CSJ - STL16846-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL16846-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL16846-2024 Radicación n.° 77032 Acta 42 Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la acción de tutela promovida por PEDRO ENRIQUE
MORENO ROJAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el radicado No. 110013105028202200049-01.
I. ANTECEDENTES El gestor del presente mecanismo lo promovió con el fin de obtener la protección sus derechos fundamentales al «debido proceso, derecho de petición en conexidad con el derecho a la seguridad social y acceso a laRadicación n.° 77032
SCLAJPT-11 V.00 administración de justicia », presuntamente vulnerados por las convocadas. Del escrito de tutela y la documental aportada al plenario se extraen los siguientes hechos relevantes: El promotor adelantó un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.,
los siguientes hechos relevantes: El promotor adelantó un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Skandia Pensiones Y Cesantías S.A., trámite que se identificó bajo el radicado No. 110013105028202200049-00 y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que por sentencia del 28 de agosto de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con lo decidido, la demandada Colpensiones presentó recurso de apelación, por lo que el 4 de septiembre de 2023 fue enviado el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en aras de desatar el recurso de alzada junto con el grado jurisdiccional de consulta, magistratura que por sentencia del 31 de octubre siguiente modificó la decisión del juez primigenio. Notificada la anterior providencia por edicto de 23 de noviembre de esa anualidad, la encausada Colfondos S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra tal determinación. Sostuvo el tutelante, que la interposición del recurso por parte de Colfondos ha hecho que se aplace el cumplimiento de las providencias, impidiendo que acceda y goce de su pensión de vejez. 2Radicación n.° 77032
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Colfondos ha hecho que se aplace el cumplimiento de las providencias, impidiendo que acceda y goce de su pensión de vejez. 2Radicación n.° 77032
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Sustentó su reproche, principalmente, en que, a la fecha de la radicación de la presente acción, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no se ha pronunciado respecto del recurso de casación interpuesto, situación que ha hecho más gravosa su posición ya que se ha visto obligado a continuar laborando por cuanto no cuenta con otro sustento económico, ello pese a que en la actualidad cumple con los requisitos legales para acceder al derecho pensional. Con base en lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales conculcados y, en consecuencia, se ordene: i) a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de Casación interpuesto por la AFP; y ii) a Protección S.A., Colfondos S.A. y Skandia Pensiones y Cesantías S.A., den cumplimiento a las sentencias proferidas el 28 de agosto y 31 de octubre de 2023. La acción de tutela fue radicada el pasado 24 de octubre y, una vez inadmitida y subsanada, por auto de 6 de noviembre siguiente esta Sala asumió su conocimiento, ordenó comunicar a las accionadas, vincular al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso controvertido, para que, si lo consideraban, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
intervinientes dentro del proceso controvertido, para que, si lo consideraban, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Dentro del término concedido, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) solicitó se deniegue la acción por cuanto, a lo que a ella respeta, no se encontró que haya vulnerado los derechos reclamados por el accionante. 3Radicación n.° 77032
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Por su parte, Skandia Pensiones y Cesantías S.A. manifestó que, respecto a lo aludido por el actor, el fallo no se encuentra debidamente ejecutoriado, como quiera que está pendiente por resolver sobre el recurso de casación; motivo por el que precisó que una vez se cuente con ejecutoria, esa sociedad realizará los trámites pertinentes a que haya lugar. Bajo ese entendido, solicitó desestimar la presente acción. La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., adujo que por su parte obró de conformidad con las disposiciones constitucionales, por lo que no se observaba conducta alguna de la que se erigiera la violación de algún derecho del actor ya que no tenía injerencia en la toma de decisiones del Tribunal Superior. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías solicitó su desvinculación del presente trámite en razón a que las pretensiones no determinaban de ninguna forma una relación entre el accionante y la misma, en tanto a que se encontraban encaminadas meramente contra Skandia y Protección S.A. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
ninguna forma una relación entre el accionante y la misma, en tanto a que se encontraban encaminadas meramente contra Skandia y Protección S.A. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá primeramente remitió el enlace del expediente, e informó con posterioridad, que en el presente asunto por auto adiado el 12 de noviembre del año en curso, publicado en estado del día siguiente, se resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto por Colfondos S.A. Motivo por el que solicitó la improcedencia del amparo constitucional.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario,
4Radicación n.° 77032 SCLAJPT-11 V.00 la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. En el sub – examine , como se anunció en los antecedentes, la
cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. En el sub – examine , como se anunció en los antecedentes, la convocante pretende, básicamente, que se ordene: i) a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de Casación interpuesto por la AFP; y ii) a Protección S.A., Colfondos S.A. y Skandia Pensiones y Cesantías S.A., den cumplimiento a las sentencias proferidas el 28 de agosto y 31 de octubre de 2023. Pues bien, tal cual como lo afirmó la magistratura convocada del asunto controvertido y, luego de cotejar la información con el expediente aportado, se logra evidenciar que en el presente proceso se dio impulso por auto de 12 de noviembre de la presente anualidad, donde se resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto por Colfondos S.A. En ese contexto, la vulneración predicada por la proponente cesó en el curso de la presente acción de tutela, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado «carencia actual de objeto por hecho superado». 5Radicación n.° 77032
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Con relación a la figura jurídica anunciada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias
protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). Finalmente, en lo que tiene que ver con la solicitud encaminada a que se ordene a Protección S.A., Colfondos S.A. y Skandia Pensiones y Cesantías S.A. den cumplimiento a las sentencias proferidas el 28 de agosto y 31 de octubre de 2023, claramente le compete a la parte esperar a que se culmine el proceso ordinario para ahí si elevar las solicitudes que correspondan ante las demandadas para efectos de que se efectué el reconocimiento pensional al que hubiere lugar. Motivo por el que se negará el amparo deprecado en cuanto a este punto. En consecuencia, por los argumentos expuestos, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado. 6Radicación n.° 77032
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SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 7