derecho a permanecer en el cargo indefinidamente, sí tienen derecho a que se les otorgue un trato preferencial. Sin embargo, esa protección preferente no implica que sus derechos prevalezcan sobre los de los integrantes de listas de elegibles que superaron un

indefinidamente, sí tienen derecho a que se les otorgue un trato preferencial. Sin embargo, esa protección preferente no implica que sus derechos prevalezcan sobre los de los integrantes de listas de elegibles que superaron un concurso de méritos. Primero porque el mérito es el principio rector que rige el acceso a la función pública. Y segundo porque “la estabilidad en el empleo para quien ha sido vinculado a través de un nombramiento en provisionalidad est á condicionado ‘al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente’’. Así las cosas, el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre no puede desconocer lo determinado previamente en el Acuerdo No CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017, y reiterado por nuestra Corte Constitucional en el sentido de que: “(...) las listas de elegibles conformadas de acuerdo con los puntajes 7Radicación n.° 104839 SCLAJPT-03 V.00 obtenidos luego de haberse superado las etapas del concurso, son inmodificables una vez se encuentran en firme, de manera que quien ha ocupado el primer lugar no solo tiene una simple expectativa de ser nombrado, sino que es titular de un derecho adquirido. Este derecho a ingresar al empleo público no solo es exigible frente a la administración sino también frente a los funcionarios públicos que desempeñen el cargo en provisionalidad”. Es que, el no ofertar un puesto que puede ser ocupado por una persona que conforma la lista de elegible desconoce a todas luces el derecho adquirido de

públicos que desempeñen el cargo en provisionalidad”. Es que, el no ofertar un puesto que puede ser ocupado por una persona que conforma la lista de elegible desconoce a todas luces el derecho adquirido de ser nombrado del que es titular el aspirante (en este caso la accionante). La presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura pidió aclaración de la sentencia con el siguiente argumento: Véase que la publicación de sedes dentro del término reglamentario, se realiza no solamente para opción de sede de los integrantes de los registros seccionales de elegibles vigentes, sino tambi én para solicitudes de traslado, de tal suerte que cada interesado en sede vacante, no s ólo del nivel seccional sino tambi én servidores de carrera de todo el país, conocen de antemano que las seccionales publican vacantes definitivas, durante ese t érmino reglamentario, es decir, los 5 primero días hábiles de cada mes. Consideramos que la publicación de la vacante por fuera de ese t érmino, viola el acuerdo reglamentario precitado y desconoce los derechos a la igualdad y debido proceso de los demás aspirantes a determinada sede. En consecuencia, muy respetuosamente le solicitamos nos informe si la orden de publicar la vacante se debe realizar dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación del fallo, esto es, desde el día 19 de septiembre de 2023, o si la corporación debe publicar la sede dentro del término reglamentario del que da cuenta el inciso tercero del acuerdo PSAA084856 de 2008. Por auto del 28 de septiembre de 2023 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo negó dicha petición, al

cuenta el inciso tercero del acuerdo PSAA084856 de 2008. Por auto del 28 de septiembre de 2023 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo negó dicha petición, al considerar que el pedimento se encuadraba en una impugnación al que «esta Magistratura hubiere procedido con la remisión del expediente al superior jerárquico si no fuera porque esa misma entidad accionada lo impetró conjuntamente, siendo resorte de pronunciamiento distinto al aquí́ enfocado».

III. IMPUGNACIÓN

8Radicación n.° 104839

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La vinculada Lizandra Perdomo De La Ossa impugnó; sin embargo, no realizó algún cuestionamiento específico sobre lo resuelto en primera instancia. La presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre también impugnó y señaló que la decisión de tutela los «obliga a entrar en desacato a lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia del 9 de junio de 2022», toda vez que: Publicar la vacante en la cual fue reubicada la se ñora Lizandra Perdomo, generaría que se conforme una lista de elegibles con destino a la autoridad nominadora y que deba nombrar y posesionar a quien se ubique en primer lugar de la misma, dentro de los t érminos contenidos en la ley (sic) 270 de 1996, lo cual conllevará al retiro definitivo de la señora Perdomo, en tanto actualmente no existe otra vacante de igual categor ía y especialidad en la cual pueda reubicarse. Es del caso precisar que el Consejo Superior de la judicatura a quien en

