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CSJ - STL17434-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL17434-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL17434-2021 Radicación n.° 11001023000020210207300 Acta 47 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por JERSAN ALONSO CELY

INFANTE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES Jersan Alonso Cely Infante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad De Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.Radicación n.° 11001023000020210207300

SCLAJPT-11 V.00

Refiere que el 25 de octubre de 2021, presentó solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado; que el 26 siguiente recibió acuse de recibo y que la solicitud se encuentra en trámite, pero a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo a la solicitud. Pretende por esta senda que se amparen los derechos reclamados y se ordene a la autoridad accionada que de forma inmediata responda la petición y expida la tarjeta profesional de abogado.

respuesta de fondo a la solicitud. Pretende por esta senda que se amparen los derechos reclamados y se ordene a la autoridad accionada que de forma inmediata responda la petición y expida la tarjeta profesional de abogado. La tutela se radicó el 25 de noviembre, se repartió a esta Sala el 26 siguiente, se admitió con auto de la misma fecha y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento», agregó que: Para el caso en estudio, el Dr. JERSAN ALONSO CELY INFANTE, identificado con la C.C. No. 91514228, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Corporación Universitaria Remington sede Bucaramanga. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. JERSAN ALONSO CELY INFANTE, identificado con la C.C. No.91514228, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 372.240 mediante el Acta No. 21898 de 2021, cuya 2Radicación n.° 11001023000020210207300

con la C.C. No.91514228, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 372.240 mediante el Acta No. 21898 de 2021, cuya 2Radicación n.° 11001023000020210207300 SCLAJPT-11 V.00 copia anexo. Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante. De igual manera, el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Así mismo, anexo copia del oficio enviado al Dr. JERSAN ALONSO CELY INFANTE, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, cuya copia adjunto. Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas.

II. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite

Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas.

II. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a 3Radicación n.° 11001023000020210207300 SCLAJPT-11 V.00 obtener una pronta resolución.  La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario1. En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la resolución que acredite la realización de

notificación de la respuesta al peticionario1. En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la resolución que acredite la realización de la judicatura para poder obtener el título de abogado, que presentó el 25 de octubre de 2021. Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que expidió el acta 21898 de1 30 de noviembre de 2021, mediante la cual asignó al tutelante, el número de tarjeta profesional de abogado 372.240 decisión que fue comunicada en la misma fecha al reclamante al correo electrónico suministrado para tal fin; y se le dijo que el plástico, «será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted. De igual manera, podrá acceder a la certificación de 1 CC T-2016-2018 4Radicación n.° 11001023000020210207300 SCLAJPT-11 V.00 vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama

vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.», información que se corroboró mediante llamada telefónica realizada al señor Cely Infante. Conforme a lo expuesto, es claro que se satisfacen los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, pues se entregó la respuesta de fondo a la solicitud, y se comunicó la respuesta al peticionario; entonces, al haber desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado».2

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

2 CC T-146-2021 5Radicación n.° 11001023000020210207300

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por JERSAN ALONSO CELY INFANTE contra

5Radicación n.° 11001023000020210207300

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por JERSAN ALONSO CELY INFANTE contra

el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, conforme a lo dicho en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

6Radicación n.° 11001023000020210207300

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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