CSJ - STL17256-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL17256-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL17256-2023 Radicación n.° 105437 Acta 47 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que ANA YOLIMA REYES,
OMAR AGUILAR BARRIENTOS, MARÍA ISABEL TRIANA
ROMERO, INDULFO MANUEL BABILONIA RAMOS, BEATRIZ
DEL CARMEN BALLESTEROS VARGAS, CÉSAR AUGUSTO UMAÑA PÉREZ y JOSÉ ALFREDO FORI MONCADA interpusieron contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 1º. de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, el
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ambos de
Cúcuta y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.Radicación n.° 105437
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Previo a adoptar la decisión pertinente, la Sala acepta el impedimento que el magistrado Fernando Castillo Cadena manifestó, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 6º. del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
impedimento que el magistrado Fernando Castillo Cadena manifestó, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 6º. del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
I. ANTECEDENTES Los promotores instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, petición y «artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales» , presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Adujeron que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió decisión de 12 de diciembre de 2022 mediante la cual les reconoció la calidad de segundos ocupantes a Luis Jesús Aguilar, Ana Yolima Reyes, Omar Aguilar Barrientos, María Isabel Triana Romero, Indulfo Manuel Babilonia Ramos y Beatriz del Carmen Ballesteros Vargas y se la negó a César Augusto Umaña Pérez y José Alfredo Fori Moncada. Expusieron que se les ordenó la entrega de los inmuebles y se dispuso la asignación de un predio rural equivalente a la parcela entregada. Señalaron que acudieron a la Agencia Nacional de Tierras para solicitar la compensación, pero les informaron que debían adelantar el trámite ante la Unidad. Censuraron que aún no han recibido la compensación y que se presentaron en diferentes oportunidades ante la Unidad, «pero siempre se 2Radicación n.° 105437 SCLAJPT-11 V.00 nos informa que está en estudio, que necesitan esperar respuesta de
Censuraron que aún no han recibido la compensación y que se presentaron en diferentes oportunidades ante la Unidad, «pero siempre se 2Radicación n.° 105437 SCLAJPT-11 V.00 nos informa que está en estudio, que necesitan esperar respuesta de Bogotá, lo que agrava nuestra situación toda vez que debemos entregar la parcela sin recibir la que nos entregarán en compensación, entonces surge nuestro gran temor y preocupación y es de que van a sobrevivir nuestras familias si entregamos lo único que nos da el sustento y asegura el mínimo vital de nuestro núcleos familiares». Como consecuencia de lo anterior, acudieron a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendieron que se ordene a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que suspenda la entrega material de las parcelas N. 260-182654 (El Diviso), 260-203991 (La Trinidad), 260-201376 (Santa Isabel), 260-182674 (Santa Elena) y 260-182240 (La Alejandría) hasta que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas les entregue en compensación los terrenos con características similares, en cumplimiento de la sentencia de 12 de diciembre de 2022. Además, solicitaron como medida provisional la suspensión inmediata de la entrega de las 5 parcelas mencionadas hasta que se profiera fallo de fondo. La tutela se radicó el 18 de octubre de 2023 y mediante auto del 20 del mes y año en cita, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
inmediata de la entrega de las 5 parcelas mencionadas hasta que se profiera fallo de fondo. La tutela se radicó el 18 de octubre de 2023 y mediante auto del 20 del mes y año en cita, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la admitió, ordenó correr traslado y vincular a todos los intervinientes e interesados en el asunto, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. En la misma oportunidad, negó la medida provisional porque no se acreditaron las exigencias del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. 3Radicación n.° 105437
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Dentro del término dispuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Superior de Cúcuta remitió el link de acceso al expediente e hizo un relato de las actuaciones adelantadas en esa instancia, al tiempo que defendió la legalidad de sus actuaciones. Agregó que, «lo que resulta evidente es que la vulneración de la que se duele los tutelantes en verdad la está generando la UAEGRTD que no solamente no acató la orden del fallo dentro del término concedido, sino que, aun hoy a pesar de los requerimientos nuestros, se abstiene a proceder de conformidad». El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta manifestó que la acción de tutela no indicó que su despacho hubiera incurrido en acción u omisión de derechos. Por otro lado, informó que la Sala Civil Especializada en Restitución