cual conllevará al retiro definitivo de la señora Perdomo, en tanto actualmente no existe otra vacante de igual categor ía y especialidad en la cual pueda reubicarse. Es del caso precisar que el Consejo Superior de la judicatura a quien en principio se dio la orden de reubicaci ón de la señora Lizandra Perdomo de La Ossa, por medio de oficio PCSJO22-458 del 3 de agosto de 2022 suscrito por el doctor Jorge Luis Trujillo Alfaro, nos dio las siguientes directrices: “En relación con la orden de reubicación laboral de la señora Lizandra Perdomo de la Ossa, emanada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el marco de la acción de tutela identificada con radicado No. 2022-00026-01, y de conformidad con lo dispuesto por esta Corporación en sesión del 27 de julio de 2022, es imperativo que el Consejo Seccional que usted preside identifique las vacantes existentes en empleos de Citador Grado III, o semejante en los Distritos Judiciales de su competencia. Al respecto, me permito transcribir lo pertinente de la orden judicial: "(...) reubique a Lizandra Perdomo de la Ossa en algún cargo, para el cual la accionante cumpla requisitos, de igual categoría o remuneración al de citador grado 3 de juzgado municipal. Lo anterior, considerando que el único competente para efectuar nombramientos es la correspondiente autoridad nominadora; no el Consejo Superior de la Judicatura. Tan pronto se hubieren identificado tales vacantes, se deber á requerir a la unidad nominadora para que proceda al nombramiento y posesión de la señora

correspondiente autoridad nominadora; no el Consejo Superior de la Judicatura. Tan pronto se hubieren identificado tales vacantes, se deber á requerir a la unidad nominadora para que proceda al nombramiento y posesión de la señora Lizandra Perdomo de la Ossa, con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela. Tratándose del cumplimiento de una orden proferida por un Juez de tutela, solicitamos su m ás pronta, diligente y efectiva colaboraci ón. De lo actuado, favor remitir copias a esta Corporaci ón, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico”. En razón a ello, este Consejo Seccional, siguiendo las indicaciones enunciadas dispuso mediante oficio CSJSUOP22-516 del 5 de agosto de 2022, inicialmente contextualizarle la situación la a Juez Coordinadora teniendo en cuenta que no 9Radicación n.° 104839 SCLAJPT-03 V.00 fue vinculada dentro del trámite, para luego solicitarle su colaboración a fin de que dentro de su autonomía procediera al nombramiento y posesión de la señora Lizandra Perdomo de la Ossa, con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela referenciado. Ahora bien, mediante correo electr ónico del 8 de agosto de la presente anualidad, la señora Ella Centanaro Álvarez, Citador III del Centro de Servicios para los Juzgados Penales de Sincelejo, nos inform ó que mediante Resolución N° 019 del 5 de agosto de 2022 se realiz ó el nombramiento de reubicación laboral de la señora Perdomo. En efecto, la orden del Consejo de Estado fue reubicar a la se ñora Lizandra Perdomo de la Ossa hasta que obtuviera derecho de pensi ón por invalidez,

reubicación laboral de la señora Perdomo. En efecto, la orden del Consejo de Estado fue reubicar a la se ñora Lizandra Perdomo de la Ossa hasta que obtuviera derecho de pensi ón por invalidez, situación que no se ha configurado a la fecha y que no depende del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre sino del fondo de pensiones al que pertenezca la usuaria y las gestiones que la misma realice al respecto. Así las cosas si bien es cierto el fallo del Consejo de Estado no obliga a dejar de reportar una vacante, si es cierto que ordena reintegrar a la accionante hasta que obtenga derecho a pensión de invalidez en cargo para el cual cumpliera los mismos requisitos de igual categoría y remuneración al de citador grado 03 de juzgado municipal, orden que se hizo efectiva en el cargo de citador municipal del centro de servicios judiciales para los juzgados penales de Sincelejo, dejando la nota especifica en la publicaci ón que mes a mes se realiza de vacantes definitivas que reza: “Nota importante: La vacante reportada el día 2 de junio de 2022 para el cargo de Citador Municipal Grado 3 del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Sincelejo en virtud de la renuncia de quien lo ocupaba en propiedad, viene siendo ocupada en provisionalidad por persona amparada en cumplimiento a fallo de tutela de segunda instancia de fecha (09) de junio de (2022), proferida por el Consejo Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, radicado 70001-23-33-000-2022-00026-01, hasta que la

(2022), proferida por el Consejo Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, radicado 70001-23-33-000-2022-00026-01, hasta que la entidad correspondiente se pronuncie definitivamente sobre reconocimiento de pensión por invalidez. En consecuencia no ser á objeto de publicaci ón para integrantes del respectivo registro seccional de elegibles o para servidores de carrera a través de solicitudes de traslado”.

