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CSJ - STL16648-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL16648-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL16648-2023 Radicación n.° 104653 Acta 46 Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que MÓNICA GONTOVNIK HOBRECHT interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 22 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelantó contra el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite, la promotora relató que el 26 de septiembre de 2022 presentó demanda ordinaria laboral contra la Fundación Universidad del Norte y Colpensiones, con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, seRadicación n.° 104653 SCLAJPT-12 V.00 condenara al pago de aportes a seguridad social en pensión. Afirmó que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que, mediante auto de 18 de noviembre de 2022, admitió la demanda y, dispuso notificar a los convocados a juicio. Narró que a través de providencia de 19 de mayo de 2023 el a quo

Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que, mediante auto de 18 de noviembre de 2022, admitió la demanda y, dispuso notificar a los convocados a juicio. Narró que a través de providencia de 19 de mayo de 2023 el a quo convocó para el 21 de junio de los corrientes a fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Expuso que el 14 de junio de la presente anualidad, el juzgado remitió las diligencias al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esa ciudad, en cumplimiento del Acuerdo CSJATA23-227 de 18 de mayo de 2023 del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Señaló que ha presentado tres solicitudes de impulso procesal sin obtener respuesta alguna. Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas, para cuya efectividad pretendió que se ordene al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esa ciudad avocar conocimiento del proceso y dar el impulso procesal que requiera.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

2Radicación n.° 104653

SCLAJPT-12 V.00

La acción de tutela se radicó el 8 de agosto de 2023 y mediante proveído de 10 del mismo mes y año la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la admitió y ordenó notificar al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esa ciudad y vincular a la Fundación Universidad del Norte y a Colpensiones, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.

Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esa ciudad y vincular a la Fundación Universidad del Norte y a Colpensiones, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Dentro del término de traslado, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla indicó que, por auto de 14 de junio de 2023, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió el expediente en censura al Juzgado Dieciséis, quien allegó constancia de recibido el 14 de julio de 2023. Por su parte, el Juzgado Dieciséis Laboral de esa ciudad indicó que el despacho se creó a través del Acuerdo n.° PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Manifestó que actualmente cuenta con una carga de 838 procesos y, que el expediente cuestionado fue recibido el 14 de julio de 2023 con 54 expedientes más, remitidos por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla. Informó que, en aras de garantizar los derechos de los usuarios a una pronta y eficiente administración de justicia, en providencia de 14 de agosto de 2023, avocó conocimiento del mismo y resolvió el trámite que se encontraba pendiente por el juzgado de origen. Adujo que ha actuado bajo cada uno de los parámetros o términos legales y constitucionales, por lo que no es dable endilgar vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante. 3Radicación n.° 104653

SCLAJPT-12 V.00

La Fundación Universidad del Norte se opuso a las pretensiones ante

legales y constitucionales, por lo que no es dable endilgar vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante. 3Radicación n.° 104653

SCLAJPT-12 V.00

La Fundación Universidad del Norte se opuso a las pretensiones ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 22 de agosto de 2023, el juez de primera instancia negó el amparo tras considerar que la autoridad accionada «emitió la respuesta invocada por la parte accionante y que generó la presente Acción de Tutela, por lo tanto, se satisfizo por completo lo pretendido por la misma, configurando así la carencia de objeto por hecho superado».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó para lo cual indicó que no se ha dado respuesta efectiva a la petición de celeridad al trámite ordinario.

El expediente de impugnación fue asignado por reparto a la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, quien se declaró impedida para conocer del asunto y remitió las diligencias al magistrado que seguía en turno a través de auto de 23 de octubre de 2023. Reasignado el proceso al magistrado Gerardo Botero Zuluaga, mediante providencia 22 de noviembre de los corrientes, no aceptó el

impedimento y dispuso su devolución. 4Radicación n.° 104653

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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla lesionó los derechos fundamentales de la promotora, al no dar impulso procesal a la causa ordinaria que adelanta contra la Fundación Universidad del Norte y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Pues bien, sea lo primero indicar que los fundamentos fácticos que dieron origen al reclamo constitucional frente a la resolución de celeridad,

contra la Fundación Universidad del Norte y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Pues bien, sea lo primero indicar que los fundamentos fácticos que dieron origen al reclamo constitucional frente a la resolución de celeridad, desaparecieron durante el trámite de la tutela, en tanto de la respuesta del juzgado accionado y del registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial se extrae que el 14 de agosto de 2023 el Juzgado Dieciséis 5Radicación n.° 104653

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Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió la solicitud de impulso procesal elevada por la accionante y, en consecuencia, avocó conocimiento del proceso y resolvió el recurso de reposición que formuló la Fundación Universidad del Norte frente a la negativa del « llamamiento en garantía respecto de Mónica Gontovnik Hobrecht». Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que la actora atribuyó a la autoridad accionada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Frente al reparo relacionado con ordenar el impulso y celeridad al trámite censurado, la Sala advierte, que el juzgado endilgado actúa conforme a las actuaciones allí presentadas, sin que se pueda observar una actuación omisiva por parte de dicha autoridad, máxime cuando no ha pasado un tiempo desproporcional que amerite la intervención constitucional. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia.

V. DECISIÓN

actuación omisiva por parte de dicha autoridad, máxime cuando no ha pasado un tiempo desproporcional que amerite la intervención constitucional. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

6Radicación n.° 104653

SCLAJPT-12 V.00

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

7Radicación n.° 104653

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

8

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