🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL17278-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL17278-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL17278-2023 Radicación n.° 105519 Acta 47 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por

CARLOS VEGA, ALFONSO GALINDO, JACKSON CAICEDO,

EFRÉN RODRÍGUEZ, HERLEY FIERRO, DUBERNEY

GUTIÉRREZ, BELISARIO BETANCUR, JHON JAIRO ROA,

SEBASTIÁN GONZÁLEZ, HERNÁN AGUDELO, CÉSAR

MARTÍNEZ, JAVIER GÓMEZ, ARLES FERNANDO CLAVIJO, JORGE ENRIQUE SAAVEDRA, JESÚS ARNULFO MUÑOZ y DIANA CAROLINA ROJAS contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de las acciones de tutela acumuladas que adelantaron frente al JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUIO de esa misma ciudad; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 2023-00176, objeto de debate.

I. ANTECEDENTES El extremo accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debidoRadicación n.° 105519

SCLAJPT-03 V.00

I. ANTECEDENTES El extremo accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debidoRadicación n.° 105519

SCLAJPT-03 V.00 proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa y contradicción, junto con los principios de «prevalencia del derecho sustancial, justicia y equidad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Del escrito tuitivo y de las pruebas allegadas con el expediente, se tiene que Beatriz Constancia López, Polo Yépez y otros adelantaron demanda ordinaria laboral en contra de las Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE E.S.P., con el fin de que se ordenara a su favor la entrega de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias descontadas a sus afiliados, durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023, así como los auxilios de gestión ambiental y accionar sindical señalados en la convención colectiva de trabajo. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, el 13 de septiembre de 2023, resolvió: PRIMERO: IMPONER Medida Cautelar Innominada en contra de la demandada Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE ESP y en contra de los MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO UNIÓN SINDICAL EMCALI – USE , representada legalmente por JOSE ROOSEVELT LUGO CARDENAS (sic) o quien haga sus veces, Medida

de los MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO UNIÓN SINDICAL EMCALI – USE , representada legalmente por JOSE ROOSEVELT LUGO CARDENAS (sic) o quien haga sus veces, Medida Cautelar Innominada que será en favor de los trabajadores que conforman la Junta Directiva del Sindicato de la Industria por la Rama de la Actividad Económica de los Servicios PúblicosUnión Sindical EmcaliUSE elegida el día 14 de Mayo de 2020, la cual en su momento quedó conformada de la siguiente manera:

PRESIDENTE HAROLD VIÁFARA GONZÁLEZ

VICEPRESIDENTE ÁLVARO VELASCO MUÑOZ

SECRETARIO BEATRIZ CONSTANZA POLO

TESORERO HERNÁN DÍAZ

FICAL ÁLVARO SOLANO

VOCAL 1 JOSÉ ARDAY CARMONA URCUQUI

VOCAL 2 JOSÉ REINEL QUEVEDO

VOCAL 3 EDGARDO JOSÉ YUNDA

VOCAL 4 ADOLFO DEVIA PAZ

COMISIÓN DE RECLAMOS EDINSON PÉREZ VALENCIA COMISIÓN DE RECLAMOS FRANCISCO ANTONIO RIVAS RAMÍREZ RECONOCIÉNDOLA PROVISIONALMENTE , mientras se define el proceso ordinario, COMO UNICA (sic) JUNTA DIRECTIVA, ante la 2Radicación n.° 105519 SCLAJPT-03 V.00 demandada Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE ESP - y ante los terceros a que haya lugar, RECONOCIMIENTO QUE SE HACE CON

2Radicación n.° 105519 SCLAJPT-03 V.00 demandada Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE ESP - y ante los terceros a que haya lugar, RECONOCIMIENTO QUE SE HACE CON EFECTOS INMEDIATOS, esto es, A PARTIR DE LA FECHA DE COMUNICACIÓN DE ESTA DECISIÓN Y SIN DILACIÓN ALGUNA, restituyéndole todos sus derechos estatutarios y convencionales, en consideración y por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la demandada Empresas Municipales de Cali -EMCALI EICE ESP, SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA esto es, a partir de la fecha de comunicación de esta decisión, y sin dilación alguna, todo tipo de reconocimiento o efectos legales, estatutarios y/o convencionales, en relación con la Junta Directiva que fuera electa el día 05 de Junio de 2020 y que en su momento quedó conformada así:

1.JOSEÓ ROOSVELT LUGO CÁRDENAS

2. JAIRO CÁRDENAS VALENZUELA

3. CARLOS MARIO SANDOVAL CARDONA

4. RAFAEL ENRIQUE SOSA CARDONA

5. EVER DE JESÚS HIDALGO

6. LIDERMAN MUÑOZ

7. JOSÉ JOAQUÍN ARROYO ANGULO

8. YOLANDA ISABEL JAGUANDOY SOLARTE

9. ROBERT ROJAS MUELAS

10. JAMES AGUDELO PÉREZ

11. JOSÉ TOMAS CIFUENTES MEDIAN

12. JESÚS AURELIIO MOSQUERA PEREA TERCERO: ORDENAR a la demandada Empresas Municipales de Cali -EMCALI EICE ESP , realizar la entrega de los dineros descontados a los afiliados por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, el auxilio de gestión sindical del que habla el artículo 58 y el auxilio de gestión ambiental del que habla el artículo 61, ambos de la convención colectiva suscrita entre EMCALI EICE ESP y USE, a la Junta Directiva del Sindicato de la Industria por la Rama de la Actividad Económica de los Servicios Públicos Unión Sindical EmcaliUse, elegida el día 14 de Mayo de 2020, la cual en su momento

quedó conformada de la siguiente manera:

PRESIDENTE HAROLD VIÁFARA GONZÁLEZ

VICEPRESIDENTE ÁLVARO VELASCO MUÑOZ

SECRETARIO BEATRIZ CONSTANZA POLO

TESORERO HERNÁN DÍAZ

FICAL ÁLVARO SOLANO

VOCAL 1 JOSÉ ARDAY CARMONA URCUQUI

VOCAL 2 JOSÉ REINEL QUEVEDO

VOCAL 3 EDGARDO JOSÉ YUNDA

VOCAL 4 ADOLFO DEVIA PAZ

COMISIÓN DE RECLAMOS EDINSON PÉREZ VALENCIA

COMISIÓN DE RECLAMOS FRANCISCO ANTONIO RIVAS RAMÍREZ

3Radicación n.° 105519

SCLAJPT-03 V.00

COMISIÓN DE RECLAMOS EDINSON PÉREZ VALENCIA

COMISIÓN DE RECLAMOS FRANCISCO ANTONIO RIVAS RAMÍREZ

3Radicación n.° 105519

SCLAJPT-03 V.00

En consideración y por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: Para garantizar el cumplimiento de lo aquí ordenado, por secretaria se librarán inmediatamente, los oficios pertinentes a las autoridades correspondientes, así como a las entidades a que haya lugar o aquellas que este Despacho Judicial considere necesario. (Subrayado, resaltado y cursiva del texto).

Dentro de la misma diligencia, los apoderados de EMCALI EICE E.S.P. y la Junta Directiva del Sindicato USE presentaron apelación, mecanismo de defensa que se concedió en el efecto devolutivo. El tutelante cuestionó la medida cautelar decretada por el juez natural en el ordinario atrás referido, por cuanto, a su juicio, este se inmiscuyó en la autonomía del Sindicato USE, pues a través de tal cautela generó unos efectos jurídicos lesivos para los miembros de la agremiación como lo era « la edición de tener como única junta la que designó el despacho mientras perdura[ba] el proceso en el juzgado con mayor mora judicial, según se t[enía] conocimiento, presenta[ba] más de 90 vigilancias administrativas y más de 1.300 procesos en trámite, pero inexplicablemente, en uno de ellos puso su ligera atención». A su vez, afirmó que, como afiliado del Sindicato USE nunca

administrativas y más de 1.300 procesos en trámite, pero inexplicablemente, en uno de ellos puso su ligera atención». A su vez, afirmó que, como afiliado del Sindicato USE nunca participó «de un acto de elección de junta directiva bacalada por el juez accionado, esto e [ra], la conformada aparentemente por Beatriz Constanza Polo y otros»; de ahí que, consideró que ello contravenía sus garantías superiores, pues cada decisión de la agremiación se tomaba con base en el principio democrático «de votación por mayoría». Corolario de lo anterior, el tutelante pidió que se accediera a la salvaguarda de sus prerrogativas deprecadas y, en consecuencia, dejar sin 4Radicación n.° 105519 SCLAJPT-03 V.00 efecto o suspender la medida cautelar decretada el 13 de septiembre de 2023 por la autoridad judicial convocada.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 26 de octubre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali ordenó la acumulación de los radicados 2023-00316, 2023-00317, 2023-00318, 2023-00319, 202300320, 2023-00321, 2023-00322, 2023-00323, 2023-00324, 2023-00325,

2023-00326, 2023-00327, 2023-00328, 2023-00329, 2023-00332, 202300333, 2023-00334, 2023-00336, 2023-00337, 2023-00338, 2023-00340, 2023-00341, 2023-00342, 2023-00343, 2023-00344, 2023-00345, 202300344, 2023-00347, 2023-00348, 2023-00349, 2023-00350, 2023-00351, 2023-00352 al expediente 2023-00315; a su vez, asumió el conocimiento del asunto y ordenó la notificación y traslado de la autoridad judicial accionada, así como de los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali hizo un recuento detallado de todas las actuaciones que se habían adelantado en el pleito 2023-00176, frente al cual señaló que, en la actualidad, cursaba ante su superior los respectivos recursos de alzada interpuestos contra la medida cautelar allí decretada, por ello no podía salir avante la procedencia de este mecanismo. EMCALI EICE E.S.P. señaló que coadyuvaba las pretensiones del escrito tuitivo, ya que el fallador criticado incurrió en un defecto fáctico en la apreciación del acervo probatorio, en detrimento de dicha entidad, por lo cual se debía revocar la cautela ordenada. 5Radicación n.° 105519

