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CSJ - STL17292-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL17292-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL17292-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01035-00 Acta 36 San Juan de Pasto, Nariño, primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025). La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela que MYRIAM TRIVIÑO CHIPATECUA y MAURICIO PERDOMO RODRIGUEZ presentaron contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y

RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA DE LA SALA DE CASACIÓN

LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTCIA, JUZGADO

CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, JUZGADO

OCHENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA,

ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVA, SECRETARÍA DISTRITAL

DE GOBIERNO, COMANDO POLICIA NACIONAL, COMANDO

POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA, COMANDO

POLICIA METROPOLITANA ENGATIVÁ, NOTARIA

CINCUENTA Y UNO DEL CIRCUITO DE BOGOTA, HENRY JAVIER LOPEZ ARGUELLO y EDGAR AUGUSTO ALARCON GOMEZ, trámite al que fueron vinculados las demás partes e

JAVIER LOPEZ ARGUELLO y EDGAR AUGUSTO ALARCON GOMEZ, trámite al que fueron vinculados las demás partes e intervinientes dentro del proceso de radicado n.° del procesos de radicadoRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-01035-00 SCLAJPT-11 V.00 n.° 11001-31-03-004-2019-00523-00/01/02, y las acciones de tutela, 11001-22-03-000-2025-00334-00/00, 11001-22-03-000-2025-0166401/01, 11001-02-05-000-2025-01906-00, 11001-02-03-000-2025-0399500, 11001-22-03-000-2025-02540-00, 11001-22-03-000-2025-02541-00. Previo a resolver la acción de tutela incoada, se acepta el impedimento manifestado por la magistrada de la Sala de Casación Laboral, doctora Clara Inés López Dávila, comoquiera que acredita estar incursa en la causal 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto, de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES Los accionantes promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, inviolabilidad del domicilio, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, inviolabilidad del domicilio, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Del escrito de tutela y de la documental aportada al plenario se extraen los siguientes hechos relevantes:

Henry López Argüello promovió proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa contra Mauricio Perdomo Rodríguez y Myriam Triviño Chipatecua, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que, en sentencia del 17 de mayo de 2023 concedió las pretensiones de la demanda, ordenó las restituciones mutuas y negó el reconocimiento de los frutos civiles1. El 16 de agosto de ese año, la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad 1 11001-31-03-004-2019-00523-00 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01035-00 SCLAJPT-11 V.00 modificó la referida determinación, en el sentido de condenar a los demandados al pago de los «frutos civiles» y confirmó lo demás. El a quo, por auto de 20 de mayo de 2024 comisionó a los Juzgados Civiles Municipales de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y/o a la Alcaldía Municipal de Bogotá para la entrega del inmueble. El 16 de agosto de 2024, el interesado informó que « el despacho comisorio fue repartido al Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y

Alcaldía Municipal de Bogotá para la entrega del inmueble. El 16 de agosto de 2024, el interesado informó que « el despacho comisorio fue repartido al Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, el cual mediante providencia del 9 de agosto comisionó a la alcaldía local, por lo cual, requirió que se fijara «fecha y hora para la práctica de la diligencia […] subsidiariamente […] [se procediera a oficiar al [referido estrado ordenándole practique la diligencia sin lugar a “subcomisionar”». El 12 de diciembre de 2024, la Alcaldía Local de Engativá atendiendo los acuerdos de descongestión expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, remitió el comisorio a « la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual determinó que […] debía ser redistribuidos. Como resultado de esta asignación, el Juzgado Ochenta y Siete (87) Civil Municipal de Bogotá D.C; asumió el conocimiento. En esa oportunidad, el demandante promovió una acción de tutela 2 en la que pidió que se ordenara la práctica de la Comisión, en esa ocasión la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo, decisión que confirmó la Sala de Casación Civil de esta Corte en fallo CSJ STC5522-2025 de 24 de

abril de 2025. 2 11001-22-03-000-2025-00334-00/01 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01035-00

