CSJ - STL17009-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL17009-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL17009-2021 Radicación n.° 2021-02082 Acta 47 Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
VANESSA VILLOTA BENAVIDES contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD NACIONAL DE
ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.
Expresó que, el 29 de octubre de 2021, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura, al correoRadicación n.° 2021-02082
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regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, que se expidiera la resolución por medio de la cual le acreditaba la práctica jurídica. Que, transcurrido el término legal para contestar la petición, sin obtener respuesta, pidió impulso procesal el 3 de noviembre de 2021, pues la universidad daba como plazo máximo para presentar los papeles para la graduación hasta el 1º de diciembre hogaño. Indicó que la omisión en la contestación respectiva,
de noviembre de 2021, pues la universidad daba como plazo máximo para presentar los papeles para la graduación hasta el 1º de diciembre hogaño. Indicó que la omisión en la contestación respectiva, vulneró sus derechos, por lo que pidió que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura expedir la aprobación de la práctica jurídica en el menor tiempo posible. Mediante auto de 29 de noviembre de 2021 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Dentro del término oportuno, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, mediante Resolución No. 8474 de 2021, se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Vanessa Villota y se le remitió oficio y correo electrónico notificándole el asunto, razón por la cual, adujo que existía un hecho superado. 2Radicación n.° 2021-02082
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II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa
cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, se pretende que la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expida el acto administrativo por medio del cual reconoce la práctica jurídica a la actora. Al revisar el caso concreto y de las pruebas aportadas, se constata que dicha autoridad, mediante Resolución No. 8474 de 30 de noviembre de 2021, le reconoció a la accionante la práctica jurídica, la cual se le notificó por correo electrónico ese mismo día. Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que la promotora pretendía en su solicitud, se cumplió. 3Radicación n.° 2021-02082
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En relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual
carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). En tal sentido, se colige la inexistencia del hecho transgresor, motivo por el cual se negará el amparo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991. 4Radicación n.° 2021-02082
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN
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