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CSJ - STL16597-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL16597-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL16597-2023 Radicación n.° 105319 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que interpuso MARÍA AUXILIADORA DE LA HOZ POLO contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2023, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente en contra de la

COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL –CNSC , el

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y la

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ANTECEDENTES La ciudadana María Auxiliadora de la Hoz Polo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, al acceso a cargos públicos, a la buena fe y a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.Radicación n.° 105319

SCLAJPT-12 V.00

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del Acuerdo No. 20171000000116 de 24 de julio de 2017, convocó a concurso de méritos, para la provisión definitiva de los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de

Nacional del Servicio Civil a través del Acuerdo No. 20171000000116 de 24 de julio de 2017, convocó a concurso de méritos, para la provisión definitiva de los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Convocatoria 436 de 2017. Explicó que, de acuerdo a las etapas indicadas en el concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió la Resolución de la lista de elegibles No 20192120011255 de 26 de febrero de 2019, con firmeza individual a partir del 21 de enero de 2020, para proveer 5 vacantes de la OPEC No 59603, con la denominación INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1, en la que ocupó el puesto número 13. Reprochó la actora que la firmeza de la lista de elegibles en la cual se encuentra, venció en enero de 2022, sin que se hiciera uso de la lista de elegibles, pese a que el SENA reportó a la CNSC unos cargos que no fueron ofertados; así mismo, cuestionó que varios cargos ofertados de la convocatoria 436 de 2017 no fueron provistos; conforme a ello, afirmó la promotora del amparo que tiene derecho a ser nombrada en un cargo similar al cual se presentó. Alegó que luego de efectuar un estudio de su caso, encontró que «existen empleos en vacancia definitiva, temporales y provistos en encargo con los que se tenía que hacer uso de lista de elegibles, así las listas se encuentren vencidas». Que el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en virtud de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020

encargo con los que se tenía que hacer uso de lista de elegibles, así las listas se encuentren vencidas». Que el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en virtud de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020 concedió el amparo al derecho de acceso a cargos públicos, ordenando la 2Radicación n.° 105319 SCLAJPT-12 V.00 aplicación de lo dispuesto en la Ley 1960 de 2019 y extendió dicho amparo con efectos intercomunis a todos los concursantes de la convocatoria 436 de 2017, cuyas listas se encuentren vigentes, determinación que fue modificada mediante fallo de fecha 28 de enero de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A, quien revocó los efectos intercomunis. Narró que debido a otro fallo de tutela del citado Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en virtud del cual se exhortó a la CNSC a fin de que acatara la sentencia constitucional T-340 de 2020 que dispuso la aplicación retrospectiva de la Ley 1960 de 2019, y dispuso oficiar a la Procuraduría General de la Nación a fin de que investigara la responsabilidad de la CNSC, dicha accionada Comisión Nacional del Servicio Civil emitió dos comunicados de fechas 14 y 21 de enero de 2022 en virtud de los cuales informó sobre la autorización del uso de las listas de elegibles en el marco de la Convocatoria 436 de 2017. Que el SENA empezó a nombrar a los elegibles autorizados hasta

enero de 2022 en virtud de los cuales informó sobre la autorización del uso de las listas de elegibles en el marco de la Convocatoria 436 de 2017. Que el SENA empezó a nombrar a los elegibles autorizados hasta finales del año 2022 y otros nombramientos en lo corrido de la presente anualidad, empero, advirtió que de los 190 nombramientos autorizados «solo se han nombrado y posesionado a 100 concursantes, que hubo 24 abstenciones de nombramiento, es decir que a pesar que estaban autorizados por parte de la CNSC, el SENA se negó a realizar los nombramientos, que habían 11 casos especiales que tampoco nombraron, que 44 nombramientos fueron derogados, que otros 4 tampoco los quisieron nombrar, que otros 6 se encuentran pendientes». Alegó la tutelista que faltaron 90 cargos por proveer de forma definitiva, puesto que en su sentir la CNSC y el SENA no acataron lo dispuesto en la Ley 960 de 2019 y por cuanto la Procuraduría General de 3Radicación n.° 105319 SCLAJPT-12 V.00 la Nación no realizó vigilancia alguna en el trámite del concurso; reiteró que las autoridades censuradas se han negado hacer uso de la lista de elegibles a fin de proveer todas las vacantes con cargos equivalentes y en estricto orden de mérito, incurriendo de igual forma en irregularidades en los nombramientos toda vez que aseveró que fueron nombradas personas con puntajes menores, así mismo, que otras personas pese a que por vía