SCLAJPT-11 V.00

Finalmente, la comisión se asignó al Juzgado Ochenta y Siete Civil Municipal, que por proveído de 17 de febrero de 2025 avocó su conocimiento y programó la actuación para el 24 de junio de 2025 a las 9: 00 a.m. En la fecha y hora señalada inició la diligencia, negó las solicitudes de suspensión, aplazamiento, devolución y condicionamiento que formularon los precursores, quienes no interpusieron recurso alguno contra lo resuelto; posteriormente se dispuso diligencia que continuaría el 15 de agosto hogaño. De otra parte, los aquí accionantes solicitaron el Juzgado Cuarto Civil del Circuito un incidente de nulidad, y por auto de 11 de marzo de 2025 se rechazó de plano, en tanto «los incidentistas no precisaron ninguna de las causales de nulidad». Henry David Rivera Grisales, actuando en calidad de apoderado judicial de Mauricio Perdomo Rodríguez y Myriam Triviño Chipatecua formuló una acción de tutela3, en la que pretendió que se: i) Decretara la «nulidad del auto comisorio No.18 de 17 de mayo de 2023 -sic- [17 jul. 2024], y de 20 de mayo de 2024», ii) «[O]rdenar[a] el cumplimiento de la sentencia el proceso 201900053-00 y su materialización. Haciendo énfasis

[17 jul. 2024], y de 20 de mayo de 2024», ii) «[O]rdenar[a] el cumplimiento de la sentencia el proceso 201900053-00 y su materialización. Haciendo énfasis en el numeral 4.1 (…)» y, iii) «[B]rind[ara] al Juzgado 04 Civil del Circuito la interpretación del numeral 4.1 (…). El conocimiento de esa causa constitucional lo asumió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, por sentencia de 9 de julio de 2025 declaró improcedente el amparo por falta de legitimación en la causa por activa, y la Sala de Casación Civil Agraria 3 11001-22-03-000-2025-01664-00/01 4Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01035-00 SCLAJPT-11 V.00 y Rural confirmó el fallo del a quo constitucional en proveído CSJ STC12607-2025 de 14 de agosto de 2025. Luego Rosa Patricia Perdomo Rodríguez presentó acción de tutela4, en la que solicitó la nulidad de los autos de «17 de mayo de 2023 y 20 de mayo de 2024 », proferidos por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá en aquel consecutivo y, en su lugar, se ordene su desvinculación del proceso, porque fue citada pese a que, aseveró, no es parte de este. Por auto de 4 de septiembre de 2025, la magistrada de la Sala de Casación Laboral, Clara Inés López Dávila, ordena que, por Secretaría de la Sala, se remitiera el expediente a la Secretaría de la Sala Civil Tribunal Superior

auto de 4 de septiembre de 2025, la magistrada de la Sala de Casación Laboral, Clara Inés López Dávila, ordena que, por Secretaría de la Sala, se remitiera el expediente a la Secretaría de la Sala Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser la autoridad que debe conocer la acción de tutela. En cumplimiento de lo anterior, se remitió el expediente al referido tribunal5 y por auto de 12 de septiembre se admitió el trámite tuitivo. El mismo escrito petitorio que presentó Rosa Patricia Perdomo Rodríguez, también se radicó en la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de esta Corte, y por auto de 26 de agosto de 2025 la magistrada Hilda González Neira ordenó la remisión por competencia a Sala Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde una vez se recibió, se radicó6, y por auto de 12 de septiembre del año en curso se admitió. Ambas acciones actualmente se encuentran en curso y no se conoce el sentido de la decisión. 4 11001-02-05-000-2025-01906-005 110012203000202502541006 11001220300020250254000 5Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01035-00

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El 5 de septiembre de 2025 se materializó la entrega en la compañía de los funcionarios de la Policía Nacional, ICBF, IDPYBA, Ministerio Público y Secretaría de Integración Social. En esta ocasión los accionantes acuden al trámite constitucional solicitando: Primero. Solicitamos, se devuelvan los derechos a la vivienda casa familiar del