SCLAJPT-03 V.00

La Unión Sindical de Emcali – USE reparó los supuestos fácticos

por lo cual se debía revocar la cautela ordenada. 5Radicación n.° 105519

SCLAJPT-03 V.00

La Unión Sindical de Emcali – USE reparó los supuestos fácticos que dieron origen al ruego y se opuso a las pretensiones, por cuanto existía recurso ordinario que estaba pendiente de ser resuelto por el juez natural. De ahí que, pidió la improcedencia. Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2023, declaró improcedente el amparo; al respecto consideró que el presente mecanismo se promovió de manera apresurada en tanto no se había resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el interlocutorio que decretó la medida cautelar aquí criticada.

III. IMPUGNACIÓN Por medio de escritos individuales, CARLOS VEGA, ALFONSO

GALINDO, JACKSON CAICEDO, EFRÉN RODRÍGUEZ, HERLEY

FIERRO, DUBERNEY GUTIÉRREZ, BELISARIO BETANCUR, JHON

JAIRO ROA, SEBASTIÁN GONZÁLEZ, HERNÁN AGUDELO,

CÉSAR MARTÍNEZ, JAVIER GÓMEZ, ARLES FERNANDO CLAVIJO, JORGE ENRIQUE SAAVEDRA y DIANA CAROLINA ROJAS impugnaron; para tales efectos reiteraron los argumentos de sus escritos tuitivos. A su vez, refirieron que, pese a que existían recursos en trámite ante el tribunal, la medida decretada afectaba de forma directa sus derechos

ROJAS impugnaron; para tales efectos reiteraron los argumentos de sus escritos tuitivos. A su vez, refirieron que, pese a que existían recursos en trámite ante el tribunal, la medida decretada afectaba de forma directa sus derechos como afiliados al Sindicato de Emcali - USE.

IV. CONSIDERACIONES

6Radicación n.° 105519

SCLAJPT-03 V.00

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Se desnaturaliza la subsidiaridad de la solicitud de tutela si, so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores, se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable. De esta manera, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que, previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos y, luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida. En el presente caso, el extremo tutelante pretende dejar sin efecto

cuentan para obtener la protección de sus derechos y, luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida. En el presente caso, el extremo tutelante pretende dejar sin efecto la medida cautelar decretada el 13 de septiembre de 2023, por la autoridad judicial convocada al interior del pleito ordinario 2023-00176. Pues bien, esta Sala encuentra que de la respuesta entregada por el despacho accionado, así como del expediente allegado y de la consulta de procesos en la página de la Rama Judicial, se tiene que, en efecto, los apoderados de EMCALI EICE E.S.P. y la JUNTA DIRECTIVA DEL 7Radicación n.° 105519

SCLAJPT-03 V.00

SINDICATO UNIÓN SINDICAL EMCALI – USE presentaron apelación contra el interlocutorio atrás referido; remedio vertical que se concedió en el efecto devolutivo y, a la fecha, se encuentra pendiente de ser resuelto por el tribunal de Cali. Así las cosas, debe entenderse que las críticas traídas aquí a colación ya fueron puestas a consideración de la autoridad judicial competente y en el escenario idóneo para que sea aquella quien se pronuncie al respecto; de ahí que, como el asunto analizado aún no ha sido zanjado, la tutela se torna prematura. De manera que, como en este caso se acude al amparo para controvertir providencias judiciales, resulta ineludible agotar los medios judiciales que consagra el ordenamiento jurídico, salvo que exista un perjuicio irremediable que sea imperioso evitar y que vale enfatizarlo, el

controvertir providencias judiciales, resulta ineludible agotar los medios judiciales que consagra el ordenamiento jurídico, salvo que exista un perjuicio irremediable que sea imperioso evitar y que vale enfatizarlo, el cual aquí no se demostró, pues revisado el dosier, no se encuentra una situación especialísima y manifiesta que permita colegir que es urgente e inmediata la intervención del juez de tutela. Conforme lo anterior, y dado que la subsidiariedad es un presupuesto de procedencia del presente mecanismo, se confirmará el fallo impugnado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

8Radicación n.° 105519

SCLAJPT-03 V.00

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

9Radicación n.° 105519

SCLAJPT-03 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

10

Consultar sobre este documento ...