estricto orden de mérito, incurriendo de igual forma en irregularidades en los nombramientos toda vez que aseveró que fueron nombradas personas con puntajes menores, así mismo, que otras personas pese a que por vía constitucional se ordenó su nombramiento «la CNSC se limitó a sacar un auto donde manifestaba que no existían cargos equivalentes para cumplir el fallo de acuerdo al área temática, sin embargo, posteriormente realizaron nombramientos provisionales y en encargo de varios cargos que si eran equivalentes para cumplir la sentencia judicial». De conformidad con lo anterior, pidió el amparo de su derecho fundamental y, por ende, solicitó: PRIMERO: ORDENAR que, en el plazo de 48 horas contados a partir de la notificación de esta decisión, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA verifique en su planta global los empleos que cumplen con las características de equivalencia del empleo identificado con el código OPEC No 59603 denominado INSTRUCTOR CODIGO 3010 GRADO 1, al que concursó MARIA AUXILIADORA DE LA HOZ POLO, o los cargos que hayan sido declarados en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa; o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los

o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los parámetros consignados en el artículo 2.2.11.2.3., del Decreto 1083 de 2015, los cuales deben estar reportados o ser actualizados en el mismo lapso de tiempo en el aplicativo sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad (SIMO). Acto seguido, de hallarlos, en el término de 48 horas contados a partir de realizado lo anterior, solicitará a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL el uso de la lista de elegibles. Para tal efecto, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA deberá adelantar los trámites administrativos, financieros y presupuestales para legalizar el uso de la lista de elegibles.

SEGUNDO: La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL deberá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la solicitud de la lista de elegibles por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, proveer con listas de elegibles los empleos equivalentes a la OPEC 59603 con

4Radicación n.° 105319 SCLAJPT-12 V.00 la denominación INSTRUCTOR CODIGO 3010 GRADO 1, que hayan sido declarados en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa;

del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa; o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los parámetros consignados en el artículo 2.2.11.2.3., del Decreto 1083 de 2015. Dentro de las 48 horas siguientes, el SENA expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal por la suma que soporta el uso de la lista de elegibles, el cual enviará dentro de las 48 horas siguientes a la CNSC, quien expedirá la autorización de uso de la lista de elegibles en otros tres días.

TERCERO: El estudio de equivalencias que se le realice al accionante deberá llevarse a cabo atendiendo los cinco (5) pasos establecidos por la Comisión Nacional de Servicio Civil mediante el referido CRITERIO UNIFICADO “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES PARA EMPLEOS EQUIVALENTES” con fecha de sesión de 22 de septiembre de 2020.

CUARTO: La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL deberá elaborar la lista de elegibles dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento para optar; una vez notificado y en firme dicho acto, lo remitirá dentro de los tres (3) días siguientes al SERVICIO NACIONAL DE

vencimiento para optar; una vez notificado y en firme dicho acto, lo remitirá dentro de los tres (3) días siguientes al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA quien deberá nombrar a la aspirante MARIA AUXILIADORA DE LA HOZ POLO, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las listas, siempre que se ubique en estricto orden de mérito que deberá respetarse.

QUINTO: Ordenar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION dar cumplimiento al fallo y proceda a investigar a los presuntos responsables de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, por no dar aplicación retrospectiva de la Ley 1960 del 2019.