Público y Secretaría de Integración Social. En esta ocasión los accionantes acuden al trámite constitucional solicitando: Primero. Solicitamos, se devuelvan los derechos a la vivienda casa familiar del inmueble 50C-248675 de la transversal 74C No. 81F-04 del Barrio Minuto de Dios, localidad de Engativá, de donde hemos sido, despojados del daño constitucional en Allanamiento, sin haber recibido lo ordenado en sentencia 2019-00523-00, de 17 mayo/2023, la devolución de los valores indexados que pagamos en promesa de compraventa por valor de $340.000.000,00, ni los valores pagados por impuestos prediales anuales desde los años 2018 a 2024, en un monto de $10.325.000,00, en diligencia de entrega convertida en “allanamiento” realizada el 5 de septiembre/2025, a las 11.30 AM, en la transversal 74 C No. 81F-09, por el Titular del Juzgado 087 Civil Municipal de Bogotá y la Mayor Jenny Aldana ID 006168 de la policía junto con los agentes de atención inmediata del CAI SERENA sin que obrase, ninguna orden judicial del Comando Metropolitano de Policía, ni de Orden de Comando de la Policía Nacional de Colombia, ni Orden de Acompañamiento de la Alcaldía Local de Engativá. Es procedente informar que en modo de inmediatez nos avocaron a estar en arrendamiento por valor de $3.000.000,00 al no acceder en forma rápida y eficaz de parte de las autoridades competentes en el cubrimiento de nuestros derechos tutelares.

estar en arrendamiento por valor de $3.000.000,00 al no acceder en forma rápida y eficaz de parte de las autoridades competentes en el cubrimiento de nuestros derechos tutelares. Segundo. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto a las amputaciones, modificaciones realizadas por el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá en audiencia judicial y del 17 de mayo proceso 2019-00523-00 en los siguientes puntos medulares como: a) No, tener evidencia de centro de conciliación autorizado de haber ordenado conciliación de que trata el art.372 C.G. de P. b) Establece, sin ninguna evidencia, que hay una modificación contractual al contrato de compraventa de fecha 18 diciembre/2017. c) Que, en fecha 17 de mayo/2023 a fol.260, CONCEDIÓ al Demandante-Vendedor EL RECURSO DE APELACION dentro de la primera instancia 2019-00523-00. d) Qué, modificó el punto No. 3.- con el inserto (.-) con alcance al punto 4.2 de la misma sentencia que es el saldo final consignado de promesa de compraventa ordenado por el mismo juzgado, a consignar, a una persona natural que no figura en la promesa compraventa a fin de Escriturarnos la casa de vivienda matrícula 50C248675. e) Qué reposa en C1, Inserto de Contrato de arrendamiento a nombre del señor Mauricio Vivas Carrillo del proceso verbal 2016-00709 f) Qué, dentro del proceso comisorio No. 18, con evidencias de sentencia del Tribunal Superior de Justicia sala 005, en proceso

Contrato de arrendamiento a nombre del señor Mauricio Vivas Carrillo del proceso verbal 2016-00709 f) Qué, dentro del proceso comisorio No. 18, con evidencias de sentencia del Tribunal Superior de Justicia sala 005, en proceso 2019-00523-01 y 02 decreta frutos solicitados por arrendamiento en un monto de $115.322.788,00 CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MCTE.- en modificación del punto 8.- de sentencia del 17 de mayo/2023 con un ilícito contrato de arrendamiento y emitiendo el sobrepuesto Comisorio No. 18 de mayo/2023 RI 00668-RO-2019-00523-00. Esta orden del Superior no fue 6Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01035-00 SCLAJPT-11 V.00 atendida por Juzgado Civil del Circuito de Bogotá ya que a la fecha la sentencia en firme es 2019-00523-00 Tercero Solicitamos, ante su despacho, ordenar al Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá el cumplimiento de la sentencia del proceso 2019-00523-00 y su materialización. Haciendo énfasis en el numerales 4.1 y 4.2 en donde a la parte ganadora se le ORDENO, el reintegro de los valores INDEXADOS, producto de la compraventa de este bien inmueble, más los impuestos prediales como parte fundamental del inmueble que cancelamos. Cuarto. Solicitamos, cubrirnos con todos los derechos constitucionales y los de Ley 1276/2009 y Ley 1251/2008, ante los daños en vida, salud corporal y

