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CSJ - STL1697-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1697-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1697-2023 Radicado n.° 2023-00086 Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela que SALIM ELÍAS DANILES CASTRO instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , actuación a la que se vinculó a la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA.

I. ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, dignidad, debido proceso y trabajo.

Para respaldar su solicitud, narra que obtuvo el título de abogado de la Universidad de Cartagena y el 12 de octubre de 2022 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados la expedición de su tarjeta profesional; no obstante, la entidad accionada no ha resuelto de fondo su aspiración.Radicado n.° 2023-00086

SCLAJPT-11 V.00

Afirma que la omisión de la convocada vulnera su derecho de petición, pues ya transcurrió el término legal para que la convocada diera respuesta a su requerimiento, pero no lo ha hecho.

Conforme a lo anterior, solicita se proteja su prerrogativa constitucional y se ordene a la accionada proferir respuesta de fondo a la petición de 12 de octubre de 2022. La acción de tutela se admitió mediante auto de 31 de enero de 2023,

constitucional y se ordene a la accionada proferir respuesta de fondo a la petición de 12 de octubre de 2022. La acción de tutela se admitió mediante auto de 31 de enero de 2023, a través del cual se corrió traslado a la autoridad convocada y a la Universidad de Cartagena para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia indicó que no ha resuelto la petición del tutelante, pues, pese a los múltiples requerimientos que ha enviado a la Universidad de Cartagena y al proponente, orientados a que suministren la totalidad de la información y documentación necesaria para tramitar la petición de expedición de tarjeta profesional de abogado, aún no lo han hecho. El representante legal de la Universidad de Cartagena solicitó que se desvincule a su representada, pues ha desplegado todas las actuaciones de su competencia.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que

2Radicado n.° 2023-00086 SCLAJPT-11 V.00 estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El derecho fundamental de petición es una de las prerrogativas superiores que puede protegerse a través del mecanismo de resguardo constitucional en referencia. Se trata de una garantía consagrada en el

previstos por la ley.

El derecho fundamental de petición es una de las prerrogativas superiores que puede protegerse a través del mecanismo de resguardo constitucional en referencia. Se trata de una garantía consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política, según la cual, toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y debe obtener pronta resolución a las mismas. El artículo 15 de la Ley estatutaria 1755 de 2015 señala que la petición puede ser verbal o escrita. Asimismo, que puede formularse a través de «cualquier medio idóneo para la comunicación y transferencia de datos» y que si versa sobre información y expedición de documentos debe contestarse en un término máximo de diez (10) días. De este modo, cuando se solicita el amparo de esta garantía, el interesado debe acreditar que: (i) ha formulado la solicitud a través de uno de los medios de comunicación que la ley establece y que (ii) ha transcurrido el término legal en comento. Ahora, a la autoridad que recibe la solicitud le corresponde acreditar que ha suministrado respuesta al petente, de forma clara, concreta y oportuna. En el presente asunto, el accionante cuestiona que la autoridad accionada no ha resuelto la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado que presentó el 12 de octubre de 2022. 3Radicado n.° 2023-00086

SCLAJPT-11 V.00

Al respecto, de los elementos probatorios allegados al expediente se advierte que:

1. No se allegó prueba alguna que acredite la fecha en que se

3Radicado n.° 2023-00086

SCLAJPT-11 V.00

Al respecto, de los elementos probatorios allegados al expediente se advierte que:

1. No se allegó prueba alguna que acredite la fecha en que se presentó la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado a la que alude el proponente.

2. Por medio de oficio de 14 de septiembre de 2022, que se comunicó el 19 de septiembre de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le solicitó a la Decanatura de Derecho de la Universidad de Cartagena que, de conformidad con el

Acuerdo PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022: (…) al momento de remitir las relaciones de graduados de la carrera de Derecho, se informen los procesos de homologación, transferencias internas o externas y/o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico de Derecho, precisando si conforme a los estatutos internos de la Universidad, esta representa continuidad de dicho programa, con el fin de determinar la aplicación de la Ley 1905 de 2018, para lo cual anexo el formato […].

3. El 21 de octubre de 2022, la misma entidad accionada requirió al proponente Salim Daniels que: Con el fin de concluir con el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional, […] aporte la siguiente documentación: -Formulario único para múltiples trámites con FIRMA y HUELLA legibles.

