CSJ - STL1721-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL1721-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente
STL1721-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00 Acta 3
Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a través de apoderado judicial, interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales identificados con radicados 76001310501720210015501, 76001310501720220024601, 76001310501720220038701, 76001310501920210021701, 76001310502020220005001, 76001310502020220007001 y 76001310502020220037901.
I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
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La sociedad Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido, acceso a la administración de justicia y « primacía de lo sustancial sobre lo procesal », presuntamente vulnerado s por la autoridad convocada.
En lo que a este trámite interesa , y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante cuestiona varios procesos ordinarios laborales en los que
autoridad convocada.
En lo que a este trámite interesa , y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante cuestiona varios procesos ordinarios laborales en los que fungió como demandada, los cuales, para efectos metodológicos, se individualizarán de la siguiente forma:
1. Radicado 76001310501720210015501
Demandante Gloria Patricia Cardona López. Demandado
Colpensiones, Colfondos S.A., Porvenir S.A. y Protección S.A. Pretensiones
Que se declarara la « nulidad de la afiliación y/o la ineficacia del traslado» del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, como consecuencia, Colfondos dev olviera los valores recibidos por la afiliación de la demandante, como lo son: cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora junto con los rendimientos causados y que, se condene a las demandadas al pago de costas, agencias en derecho y facultades ultra y extra petita del juez. Primera instancia
Con sentencia de 15 de septiembre de 2022 el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte plural pasiva.
SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA DEL TRASLADO del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, efectuado por la señora G LORIA
propuestas por la parte plural pasiva.
SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA DEL TRASLADO del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, efectuado por la señora G LORIA PATRICIA CARDONA LOPEZ, de condiciones civilesRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
SCLAJPT-11 V.00 3 conocidas en este trámite, con PROTECCIÓN S.A. en el año 1997 y la posterior con PORVENIR S.A. para el año 2001, con ING para el año 2004 hoy Protección S.A. y COLFONDOS S.A. en el año 2010, retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ello de conformidad con las motivaciones que anteceden.
TERCERO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A. a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES el saldo total de la cuenta de ahorro individual de la señora GLORIA PATRICIA CARDONA LOPEZ, de condiciones civiles conocidas en este proceso, incluyendo las aport es y los rendimientos, como los gastos de administración, los intereses y frutos, el bono pensional –si los hubiere y estuviere constituido, además, la devolución del porcentaje correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y a las sumas adicional es de la aseguradora, debidamente indexados, por los lapsos en que la demandante estuvo vinculada con cada una de las
correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y a las sumas adicional es de la aseguradora, debidamente indexados, por los lapsos en que la demandante estuvo vinculada con cada una de las entidades citadas, y los fondos por ellas absorbidos.
CUARTO: ORDENAR que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES reciba la afiliación al régimen de prima media con prestación definida de la señora GLORIA PATRICIA CARDONA LOPEZ de condiciones civiles conocidas en el plenario, la totalidad del saldo contenido en su cuenta de ahorro individual.
Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones y Porvenir. Segunda instancia
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali emitió sentencia el 10 de mayo de 2024 por medio de la cual dispuso:
Primero: ADICIONAR la sentencia 085 del 15 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados, que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros de la demandante, deberá discriminar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
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Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 085 del 15 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado
Diecisiete Laboral del Circuito de Cali.
Recurso de Casación
Presentado por Porvenir S.A., respecto del cual se pronunció el Tribunal con auto de 16 de septiembre de 2024, notificado por estado el 18 de septiembre siguiente en el sentido de negarlo. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.
2. Radicado 76001310501720220024601
Demandante Jesús Alberto Muñoz Vaca. Demandado Colpensiones y Colfondos S.A. Pretensiones
Se declarara la nulidad o ineficacia de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidarid ad, y consecuentemente se ordenara su regreso al Régimen de Prima Media, junto con el traslado de los aportes, sus rendimientos y gastos de administración. Primera instancia
Sentencia emitida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali el 18 de enero de 2023, por medio de la cual resolvió:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por COLPENSIONES y COLFONDOS S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva en esta providencia.
medio de la cual resolvió:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por COLPENSIONES y COLFONDOS S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA DEL TRASLADO del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, efectuado por el señor JESUS ALBERTO MUÑOZ VACA, de condiciones civiles conocidas en este trámite, con COLFONDOS S.A. en el año 1996, retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ello de conformidad con las motivaciones que anteceden.
TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A, a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES el sa ldo total de la cuenta de ahorro individual del señor JESUS ALBERTO MUÑOZ VACA, de condiciones civiles conocidas en este proceso, incluyendo lo consignado en la cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos, los bonos pensionales, frutos eRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
SCLAJPT-11 V.00 5 intereses generados, más lo recaudado por concepto de: i) gastos de administración, ii) los valores utilizados para seguros previsionales y, iii) los emolumentos destinados a constituir el fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, durante todo el tiempo que la reclamante permaneció
utilizados para seguros previsionales y, iii) los emolumentos destinados a constituir el fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, durante todo el tiempo que la reclamante permaneció en el RAIS. indexados, por los lapsos en que la demandante estuvo vinculada al RAIS.
CUARTO: CONDENAR que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES reciba la afiliación al régimen de prima media con prestación definida del señor JESUS ALBERTO MUÑOZ VACA de condiciones civiles conocidas en el plenario, la totalidad del saldo contenido en su cuenta de ahorro individual.
Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones. Segunda instancia
Emitida por la Sala Laboral del Tribunal de Cali el 31 de octubre de 2023, mediante la cual se dispuso:
PRIMERO: ADICIÓNASE el numeral tercero de la Sentencia 003 del 18 de enero de 2023, proferida por
el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:
“…La Administradora de Fondo de Pensiones del RAIS, al momento de cumplir la orden impartida, deberá discrimar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y, una vez recibidos, por la Administradora Colombiana de Fondos de Pensiones – Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la actora su historia
de su notificación, y, una vez recibidos, por la Administradora Colombiana de Fondos de Pensiones – Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la actora su historia laboral, por las razones aquí expuestas.”, confirmando el numeral en todo lo demás, por lo motivado.
SEGUNDO: CONFÍRMASE, en todo lo demás, la Sentencia 003 del 18 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, por las razones aquí expuestas.
Recurso de Casación
Interpuesto por Colfondos, el 30 de agosto de 2024, notificado por estado el 3 de septiembre siguiente, el Tribunal negó su concesión. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Colfondos presentó los aludidos recursos y, a la fecha, se encuentra pendiente la decisión del Tribunal.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
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3. Radicado 76001310501720220038701
Demandante Nubia Janeth Pérez Corredor. Demandado Colpensiones, Protección y Colfondos. Pretensiones
Que se declarara la ineficacia del traslado que realizó desde el Régimen de Prima Media (RPM) al Régimen de Ahorro Individual (RAIS); como consecuencia se ordené su retorno a Colpensiones y se disponga por parte de Protección S.A. y Colfondos S.A. el traslado de la totalidad de los valores que se encuentran en su cuenta de ahorro individual, los rendimientos, gastos de
consecuencia se ordené su retorno a Colpensiones y se disponga por parte de Protección S.A. y Colfondos S.A. el traslado de la totalidad de los valores que se encuentran en su cuenta de ahorro individual, los rendimientos, gastos de administración y bono pensional, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses. Primera instancia
Proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali el 29 de septiembre de 2023 en la que se dispuso:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. y PROTECCION S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA DEL TRASLADO del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, efectuado por la Sra. NUBIA JANETH PEREZ CORREDOR, de condiciones civiles conocidas en este trámite, con COLFONDOS S.A. en el año 1996 con ING hoy PROTECCION S.A. en el año 2003 y nuevamente con COLFONDOS S.A. para el año 2005, retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ello de conformidad con las motivaciones que anteceden.
TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. y a PROTECCION S.A. a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES el saldo total de la cuenta de
motivaciones que anteceden.
TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. y a PROTECCION S.A. a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES el saldo total de la cuenta de ahorro individual de la Sra. NUBIA JANETH PEREZ CORREDOR, de condiciones civiles conocidas en este p roceso, lo que incluye los aportes, rendimientos financieros, bonos pensionales, frutos e intereses, además de los gastos de administración, que comprenden, la cuota de administración, pagos de seguros provisionales, aportes al fondo de garantía mínima, es tos últimos tres rubros, los administrativos, deberán ser reintegrados de manera indexada, y por todo el tiempo que perduro la aquí demandante al RAIS, Sumas estas que deberán ser discriminadas por ciclos, periodos deRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
SCLAJPT-11 V.00 7 cotizaciones, IBC, y demás información que sea relevante, para lo cual se otorgará un plazo de treinta días (30) contados desde la ejecutoria de la sentencia.
CUARTO: ORDENAR que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES reciba la afiliación al régimen de prima media con prestación definida de la Sra. NUBIA JANETH PEREZ CORREDOR de condiciones civiles conocidas en el plenario, la totalidad del saldo contenido en su cuenta de ahorro individual, sin solución de continuidad ni cargas adicionales, y actualizar y entregar la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia.
contenido en su cuenta de ahorro individual, sin solución de continuidad ni cargas adicionales, y actualizar y entregar la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia. Recurso de apelación Interpuesto por Colfondos y Colpensiones. Segunda instancia
Con sentencia de 18 de marzo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Cali resolvió:
PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad la sentencia No. 121 de 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali. Recurso de Casación
Interpuesto por Colfondos.
Con auto de 23 de septiembre de 2024, notificado por estado el día inmediatamente posterior, el Tribunal negó su concesión. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos
4. Radicado 76001310501920210021701
Demandante Holmes Trujillo Montilla. Demandado Colpensiones y Colfondos S.A. Pretensiones
Que se declarara la nulidad de la vinculación que realizó al RAIS, y en consecuencia, se ordenara el regreso automático al RPMPD, ordenando a Colfondos SA el traslado a Colpensiones de la totalidad de aportes de la cuenta de ahorro individual, así como el valor de las primas de seguros provisionales, el porcentaje destinad o al fondo de garantías de pensión mínima, los pagos ejecutados por comisión de todo orden y remitir al emisor cualquier bono pensional a favor del
individual, así como el valor de las primas de seguros provisionales, el porcentaje destinad o al fondo de garantías de pensión mínima, los pagos ejecutados por comisión de todo orden y remitir al emisor cualquier bono pensional a favor del demandante.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
SCLAJPT-11 V.00 8
Primera instancia
Emitida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali el 15 de marzo de 2023, en la que se resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por Colpensiones, Porvenir S.A. y
Colfondos S.A.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación definida al Régimen de Ahorro Individual Con Solidaridad, de Holmes Trujillo Montilla acaecido el 04 de febrero de 2000, retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por COLPENSIONES, ello de conformidad con las motivaciones que anteceden.
TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A., a que en el término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoría de esta provi dencia proceda a transferir con destino a la COLPENSIONES el saldo total de la cuenta de ahorro individual de Holmes Trujillo Montilla, , incluyendo las cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales, si los hubiere y estuvieren constituidos, y los gastos de administración previstos en el literal q) del Art. 13 y
Montilla, , incluyendo las cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales, si los hubiere y estuvieren constituidos, y los gastos de administración previstos en el literal q) del Art. 13 y el Art. 20 de la Ley 100 de 1993; también a devolver el porcentaje por gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado a l fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo en que el actor permaneció como su afiliada en el RAIS.
CUARTO: ORDENAR que COLPENSIONES reciba la afiliación al régimen de prima media co n prestación definida de Holmes Trujillo Montillatres, siempre que se cumpla las condiciones referentes al traslado del saldo de la cuenta de ahorro individual de la demandante, referidas en el numeral anterior, y que en el término no mayor a quince días (15) expida una historia laboral actualizada y sin inconsistencia en la que reposen las cotizaciones efectuadas al RAIS como las cotizadas a RPM siempre que se hayan aportado en debida forma por el empleador o trabajador.
