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CSJ - STL1733-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1733-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL1733-2020 Radicación n.° 87973 Acta 04 Bogotá, D. C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por HERNÁN ALONSO OSPINA RUBIANO , frente al fallo proferido el 7 de noviembre de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , trámite al que fueron vinculados los JUZGADO CUARTO y VEINTISÉIS PENAL

DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN , la SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y la

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL.

I. ANTECEDENTES Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos:Radicación n.° 87973

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Que por sentencia del 23 de mayo de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, confirmó la de primera instancia que condenó al accionante como coautor de los delitos de homicidio agravado, porte de armas de fuego o municiones y cohecho dentro del proceso con radicado n.º 2009-59269; que se interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido el 29 de mayo de 2013 por la Sala de Casación Penal.

municiones y cohecho dentro del proceso con radicado n.º 2009-59269; que se interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido el 29 de mayo de 2013 por la Sala de Casación Penal. Alega el gestor que con el recurso de casación «se demandó la vulneración del principio constitucional non bis in ídem», pues fue juzgado «dos veces por los mismos hechos, un proceso ante el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Medellín [por el delito de desaparición forzada], y otro proceso ante el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín [por el delito de homicidio agravado y otros], procesos cuya génesis de los hechos y diligenciamiento fueron los mismos» ; no obstante, la Sala de Casación Penal «no estudió las pruebas aportadas, no se enunciaron los hechos del primer proceso, ni se casó oficiosamente lo cual denota una abierta discriminación y vulneración al derecho a la igualdad frente a otras sentencias símiles». Que si bien en pretérita ocasión presentó una tutela cuestionando la citada decisión, fue desestimada por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que no se agotó «el mecanismo de insistencia que contempla la Ley 906 de 2004», de modo que «no hubo pronunciamiento de fondo» frente las pretensiones, y en esa medida no se pueda hablar de temeridad con la formulación 2Radicación n.° 87973

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pronunciamiento de fondo» frente las pretensiones, y en esa medida no se pueda hablar de temeridad con la formulación 2Radicación n.° 87973 SCLAJPT-12 V.00 de este nuevo resguardo, máxime que «la vulneración de los derechos es permanente en el tiempo». Que lleva 10 años privado de la libertad y no recibe una atención médica oportuna, por lo que «se hace impostergable la procedencia de la presente acción de tutela […]». Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, y «a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho». En consecuencia, «se ordene la revisión de la sentencia, casación oficiosa, su nulidad, o el acto jurídico que reestablezca los derechos fundamentales que vienen siendo vulnerados, que son presentes y continuos en el tiempo […], y se proceda a su restitución».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 29 de octubre de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Especializado de Medellín indicó que el 5 de noviembre de 2010, dictó sentencia condenatoria contra el tutelante, por el delito de desaparición forzada dentro de la causa con radicado n.º 2009-58551, decisión que fue revocada por la Sala Penal del 3Radicación n.° 87973

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desaparición forzada dentro de la causa con radicado n.º 2009-58551, decisión que fue revocada por la Sala Penal del 3Radicación n.° 87973

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Tribunal Superior de Medellín el 1 de marzo de 2011, por lo que se dispuso su libertad inmediata, siendo dejado a disposición del Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, «donde se adelantaba la actuación en contra del mismo ciudadano, por los delitos de homicidio, cohecho por dar u ofrecer y porte ilegal de arma de fuego». Que «no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, el actuar de quien fungió como funcionario en su momento se rigió por el respeto de las garantías fundamentales, no se estructuran los presupuestos para aducir la configuración de las causales genéricas o específicas de procedencia de la acción de tutela». La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resaltó que «aunque el proceso que se adelantó en contra del accionante por el Juzgado Cuarto Penal Especializado del Circuito de Medellín con radicado 05001 60 00206 2009 58551, tiene génesis en los mismos hechos que fueron objeto de juzgamiento por parte del Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín en sede de primera instancia, el delito que allí se analizó fue el de desaparición forzada, el cual no fue objeto de pronunciamiento alguno en el radicado 05001 60 002106 2009 59269, por lo que no se evidencia vulneración alguna al principio del non bis in ídem».

objeto de pronunciamiento alguno en el radicado 05001 60 002106 2009 59269, por lo que no se evidencia vulneración alguna al principio del non bis in ídem». Que esta Corporación conoció de otras acciones constitucionales, « en virtud de la presunta vulneración al 4Radicación n.° 87973 SCLAJPT-12 V.00 debido proceso del accionante con fundamento en los hechos que motivaron la acción de tutela que ahora interpone». La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal informó que «no existen archivos de los procesos a los cuales hace referencia el señor OSPINA RUBIANO, para determinar si efectivamente existe identidad de objeto, sujeto y causa como elemento para analizar la presunta violación del derecho invocado». Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante fallo del 7 de noviembre de 2019, negó la protección reclamada tras advertir que el actor con anterioridad, ya había instaurado otra acción de tutela en contra de la corporación censurada y sustentada en los mismos hechos. Lo anterior, lo constató « en la sentencia de 26 de julio de 2019, proferida por esta Sala en primera instancia, confirmada por la Sala de Casación Laboral el 27 de agosto hogaño, a través de la cual se denegó el amparo impetrado por el aquí querellante», al estimarse, de igual manera, « que el proceder del quejoso resultaba temerario; por cuanto, había acudido anteriormente al resguardo constitucional, oportunidad donde también enfiló su ataque frente a la Sala

el aquí querellante», al estimarse, de igual manera, « que el proceder del quejoso resultaba temerario; por cuanto, había acudido anteriormente al resguardo constitucional, oportunidad donde también enfiló su ataque frente a la Sala de Casación Penal, protección denegada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 30 de octubre de 2013». 5Radicación n.° 87973