parte fundamental del inmueble que cancelamos. Cuarto. Solicitamos, cubrirnos con todos los derechos constitucionales y los de Ley 1276/2009 y Ley 1251/2008, ante los daños en vida, salud corporal y moral, perjuicios económicos que los actores han ejercido sobre mi persona Myriam Triviño Chipatecua de tercera edad sin pensión de jubilación y mi persona Mauricio Perdomo Rodríguez, mayor de tercera edad sin pensión de jubilación con alance a nuestra familia, al negarnos los derechos al debido proceso, defensa, buen nombre, salud corporal y moral, vida a la inviolabilidad del domicilio, al buen nombre entre otros solicitados tutelarmente. Quinto. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto a las actuaciones del Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá que han cobrado ocho (8) años de daños irremediables de nuestra vida, salud corporal y moral, tranquilidad en el proceso demanda de Resolución de Promesa de Compraventa 2019-010523-00 que admitió el 14 de noviembre/2019 (fol. 58). Sexto. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto a las actuaciones del Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá como generador de los dos (2) comisorios de entrega sobre la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA sobre inmueble matrícula 50C-248675 hipotecado a Banco Scotiabank desde el 27 de Diciembre/2013, anotación 10 del Certificado de Tradición lo que generó la admisión de la demanda y que ha

CONTRATO DE COMPRAVENTA sobre inmueble matrícula 50C-248675 hipotecado a Banco Scotiabank desde el 27 de Diciembre/2013, anotación 10 del Certificado de Tradición lo que generó la admisión de la demanda y que ha cobrado ocho (8) años de daños irremediables en nuestra vida, salud corporal y moral, tranquilidad y financiera. Séptimo. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto a las actuaciones del Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá como generador del daño constitucional en los dos (2) comisorios de entrega sobre la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA sobre inmueble matrícula 50C-248675, la certificación de comparecencia a firmar Escrituras de la Notaria 51 del Circuito de Bogotá con fecha 7 de junio/2018, a las 10 horas 162 expedida a nombre de Henry Javier López Arguello, Demandante Vendedor, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.499.708, como documento notarial base de la aceptación de la demanda 2019-00523-00 y que ha cobrado ocho (8) años de daños irremediables en nuestra vida, salud corporal y moral, tranquilidad y financiera con alcance a nuestra familia Octavo. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto a las actuaciones del Juzgado 087 Civil Municipal de Bogotá sobre el comisorio No. 18 RI 00668 RO 2024-00523 Inexistente que dio origen al daño constitucional en las dos (2) Diligencias de Entrega virtual y una (1) Diligencia de Entrega Presencial en las violaciones del Debido Proceso y

el comisorio No. 18 RI 00668 RO 2024-00523 Inexistente que dio origen al daño constitucional en las dos (2) Diligencias de Entrega virtual y una (1) Diligencia de Entrega Presencial en las violaciones del Debido Proceso y Defensa lo que ha cobrado hace ocho (8) años el daños irremediables en nuestra vida, salud, corporal y moral, tranquilidad y financiera con alcance a nuestra familia. Noveno. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto a las actuaciones del Juzgado 087 Civil Municipal de Bogotá sobre el comisorio No. 18 RI 00668 RO 2024-00523 Inexistente que dio origen a las 7Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01035-00 SCLAJPT-11 V.00 dos (2) Diligencias de Entrega virtual y una (1) Diligencia de Entrega Presencial en las violaciones del Debido Proceso y Defensa que desencadenó en Diligencia de violación y generación del daño constitucional “Allanamiento” sin entrega a nosotros, las víctimas tutelares, de los documentos judiciales “orden del comando de policía que permite el allanamiento” “orden de acompañamiento de la Alcaldía Local de Engativá” “Documento Judicial del Juzgado 087 CM de Bogotá y/o del Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá para el allanamiento y el traslado violento de albacea del inmueble 50C-248675, lo que ha cobrado desde hace ocho (8) años daños irremediables en nuestra vida, salud, corporal y moral, tranquilidad y financiera con alcance a nuestra familia. Decimo. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso

desde hace ocho (8) años daños irremediables en nuestra vida, salud, corporal y moral, tranquilidad y financiera con alcance a nuestra familia. Decimo. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto a las actuaciones de ejecución en desconocimiento del debido proceso de comisorios en Bogotá del Juzgado 087 Civil Municipal de Bogotá sobre el naciente comisorio No. 18 RI 00668 RO 202400523, de febrero/2025 que aparece al púbico en tutela 110012203000202500334-00, del DemandanteVendedor interpuesta por su abogado Alarcón Gómez que dio origen a la Diligencia de Entrega que se desencadenó en el daño constitucional de Diligencia de Allanamiento lo que ha cobrado desde febrero/2025 seis (6) meses de intensificación de los daños irremediables en nuestra vida, salud corporal y moral, tranquilidad y financiera con alcance a nuestra familia . Décimo primero Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto a las actuaciones del Comando de la Policía Nacional y el Comando de la Policía Metropolitana que dio origen y ejecutó el mayor daño constitucional en “allanamiento” sobre el 163 inmueble 50C-248675 de la transversal 74C No. 81F-04 del Barrio Minuto de Dios, localidad de Engativá, comisorio No. 18 RI 00668 RO 2024-00523 del Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá en Diligencia de Entrega del Juzgado 087 Civil Municipal que dio origen y ejecución al daño constitucional “Allanamiento” en cabeza de la Mayor Jennifer Aldana y el subteniente Jazmín Burbano sin las respectivas

de Bogotá en Diligencia de Entrega del Juzgado 087 Civil Municipal que dio origen y ejecución al daño constitucional “Allanamiento” en cabeza de la Mayor Jennifer Aldana y el subteniente Jazmín Burbano sin las respectivas ordenes y/o las condiciones de Ley Taxativas. Décimo Segundo Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto a las actuaciones del Comando de la Policía Nacional y el Comando de la Policía Metropolitana comisorio No. 18 RI 00668 RO 202400523 del Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá en Diligencia de Entrega del Juzgado 087 Civil Municipal que dio origen y ejecución al daño constitucional Allanamiento en cabeza de la Mayor Jennifer Aldana y el subteniente Jazmín Burbano sin dar lectura al acta de Diligencia de Allanamiento ni concurrir las condiciones de Ley Taxativas. Décimo Tercero. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso, en la presentación tutelar mediante Togado Dr. Henry David Rivera Arguello, aceptación de proceso tutelar 11001-2203-000-2025-01664-00 en las actuaciones del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA CUARTA DE DECISION CIVIL Hn. Mg. Ponente AIDA VICTORIA LIZANO RICO con respecto a su negación de amparo sin motivación y desconocimiento de nuestro representante judicial al igual, que la negación del derecho constitucional de la debida notificación al Togado Dr. Rivera Grisales a su correo henryrivera234@yahoo.com.ar y, a los vinculados al proceso tutelar qué

constitucional de la debida notificación al Togado Dr. Rivera Grisales a su correo henryrivera234@yahoo.com.ar y, a los vinculados al proceso tutelar qué dio nacimiento al daño constitucional en allanamiento del 5 de septiembre/2025. Décimo Cuarto. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso sobre nuestra presentación por intermedio del Togado de confianza Dr. Henry David Rivera Grisales con aceptación de proceso 11001-2203-000-20258Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01035-00 SCLAJPT-11 V.00 01664-00 en las actuaciones contrarias a impartir justicia bajo normas de la Constitución Política de Colombia y proteger los derechos fundamentales a través del mecanismo de tutela. El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA CUARTA DE DECISION CIVIL Hn. Mg. Ponente AIDA VICTORIA LIZANO RICO, con respecto a su negación de reconocer y aceptar oficio presentado el 15 julio/2024, que en forma independiente por mi persona Myriam Triviño Chipatecua y por mí, persona Mauricio Perdomo Rodríguez, que enviamos a despacho00@cendoj.ramajudicial.gov.coespacho00@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitando el reconocimiento de nuestro Togado de confianza el Dr. Henry David Rivera Grisales a raíz de nuestro desconocimiento en Leyes el cual fue radicado bajo ref.: “Solicitud de Reconocimiento” por lo que no cubrió con los derechos constitucionales en