Recurso de apelación Interpuesto por Porvenir y Colpensiones Segunda instancia
Con sentencia de 3 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Cali dispuso:
Primero: ADICIONAR el ordinal tercero de la sentencia 56 del 15 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de hacer extensiva esa orden también a Porvenir SA que trasladen al ente administrador del RPM PD,
56 del 15 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de hacer extensiva esa orden también a Porvenir SA que trasladen al ente administrador del RPM PD, todos los rubros que se ordenaron a Colfondos SA.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
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Segundo: ADICIONAR la sentencia de primera instancia en el sentido de ordenar a Colfondos SA y a Porvenir SA que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros del demandante, deberá discriminar los conceptos con sus respectivo s valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el término indicado por el juez, para actualizar y entregar al demandante su historia laboral.
Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.
Recurso de Casación
Interpuesto por Colfondos y Porvenir A través de auto de 26 de noviembre de 2024, notificado por estado el 28 de noviembre siguiente, el Tribunal lo negó. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.
5. Radicado 76001310502020220005001
Demandante Nancy Stella Calambas Correa.
Demandado Colpensiones y Colfondos. Pretensiones
en subsidio, queja No fueron interpuestos.
5. Radicado 76001310502020220005001
Demandante Nancy Stella Calambas Correa.
Demandado Colpensiones y Colfondos. Pretensiones
Que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ah orro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se orden ara a Colfondos a trasladar a Colpensiones todos los valores que hubiera recibido por la afiliación de la demandante, así como que, el primero asuma las mermas sufridas en el capital destinado a l a financiación de la pensión de vejez y por los gastos de administración en que hubiere incurrido. Primera instancia
Mediante sentencia de 24 de marzo de 2023 el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones planteadas por las demandadas.
SEGUNDO: DECLARAR LA INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN y/o TRASLADO de la señora NANCY STELLA CALAMBAS CORREA, identificado conRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
SCLAJPT-11 V.00 10
C.C. 31.914.116 de Cali, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, administrado por la AFP COLFONDOS S.A., el 07 de Diciembre de 1994 con fecha de efectividad el 01 de Enero de 1995, siendo este su actual fondo, y en consecuencia, declarar que para todos los efectos
por la AFP COLFONDOS S.A., el 07 de Diciembre de 1994 con fecha de efectividad el 01 de Enero de 1995, siendo este su actual fondo, y en consecuencia, declarar que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS y, por tanto, siempre permaneció en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, con los efectos indicados en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. CONDENAR a COLFONDOS S.A. a transferir a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta de ahorro individual de la señora NANCY STELLA CALAMBAS CORREA, que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, por ende, se deben trasladar l a totalidad de los saldos de su cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, toda vez que, estos fueron ocasionados en virtud de sus cotizaciones, igualmente los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones , los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades, todos estos debidamente indexados, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados y detallados con toda la información relevante que los justifiquen.
CUARTO. ORDENAR a COLPENSIONES, a aceptar el traslado de la señora NANCY STELLA CALAMBAS CORREA al régimen de prima media con prestación definida administrado por dicha entidad.
CUARTO. ORDENAR a COLPENSIONES, a aceptar el traslado de la señora NANCY STELLA CALAMBAS CORREA al régimen de prima media con prestación definida administrado por dicha entidad. Recurso de apelación Interpuesto por Colfondos y Colpensiones Segunda instancia
Mediante sentencia de 21 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Cali resolvió:
Primero: ADICIONAR la sentencia 050 del 24 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado, que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros de la dema ndante, deberá discriminar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones,Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
SCLAJPT-11 V.00 11 ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral.
Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 050 del 24 de marzo de 2023, proferida por el
Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali.
Recurso de Casación
Presentado por Colfondos, el Tribunal negó su concesión mediante proveído de 15 de octubre de
Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali.
