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CSJ - STL17438-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL17438-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL17438-2021 Radicación n.° 2021-02061 Acta 46 Villavicencio, primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por MAURA ANDREA CÉSAR

CASTILLO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES La convocante i nstauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y educación, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

Como fundamento de su pretensión, refiere que el pasado 20 de octubre de 2021, remitió al correo electrónicoRadicación n.° 2021-02061 SCLAJPT-11 V.00 autorizado por la entidad querellada, una solicitud de expedición de la resolución de aprobación de la práctica jurídica, la cual acompañó con la documentación requerida para tal efecto. Aduce que el 12 de noviembre de 2021, solicitó a la accionada información acerca del trámite de su solicitud y que en respuesta le indicaron que «estaba en estudio por parte del profesional asignado para su correspondiente trámite».

Menciona que el 19 de noviembre siguiente, insistió en su requerimiento pero que a la fecha, no ha obtenido

que en respuesta le indicaron que «estaba en estudio por parte del profesional asignado para su correspondiente trámite».

Menciona que el 19 de noviembre siguiente, insistió en su requerimiento pero que a la fecha, no ha obtenido respuesta, lo que en su criterio, lesiona sus garantías fundamentales.

Conforme lo anterior, solicita que se conceda la protección irrogada y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada competente dar trámite a su solicitud, y proceda a «emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite número (26987) iniciado ante la entidad y que no ha sido resuelto de manera oportuna». Mediante auto de 25 de noviembre de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional y ordenó notificar a la accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. 2Radicación n.° 2021-02061

SCLAJPT-11 V.00

Dentro del término, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que expidió la Resolución n° 8388 de 2021, por medio de la cual le reconoció a la actora el cumplimiento de la práctica jurídica. Asimismo, pone en conocimiento el oficio con igual número, que se remitió y se notificó al correo electrónico suministrado por la impulsora de la

la práctica jurídica. Asimismo, pone en conocimiento el oficio con igual número, que se remitió y se notificó al correo electrónico suministrado por la impulsora de la acción, razón por la cual, solicita negar el amparo por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, por esta vía, se 3Radicación n.° 2021-02061 SCLAJPT-11 V.00 ordene al Consejo Superior de la Judicatura que atienda su solicitud de acreditación de práctica jurídica a través del respectivo acto administrativo. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la

ordene al Consejo Superior de la Judicatura que atienda su solicitud de acreditación de práctica jurídica a través del respectivo acto administrativo. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la entidad cuestionada, debe señalar esta Corporación, que resulta evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha, ya se emitió la Resolución n.° 8388 de 2021 «por la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica», por parte del Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto que se le comunicó el pasado 26 de noviembre de 2021, al correo electrónico mcesarcastillo @hotmail.com Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación del derecho fundamental invocado, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela fue surtida. Sobre este aspecto la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto 4Radicación n.° 2021-02061

amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto 4Radicación n.° 2021-02061 SCLAJPT-11 V.00 pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 5Radicación n.° 2021-02061

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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