de Tierras de Cúcuta manifestó que la acción de tutela no indicó que su despacho hubiera incurrido en acción u omisión de derechos. Por otro lado, informó que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad lo comisionó para realizar la diligencia de entrega de los predios rurales denominados Parcela nº. 1 (El Diviso), nº. 2 (La Trinidad), nº. 3 (Santa Isabel), nº. 4 (Santa Elena) y nº. 5 (La Alejandra) ubicados en el municipio de San José de Cúcuta. En consecuencia, programó la diligencia para el 1º. de agosto de 2023 por proveído de 23 de junio de esta anualidad y se lo informó a los intervinientes. En la citada fecha se realizó la entrega real y material del predio rural denominado Parcela n°. 1 (El Diviso) y la de los predios nº. 2, 3, 4 y 5, se suspendió «con el fin de culminar con el proceso del cultivo de arroz que demanda aproximadamente tres meses». 4Radicación n.° 105437
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Precisó que el expediente se remitió a reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para lo de su competencia, comoquiera que se presentó oposición a la restitución de tierras. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) informó que se reunió con los segundos ocupantes beneficiarios, les explicó el procedimiento de compra de predios, el marco legal y las etapas establecidas para el cumplimiento. Solicitó negar el amparo por cuanto no se cumple con el requisito
ocupantes beneficiarios, les explicó el procedimiento de compra de predios, el marco legal y las etapas establecidas para el cumplimiento. Solicitó negar el amparo por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad comoquiera que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, el magistrado mantiene la competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso. La Procuraduría 19 para la Restitución de Tierras de Cúcuta expuso que «surgió el derecho de los accionantes, a quienes les fue reconocido la condición de Segundos Ocupantes y que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD, debe en el menor término debe atender los trámites ordenados en la sentencia […] que a la fecha no ha cumplido». La Agencia Nacional de Tierras, la de Hidrocarburos, la Unidad para las Víctimas y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC territorial Norte de Santander, en escritos separados, solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Álvaro Enrique Forero Salcedo pidió negar las pretensiones de la demanda y aclaró que el predio nº. 1 (El Diviso) se lo entregaron el 1º. de 5Radicación n.° 105437 SCLAJPT-11 V.00 agosto de 2023. Precisó que Omar Aguilar Barrientos y María Isabel Triana Romero acordaron entregar voluntariamente el bien después de recolectar las cosechas en curso. Relató que Indulfo Manuel Babilonia Ramos y Beatriz del Carmen
agosto de 2023. Precisó que Omar Aguilar Barrientos y María Isabel Triana Romero acordaron entregar voluntariamente el bien después de recolectar las cosechas en curso. Relató que Indulfo Manuel Babilonia Ramos y Beatriz del Carmen Ballesteros Vargas demostraron «un actuar alejado de la buena voluntad y transparencia» por cuanto en la diligencia de entrega se evidenció que no residían en el predio, pero después trasladaron su residencia a la propiedad y sembraron nuevamente a pesar de haber acordado la entrega voluntaria. Los accionantes presentaron escrito en el que ponen en conocimiento del a quo constitucional que les notificaron que deben entregar las parcelas el 23 de noviembre del año en curso y ello les causaría un perjuicio irremediable. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 1º. de noviembre de 2023, el juez constitucional de primera instancia «negó» el amparo, al considerar que no se cumple con el requisito de subsidiariedad comoquiera que los accionantes no solicitaron la suspensión de la diligencia de entrega ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
II. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, los actores la impugnaron y manifestaron que a folios 398 y 399 del expediente de tutela obran los derechos de petición que radicaron ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de 12 y 21 de julio de 2023 y que aún no se los han respondido «razón por la cual en la presente tutela también
6Radicación n.° 105437
de Gestión de Restitución de Tierras de 12 y 21 de julio de 2023 y que aún no se los han respondido «razón por la cual en la presente tutela también 6Radicación n.° 105437 SCLAJPT-11 V.00 solicitamos el amparo de ese derecho constitucional (derecho de petición)».
III. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Así las cosas, el problema jurídico se concreta en determinar si es procedente ordenar a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que suspenda la entrega material de las parcelas n°. 1 (El Diviso), nº. 2 (La Trinidad), nº. 3
procedente ordenar a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que suspenda la entrega material de las parcelas n°. 1 (El Diviso), nº. 2 (La Trinidad), nº. 3 (Santa Isabel), nº. 4 (Santa Elena) y nº. 5 (La Alejandra), hasta tanto les entreguen la compensación en cumplimiento de la sentencia de 12 de diciembre de 2022. 7Radicación n.° 105437
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Asimismo, establecer si les han vulnerado el derecho de petición por cuanto la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras no les ha respondido las peticiones de 12 y 21 de julio de 2023. De entrada, es menester precisar que la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia CC T038-2019, tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno de la carencia actual de objeto, frente a lo cual expuso que «[…] se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”».