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III. IMPUGNACIÓN El convocante insistió en la falta de análisis de los argumentos expuestos, que dan cuenta de la transgresión del principio de «no ser juzgado dos veces por los mismos hechos».

IV. CONSIDERACIONES Una vez revisada la documental aportada, se observa que esta Corporación conoció de otra solicitud de amparo interpuesta por el accionante, cuestionando la sentencia judicial reseñada.

En efecto, en dicha acción de tutela que se identificó con el radicado Nº 11001-02-03-000-2019-02263-00, el accionante la dirigió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín con el objeto de que se revisara la determinación de la primera de las Salas accionadas de inadmitir el recurso extraordinario de casación, que interpuso contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, porque en la causa penal que se adelantó en su contra se incurrió en un doble juzgamiento por los mismos hechos. La anterior acción fue negada por la Sala de Casación

interpuso contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, porque en la causa penal que se adelantó en su contra se incurrió en un doble juzgamiento por los mismos hechos. La anterior acción fue negada por la Sala de Casación Civil mediante sentencia del 26 de julio de 2019, y confirmada por esta Sala el 27 de agosto de 2019 , por las siguientes razones: 6Radicación n.° 87973

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[…]

3. En el caso que se examina por esta instancia, se establece que el actor con anterioridad, tramitó otra tutela en contra de la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Ciento Veintiocho Seccional, Juzgado Veintiséis Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín; en la que cuestionó el supuesto quebranto por parte de tales autoridades al principio non bis in ídem, así como también, la determinación de 29 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, inadmitió el recurso extraordinario de casación. Ahora bien, el tutelante promovió la actual demanda constitucional basada en los mismos supuestos fácticos, porque en su criterio, el derecho fundamental al non bis in ídem está siendo transgredido, ya que en las actuaciones en el proceso Nº 2009-59269 tramitado ante el Juzgado, desde la sentencia de primera instancia y segunda instancia, culminaron con la condena en su contra como responsable de los delitos de “homicidio agravado en concurso con fabricación o porte de armas de fuego o municiones y cohecho

segunda instancia, culminaron con la condena en su contra como responsable de los delitos de “homicidio agravado en concurso con fabricación o porte de armas de fuego o municiones y cohecho por dar u ofrecer” al ser proferidas con violación a la garantía constitucional. En ese orden, es evidente que del material de prueba obrante en el expediente, se establece que la acción de tutela de la que se ocupa en este momento la Corte es similar a la que fue conocida en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien mediante fallo de 30 de octubre de 2013, confirmó la negativa de primer grado, porque: […] no obstante haberse cumplido el requisito de inmediatez y haber agotado la totalidad de los mecanismos de defensa judicial (incluido la petición de insistencia contra la decisión del 29 de mayo de 2013 a través de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada), lo cierto es que el actor no hizo un uso apropiado del recurso extraordinario de casación, incurriendo con ello en una incuria que hace improcedente la acción constitucional. En efecto, revisada la providencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que inadmitió el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión del 23 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Medellín, se observa que tal decisión obedeció a que: La demanda falta a los presupuestos de técnica exigidos en esta sede, dado que los dos cargos propuestos contra el fallo de segunda instancia faltan a la claridad y precisión en su formulación así como 7Radicación n.° 87973

La demanda falta a los presupuestos de técnica exigidos en esta sede, dado que los dos cargos propuestos contra el fallo de segunda instancia faltan a la claridad y precisión en su formulación así como 7Radicación n.° 87973 SCLAJPT-12 V.00 en sustentación, en contravía de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 inciso 2° de la Ley 906 de 2004 […] Así las cosas, cumple aclarar que no por el hecho de incluir o dejar de referirse a algunos hechos, hacerse más minucioso su relato o exponer nuevos argumentos, deja de ser esta la misma acción que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Civil. Es indiscutible que en esencia se cuestiona lo mismo, esto es el quebrantamiento del principio de non bis in ídem por parte de la Sala de Casación Penal al estudiar la demanda de casación, pues insiste el actor en que ello debió ser de revisión oficiosa. Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». En este orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, lo que según los

tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». En este orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, lo que según los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, supone la decisión desfavorable de la presente acción de tutela. Ello, porque la misma como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que 8Radicación n.° 87973 SCLAJPT-12 V.00 utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. Lo dicho es suficiente para confirmar la determinación de primer grado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. 9Radicación n.° 87973

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FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala (E)

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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