Recurso de Casación
Presentado por Colfondos, el Tribunal negó su concesión mediante proveído de 15 de octubre de 2024, notificado por estado el 17 de octubre siguiente. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.
6. Radicado 76001310502020220007001
Demandante Natalia Inés Campuzano Flórez. Demandado Colfondos, Protección y Colpensiones. Pretensiones
Que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se ordenara a los fondos de pensiones devolver a Colpensiones todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación, como lo son: cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora con todo sus frutos e intereses conforme el artículo 17CC, gastos de administración, a cargo de su propio patrimonio. Primera instancia
Mediante sentencia proferida el 24 de marzo de 2023, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones planteadas por las demandadas.
SEGUNDO: DECLARAR LA INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN y/o TRASLADO de la señora NATALIA INES CAMPUZANO FLOREZ, identificada con C.C. 31.967.409 de Cali, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, administrado por la AFP
AFILIACIÓN y/o TRASLADO de la señora NATALIA INES CAMPUZANO FLOREZ, identificada con C.C. 31.967.409 de Cali, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, administrado por la AFP PROTECCIÓN S.A., el 26 de en ero de 1999 con fecha de efectividad el 01 de marzo de 1999, y su posterior traslado a la AFP COLFONDOS S.A. del 22 de febrero de 2001 con fecha de efectividad del 01 de abril de 2001, y en consecuencia, declarar que para todos los efectos legales que la a filiada nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS y, por tanto, siempre permaneció en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, con los efectos indicados en la parte motiva de esta providencia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
SCLAJPT-11 V.00 12
TERCERO.CONDENAR a C OLFONDOS S.A. a transferir a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta de ahorro individual de la señora NATALIA INES CAMPUZANO FLOREZ, que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante, por ende, se deben trasladar la totalidad de los saldos de su cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, toda vez que, estos fueron ocasionados en virtud de sus cotizaciones, igualmente los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades, todos estos debidamente
comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades, todos estos debidamente indexados, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil. Al momento de cumplirse es ta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados y detallados con toda la información relevante que los justifiquen.
CUARTO. CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a transferir a COLPENSIONES los gastos de administración por el tiempo en que administraron la cuenta de ahorro individual de la demandante.
QUINTO: ORDENAR a COLPENSIONES, a aceptar el traslado de la señora NATALIA INES CAMPUZANO FLOREZ al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por dicha entidad.
Recurso de apelación Interpuesto por Colfondos y Colpensiones. Segunda instancia
Con sentencia de 21 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Cali dispuso:
Primero: ADICIONAR la sentencia 070 del 24 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito d e Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados, que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros de la demandante, deberá discriminar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de lo s ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez
pormenorizado de lo s ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo térmi no para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral.
Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 070 del 24 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado
Veinte Laboral del Circuito de Cali.
Recurso de Casación
Presentado por ColfondosRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02352-00
SCLAJPT-11 V.00 13
Mediante auto de 15 de octubre de 2024, notificado por estado el 17 de octubre siguiente, el Tribunal lo negó. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.
7. Radicado 76001310502020220037901
Demandante María Cristina Osorio Gómez. Demandado Colpensiones, Colfondos y Protección. Pretensiones
Se declarara la ineficacia del traslado efectuado del RPMPD administrado por COLPENSIONES al RAIS regentado por COLFONDOS S.A. y PROTECCIÓN S.A. y, en consecuencia, se ordenara el regreso al RPMPD administrado por COLPENSIONES. Asimismo, se ordenara a PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS S.A. trasladar a COLPENSIONES, la totalidad de los valores depositados en la cuenta de ahorro individual y rendimientos; se condene a las
Asimismo, se ordenara a PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS S.A. trasladar a COLPENSIONES, la totalidad de los valores depositados en la cuenta de ahorro individual y rendimientos; se condene a las demandadas a lo que resulte probado ultra y extra petita más costas procesales. Primera instancia
Con sentencia de 13 de diciembre de 2023 el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali resolvió:
PRIMERO: DE
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