CSJ - STL1645-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1645-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1645-2022 Radicación n.° 11001023000020220023600 Acta 4 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo n.º 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el reglamento interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto de manera definitiva. En consecuencia, por Secretaría elabórense las anotaciones a que haya lugar. Con dicha precisión, la Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por PAULA ANDREA MARTÍNEZ VEGA contra el
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.Radicación n.° 11001023000020220023600
SCLAJPT-11 V.00
I. ANTECEDENTES La proponente instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libre escogencia de la profesión u oficio y trabajo, presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad De Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Refirió que el 21 de diciembre de 2021, a las 8:11 am, radicó los documentos exigidos para la expedición de
Superior de la Judicatura – Unidad De Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Refirió que el 21 de diciembre de 2021, a las 8:11 am, radicó los documentos exigidos para la expedición de resolución que aprobara la práctica jurídica como requisito de grado; que, en la misma fecha, a la 8:54 am recibió acuse de recibo del correo y, a la fecha de radicación de la tutela, no ha obtenido respuesta de fondo a la solicitud. Pretendió por esta senda que se amparen los derechos reclamados y se ordene a la autoridad accionada que de forma inmediata responda la petición y expida la resolución que aprueba la práctica jurídica. La tutela se radicó el 28 de enero de 2022, se repartió a esta Sala el 31 siguiente, se admitió con auto del 2 de febrero de 2022 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas. 2Radicación n.° 11001023000020220023600
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II. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use
resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario1. En el caso que se analiza, la inconformidad de la tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional que la 1 CC T-2016-2018 3Radicación n.° 11001023000020220023600 SCLAJPT-11 V.00 acredite como abogada, que presentó el 21 de diciembre de 2021. Para resolver el asunto debe decirse que, si bien no se recibió respuesta de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al verificar con la reclamante
2021. Para resolver el asunto debe decirse que, si bien no se recibió respuesta de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al verificar con la reclamante mediante llamada telefónica, esta informó que recibió de la accionada la Resolución 988 del 4 de febrero de 2022, mediante la cual se resolvió de fondo la solicitud, y aportó copia de dicho acto administrativo. Conforme a lo expuesto, es claro que se satisfacen los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, pues se entregó la respuesta de fondo a la solicitud, y se comunicó la respuesta al peticionario; entonces, al haber desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado».2
III. DECISIÓN
2 CC T-146-2021 4Radicación n.° 11001023000020220023600
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por PAULA ANDREA MARTÍNEZ VEGA
Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por PAULA ANDREA MARTÍNEZ VEGA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA , conforme a lo dicho en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 5Radicación n.° 11001023000020220023600
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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