CSJ - STL17139-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL17139-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL17139-2023 Radicación n.° 11001023000020230138600 Acta 47 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió LAURA NATALIA BENJUMEA ARANGO contra la UNIDAD de REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA) del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y SERVICIOS POSTALES NACIONALES 472, trámite al cual se vinculó a las partes que tuvieran interés en la presente acción.
I. ANTECEDENTES La convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y vida digna, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Como sustento de la protección constitucional invocada indicó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el 21 de julio de 2023, a través de correo electrónico le remitió mensaje en los siguientes términos:Radicación n.° 11001023000020230138600
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PRIMER ENVIO TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO 1 mensaje Gilbert Heliodoro Bermúdez Gaitán <gbernudg@cendoj.ramajudicial.gov.co> vie, 21 de jul. de 2023 a la hora 10:33 Para:
LAURABENJUMEAARANGO@GMAIL.COM <LAURABENJUMEAARANGO@gmail.com>
vie, 21 de jul. de 2023 a la hora 10:33 Para:
LAURABENJUMEAARANGO@GMAIL.COM <LAURABENJUMEAARANGO@gmail.com> Cordial saludo.
El 19 de julio de 2023, la empresa de envíos Servicios Postales Nacionales 472 recogió su Tarjeta Profesional para envío con los siguientes datos.
Destinatario: LAURA NATALIA BENJUMEA ARANGO
Dirección: CALLE 19 #7-91 BARRIO LAS PALMERAS
Ciudad: MITU-VAUPES
Observaciones: Tarjeta Profesional No.409554
Número de guía: RA434554526CO Por favor comuníquese con 4-72 e informe el número de guía o ingrese en al enlace http://svc1.sipost.co/ trazawebsip2/default.aspx para realizar el rastreo de su envío.
Aclaración Importante.
1. La dirección de entrega se toma del dato diligenciado en el campo “dirección de residencia” del formulario de preinscripción. Así mismo, la tarjeta ya se encuentra en poder de 4-72 y, en ese sentido, no es posible solicitar un cambio de dirección o la complementación de esta.
2. En caso de que se presente DEVOLUCIÓN AL REMITENTE, se recomienda estar atento a su cuenta de correo, al cual se enviará el instructivo correspondiente para generar una nueva remisión, sin costo adicional.
3. Al momento de recibir el instructivo se sugiere: Registre en el campo de dirección de residencia, la dirección que usted crea conveniente de manera completa (nomenclatura) y los datos de complemento
(torre, bloque, interior), apartamento, casa o local y barrio. Así mismo verificar
Registre en el campo de dirección de residencia, la dirección que usted crea conveniente de manera completa (nomenclatura) y los datos de complemento (torre, bloque, interior), apartamento, casa o local y barrio. Así mismo verificar el municipio y ciudad de destino, con el fi n que la entrega de la tarjeta sea exitosa.
4. Recuerde Servicios Postales Nacionales 4-72 no generará un cobro al usuario por ningún canal para la entrega de su Tarjeta Profesional de Abogado.