Dicha figura puede presentarse por varias circunstancias, entre ellas, (i) hecho superado, (ii) acaecimiento de una situación sobreviniente y (iii) daño consumado. Frente a esta última, el Tribunal de cierre de la Jurisdicción Constitucional adoctrinó:
Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que
Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración pues, esta acción fue concebida como preventiva mas no indemnizatoria3.
En el mismo sentido, la Corte Constitucional precisó que cuando se configura carencia actual de objeto por daño consumado, «surge para el juez de tutela el deber de pronunciarse de fondo y, si es del caso, adoptar medidas correctivas»4.
Ahora bien, al descender al sub lite se observa que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado, en cumplimiento del despacho comisorio DC23-032 de 7 de junio de 2023, que le confirió la Sala Civil 8Radicación n.° 105437
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Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta adelantó la diligencia de entrega de los predios rurales denominados Parcela nº. 2 (La Trinidad), nº. 3 (Santa Isabel), nº. 4 (Santa Elena) y nº. 5 (La Alejandra) ubicados en la vereda la Restauración del municipio de San José de Cúcuta.
denominados Parcela nº. 2 (La Trinidad), nº. 3 (Santa Isabel), nº. 4 (Santa Elena) y nº. 5 (La Alejandra) ubicados en la vereda la Restauración del municipio de San José de Cúcuta. De ahí que el 23 de noviembre de 2023 comparecieron al despacho del juez, representantes de la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Territorial de Norte de Santander; de la Policía Metropolitana de Cúcuta y la apoderada de la parte solicitante, quienes se trasladaron a los predios objeto de la diligencia de entrega. De este modo iniciaron el trámite en la parcela nº. 2 (La Trinidad) recorriendo la propiedad; se dejó constancia que no había cultivos de arroz y no había nadie presente. De esta manera hizo entrega real y material del predio a la apoderada del beneficiario.
Así las cosas, continuaron con la parcela nº.3 (Santa Isabel) en la que se encontraba presente Omar Aguilar Barrientos, a quien se le informó el motivo de la diligencia. Seguido a ello aceptó entregarla y se procedió de igual forma a la anterior. Posteriormente, en la nº. 4 tampoco había nadie presente y se encontraba con candado. En este caso el juez se comunicó con Indulfo Babilonia Ramos pero no atendió las llamadas, por lo tanto, se posesiona como auxiliar de la justicia a VÍCTOR REMOLINA, cerrajero encargado de abrir la puerta de la edificación construida en la PARCELA No. 4 Santa Elena, teniendo en cuenta que se adelantó la diligencia como un allanamiento y no como una entrega voluntaria, todo esto en presencia
encargado de abrir la puerta de la edificación construida en la PARCELA No. 4 Santa Elena, teniendo en cuenta que se adelantó la diligencia como un allanamiento y no como una entrega voluntaria, todo esto en presencia de la Unidad de Tierras, la corregidora, el Mayor Andr és Cortes de la Policía Nacional y de los demás funcionarios del Ejército Nacional». 9Radicación n.° 105437
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En este caso, se dejó constancia que los opositores no comparecieron a pesar de estar notificados y los bienes encontrados en la vivienda se entregaron en la Dirección Territorial de Norte de Santander de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Finalmente, en la nº. 5 (La Alejandra) se presentó José Alfredo Fori Moncada y manifestó la intención de hacer la entrega voluntaria.
Así las cosas, se advierte que se configuró carencia actual de objeto por daño consumado, toda vez que la diligencia de entrega de los inmuebles se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2023.
De ahí, que habrá de negarse el amparo solicitado, pues cualquier pronunciamiento del juez constitucional resultaría inane, en la medida que se consumó la situación que se pretendía conjurar que por demás no es vulneradora de los derechos fundamentales de los accionantes, toda vez que se dio como consecuencia de la orden que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 12 de diciembre de 2022. Por otra parte, la Sala no se ocupará del estudio de la vulneración del derecho de petición, pues ello constituye un hecho nuevo expuesto en
en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 12 de diciembre de 2022. Por otra parte, la Sala no se ocupará del estudio de la vulneración del derecho de petición, pues ello constituye un hecho nuevo expuesto en segunda instancia constitucional que no fue controvertido por los convocados. De ahí que, analizar las censuras de los promotores implicaría vulnerar el derecho de defensa de dichos sujetos procesales. Así las cosas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se revocara el fallo impugnado para negar, por las razones expuestas en precedencia. 10Radicación n.° 105437
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IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, NEGAR el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Notifíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
IMPEDIDO
FERNANDO CASTILLO CADENA
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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