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CSJ - STL1641-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1641-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL1641-2021 Radicación n.° 11001023000020210009400 Acta 06 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por JORGE CEDIEL TERÁN contra el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE

REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES Refiere el accionante que, el 21 de diciembre de 2020 radicó los documentos pertinentes para solicitar la tarjeta profesional de abogado, ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia; que el 23 de diciembre siguiente se dio acuso de recibo de la documentación y se manifestó del trámite a la solicitud ante la correspondiente dependencia; que, luego de enviar varios correos solicitando deRadicación n.° 2021-094

SCLAJPT-12 V.00 manera urgente la expedición de la tarjeta profesional, el 22 de enero de la presente anualidad, en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx se le asignó como esa fecha de recibido; y que el trámite se encuentra actualmente bajo el radicado n° 32439. Afirma que, como consecuencia de esta negligencia, el 29 de enero de 2021 formuló derecho de petición a través del

le asignó como esa fecha de recibido; y que el trámite se encuentra actualmente bajo el radicado n° 32439. Afirma que, como consecuencia de esta negligencia, el 29 de enero de 2021 formuló derecho de petición a través del sistema en línea que por la contingencia sanitaria se habilitó, el cual fue recibido por el sistema bajo con el radicado n° 27884; y que nuevamente se encontró con la negligencia de quienes reciben este tipo de peticiones, pues no son transferidas a la dependencia que corresponde, lo cual resulta violatorio a su derecho fundamental de petición, pues en respuesta a su escrito, se transcribió la solicitud enviada el 29 de enero de esta anualidad. Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y: (…) se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA) responder de fondo y en debida forma el derecho de petición bajo radicado n° 27884 del 29 de enero de 2021. Así mismo solicito se me expida mi tarjeta profesional de abogado en el menor tiempo posible. Esta solicitud fue radicada en el correo de la Unidad el 21 de diciembre de 2021 (sic) y esta es la fecha (04 de febrero de 2021) en que ni siquiera se ha expedido el número de tarjeta profesional, según consulta que se hace el día de hoy en la página de https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx. 2Radicación n.° 2021-094

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tarjeta profesional, según consulta que se hace el día de hoy en la página de https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx. 2Radicación n.° 2021-094

SCLAJPT-12 V.00

Por auto del 9 de febrero de 2021, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado, se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho y, que para el caso en estudio, el doctor Jorge Cediel Terán solicitó su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional a dicha Unidad, como titulado por la Universidad Santiago de Cali. Que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimientos de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en el caso se adopten. Que teniendo en cuenta lo anterior, con todo la documentación e información solicitada, inscribió al Doctor

institucional designado para tal efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en el caso se adopten. Que teniendo en cuenta lo anterior, con todo la documentación e información solicitada, inscribió al Doctor Jorge Cediel Terán, asignándole el número de tarjeta profesional de abogado 354.467, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico el cual será entregada a esa Unidad y se remitirá a través del servicio de 3Radicación n.° 2021-094 SCLAJPT-12 V.00 correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante. Igualmente él podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “ Certificado de vigencia ”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar la titularidad y vigencia del documento.

II. CONSIDERACIONES

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, su procedencia está limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo

de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». 4Radicación n.° 2021-094

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Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que se atienda su solicitud de expedición de tarjeta profesional y proceda a emitir el documento solicitado. Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente las contestaciones allegadas por el extremo convocado al presente trámite, se procedió a verificar en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, la información brindada en dicha respuesta, encontrando esta Corporación que, el mecanismo constitucional invocado no tiene vocación de prosperidad, como quiera que, el 12 de febrero de 2021 se emitió acta de tarjeta profesional n.° 7051700, por parte de la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

prosperidad, como quiera que, el 12 de febrero de 2021 se emitió acta de tarjeta profesional n.° 7051700, por parte de la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procedió a efectuar la inscripción como abogado del señor Jorge Cediel Terán, contenido en la carpeta número 1 de respuestas allegadas al trámite tutelar. Igualmente, en la respuesta emitida se indicó, que le fue asignado número de T.P. 354.467 que en la actualidad se encuentra en trámite de elaboración del plástico por parte del contratista, por lo que advirtió, que «una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante». 5Radicación n.° 2021-094

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Desde esa perspectiva, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: (…) la Corte ha advertido que, si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues

(…) la Corte ha advertido que, si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el resguardo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela formulada por

JORGE CEDIEL TERÁN contra el CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y

6Radicación n.° 2021-094

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AUXILIARES DE LA JUSTICIA , de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

7Radicación n.° 2021-094

SCLAJPT-12 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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