Finalmente, la gestión de entrega se da entre 6 a 8 días hábiles, si la DIRECCIÓN ES RURAL (veredas, haciendas, etc.) 4-72 NO entregará la tarjeta; la dejará en el punto de atención al usuario más cercano para que sea reclamada por el titular. La información del punto de atención le es suministrada por 4-72, por lo que debe ponerse en contacto con ellos si este es su caso. 2Radicación n.° 11001023000020230138600
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No responda este correo, es un envío masivo. Cordialmente. Refirió que el 23 de agosto de 2023, a través de la línea telefónica nº 4722005 de la accionada Servicios Postales Nacionales 4-72, «interpuso […] queja por la demora en la entrega de la tarjeta profesional de número 409554 del Consejo Superior de la Judicatura », oportunidad en la que se le indicó se «daría trámite a la misma». Y, el 25 de septiembre de 2023, con el comunicado radicado nº 7192-23-0000809956RA434554526CO le informó que su queja « había sido registrada en su
de 2023, con el comunicado radicado nº 7192-23-0000809956RA434554526CO le informó que su queja « había sido registrada en su sistema, y que se le daría respuesta». Indicó que el 10 de octubre de 2023, Servicios Postales Nacionales 4-72 le informó que debía practicar pruebas, por lo que la respuesta se la estaría brindando «el 1º de noviembre de 2023»; que, aunque en esta última fecha le informó que debido a inconvenientes logísticos no había sido posible entregarle la correspondencia , pero que estaba haciendo todo lo posible para que el «área encargada del proceso de distribución [le] colabore lo más pronto posible […]». Aseguró que en la última respuesta brindada por la accionada se evidenciaba que « no contaba con la voluntad necesaria para dar una respuesta coherente a lo que se está solicitando». Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitó: « Ordenar a Servicios Postales Nacionales 4-72 y/o quien corresponda, que le den entrega de la tarjeta profesional de numero No. 409.554 del Consejo Superior de la Judicatura en un término menor a 10 días». La presente acción fue inicialmente repartida al Juzgado Promiscuo del Circuito Mitú (Vaupés), despacho que por auto de 30 de noviembre de 3Radicación n.° 11001023000020230138600 SCLAJPT-11 V.00 2023 se declaró no competente y, en consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación, donde fue repartida a este despacho el 1º de diciembre. Y, por auto de 5 de este mismo mes y año, se avocó conocimiento y se
2023 se declaró no competente y, en consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación, donde fue repartida a este despacho el 1º de diciembre. Y, por auto de 5 de este mismo mes y año, se avocó conocimiento y se ordenó comunicar a las autoridades accionadas, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso controvertido, para que sí , lo consideraban, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que inscribió a Laura Natalia Benjumea Arango como abogada y le expidió la tarjeta profesional nº 409.554, mediante el Acta nº 13316 de 2023, «la cual fue enviada el 17 de julio de 2023, […] a través del servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., bajo la guía de envío No. RA434554526CO, al domicilio registrado por la accionante al momento de realizar la preinscripción del trámite requerido». Afirmó que verificado el sistema de envíos de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. « pudo evidenciar que el estado del envío es “admitido”, por lo que la custodia de la Tarjeta Profesional No. 409.554 la tiene la empresa de envíos»; empero, que una vez la accionante puso en conocimiento de esa Unidad el inconveniente relacionado con la entrega del documento, «se han realizado las gestiones pertinentes en aras de resolver la situación […]». Anexó soportes. Servicios Postales Nacionales 4-72, en cuanto a la respuesta que le
relacionado con la entrega del documento, «se han realizado las gestiones pertinentes en aras de resolver la situación […]». Anexó soportes. Servicios Postales Nacionales 4-72, en cuanto a la respuesta que le brindó a la accionante el 1º de noviembre de 2023, señaló que « si bien existió una demora debido a que la recolección de la información tuvo un traumatismo», destacó que a la fecha de contestación de la presente acción de tutela, «a la accionante se le ha dado respuesta de manera clara y de 4Radicación n.° 11001023000020230138600 SCLAJPT-11 V.00 fondo frente a su solicitud, misma que fue notificada por medio de correo electrónico tal como se observa en los anexos relacionados en el presente escrito«. En tales condiciones, se descartaba por parte de esa entidad la vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la convocante. No se aportaron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el sub lite, pretende la accionante que le protejan los derechos
expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el sub lite, pretende la accionante que le protejan los derechos fundamentales invocados, los cuales considera cercenados, toda vez que, la empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72, no le ha definido qué pasó con el proceso de estrega del plástico de la tarjeta profesional expedida por la Unidad Registro Nacional de Abogados. 5Radicación n.° 11001023000020230138600
