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CSJ - STL17010-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL17010-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL17010-2021 Radicación n.° 2021-02062 Acta 47 Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por

DIEGO ALEJANDRO BALLESTEROS RAMÍREZ contra el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD

NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.

Expuso que, el 29 de septiembre de 2021, se graduó de Derecho en la Universidad Simón Bolívar -Sede Cúcuta y, elRadicación n.° 2021-02062 SCLAJPT-11 V.00 6 de octubre siguiente, radicó solicitud al correo, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para que se le expidiera su tarjeta profesional. Que, el 7 de octubre posterior, la entidad mencionada le informó que su petición y documentación se encontraban al despacho del personal encargado para darle el trámite respectivo. No obstante, señaló que a la fecha no se le había dado respuesta alguna, situación que le generó afectación a sus

le informó que su petición y documentación se encontraban al despacho del personal encargado para darle el trámite respectivo. No obstante, señaló que a la fecha no se le había dado respuesta alguna, situación que le generó afectación a sus garantías mencionadas, pues no había podido trabajar. Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, se ordene a la autoridad denunciada tramitar, de manera inmediata, su documento y se pueda hacer entrega efectiva. Mediante auto de 29 de noviembre de 2021 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Dentro del término oportuno, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, mediante Acta No. 20825 de 2021, se le otorgó la tarjeta profesional de abogado No. 371.230 al actor, razón por la cual, adujo que existía un hecho superado. 2Radicación n.° 2021-02062

SCLAJPT-11 V.00

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa

cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, se pretende que la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expida la tarjeta profesional del promotor. Al revisar el caso concreto y de las pruebas aportadas, se constata que dicha autoridad otorgó la tarjeta profesional No. 371.230, mediante Acta No. 20825 del 11 de noviembre de 2021, la cual se le notificó el 30 de noviembre de este año, por correo electrónico. Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que el promotor pretendía en su solicitud, se cumplió. 3Radicación n.° 2021-02062

SCLAJPT-11 V.00

En relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la

define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). En tal sentido, se colige la inexistencia del hecho transgresor, motivo por el cual se negará el amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991. 4Radicación n.° 2021-02062

SCLAJPT-11 V.00

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN

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