CSJ - STL16789-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL16789-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL16789-2024 Radicación n.° 109945 Acta 43 Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala resuelve la impugnación que LAURENT PETER COLPAERT presentó contra la sentencia que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 16 de octubre de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Del escrito inaugural y las pruebas allegadas, se advierte que, mediante sentencia de 12 de mayo de 2021, la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Aix en Provence - República Francesacondenó alRadicación n.° 109945 SCLAJPT-12 V.00 accionante por la comisión de los delitos de «adquisición, tenencia, transporte, oferta o cesión de estupefacientes, adquisición no autorizada en grupo de material de guerra, armas o municiones o elementos esenciales de las categorías A y B, todo lo cual en reincidencia legal» , razón por la cual, el Gobierno de ese país solicitó al Estado colombiano su
en grupo de material de guerra, armas o municiones o elementos esenciales de las categorías A y B, todo lo cual en reincidencia legal» , razón por la cual, el Gobierno de ese país solicitó al Estado colombiano su extradición, mediante nota verbal de 15 de junio de 2023. En atención a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 20 siguiente, ordenó la captura del accionante con fines de extradición. Materializada la privación de la libertad, mediante oficio de 15 de junio de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia envió la documentación aportada con la solicitud de extradición a su homólogo de Justicia y del Derecho, con la cual conceptuó que la norma aplicable al caso era la «“Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 9 de abril de 1850». Revisada la actuación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, dicha cartera expidió oficio de 26 de junio de 2023, en el que remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que rindiera concepto sobre la viabilidad de la extradición. A través de proveído de 29 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral requirió al hoy accionante para que manifestara si era su deseo dar aplicación a la extradición simplificada y, en caso afirmativo, se corriera traslado al Procurador Delegado para pronunciarse. Por último, reconoció personería al abogado designado por el solicitado en extradición. 2Radicación n.° 109945
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traslado al Procurador Delegado para pronunciarse. Por último, reconoció personería al abogado designado por el solicitado en extradición. 2Radicación n.° 109945
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Durante dicho lapso, el Ministerio Público manifestó que no coadyuvaba el trámite simplificado aludido, cumplido lo cual, mediante auto de 20 de marzo de 2024, la homóloga Penal dispuso el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Agotada la etapa probatoria, en providencia de 30 de abril de 2024, la Sala de Casación Penal accionada corrió traslado para que el solicitado en extradición, su defensor y el Procurador Delegado formularan alegatos de conclusión, término que transcurrió entre el 8 y 15 de mayo de 2024. El 12 de agosto de 2024, la defensa radicó escrito en el que solicitó «se emi[ier]a de manera pronta concepto desfavorable a la extradición» y, posteriormente, el 3 de septiembre siguiente, requirió impulso procesal. Mediante auto de 10 de septiembre de 2024, el despacho a cargo del asunto informó al hoy accionante que se encontraba «en turno próximo para resolver». El promotor acudió a la tutela afirmando que se encuentra privado de la libertad y que han transcurrido 477 días sin que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia haya emitido concepto que resuelva la situación jurídica, lo cual, en su sentir, constituye mora judicial injustificada. Con fundamento en lo anterior, requirió amparar sus garantías
Corte Suprema de Justicia haya emitido concepto que resuelva la situación jurídica, lo cual, en su sentir, constituye mora judicial injustificada. Con fundamento en lo anterior, requirió amparar sus garantías constitucionales y, para restablecerlas, pidió que se ordene a la autoridad accionada que, en un plazo de 24 horas, emita el concepto respectivo.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
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La Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción constitucional mediante auto de 4 de octubre de 2024, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación -Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionalesy a las partes e intervinientes en el asunto que motivó la interposición de la presente queja constitucional, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. Durante el término correspondiente, la Sala de Casación Penal informó las actuaciones surtidas en ese despacho. Asimismo, manifestó que, contrario a lo predicado por el actor, el proceso ha estado activo, pues aun cuando no existe criterio de priorización en relación con otros asuntos que se encuentran en las mismas condiciones, entró al despacho para rendir el correspondiente concepto con registro de proyecto de 7 de octubre de 2024. La Fiscalía General de la Nación -Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales-, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Directora de Asuntos Jurídicos
2024. La Fiscalía General de la Nación -Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales-, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitaron la desvinculación dichas entidades por falta de legitimación en la causa por pasiva. Luego de surtirse el trámite correspondiente, la Sala homóloga de Casación Civil, mediante fallo de 16 de octubre de 2024, negó la salvaguarda implorada, al considerar que «no se encuentra una mora judicial injustificada en la gestión de la autoridad accionada, sumado a que aún cuenta con herramientas de defensa para reclamar su libertad».
4Radicación n.° 109945
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III. IMPUGNACIÓN El tutelante impugnó el proveído señalado, para lo cual insistió en los argumentos iniciales y solicitó que «sin más demora, se profiera el concepto que en derecho corresponda».
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario que permite a toda persona reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Esta Corte ha señalado que el instrumento de amparo constitucional se habilita cuando las autoridades judiciales incurren en mora en la
los casos expresamente previstos por la ley. Esta Corte ha señalado que el instrumento de amparo constitucional se habilita cuando las autoridades judiciales incurren en mora en la resolución de los asuntos que se les asignan y, por dicha vía, lesionan garantías superiores de los administrados. Sin embargo, para que el resguardo proceda en estos eventos es necesario que el interesado demuestre que la tardanza es atribuible a un actuar negligente y desinteresado del respectivo juez, dado que el paso del tiempo, analizado en forma aislada, no es objetivamente suficiente para que se estimen vulnerados derechos fundamentales (CSJ STL2721-2016 y CSJ STL39762019). Asimismo, esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia 5Radicación n.° 109945 SCLAJPT-12 V.00 particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). En el sub examine , conforme a los antecedentes de la presente decisión, el problema jurídico radica en establecer si a Sala de Casación Penal ha incurrido en mora judicial injustificada al no proferir,
En el sub examine , conforme a los antecedentes de la presente decisión, el problema jurídico radica en establecer si a Sala de Casación Penal ha incurrido en mora judicial injustificada al no proferir, presuntamente, el concepto de extradición de Laurent Peter Colpaert, actual promotor. Pues bien, al respecto, una vez consultada la página web de la Rama Judicial -Consulta de Procesos, en el curso de la tutela, puntualmente mediante providencia de 21 de noviembre de 2024, la autoridad accionada rindió concepto sobre la solicitud de extradición del accionante, en los siguientes términos:
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la extradición del ciudadano francés LAURENT PETER COLPAERT, requerido por la República de Francia por los delitos de participación en una asociación de malhechores con vistas a preparar delitos castigados con 10 años de prisión, posesión no autorizada en grupo de material de guerra, armas o municiones o elementos esenciales de las categorías A y B, y receptación de robo, todos ellos en reincidencia legal, a fin de ejecutar la pena que le fuera impuesta por la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence el 12 de mayo de 2021 (Resaltado fuera de texto). En ese orden, atendiendo a que lo pretendido por el promotor perdió fundamento durante el trámite tuitivo, al ser evidente que el despacho convocado profirió el concepto a su cargo, es evidente que se configura 6Radicación n.° 109945 SCLAJPT-12 V.00 hecho superado, de modo que se confirmará la decisión que negó el
convocado profirió el concepto a su cargo, es evidente que se configura 6Radicación n.° 109945 SCLAJPT-12 V.00 hecho superado, de modo que se confirmará la decisión que negó el resguardo, pero por las razones aquí expuestas.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
7Radicación n.° 109945
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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