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Pues bien, el artículo 23 de la Constitución Política establece que el derecho de petición es de carácter fundamental y que, por tanto, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene, entonces, dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades y (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado, por lo que el Alto Tribunal Constitucional ha señalado que su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario. (CC SU-975-2003; CC ST-487-017) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1755 de
resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario. (CC SU-975-2003; CC ST-487-017) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, mediante el derecho de petición se puede solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, «quejas», denuncias y reclamos e interponer recursos. Los términos para resolver las distintas modalidades de petición están contenidos en la ya mencionada Ley Estatutaria 1755 de 2015, en cuyo artículo 14 se establece el « Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones», en los siguientes términos: Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la
6Radicación n.° 11001023000020230138600 SCLAJPT-11 V.00 respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En observancia de dichas preceptivas, al analizarse por la Sala el acervo probatorio, se advierte que no está en discusión que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura entregó a Servicios Postales Nacionales 4-72 el plástico de la tarjeta profesional expedida a la ahora convocante, para que realizara la correspondiente entrega a la destinataria, lo que descarta la vulneración de las garantías constitucionales invocadas por parte de esa Unidad; empero, que ante la falta de entrega del plástico de la tarjeta, empezó a hacer seguimiento para que se dé solución a esa situación. Ahora, en cuanto tiene que ver con Servicios Postales Nacionales 4-72, no hay discusión de que la custodia del plástico de la tarjeta
empezó a hacer seguimiento para que se dé solución a esa situación. Ahora, en cuanto tiene que ver con Servicios Postales Nacionales 4-72, no hay discusión de que la custodia del plástico de la tarjeta profesional expedida a la ahora accionantes está en cabeza de esta empresa y la responsabilidad de hacerle la entrega la destinataria, aspectos que no se desconoce, pues así se infiere de los comunicados de 10 de octubre y 1º de noviembre de 2023, en los cuales, en el primero, le informó a la convocante que para efectos de darle una respuesta de fondo a su petición era necesario decretar pruebas, por lo que se pronunciaría de fondo el 1º de noviembre, última fecha en la que libró oficio con destino a la ahora accionante indicándole: 7Radicación n.° 11001023000020230138600
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ACCIONES ADELANTADAS 4-72 procede a realizar el rastreo de la pieza postal, evidenciando que el envío bajo el número de guía RA434554526CO reporta en proceso para la entrega debido a que presentamos inconvenientes logísticos y no ha sido posible entregar en destino, sin embargo, estamos haciendo lo posible para que el área encargada del proceso de distribución nos colabore lo más pronto posible. CONCLUSIÓN Señor usuario, el número de guía RA434554526CO reporta en proceso para la entrega debido a que presentamos inconvenientes logísticos y no ha sido posible entregar en destino, sin embargo, estamos haciendo lo posible para que el área encargada del proceso de distribución nos colabore lo más pronto. […] Argumentos que, para esta Sala no pueden ser atendibles para
entregar en destino, sin embargo, estamos haciendo lo posible para que el área encargada del proceso de distribución nos colabore lo más pronto. […] Argumentos que, para esta Sala no pueden ser atendibles para predicar que dicha accionada le brindó una respuesta clara y de fondo a la petición de la accionante, que consistió en indagar sobre la « demora en la entrega de la tarjeta profesional», pues a pesar de tal pronunciamiento la accionante a la fecha continua en la incertidumbre de no conocer que acontece con la entrega del referido documento, que se itera esta en custodia de 4-72 desde el 17 de junio de 2023. Así las cosas, considerando que la solicitud presentada por la accionante no ha sido resuelta, no hay duda de la transgresión de la garantía de petición, por lo que se amparará su protección constitucional y, en consecuencia, se ordenará a Servicios Postales Nacionales 4-72, que dentro de los cinco días (5) siguientes a la notificación de este proveído, proceda a dar respuesta clara y de fondo a la petición elevada el 23 de agosto de 2023, por Laura Natalia Benjumea Arango. 8Radicación n.° 11001023000020230138600
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: AMPARAR el derecho de petición de Laura Natalia
Benjumea Arango.
SEGUNDO: ORDENAR a Servicios Postales Nacionales 4-72
autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: AMPARAR el derecho de petición de Laura Natalia Benjumea Arango.
SEGUNDO: ORDENAR a Servicios Postales Nacionales 4-72 que, dentro de cinco días (5) siguientes a la notificación de este proveído, proceda a dar respuesta clara y de fondo a la petición elevada el 23 de agosto de 2023, por Laura Natalia Benjumea Arango.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 9Radicación n.° 11001023000020230138600
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
10Radicación n.° 11001023000020230138600