SEXTO: Teniendo en cuenta que, si los cargos existían antes de vencer las listas de elegibles, era un deber legal hace uso de listas de elegibles y se pueden hacer los respectivos nombramientos (…) SEPTIMO: Ordenar a la Procuraduría General de La Nación que, mediante un comité especializado con funcionarios de la misma Procuraduría General de La Nación, verificar toda la planta general del SENA, respecto a todos los cargos que se encuentren con nombramiento provisional, en Encargo y en vacancia definitiva, y verificar con el Historial de los actos administrativos el por qué ni el SENA ni la CNSC le dieron cumplimiento a la ley 1960 y proveyeron definitivamente con listas de elegibles todos los cargos no ofertados que han existido en el SENA y cuya provisión debía darse en estricto orden de Mérito.

OCTAVO: Ordenar a La Procuraduría General de La Nación, realizar una

definitivamente con listas de elegibles todos los cargos no ofertados que han existido en el SENA y cuya provisión debía darse en estricto orden de Mérito.

OCTAVO: Ordenar a La Procuraduría General de La Nación, realizar una investigación exhaustiva por posibles casos de corrupción al no hacer el USO

5Radicación n.° 105319 SCLAJPT-12 V.00 de lista de elegibles con cargos no ofertados en todas las entidades que tienen o han tenido procesos de selección con la CNSC.

NOVENO: Ordenar a la Procuraduría General de La Nación, suspender el nuevo Concurso en el SENA, hasta tanto no se investiguen todas las irregularidades que se dieron en la convocatoria 436 de 2017 por posibles actos de corrupción en el concurso, y revisar si con estos nuevos cargos ofertados se podía hacer Uso de lista de ilegibles con los elegibles de la Convocatoria 436 de 2017.

DECIMO: Ordenar a La Procuraduría General de La Nación investigar si la CNSC y el SENA, le dieron cabal cumplimiento a todos los fallos de tutela en contra de dichas entidades que ordenaron EL USO de lista de elegibles con todos los cargos no ofertados ORDENAR a las accionadas que informen a este Despacho sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Con auto de fecha 20 de octubre de 2023 el Consejo de Estado ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Bogotá de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto

Con auto de fecha 20 de octubre de 2023 el Consejo de Estado ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Bogotá de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021. Mediante proveído de 25 de octubre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término otorgado, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, informó que en razón a la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, mediante la cual se exhortó a la Comisión Nacional del Servicio Civil a fin de que cumpla el fallo constitucional T-340-2020, que ordenó la aplicación 6Radicación n.° 105319 SCLAJPT-12 V.00 retrospectiva de la Ley 1960 de 2019, reportó en el aplicativo SIMO de la CNSC las vacantes definitivas de la planta de personal susceptibles de provisión mediante el uso de listas de elegibles de la Convocatoria No. 436 de 2017. Así mismo, mencionó que el reporte de dichos empleos se efectuó teniendo en cuenta la definición de «empleos equivalentes» realizada por la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Criterio Unificado de 22 de septiembre de 2020, es decir «aquellos que pertenezca

teniendo en cuenta la definición de «empleos equivalentes» realizada por la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Criterio Unificado de 22 de septiembre de 2020, es decir «aquellos que pertenezca al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios competencias» , de ahí, que advirtió que en aras de determinar la equivalencia de una vacante respecto a un empleo ofertado en la Convocatoria No. 436 de 2017 explicó que era necesario: i) que la vacante corresponda al mismo nivel jerárquico que la OPEC ofertada en la Convocatoria No. 436 de 2017; ii) que tanto la vacante de la planta de personal como el empleo ofertado tengan el mismo grado salarial; iii) el propósito, funciones, competencias, requisitos de estudio y requisitos de experiencia de la vacante definitiva deben coincidir con la OPEC ofertada en la Convocatoria No. 436 de 2017. Agregó, que el perfil de la vacante debía coincidir con el de la OPEC reportada en la Convocatoria No. 436 de 2017, ya que la Resolución No. 1458 de 2017 «[p]or la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del servicio Nacional de Aprendizaje – SENA» dispone las funciones y requisitos de experiencia y formación académica propias de todos los empleos, encaminados a desarrollar un proceso administrativo o área temática específicos y únicos, por lo que, señaló que mediante los

