CSJ - STL17119-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL17119-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL17119-2023 Radicado n.° 105481 Acta 47 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 2 de noviembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la SALA CIVILFAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, trámite en el que se vinculó al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL y a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL DE RISARALDA.
I. ANTECEDENTES El accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso.
En lo que interesa al trámite constitucional, manifestó que instauró acción popular contra LR Investment S.A.S., pues consideró que vulneró los derechos colectivos enunciados en el literal j) del artículo 4.º de la LeyRadicación n.° 105481 SCLAJPT-12 V.00 472 de 1998, al no contar con convenio con la entidad certificada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de la Ley 982 de 2005. Indicó que el asunto se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de
472 de 1998, al no contar con convenio con la entidad certificada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de la Ley 982 de 2005. Indicó que el asunto se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de Pereira, quien mediante sentencia de 10 de abril de 2023, negó las pretensiones de la demanda, porque no logró probar de manera inequívoca la vulneración de derechos colectivos invocados y le impuso sanción diez salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo. Relató que interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior; sin embargo, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira aún no ha proferido el respectivo fallo de segunda instancia. Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron su derecho fundamental, toda vez que (i) el ad quem incurrió en mora judicial injustificada y no ha proferido el fallo en término previsto en la Ley 472 de 1998; (ii) no cree en las investigaciones disciplinarias, pues tardan mucho y siempre se resuelven en favor del funcionario judicial investigado, como va a suceder en el caso debatido y (iii) los integrantes de la «sala de disciplina judicial nacional en Bogotá » debían demostrar cuántas quejas existen contra el magistrado tutelado y aportar copias digitales de todas las quejas a fin de probar que nunca es sancionado. Conforme lo anterior, solicitó la protección del derecho fundamental que invocó y que, como medida para restablecerlo, se ordene a la Sala
digitales de todas las quejas a fin de probar que nunca es sancionado. Conforme lo anterior, solicitó la protección del derecho fundamental que invocó y que, como medida para restablecerlo, se ordene a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira que profiera la sentencia de segunda instancia. 2Radicación n.° 105481
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De igual forma, requiere a que se ordene (i) a dicha autoridad judicial indicar todos los radicados completos de acciones populares en los cuales ha solicitado desistimiento ante «la mora y renuencia judicial de los juzgadores» y a (ii) la «Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda» señalar cuántas quejas existen contra el magistrado tutelado, cuántas activas y archivadas, y aportar copias digitales a fin de probar que nunca es sancionado.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 20 de octubre de 2023, y mediante auto de 24 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la admitió, corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda y a todas las partes e intervinientes en la acción popular controvertida, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Durante tal lapso, un funcionario de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira realizó un recuento de las actuaciones surtidas
ejercieran su derecho de defensa. Durante tal lapso, un funcionario de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que el Juez Primero Civil del Circuito de la misma ciudad profirió el 10 de abril de 2023. Así, indicó que: (i) el reparto de la alzada se asignó al magistrado Duberney Grisales Herrera, quien registró el proyecto de la providencia que definía la segunda instancia el 17 de octubre de 2023; (ii) el 4 y 28 de julio de 2023 se conoció de la apertura de investigaciones disciplinarias por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ocasión de 3Radicación n.° 105481 SCLAJPT-12 V.00 las quejas que Mario Alberto Restrepo Zapata formuló contra el magistrado Edder Jimmy Sánchez Calambás, motivo por el cual, el 19 de octubre de 2023 este último se declaró impedido para participar en la discusión y adopción de la decisión en comento y remitió el expediente a quien seguía en turno, quien aceptó el impedimento el 23 de octubre de 2023, mismo día que se profirió la sentencia de segundo grado. Con fundamento en lo anterior, manifestó que no se vulneraron los derechos fundamentales que el actor invocó, y que estaba atento a cumplir las órdenes que se originaran con ocasión de la presente acción de tutela. El secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió copia de los procesos disciplinarios adelantados contra el
las órdenes que se originaran con ocasión de la presente acción de tutela. El secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió copia de los procesos disciplinarios adelantados contra el magistrado Edder Jimmy Sánchez Calambás, magistrado de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Pereira. El Juez Primero Civil del Circuito de la misma ciudad compartió el expediente de la acción popular debatida. Los demás guardaron silencio. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 2 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, pues consideró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado referente a la mora que el actor censuró, en la medida que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira profirió la sentencia de segunda instancia en el marco de la acción de tutela, esto es, el 23 de octubre de 2023. 4Radicación n.° 105481
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Ahora bien, respecto a las pretensiones formuladas contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, respectivamente, relativas a que indicara todos los radicados completos de acciones populares en las cuales ha solicitado desistimiento ante «la mora y renuencia judicial de los juzgadores» y cuántas quejas existieron contra el magistrado tutelado, cuántas activas y archivadas, y aportarle copias digitales de todas las anteriores a fin de probar que nunca es sancionado, concluyó que el
juzgadores» y cuántas quejas existieron contra el magistrado tutelado, cuántas activas y archivadas, y aportarle copias digitales de todas las anteriores a fin de probar que nunca es sancionado, concluyó que el interesado podía solicitar dichas peticiones de forma directa ante las respectivas autoridades, y no acreditó que realizara dicha gestión.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y reitera los argumentos del escrito inicial.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. 5Radicación n.° 105481
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Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ
cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8517-2016, que se reiteró en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente asunto, el accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para que se ordene a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira proferir la sentencia de segunda instancia en el trámite de la acción popular que promovió contra LR Investment S.A.S. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, debido a que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira profirió sentencia de segunda instancia el 23 de octubre de 2023 , notificada por anotación en estado de 24 de igual mes y año, por medio de la cual modificó el fallo de primer grado en el sentido de revocar la sanción impuesta al actor.
notificada por anotación en estado de 24 de igual mes y año, por medio de la cual modificó el fallo de primer grado en el sentido de revocar la sanción impuesta al actor. Así, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo. Por otra parte, acerca de las demás pretensiones dirigidas contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira y la Comisión 6Radicación n.° 105481
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Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente, encaminadas a que se indicaran todos los radicados completos de acciones populares en los cuales el actor ha solicitado desistimiento ante «la mora y renuencia judicial de los juzgadores» y cuántas quejas existen contra el magistrado tutelado, cuántas activas y archivadas, y aportaran copias digitales de todas las anteriores, la Sala advierte que el accionante desconoció el requisito de subsidiariedad propio de la acción de tutela, pues no acreditó que hubiese formulado una solicitud en tal sentido de forma previa y directa ante dichas entidades. Conforme lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite preferente, de conformidad con lo
autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite preferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
7Radicación n.° 105481
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Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
8Radicación n.° 105481
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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