🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL17077-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL17077-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL17077-2021 Radicación n.° 11001023000020210205400 Acta 46 Villavicencio, uno (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por DIANA LIZETH ACOSTA

RODRÍGUEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 2021-2054

SCLAJPT-12 V.00

Diana Lizeth Acosta Rodríguez acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, administración de justicia, y “principio de eficacia ley ”, presuntamente vulnerados por el extremo accionado. Refiere la accionante que, el 29 de octubre de 2021 mediante correo electrónico envió documentos al Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de obtener la

extremo accionado. Refiere la accionante que, el 29 de octubre de 2021 mediante correo electrónico envió documentos al Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de obtener la acreditación de la práctica jurídica, recibiendo como respuesta que “la solicitud fue transferida al personal encargado para el correspondiente trámite”.

Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y como consecuencia de ello: TUTELAR a mi favor el reconocimiento eficaz de mi práctica jurídica debido a que se amenaza, mi derecho al trabajo, la vida digna, la eficacia, así como afecta de manera directa el derecho al trabajo artículo 25 CPC, Derecho a la administración de Justicia artículo 229 CPC, Principio de eficacia de la ley 1437 de

2011. Es por eso que pido se reconozca y se proteja los principios y derechos constitucionales aquí mencionados.

Por auto del 23 de noviembre de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela de la referencia, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, debido al 2Radicación n.° 2021-2054 SCLAJPT-12 V.00 aumento desmesurado de solicitudes de reconocimientos de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos

aumento desmesurado de solicitudes de reconocimientos de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas al correo registrado por el usuario. Que teniendo en cuenta lo anterior, con toda la documentación e información solicitada, procedió a expedir la Resolución n.° 38320 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Diana Lizeth Acosta Rodríguez, cuya copia se adjuntó con la respuesta. Que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la accionada, por lo que solicitó se niegue el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

3Radicación n.° 2021-2054

SCLAJPT-12 V.00

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona puede promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos

SCLAJPT-12 V.00

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona puede promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que se atienda su solicitud de resolución de acreditación de judicatura a su nombre. Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente la contestación allegada por el extremo convocado al presente trámite, se procedió a verificar que se emitió la Resolución n.° 8320 del 25 de noviembre de 2021, a través de la cual se resolvió: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a  DIANA LIZETH ACOSTA RODRÍGUEZ, quién se identifica con cédula de

Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a  DIANA LIZETH ACOSTA RODRÍGUEZ, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1085329629, y acredita que egresó de la

UNIVERSIDAD CESMAG.

4Radicación n.° 2021-2054

SCLAJPT-12 V.00

Evidenciando la Sala que la aludida Resolución fue comunicada al accionante mediante oficio 8320 del 25 de noviembre de 2021, a la Calle 13A No 16A-36 av. Julián Bucheli (Pasto-Nariño) correo electrónico chichilas@hotmail.com , mismo mediante el cual se remitió la documental solicitando el reconocimiento de la práctica jurídica. Situación corroborada vía telefónica por la convocante, el día lunes veintinueve (29) de noviembre de 2021 a la hora de las 3:28 p.m. Desde esa perspectiva, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 038-2019, puntualizó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de

cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 038-2019, puntualizó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura   cuando se realizó la conducta pedida   ( acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. (Subrayado fuera de texto) 5Radicación n.° 2021-2054

SCLAJPT-12 V.00

Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se declarará improcedente el amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por

DIANA LIZETH ACOSTA RODRÍGUEZ contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 6Radicación n.° 2021-2054

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

7

Consultar sobre este documento ...