funciones y requisitos de experiencia y formación académica propias de todos los empleos, encaminados a desarrollar un proceso administrativo o área temática específicos y únicos, por lo que, señaló que mediante los oficios No. 20213201737902 y 2021RE018008 de 2021, se formalizaron 7Radicación n.° 105319 SCLAJPT-12 V.00 las vacantes para el uso de la lista de elegibles ante la CNSC. Aseveró que, en el marco de la convocatoria señalada reportó 5 vacantes del empleo INSTRUCTOR ÁREA INTERACCIÓN CONSIGO MISMO, CON LOS DEMÁS Y CON LA NATURALEZA con el código OPEC 59605; que, de acuerdo con los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso, la CNSC mediante Resolución No. CNSC20182120187125 de 24 de diciembre de 2018 conformó la lista de elegibles para ese cargo con 18 ciudadanos entre los cuales señaló que se encontraba la quejosa en el puesto No. 13 con una calificación de 71.89; que las 5 plazas ofertadas fueron provistas con los 5 primeros elegibles, sin que la actora alcanzada a ser nombrada; así mismo, informó que la lista de elegibles de la OPEC 59603 en la cual se encuentra la actora, estuvo vigente hasta el 20 de enero de 2022. Finalmente, manifestó que la accionante debe hacer uso de las herramientas judiciales existentes contra los actos administrativos denunciados. La Comisión Nacional del Servicio Civil, alegó la improcedencia de la súplica constitucional, habida cuenta que no se acata el requisito de

herramientas judiciales existentes contra los actos administrativos denunciados. La Comisión Nacional del Servicio Civil, alegó la improcedencia de la súplica constitucional, habida cuenta que no se acata el requisito de subsidiaridad, toda vez que debe promover la actora la respectiva demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Puntualizó, que en cuanto al uso de la lista que pretende la actora, se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando se asignan funciones iguales o similares, requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales y pertenezcan al mismo nivel jerárquico con un grado salarial igual, proceso que requiere de un análisis técnico detallado para determinar el contenido temático de las mismas, para lo cual insistió que 8Radicación n.° 105319 SCLAJPT-12 V.00 tal procedencia se encuentra establecida dentro de las normas que aplican para el momento de la convocatoria; además, indicó que las listas de elegibles conformadas previo a la expedición de la Ley 1960 de 2019 no fueron previstas para proveer cargos equivalentes, pues la expedición del Criterio Unificado para el uso de listas de elegibles de acuerdo a lo señalado en la Ley 1960 de 27 de junio de 2019 obedece a un estudio riguroso del sistema de evaluación efectuado en cada proceso de selección. Mencionó que la lista de elegibles para proveer el empleo identificado con la OPEC 59603 denominado instructor, código 3010, Grado 1, estuvo vigente hasta el 20 de enero de 2022, lapso durante el cual el SENA no reportó ninguna novedad para la expedición de un acto

identificado con la OPEC 59603 denominado instructor, código 3010, Grado 1, estuvo vigente hasta el 20 de enero de 2022, lapso durante el cual el SENA no reportó ninguna novedad para la expedición de un acto administrativo que dispone la derogatoria o revocatoria sobre el acto administrativo de nombramiento de un elegible, o la expedición de un acto administrativo que declara la vacancia definitiva de un empleo por configurarse una de las causales de retiro establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004, de quien ocupara posición meritoria de conformidad con el número de vacantes ofertadas. Además, aseveró el SENA no reportó la existencia de vacante definitiva alguna que cumpliera con el criterio de mismos empleos, por lo que ratificó que no era procedente hacer uso de la lista de elegibles, máxime que la lista de elegibles perdió su ejecutoria. La Procuraduría General de la Nación, explicó que por medio del oficio SIAF No. 034615 de 8 de agosto de 2023, remitió por Competencia el fallo de tutela de fecha 5 de marzo de 2021 proferido por el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, a la Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a fin de que realizara lo pertinente, señalando que de los resultados se debían comunicar a la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá. 9Radicación n.° 105319