A partir de la fecha, cuenta con el término de un mes para atender a este requerimiento […].

profesional, […] aporte la siguiente documentación: -Formulario único para múltiples trámites con FIRMA y HUELLA legibles. A partir de la fecha, cuenta con el término de un mes para atender a este requerimiento […].

4. Por medio de peticiones de 12 de diciembre de 2022, 11 de enero y 3 de febrero de 2023, la entidad convocada solicitó nuevamente a la Decanatura de Derecho de la Universidad de Cartagena que, en aras de tramitar la inscripción y expedición de la tarjeta

4Radicado n.° 2023-00086 SCLAJPT-11 V.00 profesional de abogado, le informara, entre otros, la fecha de inicio de estudios y grado de Salim Elías Daniels Castro; no obstante, la institución educativa no atendió a esta petición.

5. Mediante correo electrónico de 27 de enero de 2023, Salim Elías Daniels Castro nuevamente solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado, oportunidad en la cual adjuntó depósito de consignación en efectivo, fotografía 3x4, fotocopia de su cédula de ciudadanía y acta de grado; no obstante, no aportó el formulario único requerido para este trámite y 6. a través de comunicado de 3 de febrero de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura nuevamente requirió al accionante para que remitiera el «formulario único para múltiples trámites con firma y huella legibles» ; sin embargo, el proponente no ha atendido tal requerimiento.

En el anterior contexto, si se tiene en cuenta el 21 de octubre de

múltiples trámites con firma y huella legibles» ; sin embargo, el proponente no ha atendido tal requerimiento. En el anterior contexto, si se tiene en cuenta el 21 de octubre de 2022, fecha desde la cual hay certeza que la autoridad convocada ya tenía conocimiento de la petición del convocante, es evidente que transcurrieron más de diez días sin que se haya proferido la respuesta correspondiente a tal solicitud. No obstante, se advierte que tal situación no es atribuible a la autoridad convocada, ni puede considerarse una transgresión del derecho fundamental de petición del proponente por parte de aquella, dado que, si bien no se ha proferido la respuesta de fondo a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado, ello obedece a dos circunstancias: la primera adjudicable a una omisión del accionante que no ha remitido el 5Radicado n.° 2023-00086 SCLAJPT-11 V.00 «formulario único para múltiples trámites con firma y huella legibles», pese a que se le ha requerido tal documento en dos oportunidades. Asimismo y más allá de la incuria en la que ha incurrido el peticionario, para esta Sala también es evidente que la segunda circunstancia por la cual no se ha resuelto su solicitud obedece a que, pese a los múltiples requerimientos enviados a la Decanatura de Derecho de la Universidad de Cartagena por parte del Consejo Superior de la Judicatura, esta institución universitaria no ha remitido la información correspondiente a las fechas de inicio de estudios y grado del accionante

Universidad de Cartagena por parte del Consejo Superior de la Judicatura, esta institución universitaria no ha remitido la información correspondiente a las fechas de inicio de estudios y grado del accionante con el fin de aplicar los presupuestos establecidos en el Acuerdo PSCJA22-11985 de 29 de agosto de 2022, para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, situación que, en efecto, evidencia una transgresión de las garantías fundamentales al trabajo y ejercicio profesional del proponente. Conforme a lo anterior, se negará la solicitud de amparo constitucional invocada frente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, pero se concederá en lo que respecta a la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena, a la cual se le ordenará que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, conteste los requerimientos que le dirigió el Consejo Superior de la Judicatura los días 12 de diciembre de 2022, 11 de enero y 3 de febrero de 2023, en los que le solicitó información referente al proceso educativo de Salim Elías Daniels Castro en dicha institución, con el fin de decidir sobre la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

III. DECISIÓN

6Radicado n.° 2023-00086

SCLAJPT-11 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

profesional de abogado.

III. DECISIÓN

6Radicado n.° 2023-00086

SCLAJPT-11 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Conceder parcialmente la protección de los derechos fundamentales del accionante.

SEGUNDO: Ordenar a la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena que, a través de su decano o el funcionario que haga sus veces, conteste los requerimientos de 12 de diciembre de 2022, 11 de enero y 3 de febrero de 2023, relativos a la información solicitada de Salim Elías Daniels Castro. Lo anterior, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión.

TERCERO: Negar la solicitud de amparo constitucional invocada frente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 7Radicado n.° 2023-00086

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

8

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