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CSJ - STL17050-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL17050-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL17050-2021 Radicado n.° 95767 Acta 46 Villavicencio, primero (1.°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que AARON RABINOVICH JAMRI interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 19 de octubre 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUEZ TREINTA Y CINCO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.Radicado n.° 95385

En sustento de su reclamo constitucional, afirmó que, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2018, el Juez Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá lo condenó, junto con Diana Isabel Nassif de Rima, Mauricio Parada Perilla y Gustavo Adolfo Domínguez Feris, a pena principal de 126 meses de prisión como «autores» del delito de fraude procesal. Refiere que, al decidir el recurso de apelación que interpuso contra tal decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la modificó a través de fallo de 29 de

Refiere que, al decidir el recurso de apelación que interpuso contra tal decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la modificó a través de fallo de 29 de noviembre de 2018, en el sentido de señalar que la condena que se impuso en primera instancia lo fue en calidad de coautores. Adujo que todos los condenados formularon recurso extraordinario de casación, pero la Sala de Casación Penal de esta Corporación lo inadmitió por medio de auto de 27 de enero de 2021. Manifestó que solicitó al Ministerio Público que formulara recurso de insistencia; no obstante, el 5 de abril de 2021 le comunicó que no accedía a su requerimiento. Cuestionó las decisiones de las autoridades encausadas, pues consideró que apreciaron los medios de convicción de manera equivocada, pues, en su criterio, estos daban cuenta de una duda razonable, insuficiente para acreditar su culpabilidad. Adicionalmente, censuró que la condena se haya impuesto con soporte en « pruebas de 2Radicado n.° 95385 referencia», pues le otorgaron validez « al contenido de unas transliteraciones de unos diálogos sostenidos en algunas llamadas interceptadas por parte de la Fiscalía General de la Nación entre terceros ajenos a él », cuyos interlocutores no fueron identificados plenamente. Asimismo, censuró la pérdida del audio originario de las transcripciones en cita, pues, a su juicio, ello anuló la validez de las transliteraciones.

fueron identificados plenamente. Asimismo, censuró la pérdida del audio originario de las transcripciones en cita, pues, a su juicio, ello anuló la validez de las transliteraciones. Alegó que las autoridades judiciales en mención ignoraron que en su caso no se configuraron los supuestos del delito que se le imputó, ni respetaron su presunción de inocencia, la cual demostró en juicio. Por último, cuestionó la decisión de la Sala de Casación Penal de esta Corte, toda vez, según adujo, le dio prevalencia a lo formal sobre lo sustancial. De acuerdo a lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y se dejen sin efecto jurídico las providencias de primera y segunda instancia de 18 de septiembre y 29 de noviembre de 2018 . En su lugar, se ordene al juez de primera instancia que dicte una decisión de reemplazo favorable a sus intereses. II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El proponente presentó la acción de tutela el 7 de octubre de 2021 y la Sala de Casación Civil de esta Corporación la admitió mediante auto del día 11 de octubre de 2021, a través del cual corrió traslado a las entidades 3Radicado n.° 95385 encausadas para que ejercieran su derecho de defensa . Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Durante el término correspondiente, un magistrado de

igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Durante el término correspondiente, un magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corte se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, para lo cual defendió la legalidad de sus decisiones. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que sus actuaciones se ajustaron al ordenamiento jurídico. Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil mediante fallo de 19 de octubre de 2021 declaró improcedente la protección constitucional. Para tal efecto, indicó que el presente asunto se resolvió de manera definitiva por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en auto de 27 de enero de 2021 , providencia que no se fundamentó en criterios arbitrarios o caprichosos, sino en argumentos razonables que evidenciaron errores en la técnica en la presentación del recurso, atribuibles a la incuria del interesado y que no pueden subsanarse a través de la acción de tutela.

III. IMPUGNACIÓN

4Radicado n.° 95385 Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para respaldar tal requerimiento, manifiesta que el a quo constitucional en su decisión se abstuvo de dar prevalencia al derecho sustancial, lo cual lo condujo a no pronunciarse frente a las actuaciones que desembocaron en una «condena ilegalmente impuesta».