nuestro Togado de confianza el Dr. Henry David Rivera Grisales a raíz de nuestro desconocimiento en Leyes el cual fue radicado bajo ref.: “Solicitud de Reconocimiento” por lo que no cubrió con los derechos constitucionales en diligencia de entrega que generó allanamiento del 5 de .septiembre/2025. Décimo Quinto. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto al no, accionar por parte de la SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO quien debió ser notificada y vinculada a la tutela 11001-2203000-2025-01664-00, por ser conocedora del Comisorio No. 18, del Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá en tutela 2025-00334-00 del DemandanteVendedor qué dio origen al daño constitucional en Diligencia de Allanamiento del 5 de septiembre/2025 en la Transversal 74 con. 81F-09, Barrio Minuto de Dios, localidad de Engativá Décimo Sexto Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto al no, accionar por parte de la ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA cuando fue debidamente notificada por correo cid@gobiernobogota.gov.co del día 17 Julio/25025, 25 agosto/2025 y radicados 2025-090102892, 20256010170862, 2025601071302, 20256010172432 referentes a la Diligencia Comisorio No. 18, que había notificado el Juzgado 087 Civil Municipal de Bogotá especializado en comisorios a realizar y qué dio origen al daño constitucional en Diligencia de Entrega desde las 9 am, que se

referentes a la Diligencia Comisorio No. 18, que había notificado el Juzgado 087 Civil Municipal de Bogotá especializado en comisorios a realizar y qué dio origen al daño constitucional en Diligencia de Entrega desde las 9 am, que se convirtió en Diligencia de Allanamiento desde las 11.30 am del 5 de septiembre/2025 en la Transversal 74 con. 81F-09, Barrio Minuto de Dios, localidad de Engativá. Décimo Séptimo Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto al accionar de mala fe de HENRY JAVIER LOPEZ ARGUELLO, identificado con la cédula de ciudadanía 19.499.708, en todas sus actuaciones desde la firma de la Promesa de Compraventa que es el compromiso de traslado de propiedad del inmueble 50C-248675, ubicado en la Transversal 74 C No. 81F-09, Barrio Minuto de Dios, Localidad de Engativá cuando dicha Promesa Compraventa no la perfeccionó en Notaria 51 del Circuito de Bogotá como tampoco se realizó la presentación a firma de escritura en junio 7/2018, por tener vigente el inmueble en mención una hipoteca a favor del Banco Scotiabank desde 27 de diciembre/2013 hasta sus actuaciones en 5 septiembre/2025, fecha de la Diligencia de Entrega que generó el daño constitucional en Diligencia de allanamiento sin que a la fecha 15 de

septiembre/2025, fecha de la Diligencia de Entrega que generó el daño constitucional en Diligencia de allanamiento sin que a la fecha 15 de septiembre/2025, se allanase a cumplir con lo preceptuado en la sentencia del Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá de fecha mayo/2023 y, las que su despacho determine. Décimo Octavo Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto al accionar de mala fe y malas actuaciones judiciales en todas las instancias así como en las tres (3) diligencias de Comisorio No. 18 ejecutadas junto con el Juez 087 Civil Municipal de Bogotá del abogado EDGAR AUGUSTO ALARCON GOMEZ, identificado con la cédula de 9Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01035-00 SCLAJPT-11 V.00 ciudadanía 79.291.799, TP 67.873 CS de la J, .con alcance a todas sus actuaciones dentro del proceso de Resolución de Promesa de Compraventa 2023-00523-00 (01), (02) y el proceso tutelar N9o. 1100112203000202500334-00 del Tribunal Superior de Bogotá Despacho de Restitución de Tierras. Toda la investigación y sus consecuencias Décimo Noveno. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto al accionar de mala fe y malas actuaciones judiciales del abogado EDGAR AUGUSTO ALARCON GOMEZ, identificado con la cédula