Precisamente la configuración de una nueva situación administrativa en cabeza de quien obtuviera el primer lugar en la lista de elegibles fue lo que llevó a esta seccional a abstenerse de ofrecer la vacante, dejando constancia de ello en la publicación de vacantes indicada, con la finalidad que la se ñora Lizandra Perdomo de Ossa, como sujeto de especial protección constitucional, consolidara su derecho a pensión. No desconoce esta corporación que la Corte Constitucional ha reiterado en variada jurisprudencia la prevalencia del m érito en la provisi ón de cargos de carrera; sin embargo, lejos de las medidas afirmativas que podr ían tomarse en sujetos de especial protecci ón constitucional, el Consejo de Estado orden ó el reintegro en un cargo para uno en el que la accionante cumpliera los mismo requisitos del cual hab ía sido retirada por el ingreso de persona que obtuvo mejor derecho por el concurso de méritos contenido en el Acuerdo CSJSUA17177 del 6 de octubre de 2017, y que al momento de la expedición de dicha orden sólo existía en el centro de servicios judiciales para los juzgados penales de Sincelejo. 10Radicación n.° 104839

SCLAJPT-03 V.00

sólo existía en el centro de servicios judiciales para los juzgados penales de Sincelejo. 10Radicación n.° 104839

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IV. CONSIDERACIONES El artículo 209 de la Constitución Política refiere que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe regirse por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, tal precepto se encuentra estrechamente ligado

con el 125 ibídem, en tanto prevé que los cargos de carrera y cualquier ascenso debe hacerse a través del concurso público de méritos. En el presente caso, la parte accionante pretende que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Sincelejo ofertar el cargo de citador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3 de Sincelejo. Asimismo, manifiesta que ella ocupa el primer lugar para ocuparlo, por ganar el concurso de méritos, adelantando mediante el Acuerdo No. CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017. El a quo constitucional concede y ordena que se publique el cargo de Citador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3, al considerar que priman los cargos de carrera, sin desconocer el fallo de tutela emitido por el Consejo de Estado que ordena proteger los derechos fundamentales de Lizandra Perdomo De La Ossa; sin embargo,

Grado 3, al considerar que priman los cargos de carrera, sin desconocer el fallo de tutela emitido por el Consejo de Estado que ordena proteger los derechos fundamentales de Lizandra Perdomo De La Ossa; sin embargo, esto no era óbice para que para ofertar y publicar el puesto de citador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Grado 3 de Sincelejo, ya que esto no lo establece la orden judicial. 11Radicación n.° 104839

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Frente esta decisión, Lizandra Perdomo De La Ossa impugna sin señalar ningún cuestionamiento especificó en contra de la determinación primigenia. Y, la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Sincelejo indica que al acatar lo resuelto en primera instancia, desacataría a lo ordenado por el Consejo de Estado ya que el reintegro dispuesto era para un cargo para el que la accionante cumpliera los mismos requisitos al momento de la expedición de dicha disposición y sólo existía en el centro de servicios judiciales para los juzgados penales de Sincelejo. Pues bien, se resalta que esta Sala ha considerado que los actos de nombramiento y desvinculación que se producen en las entidades públicas como resultado de un concurso de méritos es una actuación que encuentra legitimidad en la Constitución y la ley, por lo que, en principio, de tales actos no se deriva la vulneración de los derechos fundamentales de los funcionarios que ocupan cargos de carrera en provisionalidad, dada la prevalencia del derecho de quienes integran las listas de elegibles.

actos no se deriva la vulneración de los derechos fundamentales de los funcionarios que ocupan cargos de carrera en provisionalidad, dada la prevalencia del derecho de quienes integran las listas de elegibles. Sobre el tema, en sentencia CSJ STL4520-2013, reiterada entre otras en la CSJ STL3488-2020 se adoctrinó: […] esta Sala de la Corte ha sostenido insistentemente que, en el caso específico de servidores desvinculados como consecuencia del resultado de un concurso de méritos, el retiro responde a razones objetivas y constitucionalmente legítimas, que consultan la condición provisional de su nombramiento y el mejor derecho que le asiste a las personas que superaron satisfactoriamente un proceso de selección. En ese orden de ideas, el eventual retiro del actor de su cargo, en el que se fundamenta la posible existencia de un perjuicio irremediable, no tendría por sí mismo la virtualidad de dotar de procedencia excepcional a la acción de tutela, en vista de que, se insiste, tal medida responde a razones objetivas, legítimas y con pleno respaldo constitucional. Así mismo, en providencia CSJ STL16524-2016 se precisó que: 12Radicación n.° 104839 SCLAJPT-03 V.00 […] quien participa y supera satisfactoriamente las etapas de un concurso de méritos adquiere un derecho

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