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Además, adujo que respecto de la Convocatoria 436 del SENA,

Distrital de Instrucción de Bogotá. 9Radicación n.° 105319

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Además, adujo que respecto de la Convocatoria 436 del SENA, efectuó labores de coordinación por parte del ente de control que culminaron con el archivo de las diligencias el 28 de abril de 2022 ya que las entidades requeridas corroboraron que realizaron las gestiones pertinentes de acuerdo a sus competencias; además expuso que la actuación preventiva no puede constituirse en una herramienta de presión a los servidores o particulares, para que obren en determinada forma. Así mismos, indicó que le corresponde a la accionante elevar petición ante esa entidad requiriendo su intervención o inicio de acciones.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 8 de noviembre de 2023 el juzgador constitucional en primera instancia negó el amparo solicitado tras considerar que « no se demostró que la vacante de la cual la demandante reclama nombramiento sea alguna de las cinco que se ofertaron en la Convocatoria 436 de 2017 y para las cuales se postuló. Por el contrario, las partes reconocen que todas las vacantes ofertadas fueron cubiertas, y que la querellante, por ocupar el puesto número 13 en la lista de méritos, no alcanzó a ser nombrada. (…) Además, en el expediente no se acreditó que antes de la pérdida de vigencia de la lista la demandante haya efectuado alguna solicitud ante la Comisión Nacional

la lista de méritos, no alcanzó a ser nombrada. (…) Además, en el expediente no se acreditó que antes de la pérdida de vigencia de la lista la demandante haya efectuado alguna solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en la que pidiera el estudio de equivalencias que aquí pretende». Finalmente, concluyó que no se acata el requisito de subsidiaridad, toda vez que cuenta la quejosa con otros mecanismos, pues debe «acudir, directamente, ante las autoridades y entes de control que estime pertinente para poner en conocimiento las circunstancias que describe, si las considera conductas punibles». 10Radicación n.° 105319

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II. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, para lo cual peticionó se revoque la decisión constitucional de primer grado y en su lugar, se conceda el resguardo de sus derechos fundamentales invocados, lo anterior, con sustento en que contrario a lo afirmado por el juez constitucional de primer grado, no debió negarse el amparo del resguardo con el argumento de que no era posible efectuar el nombramiento de la accionante dada la expiración de la lista de elegibles

en razón a que ello desconoce la finalidad de la carrera administrativa, máxime que no se tuvo en cuenta que «que los cargos vacantes con la denominación INSTRUCTOR, CODIGO 3010, GRADO 1, siempre han existido desde antes de vencer la lista y las entidades entuteladas tenían

máxime que no se tuvo en cuenta que «que los cargos vacantes con la denominación INSTRUCTOR, CODIGO 3010, GRADO 1, siempre han existido desde antes de vencer la lista y las entidades entuteladas tenían un deber legal de realizar mi nombramiento en periodo de prueba», así mismo, por cuanto adujo que la acción de tutela puede presentarse en cualquier etapa de un concurso de méritos lo que desvirtúa el requisito de subsidiaridad peticionado por el Tribunal, además por cuanto en su caso está ante un perjuicio irremediable. Y en ese orden, pretendió: PRIMERO: Ordenar que, en el plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta decisión, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, verifique en su planta global los empleos que cumplen con las características de equivalencia del empleo identificado con el código OPEC No 59603 denominado INSTRUCTOR, CODIGO 3010, GRADO 1, al que concursó MARIA AUXILIADORA DE LA HOZ POLO, o los cargos que hayan sido declarados en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017, fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa; o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los parámetros consignados en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083

consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los parámetros consignados en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015, los cuales deben estar reportados o ser actualizados en el mismo lapso de tiempo en el aplicativo sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad (SIMO). Acto seguido, de hallarlos, en el término de tres (3) días 11Radicación n.° 105319 SCLAJPT-12 V.00 hábiles contados a partir de realizado lo anterior, solicitará a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL el uso de la lista de elegibles. Para tal efecto, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA deberá adelantar los trámites administrativos, financieros y presupuestales para legalizar el uso de la lista de elegibles.

SEGUNDO: La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL deberá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la solicitud de la lista de elegibles por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, proveer con listas de elegibles los empleos equivalentes a la OPEC 59603 denominado INSTRUCTOR, CODIGO 3010, GRADO 1, que hayan sido declarados en vacancia definitiva, en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la apertura

de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa; o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el

2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa; o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los parámetros consignados en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015. Dentro de los tres (3) días siguientes, el SENA expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, por la suma que soporta el uso de la lista de elegibles, el cual enviará dentro de los tres (3) días siguientes a la CNSC, quien expedirá la autorización de uso de la lista de elegibles en otros tres días.

TERCERO: El estudio de equivalencias que se le realice a la accionante, deberá llevarse a cabo, atendiendo los cinco (5) pasos establecidos por la Comisión Nacional de Servicio Civil, mediante el referido CRITERIO UNIFICADO “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES PARA EMPLEOS EQUIVALENTES” con fecha de sesión de 22 de septiembre de 2020. CUARTO: La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, deberá elaborar la lista de elegibles dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento para optar; una vez notificado y en firme dicho acto, lo remitirá dentro de los tres (3) días siguientes al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, quien deberá nombrar a la aspirante MARIA AUXILIADORA DE LA HOZ POLO, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las listas, siempre que se ubique en

nombrar a la aspirante MARIA AUXILIADORA DE LA HOZ POLO, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las listas, siempre que se ubique en estricto orden de mérito que deberá respetarse.

QUINTO: Ordenar dar efectos Intercomunis en el fallo a todas las listas de elegibles de la convocatoria 436 de 2017 entidad SENA.

SEXTO: Ordenar a las accionadas entregar informe detallado del por qué solamente autorizaron el Uso de lista de elegibles de 190 cargos, si se tiene conocimiento que son más de 500 cargos no ofertados por parte del SENA, según la misma información dada por la entidad en cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia No 05001-3333012-2021-00059-00 emitido por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, donde se ha demostrado que existen más cargos no ofertados los cuales deben proveer según lo ordenado por parte del Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá –

Sección Segunda.

SEPTIMO: Ordenar a la Procuraduría General de La Nación que, mediante un comité especializado con funcionarios de la misma Procuraduría General de La Nación, verificar toda la planta general del SENA, respecto a todos los cargos que se encuentren con nombramiento provisional, en Encargo y en vacancia

12Radicación n.° 105319 SCLAJPT-12 V.00 definitiva, y verificar con el Historial de los actos administrativos el por qué ni el SENA ni la CNSC le dieron cumplimiento a la ley 1960 y proveyeron definitivamente con listas de elegibles todos los cargos no ofertados que han existido en el SENA y cuya provisión debía darse en estricto orden de Mérito.

el SENA ni la CNSC le dieron cumplimiento a la ley 1960 y proveyeron definitivamente con listas de elegibles todos los cargos no ofertados que han existido en el SENA y cuya provisión debía darse en estricto orden de Mérito.

OCTAVO: Ordenar a La Procuraduría General de La Nación, realizar una investigación exhaustiva por posibles casos de corrupción al no hacer el USO de lista de elegibles con cargos no ofertados en todas las entidades que tienen o han tenido procesos de selección con la CNSC.

NOVENO: Ordenar a la Procuraduría Gen

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