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CSJ - STL1641-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1641-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1641-2022 Radicación n.° 11001023000020220019300 Acta 4 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo n.º 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el reglamento interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto de manera definitiva. En consecuencia, por Secretaría elabórense las anotaciones a que haya lugar. Con dicha precisión, la Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ANA MARCELA MARTÍNEZ TORRES contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.Radicación n.° 11001023000020220019300

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I. ANTECEDENTES Ana Marcela Martínez Torres instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

Refirió que el 15 de diciembre de 2021 radicó los documentos exigidos para la expedición de resolución que

Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Refirió que el 15 de diciembre de 2021 radicó los documentos exigidos para la expedición de resolución que aprobara la práctica jurídica como requisito de grado; que, a la fecha de radicación de la tutela, no ha obtenido respuesta de fondo a la solicitud. Pretendió por esta senda que se ampare el derecho reclamado y se ordene a la autoridad accionada que de forma inmediata responda la petición y expida la resolución que aprueba la práctica jurídica. La tutela se radicó el 26 de enero de 2022, se repartió a esta Sala el 27 siguiente, se admitió con auto del 28 de enero de 2022 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. En el plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la 2Radicación n.° 11001023000020220019300

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Unidad con los recursos disponibles hasta el momento», agregó que:

La accionante ANA MARCELA MARTÍNEZ TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1221980530 solicitó a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los siguientes

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1221980530 solicitó a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los siguientes documentos: Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones jurídicas. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 900 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada ANA MARCELA MARTÍNEZ TORRES cuya copia se adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 900 de 2022, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexa. Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas.

II. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión

expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3Radicación n.° 11001023000020220019300

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El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución.  La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario1. En el caso que se analiza, la inconformidad de la tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de resolución que apruebe la realización de la práctica jurídica, que presentó el 15 de diciembre de 2021. Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares

realización de la práctica jurídica, que presentó el 15 de diciembre de 2021. Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se tiene que esa dependencia informó que con Resolución 900 del 3 de febrero de 2022 procedió a «Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a ANA MARCELA MARTINEZ TORRES, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1221980530, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD LIBRE -SECCIONAL BARRANQUILLA», a la 1 CC T-2016-2018 4Radicación n.° 11001023000020220019300 SCLAJPT-11 V.00 reclamante, decisión que fue comunicada en la misma fecha a la actora a la dirección electrónica suministrada para tal fin; información que se corroboró mediante llamada telefónica realizada a la señora Martínez torres. Conforme a lo expuesto, es claro que se satisfacen los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, pues se entregó la respuesta de fondo a la solicitud, y se comunicó la respuesta al peticionario; entonces, al haber desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que

jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado».2

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por ANA MARCELA MARTÍNEZ TORRES

contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –

2 CC T-146-2021 5Radicación n.° 11001023000020220019300

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UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA , conforme a lo dicho en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

6Radicación n.° 11001023000020220019300

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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