Décimo Noveno. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias del caso con respecto al accionar de mala fe y malas actuaciones judiciales del abogado EDGAR AUGUSTO ALARCON GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía y 79.291.799, TP 67.873 CS de la J sean desde la aceptación de la demanda en 14 de noviembre/2019, hasta sus actuaciones en 5 septiembre/2025, fecha de la Diligencia de Entrega del inmueble 50C-248675 que generó el daño constitucional en Diligencia de allanamiento sin que a la fecha lunes 15 de septiembre/2025, su defendido se allanase a cumplir con lo preceptuado en la sentencia del Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá de fecha mayo/2023 y, las que su despacho determine. Vigésimo Primero. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias en las actuaciones del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA sala cuarta de decisión civil Hn. Mg. Ponente AIDA VICTORIA LIZANO RICO, sala 005 Hn. Mg. MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA donde sentenció a un pago a favor del Señor Henry Javier López Arguello por frutos solicitados arriendos de $115.322.788,CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MCRE.- teniendo conocimiento del inserto ilegal de evidencias como contrato de arrendamiento del señor MAURICIO VIVES CARRILLO del proceso verbal 2016-00709 y que este es base del INSERTO del COMISORIO No. 18 emitido

teniendo conocimiento del inserto ilegal de evidencias como contrato de arrendamiento del señor MAURICIO VIVES CARRILLO del proceso verbal 2016-00709 y que este es base del INSERTO del COMISORIO No. 18 emitido en mayo/2024 y de lo cual son conocedores la Sala de Decisión Civil Mg. IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA, Sala Fija BOG Mg. JORGE ELIECER VARGAS entonces, sin llamarnos a engaños hay más migraciones de documentos judiciales del Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Justicia. Así todos los anteriores han dimitido su función principal de impartir justicia con fundamento en las normas y principios constitucionales al no corregir sus acciones ni protegernos desde hace (8) ocho años como personas naturales, ciudadanos colombianos, hasta que se sucedió el riesgo constitucional irreparable en vida, salud, moral, seguridad de una Acción de Allanamiento bajo este irregular comisorio 18 con un contrato de arrendamiento ilegalmente insertado. Vigésimo Segundo. Solicitamos, la debida investigación con las consecuencias en las actuaciones de CORTE SUPREMA DE JUSTICA, Despacho 00 Mg. Sala de Casación Civil HILDA GONZALEZ NEIRA en el proceso tutelar 11001-2203-000-2025-01664-01. Por: Desconoció nuestro defensor judicial de confianza. Desconoció todos los oficios que nuestro defensor judicial Dr. Rivera Grisales le radicó. Desconoció el derecho a la debida notificación de nuestro apoderado judicial, a los demandados y vinculados. Desconoció el

Rivera Grisales le radicó. Desconoció el derecho a la debida notificación de nuestro apoderado judicial, a los demandados y vinculados. Desconoció el recurso de impugnación debidamente sustentado. Desconoció el oficio de Ref.:re victimización de las víctimas tutelares, Desconoció el oficio Alcance a la Impugnación. Comisorio No. 18 el juzgado 087 Civil Municipal Diligencia de Entrega Inmueble 50C-248675, Desconoció el oficio “Mientras el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá no anule los dos (2) Comisorios No. 18 estaremos en Inminente Peligro”. Desconoció su oficio “Darme por no Notificado” debidamente sustentado. Desconoció el oficio a la Alcaldía de Engativá con copia al Despacho 000 Ref. "COMISORIOS No. 18 Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá y Juzgado 087 Civil del Circuito de Bogotá RI 00668 RO 202400523-00” Desconoció 10Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01035-00 SCLAJPT-11 V.00 su función de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia, a la defensa de la dignidad de la vida, a la vivienda, a reconocimiento y a decretar los efectos jurídicos de nuestra OPOSICION lo que generó la re victimización de nosotros y nuestra familia así como la acción de

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