requerimiento, manifiesta que el a quo constitucional en su decisión se abstuvo de dar prevalencia al derecho sustancial, lo cual lo condujo a no pronunciarse frente a las actuaciones que desembocaron en una «condena ilegalmente impuesta». Asimismo, insiste en los argumentos que esgrimió en el escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho. 5Radicado n.° 95385 En esa dirección, no es procedente acudir a la acción tuitiva en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen las autoridades judiciales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben decidirse. En el presente asunto, Aaron Rabinovich Jamri

el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben decidirse. En el presente asunto, Aaron Rabinovich Jamri controvierte los fallos de 18 de septiembre y 29 de noviembre de 2018, a través de los cuales los juzgadores de las instancias lo declararon culpable del delito de fraude procesal. Asimismo, censura el auto emitido el 27 de enero de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual inadmitió el recurso extraordinario de casación. La Sala abordará el análisis de la última de las providencias en mención, pues, a través de esta, se resolvió de manera definitiva el asunto bajo examen. Así las cosas, al analizarse la providencia que inadmitió el recurso de casación y el expediente del proceso penal en controversia, esta Corte aprecia que la homóloga Sala de Casación Penal no vulneró las garantías superiores invocadas, dado que tuvo en cuenta los elementos de juicio que obraban en el expediente para adoptar su decisión. En efecto, tras hacer un recuento de los antecedentes del juicio y resumir los cuatro cargos planteados, anunció 6Radicado n.° 95385 que la demanda sería inadmitida, dado que el recurrente la estructuró con errores en la técnica que impedían su análisis de fondo. En lo relativo al primer reparo, esto es, el atiente al falso

6Radicado n.° 95385 que la demanda sería inadmitida, dado que el recurrente la estructuró con errores en la técnica que impedían su análisis de fondo. En lo relativo al primer reparo, esto es, el atiente al falso juicio de existencia por suposición, la Sala homóloga advirtió que la censura tenía la carga de demostrar que el fallador supuso una prueba que no obraba en el proceso; sin embargo, advirtió que el casacionista incurrió en contradicción, pues de manera concomitante citó las transliteraciones y el audio originario, solo que ante la pérdida de este último, alegó su pérdida de validez, con lo cual reconoció la existencia del mismo. En cuanto al segundo cargo, en el cual el recurrente alegó un «falso juicio de existencia por omisión » por conceder credibilidad a las transliteraciones, pese a que no debieron ser objeto de valoración por las irregularidades en su manejo por la Fiscalía, el Tribunal de Casaciones anotó que tal acusación carecía de soporte argumentativo serio. Y, al abordar el análisis del tercer cargo, la Sala homóloga refirió que el recurrente se refirió a un «falso juicio de existencia por falso raciocinio» , para luego alegar el quebranto del principio de razón suficiente. Asimismo, explicó que dicho principio se expresa a través de la sana crítica que impone al juzgador soportar sus decisiones en los medios de convicción que figuren en el proceso. 7Radicado n.° 95385

explicó que dicho principio se expresa a través de la sana crítica que impone al juzgador soportar sus decisiones en los medios de convicción que figuren en el proceso. 7Radicado n.° 95385 En tal contexto indicó que en la decisión judicial censurada no se incurrió en la acción lesiva alegada, por cuanto «fue explicada con suficiencia y se fundó en el análisis de los elementos materiales probatorios incorporados al paginario». Puntualizó que la determinación del Tribunal se sustentó principalmente de las transliteraciones, de las cuales extrajo la participación del aquí accionante en el ilícito en cuestión. Al finalizar, estudió el cuarto cargo atinente « un falso juicio de existencia por omisión de determinados elementos materiales probatorios». Al respecto, la Sala de Casación Penal argumentó que el planteamiento del casacionista, más que mostrar un yerro apreciativo, dejó ver su molestia « con la postura del Ministerio»; además la prueba que se acusaba como omitida era intrascendente a los fines del recurso extraordinario. Así, es posible advertir que la providencia cuestionada es razonable, pues de lo dicho no se extraen unas definiciones irracionales, arbitrarias o irregulares, motivo por el cual no le es permitido al juez constitucional controvertir la decisión judicial objetada, so pretexto de tener una opinión diferente, pues, independientemente de si se comparten o no, es el juez natural quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten las desviaciones

diferente, pues, independientemente de si se comparten o no, es el juez natural quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten las desviaciones protuberantes a que se ha hecho mención, que en este caso no acontecen. 8Radicado n.° 95385 Adicionalmente, los reparos del actor frente a la decisión del Tribunal carecen del presupuesto de subsidiariedad, pues la vía idónea para plantearlos era el recurso de casación; sin embargo, no lo utilizó en debida forma. Por tanto, se revocará el fallo impugnado y se negará el amparo.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el fallo impugnado, y en su lugar, negar el amparo de los derechos constitucionales invocados.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 9

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